Preguntas y Respuestas        

P&R de Aspecto General
P&R de la India.

   En esta sección vais a encontrar preguntas y respuestas de interés general que he ido recopilando de revistas y publicaciones, tanto de aspecto general como de la India en particular. Las de la India, me he permitido traducirlas de la página del CARA. Si deseáis colaborar aportando alguna pregunta con su respuesta, podéis hacerlo a mi e-mail. 

 

    

 

P&R de Aspecto General.

¿Qué son las entidades Mediadoras?

Son Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI), sin ánimo de lucro y autorizadas por las comunidades autónomas para canalizar el proceso de adopción. Sus funciones son informar a los interesados e intervenir en la tramitación de expedientes ante las autoridades del país de origen y del de recepción. Además, reúnen documentación y la traducen, asesoran y apoyan a los solicitantes en las gestiones a realizar en España y en el extranjero y contactan con entidades similares en el país de recepción. Las ECAI no son gratuitas. Sus tarifas (desde uno hasta dos millones de pesetas) son públicas y han de ser aprobadas oficialmente.
¿Cuál es el primer paso que hay que hacer para adoptar un niño?
Los futuros padres adoptantes han de dirigirse al órgano competente (de asuntos sociales o protección del menor) de la comunidad autónoma de su residencia, para presentar la solicitud de adopción internacional. Es conveniente tener las ideas claras en relación al sexo, edad, salud, país de origen del niño, si se adoptaría o no a varios hermanos, etc. Presentada la solicitud, la entidad pública debe emitir un certificado de idoneidad para ser adoptante.
¿Qué es el Certificado de Idoneidad?
Es un documento que acredita de la idoneidad de los adoptantes para ejercer la patria potestad. Se valoran las motivaciones para elegir un niño extranjero, las opiniones de los adoptantes sobre la cultura del país de origen, si se aceptan los riesgos de problemas psíquicos o físicos de los niños.... Para obtenerlo es necesario un informe de un equipo psicosocial. Dependiendo de la comunidad autónoma, hay tres sistemas para conseguirlo: a través de un equipo de funcionarios (lento, pero gratuito), mediante una entidad privada acreditada (entre 120.000 y 200.000 ptas) y recurriendo al Colegio Oficial de Psicólogos y Trabajadores Sociales (entre 120.000 y 200.000 ptas).
¿Cómo continúa la tramitación una vez declarado idóneo el adoptante?
En muchos casos, es obligatorio asistir a un curso de formación de padres adoptivos. Paralelamente, se instruye un expediente con los datos de los solicitantes y se envía  a la autoridad del Estado de origen del menor. Allí, se inician diligencias similares para el niño, en un documento en el que constan sus circunstancias personales, familiares, estado de salud, educación, origen étnico, religioso y cultural. De acuerdo con ambos expedientes, la autoridad de ese país remite un informe sobre el menor a la autoridad española, acreditando que dispone de los consentimientos y sin revelar la identidad de los padres biológicos. Seleccionados o preasignados familia y niño, la adopción puede constituirse si los adoptantes aceptan al menor, siempre que conste el consentimiento de los padres del menor. En caso afirmativo, el Convenio de la Haya exige que el desplazamiento del menor se realice con garantías, mejor en compañía de los padres adoptivos.
Costos y Plazos
Además de las tarifas de las ECAI, algunos países exigen el pago de extras. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dispone de esta información. Dependiendo del país del menor, el coste, sin incluir desplazamientos y extras, puede rondar entre el millón y los dos millones de pesetas. En cuanto a los plazos del proceso una vez aceptada la asignación del niño, lo habitual es que en el país del menor se celebre un juicio o que haya una resolución administrativa concediéndola. Los adoptantes viajaran allí antes del juicio. La estancia se puede prolongar entre 15 y 90 días, pero estos plazos se alargan debido al incremento de solicitudes y la proliferación de ECAI. Un proceso normal se prolonga entre un año y año y medio.
Nota: Ver Q&A de la India para el caso particular de este país.
¿Hay que inscribir en el Registro Civil la adopción, como si fuera un nacimiento?
Sí. Mientras los padres y el niño permanezcan en el país en el que se hizo la adopción, la inscripción puede solicitarse en el Registro del Consulado español. A la vuelta, se realiza la inscripción en el Registro Central de Madrid (la petición se canaliza mediante el correspondiente Registro Civil Local). Habrá de presentarse el certificado de la autoridad central del país del adoptado, que acreditará el cumplimiento de las reglas del Convenio de la Haya.
Pero, si la adopción internacional es simple, por haber sido realizada en un país no miembro del Convenio de la Haya. ¿Es inscribible en el registro Civil?
En este caso y tras haber superado los trámites de adopción internacional, habrá que iniciar un proceso judicial en España para que esa adopción sea considerada plena por nuestras autoridades (en este proceso se aplicará la legislación española) y, posteriormente, se procederá a la inscripción en el Registro Civil.
El Registro Civil es público, ¿Cualquiera puede conocer que el niño es adoptado?
No. En la inscripción sólo constan como padres los adoptivos, sin mención al carácter de "adoptivos" y en igualdad con los biológicos. Este dato sólo figurará en otra inscripción restringida del registro
Constituida la adopción, ¿Cuáles son los efectos?
Los hijos adoptivos poseen los mismos derechos que los naturales.
 - El adoptado por una sola persona tendrá los mismos apellidos y en el mismo orden que el adoptante. Se exceptúa el caso en que uno de los miembros de la pareja adopte al hijo del cónyuge.
 - En el orden sucesorio, el hijo adoptivo es heredero legítimo de los padres adoptivos.
 - Se extinguen todos los vínculos respecto a la familia biológica.
 - Impedimentos matrimoniales: no pueden contraer matrimonio los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
 - La adopción es irrevocable.-

Q&A de la India

Fte: CARA

1.- ¿Qué es el CARA?

El CARA es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Justicia Social, que funciona como la autoridad central del gobierno de la India en todo lo relativo  a adopción nacional e internacional
2.- ¿Cómo conocer  las agencias extranjeras reconocidas por el CARA para la adopción?
Remítase por favor al capítulo VI de las Líneas Directivas del CARA en nuestra página web y remita su aplicación a través de nuestra embajada/alto comisionado para la solicitud
3.- ¿Puedo como extranjero adoptar un niño indio?
Si, pero usted tiene que seguir los procedimientos descritos en las Líneas Directivas del CARA.
4.- Soy extranjero. ¿cómo adopto a un niño indio?
Su expediente original junto con todos los documentos solicitados debe remitirse por la agencia extranjera reconocida por el CARA (ECAI) a una agencia reconocida por el CARA de colocación (Orfanato)
5.- Si no hay una agencia reconocida en mí país. ¿Qué hago?
Usted puede remitir el expediente y todos los documentos solicitados a través del correspondiente departamento o Ministerio al CARA o a cualquier agencia india reconocida.
6.- ¿Cuánto tiempo se tarda en conseguir una adopción internacional?
Se tarda entre 4 y 6 meses después de la preasignación del niño
7.- ¿Qué es el NOC?
El NOC es un certificado de 'no objección' concedido por el CARA a un niño previamente preasignado a unos padres por el que se autoriza definitivamente a ser dado en adopción internacional.
8. ¿Cuánto tiempo se tarda en otorgar el NOC?. ¿Hay honorarios por ello?
Si todos los papeles están en orden, no tarda más que entre 7 - 10 días. No hay honorario alguno por ello.
9.-¿Dónde puede averiguar el estado del NOC de los niños?
Usted puede preguntar a la agencia de colocación (orfanato) donde esté el niño o bien puede acceder a dicha información en esta página web la cual es actualizada mensualmente.
10.- ¿Cuáles son los honorarios por la adopción internacional?
Los honorarios por la adopción internacional es como sigue:
      Reembolso completo del coste médico del niño.
     Coste de mantenimiento de 100 Rupias por día a partir de la fecha de la aceptación del niño
     10.000 Rupias por honorarios judiciales, cargos administrativos, Visa, cargos judiciales.
     Costo de viaje del niño y el acompañamiento que necesite.
11.- ¿Tengo que visitar India para completar el proceso de adopción?
No, es responsabilidad del orfanato completar todos los procesos y formalidades en la India
12.- ¿Hay un formulario para la renovación de la licencia de las Agencias Extranjeras (ECAIS)?
No hay prescrito ningún formulario. Deberán enviar el expediente a través de la embajada India/alto comisionado de acuerdo a la regla 6.4 de las Líneas Directivas.
13.- ¿Tienen los indios no residentes alguna preferencia en la adopción internacional?
Si, Tal como marcan las Líneas Directivas, el orden de preferencia para la adopción de niños indios es el siguiente:
     1.- Familias Indias residentes en India
     2.- Familias Indias residentes en el extranjero.
     3.- Uno de los componentes de la pareja sea de origen indio
     4.- El resto de extranjeros
14.- ¿Dónde puedo conseguir un listado de las Agencias Indias y Extranjeras reconocidas por CARA para la adopción?
Se puede disponer de una en el CARA o bien acceder al listado que aparece en esta página web
15.- ¿Hay alguna edad límite para los padres?
Aunque no hay establecida una edad límite para la adopción internacional, la mayor parte de las agencias evalúan la idoneidad de las parejas adoptivas teniendo en cuenta el principio general indicado abajo, el cual normalmente aplican en la adopción nacional
     - La suma de las edades de ambos padres preferiblemente no superar los 90 años (ambos, esposa y marido)
     - Una familia monoparental deberá preferiblemente tener 30-35 años.
16.- ¿Dónde pueden los futuros padres adoptivos indios registrarse?
Los futuros padres adoptivos pueden registrarse ellos mismos en los orfanatos/VCA (Agencias de coordinación voluntaria) y en los Shishu Grehas en sus respectivos estados.
17.- Soy de Bangalore. ¿Puedo adoptar un niños desde una agencia basada en Delhi?
Si, puedes. Deberás contactar con el VCA de la ciudad respectiva.
18.- ¿Qué es el HAMA y GAWA?
HAMA - (Hindu Adopción y Mantenimiento Act, 1956).- Los Hindus, incluyendo Sikhs, Jainistas y budistas puede adoptar bajo esta norma.
GAWA - (Guardia y Custodia Act, 1890).- Los extranjeros y los no-hindus deben recurrir a esta norma.
19.- Tengo un niño biológico. ¿Puedo adoptar un segundo niño bajo HAMA?
No
20.- Me gustaría adoptar un niños con necesidades especiales. ¿Puede ayudarme?
Puede referirse a la sección "Niños con necesidades especiales legalmente libres para adopción" en esta página web.
21.- ¿Hay alguna política en relación al tiempo que una pareja debe estar casada  para adoptar un niño?
Las parejas deben preferiblemente haber estado casadas al menos 5 años con el fin de atestiguar la estabilidad de la relación
22.- ¿Puedo adoptar un niño mayor?
Si, se puede
23.- ¿Puede una persona soltera adoptar en la India?
Si
24.- ¿Está permitida la donación por extranjeros?
Si, está permitida con la adecuada responsabilidad en la cantidad donada. Deberá ser completamente voluntaria y la organización que la reciba deberá tener el necesario permiso de acuerdo a la norma reguladora sobre la  contribución extranjera.
25.- ¿Cuál es nuestro e-mail?
cara@bol.net.in
26.- ¿Podría darnos su dirección postal completa, número de teléfono, dirección y website?
Central Adoption Resource Agency
West Block 8, Wing-2, IInd Floor,
R.K. Puram, New Delhi - 110066, India
Ph. 091-011-6109193, 6105346, 6180196, 6180194
e-mail: cara@bol.net.in. Website: www.adoptionindia.nic.in