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El número de Concejales está regulado por la Ley del Régimen Electoral General, siguiendo la siguiente tabla:
| NÚM DE HABITANTES | NÚM. DE CONCEJALES |
| Hasta 250 residentes | 5 |
| Entre 251 y 1.000 | 7 |
| Entre 1.001 y 2.000 | 9 |
| Entre 2.001 y 5.000 | 11 |
| Entre 5.001 y 10.000 | 13 |
| Entre 10.001 y 20.000 | 17 |
| Entre 20.001 y 50.000 | 21 |
| Entre 50.001 y 100.000 | 25 |
Cuando excedan de la última cifra, uno más por cada 100.000 habitantes o fracción. |
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Según la tabla anterior, a Boadilla le corresponden 5 concejales.
Se constituye en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones. A tal fin se constituye una mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación. La mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos.
Composición del Ayuntamiento
| * | Dirigir el Gobierno y la Administración municipales. |
| * | Convocar y presidir las sesiones del Pleno, Comisión de Gobierno y de otros órganos municipales. |
| * | Dictar bandos. |
| * | Representar al Ayuntamiento. |
| * | Contratar obras siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios de sus Presupuesto. |
| * | Etc. |
Tenientes de Alcalde: Sustituyen, por el orden de nombramiento y en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad al Alcalde, siendo libremente designados y revocados por éste de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde no exista ésta, de entre los Concejales.
Pleno: Existe en todos los Ayuntamientos y está integrado por todos los Concejales, siendo presidido por el Alcalde. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
| * | Acuerdos relativos a la alteración del término municipal. |
| * | Aprobación de planes. |
| * | Disposición de gastos, aprobación de cuentas. |
| * | Aprobación de plantilla de personal, relación de puestos de trabajo, bases de las pruebas para selección, retribuciones. |
| * | Moción de censura al Alcalde. |
| * | Etc. |
C
omisión de Gobierno: Es designada libremente por el Presidente de la Corporación dando cuenta al Pleno, sin que sea necesaria en ella la representación de los diferentes grupos políticos. Está integrada por el Alcalde, y un número de concejales no superior a 1/3 del número legal de los mismos. Son nombrados y separados libremente por el Alcalde dando cuenta al Pleno. Corresponde a la Comisión de Gobierno las siguientes atribuciones:| * | Asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus funciones. |
| * | Atribuciones que el Alcalde y otro órgano municipal le deleguen. |
| * | Etc. |
El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.
La Comisión de Gobierno existe en los municipios con población de derecho superior a 5000 habitantes y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.
Elección de los Concejales
Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elegirá el número de concejales que corresponda. Las listas deberán contener tantos nombres de candidatos, cuantos sean el número de Concejales a elegir. Cada elector dará su voto a una sola lista. El mandato de los Concejales durará 4 años.
Municipios de más de 250 habitantes: Podrán ser candidatos todos los concejales que encabezasen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtuviese la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo. Si ninguno de ellos obtuviese dicha mayoría es proclamado alcalde, el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos.
Municipios entre 100 y 250 habitantes: Pueden ser candidatos a alcalde todos los concejales. Si alguno obtiene la mayoría absoluta es proclamado alcalde, si ninguno obtuviese mayoría, será proclamado el concejal que hubiera obtenido más votos populares en las elecciones a concejales.
Municipios de menos de 100 habitantes: Y aquéllos que tradicionalmente funcionen en régimen de concejo abierto, los vecinos elegirán directamente al alcalde por sistema mayoritario.
Elecciones Municipales 1999
En las Elecciones Municipales
del 13 de junio de 1999, concurrieron en Boadilla del Camino 2 candidaturas de Partidos
Políticos, para elegir un total de 5 Concejales.
Los Partidos fueron P.S.O.E. y P.P. ó P.P. y P.S.O.E, y los representantes de
dichos Partidos son los que figuran en la siguiente tabla:
| PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL | PARTIDO POPULAR |
| 1. Jesús Serafín Merino Tejedo | 1. Victoriano Aguado Martín |
| 2. Patrocinio Castañeda Martín (Indepte.) | 2. Juan José Antolín Esteban |
| 3. Angel Mediavilla Amo (Independiente) | 3. Melecio Pérez Martín |
| 4. Angel García Redondo (Independiente) | 4. Víctor Manuel Barberena Mediavilla |
El resultado de las Elecciones Municipales, publicado en el B.O.E. de
fecha 27 de julio de 1999, fue el siguiente:
Número de electores .......: 178
Número de Votantes ........: 155
Número Votos de Candidatura: 150
Número de Votos en Blanco .: --
Número de Votos Válidos ...: 150
Número de Votos Nulos .....: --
Porcentaje de Participación: 87%
| CANDIDATURAS | VOTOS OBTENIDOS |
NUMERO
DE CONCEJALES ELECTOS |
| Jesús Serafín Merino Tejedo (P.S.O.E.) | 76 | 1 |
| Patrocinio Castañeda Martín (P.S.O.E.) | 73 | 1 |
| Angel Mediavilla Amo (P.S.O.E.) | 80 | 1 |
| Angel García Redondo (P.S.O.E.) | 83 | 1 |
| Victoriano Aguado Martín (P.P.) | 72 | 1 |
| Juan José Antolín Esteban (P.P.) | 67 | -- |
| Melecio Pérez Martín (P.P.) | 70 | -- |
| Víctor Manuel Barberena Mediavilla (P.P.) | 72 | -- |
Como consecuencia de estos resultados, salió elegido Alcalde, para la Legislatura 1999-2003 Jesús Serafín Merino Tejedo, representando al Partido Socialista Obrero Español, que gobierna con mayoría absoluta en el Ayuntamiento de Boadilla de Camino, obteniendo 4 Concejales por 1 Concejal del Partido Popular.
http://www.galeon.com/alf_esteban - © Alfonso Esteban Antolín