BORRADOR

Decreto / , de __ de _____________, por el que se modifican los Decretos 106/1

992, de 9 de junio, y 262/1996, de 28 de mayo, por los que se establecen las

enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en

Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía es competente en materia de

regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,

modalidades y especialidades, a tenor del artículo 19 del Estatuto de Autonomía de

Andalucía, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la

Constitución, y de las Leyes Orgánicas que los desarrollan (LODE, LOGSE y

LOPEGCE).

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, en su artículo 4.2., reconoce al Gobierno del Estado la competencia para

fijar, en relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo,

los aspectos básicos de éste que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de

garantizar una formación común de todo el alumnado y la validez de los títulos

correspondientes. Y a continuación, en su artículo 4.3., determina que las

Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas establecerán, en sus

respectivos ámbitos de gestión, el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos,

grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las

enseñanzas mínimas.

Toda vez que el Gobierno ha promulgado el Real Decreto 3473/2000 de 29 de

diciembre, que modifica los anteriores Reales Decretos 1007/1991, de 14 de junio, y

894/1995 de 2 de junio, por los que se fijaban las enseñanzas mínimas

correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, introduciendo cambios que

afectan tanto a los objetivos, como a la organización y concreción del currículo de esta

etapa educativa, corresponde a la Administración educativa andaluza actualizar y

adecuar su propia normativa reguladora al respecto, a través del presente Decreto que

viene a modificar los anteriores 106/1992, de 9 de junio y 262/1996, de 28 de mayo.

Algunos de los cambios introducidos por el Real Decreto 3473/2000 de 29 de

diciembre, han sido ya incorporados en la normativa andaluza. Así la Orden de 5 de

junio de 2001 de la Consejería de Educación y Ciencia sobre la distribución horaria en

la ESO, amplió la dotación horaria de las áreas instrumentales de Lengua y

Matemáticas; y la Orden de 21 de febrero de 2000 sobre optatividad en la ESO,

incrementó la oferta obligatoria de una segunda lengua extranjera en toda la etapa y la

de Cultura Clásica en sus dos últimos cursos.

El presente Decreto actualiza los objetivos generales de la etapa y los

currículos de las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria, adaptándolos a las

especificaciones recogidas en el mencionado Real Decreto 3473/2000. Esto supone,

con carácter general, una mayor concreción de los contenidos a impartir y de los

criterios de evaluación a aplicar en cada curso por cada una de las áreas de

conocimiento de la etapa; y, con carácter especifico, la incorporación al área de

Tecnología de contenidos relacionados con las tecnologías de la información y la

comunicación, y la posibilidad de separación, en los cursos tercero y cuarto, del área

de Ciencias de la Naturaleza en dos materias diferentes: Biología y Geología y Física y

Química, cuyos aprendizajes se evaluarán por separado. Por ello se ha considerado

oportuno reproducir el currículo completo de todas las áreas de la etapa, que figura

como anexo al presente Decreto.

En el caso de los contenidos, se ha optado por presentar los de cada área para

el conjunto de toda la etapa, organizados en núcleos o bloques que dan coherencia al

área como cuerpo organizado de conocimientos, para posteriormente distribuirlos y

concretarlos por cursos, comentándolos y destacando aquellos aspectos básicos que

deben ser tratados. Corresponderá a los centros y al profesorado efectuar una última

concreción y adaptación de tales contenidos en los proyectos curriculares de centro y

en las programaciones de aula correspondientes, reorganizándolos y secuenciándolos,

dentro de cada curso, en función de los diversos contextos escolares y de las

características específicas del alumnado.

Se ha procurado mantener un equilibrio entre el tratamiento que se da a la

enseñanza y el aprendizaje de los hechos y conceptos y los demás ámbitos de

conocimiento de tipo procedimental y actitudinal. Esta visión integrada de los

contenidos es indisociable con una práctica educativa que persigue el desarrollo

armónico de la persona, ya que el aprendizaje de conceptos y procedimientos no

puede separarse del de las actitudes, valores y normas que rigen la vida en sociedad.

Siendo el objetivo fundamental de la educación obligatoria el desarrollo integral

de la persona es imprescindible incidir de forma intencionada y explícita, desde la

acción educativa, en la adopción de las actitudes y los valores que contribuyan a crear

una sociedad más desarrollada y justa desde el respeto al pluralismo, la libertad, la

justicia, la igualdad y la responsabilidad. En este sentido, no se ha considerado

necesario proponer una organización de los contenidos actitudinales en bloques

temáticos correspondientes a cada área, porque desde todas ellas, así como desde la

organización de los centros y desde los modelos de relación que en ellos se

establecen, se debe contribuir a la formación para la ciudadanía buscando la

interiorización y observancia de los valores cívicos que fundamentan la convivencia

social.

En el proyecto educativo de Andalucía, la Cultura Andaluza constituye un

elemento configurador del currículo. Por ello, los objetivos y contenidos de enseñanza

deben partir de las peculiaridades, características, tradiciones del pueblo andaluz,

servir a la explicación y comprensión de su realidad social y cultural, y reflejar la

contribución de Andalucía -de sus hombres y, también, de sus mujeres- a la

construcción de España y Europa y al progreso de la Humanidad. Con ello se persigue

que alumnado andaluz asuma su responsabilidad y compromiso con el desarrollo y la

transformación social de nuestra comunidad.

Se ofrece también a los equipos educativos y al profesorado orientaciones y

criterios generales para facilitar la acción didáctica en el aula que permita seleccionar,

adaptar y aplicar, en cada caso las metodologías más adecuadas a las características

y peculiaridades de los grupos de alumnos y alumnas. El modelo de comunicación y

de relaciones a adoptar en el aula, los tipos de actividades y tareas a desarrollar, la

diversidad de medios y recursos a utilizar, la organización de los tiempos y los

espacios, constituyen decisiones y opciones metodológicas que, junto con la

aplicación del resto de medidas de atención a la diversidad establecidas, permitirán

ajustar la acción educativa a las necesidades e intereses concretos del alumnado,

favoreciendo el desarrollo de sus capacidades.

Por último se detallan, por cada área, los criterios básicos de evaluación que el

profesorado deberá aplicar para valorar el proceso de aprendizaje del alumnado,

concretándose tanto los correspondientes al primer ciclo de la etapa, como para cada

uno de los cursos que componen el segundo ciclo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previo

informe del Consejo Escolar de Andalucía y previa deliberación del Consejo de

Gobierno en su reunión del día __ de ________ de ___

DISPONGO:

Artículo único

Modificación del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las

Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía y

del Decreto 262/1996, de 28 de mayo, que lo modifica.

1. Se modifica en los siguientes términos el artículo 4 del Decreto 106/1992, de 9

de junio:

La Educación Secundaria Obligatoria deberá contribuir a que los alumnos y

alumnas desarrollen las siguientes capacidades:

a) Conocer y comprender los aspectos básicos del funcionamiento del propio

cuerpo y la incidencia que tienen los diversos actos y decisiones

personales, tanto en la salud individual como en la colectiva.

b) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y

posibilidades y actuar de forma autónoma valorando el esfuerzo y la

superación de dificultades.

c) Relacionarse con otras personas e integrarse de forma participativa en

actividades de grupo con actitudes solidarias y tolerantes, libres de

inhibiciones y prejuicios, y adquirir y desarrollar hábitos de respeto y

disciplina como condición necesaria para una realización eficaz de las

tareas educativas.

d) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las

sociedades, especialmente los relativos a los derechos y deberes de los

ciudadanos.

e) Analizar los mecanismos básicos que rigen el funcionamiento del medio

físico y natural, valorar las repercusiones que sobre él tienen las

actividades humanas y contribuir activamente a la defensa, conservación y

mejora del mismo como elemento determinante de la calidad de vida.

f) Conocer y apreciar el patrimonio natural, cultural, e histórico de Andalucía y

analizar los elementos y rasgos básicos del mismo, así como su inserción

en la diversidad de Comunidades del Estado.

g) Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico, sus aplicaciones e

incidencia en el medio físico, natural y social, y utilizar las tecnologías de la

información y la comunicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

h) Conocer y valorar el patrimonio cultural y contribuir activamente a su

conservación y mejora, entender la diversidad lingüística y cultural como

un derecho de los pueblos y de los individuos, y desarrollar una actitud de

interés y respeto hacia el ejercicio de este derecho.

i) Comprender y producir mensajes orales y escritos en castellano,

atendiendo a las peculiaridades del habla andaluza, con propiedad,

autonomía y creatividad, utilizándolos para comunicarse y organizar el

pensamiento.

j) Comprender y expresar mensajes orales y escritos contextualizados, en la

lengua o lenguas extranjeras objeto de estudio

k) Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes

que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos.

l) Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los

diversos campos del conocimiento y la experiencia, contrastándolas y

reflexionando sobre el proceso seguido.

m) Obtener y seleccionar información, tratarla de forma autónoma y crítica y

transmitirla a los demás de manera organizada e inteligible.

n) Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición y

patrimonio cultural, valorarlos críticamente y elegir aquellas opciones que

mejor favorezcan su desarrollo integral como persona.

2. Se modifica en los siguientes términos el artículo 8 del Decreto 106/1992, de 9

de junio:

a) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las diferentes áreas

del currículo integrarán de forma transversal, equilibrada y natural los

valores cívicos, reflejando los principios de igualdad de derechos entre los

sexos, rechazo de todo tipo de discriminación, respeto a las diversas

culturas y fomento de los hábitos de comportamiento democrático, y

destacando el papel o la contribución de las mujeres en el progreso de la

sociedad.

b) Asimismo, la diversidad cultural, el desarrollo sostenible, la cultura de paz,

la utilización del tiempo de ocio, el desarrollo de hábitos de consumo y vida

saludable, y la introducción de las tecnologías de la información y la

comunicación, son aspectos que deberán estar presentes en las diferentes

áreas del currículo a lo largo de toda la etapa.

3. Se modifican en los siguientes términos los artículos 14 y 15 del Decreto

106/1992, de 9 de junio:

a) El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, los procesos de

enseñanza y su propia práctica docente.

b) La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua e integradora,

aunque diferenciada según las áreas y materias del currículo. Para esta

evaluación se tendrán en cuenta los objetivos de la etapa, así como los

objetivos, contenidos y criterios de evaluación propios de cada área que

aparecen reseñados en el anexo de este Decreto.

c) La evaluación será realizada por el equipo educativo que imparte clases al

grupo de alumnos y alumnas, coordinado por el profesor tutor o la

profesora tutora del mismo. Dicho equipo actuará de manera colegiada a lo

largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que

resulten de este proceso.

d) Al término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo

se realizará una sesión de evaluación final del ciclo o curso, en la que se

decidirá acerca de la promoción del alumnado al curso o etapa siguiente.

Los criterios para decidir la promoción serán establecidos por cada centro

y figurarán en su Proyecto Curricular. Dichos criterios estarán referidos al

grado de madurez alcanzado por el alumno o la alumna y a las

posibilidades de continuar su proceso de aprendizaje, y guardarán relación

con los criterios de evaluación acordados para las diferentes áreas del

currículo.

e) A lo largo de la etapa el equipo educativo podrá acordar por dos veces, en

cursos distintos, la decisión de que un alumno o alumna permanezca un

año más en el mismo ciclo o curso. Esta decisión no debe tener carácter

de repetición, sino de actuación encaminada a facilitar la consecución de

los objetivos generales de la etapa, por lo que irá acompañada de las

medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular que se consideren

necesarias para atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado.

f) El profesorado, integrado en equipos educativos y en departamentos

didácticos, evaluará el proyecto curricular emprendido, la programación

docente y su propia práctica en relación con el desarrollo real del currículo

y con su adecuación a las características específicas y las necesidades

educativas del alumnado. Las conclusiones de dicha evaluación serán

conocidas por el Claustro y por el Consejo Escolar del centro, y orientarán

la formulación y puesta en práctica de las propuestas de mejora que

resulten necesarias.

4. Se modifica en los siguientes términos el apartado 4. a) del artículo 1 del

Decreto 262/1996, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 106/1992,

de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la

Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía:

En el tercer curso de la etapa los centros educativos podrán organizar las

enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza en dos materias diferentes:

Biología y Geología y Física y Química, debiendo realizarse en tal caso su

evaluación por separado.

5. Asimismo, se sustituye la denominación del epígrafe "La vida Moral y la

Reflexión Ética", a que se refiere el apartado 7. del mencionado artículo 1 del

Decreto 262/1996, por la denominación "Ética".

6. El Anexo II del Decreto 106/1 992, de 9 de junio, por el que se establecen las

Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en

Andalucía, y el Anexo del Decreto 262/1996, de 28 de mayo, por el que se

modifica el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las

Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en

Andalucía, quedan sustituidos por el Anexo "Currículo de la Educación

Secundaria Obligatoria” del presente Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera: Calendario de implantación

La implantación de lo establecido en el presente Decreto se hará de acuerdo con el

siguiente calendario: en el año académico 2002-2003 se aplicará la modificación del

currículo en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria; en el

año académico 2003-2004, en los cursos segundo y cuarto.

Segunda: Supervisión de libros escolares

La Consejería de Educación y Ciencia velará por que los libros escolares para la

Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía se ajustan a lo establecido en este

Decreto. A tal fin, las empresas editoriales que tengan la intención de producir nuevos

libros o materiales curriculares para su uso en centros docentes de Andalucía remitirán

a la Consejería de Educación y Ciencia, para su supervisión previa, el proyecto

editorial de dichos libros o materiales, en el que se indicará el ciclo, curso y áreas o

materias a las que se refieren.

La Consejería de Educación y Ciencia supervisará los proyectos editoriales

presentados, notificando a la empresa editorial los resultados de esta supervisión. Los

proyectos que cuenten con informe favorable o que, habiendo sido informados

desfavorablemente, hayan subsanado las observaciones formuladas, podrán dar lugar

a los correspondientes libros escolares o materiales curriculares, que deberán ser

depositados en la Consejería de Educación y Ciencia para su registro y supervisión,

de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 51/2000, de 7 de febrero, por el que

se regula el registro, la supervisión y la selección de libros de texto. 6

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los artículos 4, 8, 14 y 15 del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por

el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria

Obligatoria en Andalucía, y el apartado 4.a) del artículo 1 del Decreto 262/1996, de 28

de mayo, por el que se modifica el Decreto 106/1992.

Asimismo, quedan derogados el Anexo II del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el

que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria

Obligatoria en Andalucía y el Anexo del Decreto 262/1996, de 28 de mayo, por el que

se modifica el Decreto 106/1992, así como cuantas disposiciones de igual o inferior

rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que

sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.


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