BORRADOR
Decreto
/ , de __ de _____________, por el que se modifican los Decretos 106/1
992,
de 9 de junio, y 262/1996, de 28 de mayo, por los que se establecen las
enseñanzas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en
Andalucía.
La
Comunidad Autónoma de Andalucía es competente en materia de
regulación
y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades
y especialidades, a tenor del artículo 19 del Estatuto de Autonomía de
Andalucía,
y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la
Constitución,
y de las Leyes Orgánicas que los desarrollan (LODE, LOGSE y
LOPEGCE).
La Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo,
en su artículo 4.2., reconoce al Gobierno del Estado la competencia para
fijar, en
relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo,
los
aspectos básicos de éste que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de
garantizar
una formación común de todo el alumnado y la validez de los títulos
correspondientes.
Y a continuación, en su artículo 4.3., determina que las
Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas establecerán, en sus
respectivos
ámbitos de gestión, el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos,
grados y
modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las
enseñanzas
mínimas.
Toda vez
que el Gobierno ha promulgado el Real Decreto 3473/2000 de 29 de
diciembre,
que modifica los anteriores Reales Decretos 1007/1991, de 14 de junio, y
894/1995
de 2 de junio, por los que se fijaban las enseñanzas mínimas
correspondientes
a la Educación Secundaria Obligatoria, introduciendo cambios que
afectan
tanto a los objetivos, como a la organización y concreción del currículo de esta
etapa
educativa, corresponde a la Administración educativa andaluza actualizar y
adecuar
su propia normativa reguladora al respecto, a través del presente Decreto que
viene a
modificar los anteriores 106/1992, de 9 de junio y 262/1996, de 28 de mayo.
Algunos
de los cambios introducidos por el Real Decreto 3473/2000 de 29 de
diciembre,
han sido ya incorporados en la normativa andaluza. Así la Orden de 5 de
junio de
2001 de la Consejería de Educación y Ciencia sobre la distribución horaria en
la ESO,
amplió la dotación horaria de las áreas instrumentales de Lengua y
Matemáticas;
y la Orden de 21 de febrero de 2000 sobre optatividad en la ESO,
incrementó
la oferta obligatoria de una segunda lengua extranjera en toda la etapa y la
de
Cultura Clásica en sus dos últimos cursos.
El
presente Decreto actualiza los objetivos generales de la etapa y los
currículos
de las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria, adaptándolos a las
especificaciones
recogidas en el mencionado Real Decreto 3473/2000. Esto supone,
con
carácter general, una mayor concreción de los contenidos a impartir y de los
criterios
de evaluación a aplicar en cada curso por cada una de las áreas de
conocimiento
de la etapa; y, con carácter especifico, la incorporación al área de
Tecnología
de contenidos relacionados con las tecnologías de la información y la
comunicación,
y la posibilidad de separación, en los cursos tercero y cuarto, del área
de
Ciencias de la Naturaleza en dos materias diferentes: Biología y Geología y
Física y
Química,
cuyos aprendizajes se evaluarán por separado. Por ello se ha considerado
oportuno
reproducir el currículo completo de todas las áreas de la etapa, que figura
como anexo al presente Decreto.
En el
caso de los contenidos, se ha optado por presentar los de cada área para
el
conjunto de toda la etapa, organizados en núcleos o bloques que dan coherencia
al
área como
cuerpo organizado de conocimientos, para posteriormente distribuirlos y
concretarlos
por cursos, comentándolos y destacando aquellos aspectos básicos que
deben ser
tratados. Corresponderá a los centros y al profesorado efectuar una última
concreción
y adaptación de tales contenidos en los proyectos curriculares de centro y
en las
programaciones de aula correspondientes, reorganizándolos y secuenciándolos,
dentro de
cada curso, en función de los diversos contextos escolares y de las
características
específicas del alumnado.
Se ha
procurado mantener un equilibrio entre el tratamiento que se da a la
enseñanza
y el aprendizaje de los hechos y conceptos y los demás ámbitos de
conocimiento
de tipo procedimental y actitudinal. Esta visión integrada de los
contenidos
es indisociable con una práctica educativa que persigue el desarrollo
armónico
de la persona, ya que el aprendizaje de conceptos y procedimientos no
puede
separarse del de las actitudes, valores y normas que rigen la vida en sociedad.
Siendo el
objetivo fundamental de la educación obligatoria el desarrollo integral
de la
persona es imprescindible incidir de forma intencionada y explícita, desde la
acción educativa,
en la adopción de las actitudes y los valores que contribuyan a crear
una
sociedad más desarrollada y justa desde el respeto al pluralismo, la libertad,
la
justicia,
la igualdad y la responsabilidad. En este sentido, no se ha considerado
necesario
proponer una organización de los contenidos actitudinales en bloques
temáticos
correspondientes a cada área, porque desde todas ellas, así como desde la
organización
de los centros y desde los modelos de relación que en ellos se
establecen,
se debe contribuir a la formación para la ciudadanía buscando la
interiorización
y observancia de los valores cívicos que fundamentan la convivencia
social.
En el
proyecto educativo de Andalucía, la Cultura Andaluza constituye un
elemento
configurador del currículo. Por ello, los objetivos y contenidos de enseñanza
deben
partir de las peculiaridades, características, tradiciones del pueblo andaluz,
servir a
la explicación y comprensión de su realidad social y cultural, y reflejar la
contribución
de Andalucía -de sus hombres y, también, de sus mujeres- a la
construcción
de España y Europa y al progreso de la Humanidad. Con ello se persigue
que
alumnado andaluz asuma su responsabilidad y compromiso con el desarrollo y la
transformación
social de nuestra comunidad.
Se ofrece
también a los equipos educativos y al profesorado orientaciones y
criterios
generales para facilitar la acción didáctica en el aula que permita
seleccionar,
adaptar y
aplicar, en cada caso las metodologías más adecuadas a las características
y
peculiaridades de los grupos de alumnos y alumnas. El modelo de comunicación y
de
relaciones a adoptar en el aula, los tipos de actividades y tareas a
desarrollar, la
diversidad
de medios y recursos a utilizar, la organización de los tiempos y los
espacios,
constituyen decisiones y opciones metodológicas que, junto con la
aplicación
del resto de medidas de atención a la diversidad establecidas, permitirán
ajustar
la acción educativa a las necesidades e intereses concretos del alumnado,
favoreciendo
el desarrollo de sus capacidades.
Por
último se detallan, por cada área, los criterios básicos de evaluación que el
profesorado
deberá aplicar para valorar el proceso de aprendizaje del alumnado,
concretándose
tanto los correspondientes al primer ciclo de la etapa, como para cada
uno de
los cursos que componen el segundo ciclo.
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previo
informe
del Consejo Escolar de Andalucía y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día __ de ________ de ___
DISPONGO:
Artículo
único
Modificación
del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las
Enseñanzas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía y
del
Decreto 262/1996, de 28 de mayo, que lo modifica.
1. Se
modifica en los siguientes términos el artículo 4 del Decreto 106/1992, de 9
de junio:
La
Educación Secundaria Obligatoria deberá contribuir a que los alumnos y
alumnas
desarrollen las siguientes capacidades:
a)
Conocer y comprender los aspectos básicos del funcionamiento del propio
cuerpo y
la incidencia que tienen los diversos actos y decisiones
personales,
tanto en la salud individual como en la colectiva.
b)
Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y
posibilidades
y actuar de forma autónoma valorando el esfuerzo y la
superación
de dificultades.
c)
Relacionarse con otras personas e integrarse de forma participativa en
actividades
de grupo con actitudes solidarias y tolerantes, libres de
inhibiciones
y prejuicios, y adquirir y desarrollar hábitos de respeto y
disciplina
como condición necesaria para una realización eficaz de las
tareas
educativas.
d)
Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las
sociedades,
especialmente los relativos a los derechos y deberes de los
ciudadanos.
e)
Analizar los mecanismos básicos que rigen el funcionamiento del medio
físico y
natural, valorar las repercusiones que sobre él tienen las
actividades
humanas y contribuir activamente a la defensa, conservación y
mejora
del mismo como elemento determinante de la calidad de vida.
f)
Conocer y apreciar el patrimonio natural, cultural, e histórico de Andalucía y
analizar
los elementos y rasgos básicos del mismo, así como su inserción
en la
diversidad de Comunidades del Estado.
g)
Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico, sus aplicaciones e
incidencia
en el medio físico, natural y social, y utilizar las tecnologías de la
información
y la comunicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
h)
Conocer y valorar el patrimonio cultural y contribuir activamente a su
conservación
y mejora, entender la diversidad lingüística y cultural como
un
derecho de los pueblos y de los individuos, y desarrollar una actitud de
interés y
respeto hacia el ejercicio de este derecho.
i)
Comprender y producir mensajes orales y escritos en castellano,
atendiendo
a las peculiaridades del habla andaluza, con propiedad,
autonomía
y creatividad, utilizándolos para comunicarse y organizar el
pensamiento.
j)
Comprender y expresar mensajes orales y escritos contextualizados, en la
lengua o
lenguas extranjeras objeto de estudio
k)
Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes
que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos.
l)
Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los
diversos
campos del conocimiento y la experiencia, contrastándolas y
reflexionando
sobre el proceso seguido.
m)
Obtener y seleccionar información, tratarla de forma autónoma y crítica y
transmitirla
a los demás de manera organizada e inteligible.
n)
Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición y
patrimonio
cultural, valorarlos críticamente y elegir aquellas opciones que
mejor
favorezcan su desarrollo integral como persona.
2. Se
modifica en los siguientes términos el artículo 8 del Decreto 106/1992, de 9
de junio:
a) Los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las diferentes áreas
del
currículo integrarán de forma transversal, equilibrada y natural los
valores
cívicos, reflejando los principios de igualdad de derechos entre los
sexos,
rechazo de todo tipo de discriminación, respeto a las diversas
culturas
y fomento de los hábitos de comportamiento democrático, y
destacando
el papel o la contribución de las mujeres en el progreso de la
sociedad.
b)
Asimismo, la diversidad cultural, el desarrollo sostenible, la cultura de paz,
la
utilización del tiempo de ocio, el desarrollo de hábitos de consumo y vida
saludable,
y la introducción de las tecnologías de la información y la
comunicación,
son aspectos que deberán estar presentes en las diferentes
áreas del
currículo a lo largo de toda la etapa.
3. Se
modifican en los siguientes términos los artículos 14 y 15 del Decreto
106/1992,
de 9 de junio:
a) El
profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, los procesos de
enseñanza
y su propia práctica docente.
b) La
evaluación del aprendizaje del alumnado será continua e integradora,
aunque
diferenciada según las áreas y materias del currículo. Para esta
evaluación
se tendrán en cuenta los objetivos de la etapa, así como los
objetivos,
contenidos y criterios de evaluación propios de cada área que
aparecen
reseñados en el anexo de este Decreto.
c) La
evaluación será realizada por el equipo educativo que imparte clases al
grupo de
alumnos y alumnas, coordinado por el profesor tutor o la
profesora
tutora del mismo. Dicho equipo actuará de manera colegiada a lo
largo del
proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que
resulten
de este proceso.
d) Al
término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo
se
realizará una sesión de evaluación final del ciclo o curso, en la que se
decidirá
acerca de la promoción del alumnado al curso o etapa siguiente.
Los
criterios para decidir la promoción serán establecidos por cada centro
y
figurarán en su Proyecto Curricular. Dichos criterios estarán referidos al
grado de
madurez alcanzado por el alumno o la alumna y a las
posibilidades
de continuar su proceso de aprendizaje, y guardarán relación
con los
criterios de evaluación acordados para las diferentes áreas del
currículo.
e) A lo
largo de la etapa el equipo educativo podrá acordar por dos veces, en
cursos
distintos, la decisión de que un alumno o alumna permanezca un
año más
en el mismo ciclo o curso. Esta decisión no debe tener carácter
de
repetición, sino de actuación encaminada a facilitar la consecución de
los objetivos generales de la etapa, por lo que irá
acompañada de las
medidas
de refuerzo educativo o adaptación curricular que se consideren
necesarias
para atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado.
f) El
profesorado, integrado en equipos educativos y en departamentos
didácticos,
evaluará el proyecto curricular emprendido, la programación
docente y
su propia práctica en relación con el desarrollo real del currículo
y con su
adecuación a las características específicas y las necesidades
educativas
del alumnado. Las conclusiones de dicha evaluación serán
conocidas
por el Claustro y por el Consejo Escolar del centro, y orientarán
la
formulación y puesta en práctica de las propuestas de mejora que
resulten
necesarias.
4. Se
modifica en los siguientes términos el apartado 4. a) del artículo 1 del
Decreto
262/1996, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 106/1992,
de 9 de
junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la
Educación
Secundaria Obligatoria en Andalucía:
En el
tercer curso de la etapa los centros educativos podrán organizar las
enseñanzas
del área de Ciencias de la Naturaleza en dos materias diferentes:
Biología
y Geología y Física y Química, debiendo realizarse en tal caso su
evaluación
por separado.
5.
Asimismo, se sustituye la denominación del epígrafe "La vida Moral y la
Reflexión
Ética", a que se refiere el apartado 7. del mencionado artículo 1 del
Decreto
262/1996, por la denominación "Ética".
6. El Anexo
II del Decreto 106/1 992, de 9 de junio, por el que se establecen las
Enseñanzas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en
Andalucía,
y el Anexo del Decreto 262/1996, de 28 de mayo, por el que se
modifica
el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las
Enseñanzas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en
Andalucía,
quedan sustituidos por el Anexo "Currículo de la Educación
Secundaria
Obligatoria” del presente Decreto.
Disposiciones
transitorias
Primera:
Calendario de implantación
La
implantación de lo establecido en el presente Decreto se hará de acuerdo con el
siguiente
calendario: en el año académico 2002-2003 se aplicará la modificación del
currículo
en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria; en el
año
académico 2003-2004, en los cursos segundo y cuarto.
Segunda:
Supervisión de libros escolares
La
Consejería de Educación y Ciencia velará por que los libros escolares para la
Educación
Secundaria Obligatoria en Andalucía se ajustan a lo establecido en este
Decreto.
A tal fin, las empresas editoriales que tengan la intención de producir nuevos
libros o
materiales curriculares para su uso en centros docentes de Andalucía remitirán
a la
Consejería de Educación y Ciencia, para su supervisión previa, el proyecto
editorial
de dichos libros o materiales, en el que se indicará el ciclo, curso y áreas o
materias
a las que se refieren.
La
Consejería de Educación y Ciencia supervisará los proyectos editoriales
presentados,
notificando a la empresa editorial los resultados de esta supervisión. Los
proyectos
que cuenten con informe favorable o que, habiendo sido informados
desfavorablemente,
hayan subsanado las observaciones formuladas, podrán dar lugar
a los
correspondientes libros escolares o materiales curriculares, que deberán ser
depositados
en la Consejería de Educación y Ciencia para su registro y supervisión,
de
acuerdo con lo que se establece en el Decreto 51/2000, de 7 de febrero, por el
que
se regula
el registro, la supervisión y la selección de libros de texto. 6
Disposición
derogatoria única
Quedan
derogados los artículos 4, 8, 14 y 15 del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por
el que se
establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria
en Andalucía, y el apartado 4.a) del artículo 1 del Decreto 262/1996, de 28
de mayo,
por el que se modifica el Decreto 106/1992.
Asimismo,
quedan derogados el Anexo II del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el
que se
establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria
en Andalucía y el Anexo del Decreto 262/1996, de 28 de mayo, por el que
se
modifica el Decreto 106/1992, así como cuantas disposiciones de igual o
inferior
rango se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto
Disposiciones
finales
Primera
Se
autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones
que
sean
precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.