ESTATUTOS
ARTICULO 1.- DESIGNACIÓN.
El nombre de la Asociación es el de Asociación Enológica de Castellón . La
Asociación no está afiliada a ninguna otra de ningún tipo, y se acoge a la vigente ley
de asociaciones.
ARTICULO 2.- DOMICILIO.
La Asociación Enológica de Castellón fija su domicilio social en Plaza de la
Pescadería nº 8, 1º bis de Castellón de la Plana.
La Junta Directiva puede, si lo estima oportuno, cambiar el domicilio social de la
Asociación.
ARTICULO 3.- FINES Y OBJETIVOS.
La Asociación Enológica de Castellón es una Asociación privada sin ánimo de
lucro, detallándose, a título enunciativo, los siguientes fines:
- Proporcionar oportunidades para la discusión y el estudio de la enología.
- Aumentar el nivel de formación en los procesos de producción de los vinos de sus
asociados.
- Profundizar en las técnicas de análisis sensoriales de los vinos.
- Fomentar la erudición sobre ciencias y artes afines al mundo de la enología.
- Recabar información sobre las últimas tendencias comerciales del sector vinícola.
- Difundir información a sus asociados y al público en general, cuando y mediante los
canales que se estimen convenientes, de los estudios y análisis que se lleven a cabo
tanto en el seno de la asociación como en otros foros.
- Cooperar con otros grupos, tanto españoles como extranjeros, que tengan intereses
similares, siempre que guarden relación con la enología.
ARTICULO 4.- ÁMBITO TERRITORIAL.
La Asociación Enológica de Castellón podrá operar y tener asociados en toda la
Comunidad Valenciana; en consecuencia, su ámbito territorial es el de las provincias de
Castellón, Alicante y Valencia.
ARTICULO 5.- DE LOS ASOCIADOS.
SECCIÓN PRIMERA: INGRESO.
El ingreso en La Asociación Enológica de Castellón como socio está abierto a
cualquier individuo mayor de edad, tanto español como extranjero, que esté interesado en
la enología para perfeccionar sus dotes de erudición sobre la materia.
Para ingresar como socio, el candidato deberá seguir los trámites y cumplir los
requisitos que a continuación se enumeran:
- Deberá presentar solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva de La
Asociación Enológica de Castellón.
- En esta solicitud el candidato se comprometerá a aceptar los derechos y obligaciones
que comporte la condición de socio.
- La solicitud del candidato deberá ir acompañada de la firma de dos miembros de la
asociación como socios presentadores.
- La solicitud se notificará a la totalidad de los Asociados a fin de oír posibles
alegaciones.
- La candidatura deberá ser aprobada por la Junta Directiva por mayoría simple y
ratificada por la Asamblea General.
- En el plazo de dos meses, la Junta Directiva comunicará al candidato la resolución a
su solicitud por escrito.
- El candidato deberá satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
La Junta Directiva se reserva el derecho de establecer un número máximo de asociados
debido a la naturaleza de las actividades que se intentan llevar a cabo en el seno de esta
asociación. Para los dos primeros años, a partir de la aprobación de estos estatutos,
el número máximo de asociados será de 50.
SECCIÓN SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Los socios tienen derecho a participar en las actividades, reuniones y convenciones que se
organicen. Como mínimo se organizará una convención anual, y una reunión o actividad
mensual.
El socio viene obligado a cumplir los Estatutos de la Asociación y a satisfacer la cuota
de ingreso y la cuota que cada año se establezca, así como otras posibles cuotas
extraordinarias aprobadas en Asamblea General.
El año de socio se considerará de Enero a Diciembre.
SECCIÓN TERCERA: NOTIFICACIONES.
Los asociados de La Asociación Enológica de Castellón recibirán periódicamente
notificación de las actividades, reuniones y asambleas que se programen.
SECCIÓN CUARTA: PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
La condición de socio se pierde:
- Por voluntad propia.
- Por retraso de tres meses en el pago de las cuotas de ingreso, anual o extraordinaria a
partir del requerimiento de las mismas.
- Por infringir las normas estatutarias de esta asociación.
En el caso de pérdida de la condición de socio, La Asociación Enológica de
Castellón no estará obligada a ningún tipo de responsabilidad.
En todos los supuestos será la Junta Directiva, quien considerará si se dan las
condiciones para la pérdida de la cualidad de socio, notificándolo al interesado. La
decisión será adoptada ante la Asamblea General y sólo ante este órgano podrá ser
recurrida.
ARTICULO 6.- DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y GESTIÓN.
SECCIÓN PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Está formada por la totalidad de socios de La Asociación Enológica de Castellón
y será de dos tipos:
*Ordinaria: se reunirá como mínimo una vez al año en el lugar y la fecha que
determine la Junta Directiva, y tendrá como función la aprobación de cuentas y
presupuestos. Conocerá así mismo de aquellos recursos que cualquier asociado le pueda
plantear.
*Extraordinaria: se reunirá a propuesta de la Junta Directiva o de un número no
inferior al 25 % los asociados para:
- Adoptar acuerdos para constituir Secciones dentro de la Asociación.
- Federarse con Asociaciones afines.
- Modificar los Estatutos.
- Proponer el aumento del número social.
- Disolver de la Sociedad.
- Tratar otros asuntos urgentes.
Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria serán convocadas por la
Junta Directiva, mediante notificación por correo ordinario con al menos 5 días de
antelación. Ambas asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y, en
segunda convocatoria, 24 horas mas tarde, cualquiera que sea el número de los asociados
concurrentes.
La Asamblea General Ordinaria adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los socios
presentes o representados, y la Extraordinaria por mayoría de dos tercios.
SECCIÓN SEGUNDA: JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva la compondrán 9 miembros con los siguientes cargos: Presidente,
Director Técnico, Director de Información y Relaciones Externas, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Vocales . Dichos cargos serán elegidos por la Asamblea General,
durante la Convención anual.
El régimen de constitución y adopción de acuerdos de la Junta Directiva, cuando, de
acuerdo con los presentes Estatutos, haya de actuar como órgano colegiado, será el mismo
que el establecido para la Asamblea General.
SECCIÓN TERCERA:
Para la válida constitución y adopción de acuerdos de los órganos anteriormente
regulados será imprescindible la presencia del Presidente o Vicepresidente y el
Secretario o Tesorero de la Junta Directiva.
ARTICULO 7.- FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y
GESTIÓN.
SECCIÓN PRIMERA: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Además de las especificadas en la sección primera del artículo 6 de los Estatutos,
tendrán entre sus funciones la de aprobar la Memoria anual de la Asociación que será
elaborada por el Secretario de la misma.
SECCIÓN SEGUNDA: JUNTA DIRECTIVA.
Compuesta por los cargos que se especifican en la Sección Segunda del artículo 6,
tendrá las siguientes funciones para cada uno de sus componentes.
3.1.- PRESIDENTE. Debe presidir todas las sesiones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General. Comunicará, tanto a la Junta Directiva como a
la Asamblea General, todas las propuestas que haya habido para modificar los Estatutos.
3.2.- VICEPRESIDENTE. Asumirá las funciones y
responsabilidades del Presidente, en ausencia justificada del mismo. Revisará
periódicamente los asuntos económicos y legales concernientes a la Asociación, con la
ayuda del Secretario y Tesorero.
3.3.- SECRETARIO. Es el responsable de las finanzas y la
administración de la Asociación, la cual será revisada junto con el Tesorero para su
presentación a la Asamblea General, en la Convención anual.
Así mismo será el responsable de llevar las actas de las sesiones de la Asamblea General
y Junta Directiva, las cuales firmará en unión con el Presidente. Es el encargado de
redactar los borradores (orden del día) de las reuniones y notificar a los miembros de la
Asociación las reuniones a celebrar con la suficiente antelación.
3.4.- TESORERO. responsable de las finanzas y la
administración de la Asociación junto con el Secretario. Ambos conjuntamente dispondrán
de poderes para ejecutar movimientos bancarios, efectuar compras y contratar servicios que
hayan sido aprobados y autorizados por la Junta Directiva. Asumirá los deberes y
responsabilidades del Secretario en ausencia de éste.
3.5.- DIRECTOR TÉCNICO. Deberá responsabilizarse de
asesorar a la Junta Directiva sobre la organización y contenidos de las actividades que
se programen. Participará activamente en la gestión de las actividades que se programen
y en su evaluación. Se comprometerá a colaborar en la formación de los asociados. Por
lo tanto, deberá tratarse de un profesional del mundo de la enología de reconocido
prestigio y titulación. Podrá delegar sus funciones en otros miembros de la Junta
Directiva; en miembros asociados, o en personas ajenas a la Asociación, requeriéndose,
en este caso, la aprobación de la Junta Directiva.
3.6.- DIRECTOR DE INFORMACIÓN Y RELACIONES EXTERNAS. Será
el encargado de difundir al público en general las informaciones y estudios que desde la
Asociación se estimen convenientes. Será el responsable de enlace con los medios de
comunicación y otros organismos tanto públicos como privados. Participará activamente
en todas las acciones protocolarias de la Asociación.
3.7.-VOCALES. Participarán en la toma de acuerdos y
decisiones en el seno de la Junta Directiva. Efectuarán las tareas de apoyo a otros
órganos unipersonales de la Junta Directiva que el Presidente les encomiende.
ARTICULO 8.- ELECCIONES.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos anualmente por la Asamblea General,
durante la Convención.
ARTICULO 9.- CANDIDATURAS.
Cualquier asociado con antigüedad de 3 o más años en La Asociación Enológica de
Castellón podrá presentar su candidatura a la Presidencia. Para esto deberá dirigir
una carta a la Junta Directiva antes de la Convención anual adjuntando su programa de
gestión y lista cerrada de personas que propone para los distintos órganos unipersonales
de su Junta Directiva, o bien dando está información al coordinador de la Convención
durante la misma.
ARTICULO 10.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
En el caso de muerte, incapacidad o dimisión del Presidente de la Junta Directiva, el
Vicepresidente asumirá las funciones y continuará en este cargo hasta el final del
periodo. Las vacantes que se produzcan en otros cargos se cubrirán por voto mayoritario
de la Junta Directiva.
ARTICULO 11.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.
La Asociación Enológica de Castellón, en el momento de su creación, carece de
cualquier tipo de patrimonio económico, y en consecuencia, su patrimonio está
constituido por lo que a lo largo de su existencia pueda ir reuniendo.
ARTICULO 12.- RECURSOS ECONÓMICOS.
Los recursos económicos de La Asociación Enológica de Castellón son los
siguientes:
- Las cuotas de los asociados.
- Los ingresos procedentes de las tasas de las actividades.
- Los ingresos procedentes de los derechos de publicidad abonados por entidades por
conceptos varios.
- Cualquier tipo de donación que cualquier persona, física o jurídica pueda hacer a La
Asociación Enológica de Castellón.
ARTICULO 13.- PRESUPUESTO ANUAL.
El presupuesto anual estará en función del número de asociados con que cuente la
Asociación. Así mismo dependerá del número de los actos públicos que se organicen, de
conferencias, de convenciones, etc.., por lo que deberá ser elaborado por el Secretario
de la Junta Directiva, antes del mes de Enero de cada año, para su aprobación por
la misma Junta.
Como límite de dicho presupuesto anual se fija la cantidad de dos millones de pesetas.
ARTICULO 14.- ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS.
Las enmiendas a los estatutos pueden ser propuestas por la Junta Directiva , o por un
número no inferior al 25% de los asociados. Deberán enviarse a la Junta Directiva, bien
directamente, bien a través del Presidente. En cualquier caso, la Presidencia ordenará
su notificación a los asociados, con un mínimo de tres meses de antelación a la
Convención Anual. Las citadas enmiendas serán aceptadas o rechazadas durante la
Convención, por la Asamblea General, por mayoría de votos de los miembros asistentes a
la misma.
Caso de ser admitidas las enmiendas presentadas, el Presidente de la Asociación
Enológica de Castellón ordenará se de traslado de las mismas a los Organismos
Oficiales para su registro.
ARTICULO 15.- LIQUIDACIÓN DEL
PATRIMONIO.
En caso de disolución de la Sociedad, su patrimonio se repartirá entre centros o
asociaciones afines, actuando como comisión liquidadora la última Junta Directiva. En
Castellón, a 20 de agosto de 1996. |