Algunos principios sociales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también contenidos en la Constitución de la Unión Europea[1]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Contenido

 

 

Algunos principios sociales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también contenidos en la Constitución de la Unión Europea

 

1.- Del tipo de constitución que tendrá la Unión Europea, y de las fortalezas que toma de otras constituciones del mundo: el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

2.- Similitudes de la Constitución de la Unión Europea, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

2.1.- Principios sociales en materia de educación

 

2.2 Principios sociales en materia laboral

 

3.- Algunas diferencias entre las sociedad,  que reconoce la Constitución Europea

 

3.1.- Diferenciación cultural de los países miembros de la Unión Europea

 

3.2.- Diferenciación demográfica y geográfica

 

3.3.- Diferenciación social en cuanto a los sistemas políticos nacionales

 

3.4.- Diferenciación entre países   Miembros de la Unión, terceros países y organismos internacionales

 

3.5.- Reconocimiento de los distintos sistemas jurídicos de los países miembros de la Unión

 

3.6.- Diferenciación en cuanto a la ciudadanía

 

4.- algunas de las fortalezas que podemos tomar de la Constitución Europea

 

4.1.- Prohibición de las expulsiones colectivas

 

4.2.- En materia Social

4.3.- En salud publica

 

4.3.1 medidas contra la pérdida de la salud a causa de las drogas

                                   4.3.2 Cooperación con terceros países en materia de Salud

4.4.- En Industria

 

4.5.- En aspectos Culturales

                       4.5.1.- Cooperación con terceros países en materia cultural

4.6.- En turismo

4.6.1 en cooperación con los demás estados

4.7.- En Protección Civil

 

5.- Conclusiones


Algunos principios sociales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también contenidos en la Constitución de la Unión Europea

 

Próximamente se someterá a consulta, a los países miembros, el Proyecto de Constitución Europea. Pero, antes de que eso suceda, analicemos como se toma de otras constituciones del mundo, especialmente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aspectos  que le pueden servir y garantizar un mejor control sobre las contradicciones de las clases sociales de las que esta conformada. Trata de establecer en la Ley Fundamental, todos los intereses, aun el de las clases que son minorías.

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1.- Del tipo de constitución que tendrá la Unión Europea, y de las fortalezas que toma de otras constituciones del mundo: el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Será la primera vez en la historia de la humanidad que una Constitución establezca los valores filosóficos, sociales, políticos y económicos fundamentales, en tantos países a la vez. Con esto, me refiero  al Proyecto de Constitución de la Unión Europea. Hoy en día 25 países unidos por causas comunes. El mismo proyecto de Constitución establece que la UE "Unida en la diversidad"[2], brinda la oportunidad de seguir adelante, respetando los derechos de las personas, sin criterios discriminatorios.

 

Se observa que aun cuando cada día el sistema económico de los países se encamina al método neoliberal, en el que el estado solo juega un papel de vigilancia entre las contradicciones de las clases sociales, la Constitución de la Unión Europea tiene principios sociales, y se encamina mas a una estado de bienestar o mixto,  que a un estado neoliberal.

 

Lo más importante, es que en la Constitución de la Unión Europea se encuentran principios fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde el año de 1917. La cual nació del consenso de las principales clases sociales y factores reales de poder existentes en el país al momento de su elaboración. Siendo la primera Constitución Social en la Historia de la humanidad.

 

Hay críticas hacia la Constitución Europea por la forma y el contenido del documento, pero algo que se tiene que mencionar, son los principios sociales que reconoce, y bajo los que se desprenderán las futuras acciones de cualquier miembro de la Unión.

 

 

De la historia se aprende para no cometer los mismos errores que en determinado lugar y tiempo se consumaron. Aquel que recoge la sabiduría del pasado, tiene menos posibilidades de fracasar. Y es, precisamente, lo que esta haciendo la Comunidad Europea, pues ha mirado a través de la ventana que deja ver hacia el pasado y la experiencia de otros países, y ha tomado la sabiduría y fortalezas de otras constituciones para adherirlas a la suya. Esto, sin duda, le dará menos posibilidades de errar.

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2.- Similitudes de la Constitución de la Unión Europea, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

¿Será que realmente nuestra constitución es atrasada y ya no cumple con las exigencias del momento histórico en el que nos encontramos? ¿Habrá grandes abismos de diferencia en el contenido de la Constitución Europea y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?¿Existe la posibilidad de que se hayan tomado las fortalezas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para contemplarlas en la de la Unión Europea?

 

2.1.- Principios sociales en materia de educación

 

Para la democracia no vasta que la opinión de las mayorías sea la que se reconozca, sino que también se reconozcan los intereses de las minorías. Algo que la Constitución Europea expresa muy claramente en su segundo articulo:

 

 La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”

 

Lo citado anteriormente se relaciona sustancialmente con los valores y principios rectores de la Educación Pública en México, establecidos en el Artículo 3 de la CPEUM, en el segundo parrado y en la fracción II.

 

En cuanto a la Constitución Europea, en su artículo 74 esta plasmado el derecho a la educación. Anteriormente escribí que para elaborar dicha constitución, se tuvo que tomar la experiencia de otras constituciones del mundo, y especialmente de la Mexicana. Si analizamos el contenido de dicho artículo, que a continuación cito textualmente, con el Articulo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vemos que son, en la forma, similares, y, en el contenido,  iguales.

 

Examinemos lo marcado con colores similares en ambos artículos:

 

Tabla 1.- Algunos aspectos en materia de educación


En materia de Educación

CPEUM

CUE

 

Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria.

PARTE II: CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN,  TÍTULO II, LIBERTADES,  ARTÍCULO II-74

Derecho a la educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

 

Artículo 3.-La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.

 

Artículo 3.-, Fracción II.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

 

3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

II.- El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

 

 

Ver la nota al pie de la pagina

PARTE I, TÍTULO I, DE LA DEFINICIÓN Y LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN, ARTÍCULO I-2Valores de la UniónLa Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”

 

 

VI.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

 

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

 

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

 

 

Sin duda, podemos observar una gran analogía en ambos artículos.

 

Desde el momento en que la Constitución de la Unión Europea contempla el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hilos conforme a  sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas, esta reconociendo al existencia de diversos grupos, clases y estratos sociales dentro de la conformación de su sociedad. Además, también esta manifestando la existencia de ideologías distintas en cuanto a la política, religión, filosofía y la forma en que se enseñan los valores en cada cultura.

 

La contemplación de la educación en la constitución de un país, es un logro significativo en la búsqueda de la justicia entre los seres humanos. Pues, es la  base sobre la que se forja una sociedad. Es en la etapa de la formación inicial

en donde se pueden formar verdaderos líderes justos y con sentimiento de pertenencia a una sociedad, o crear meros obreros al servicio de los intereses de un grupo, de una oligarquía o de una clase social.

 

Para que la Unión logre estas metas, que menciona en su Artículo 2, solo lo podrá hacer a través de la educación. Este articulo no esta en el apartado de la educación, pero tuve el atrevimiento de compararlos con el párrafo dos y la fracción II, del articulo 3, de la CPEUM, pues los valores que menciona, en el fondo, son también los valores que establece nuestra la Constitución Mexicana. Incluso, menciona más valores sobre los que se orientara la enseñanza. También se refiere a los valores filosóficos sobre los que se finca el desarrollo del país, pues la educación es la base para el desarrollo integran de una sociedad.

Es sorprendente que desde hace mas de 80 años, ya este contemplado en la CPEUM.                                                                                                                  Inicio

 

2.2 Principios sociales en materia laboral

 

Sin duda, la Constitución de la Unión Europea tiene una política laboral quizá más avanzada que la mexicana, pues dedica buena cantidad de artículos con un contenido sustancial para las exigencias de los trabajadores, en su Ley Fundamental[3]. 

 

Hoy en día la formación de sindicatos ya no es bien vista por los empresarios nacionales y sobre todo extranjeros, pues se considera que es una traba  para los fines lucrativos que pretenden en el fondo. De  hecho, en algunas empresas ya no existen los sindicatos. Algunas plataformas que se dedican a la explotación del petróleo en el país, y que su capital es de origen extranjero, sus trabajadores están por contrato y como de confianza. En el momento en que consideran que el trabajador ya no cumple sus expectativas, aun cuando haya sido eficiente en su trabajo, lo despiden y queda al amparo de su propia capacidad para subsistir.

 

Es un orgullo que la constitución mexicana haya sido la primera que establecía dentro de sus artículos, uno que mediara las contradicciones en materia labora. Que estableciera las mediaciones entre quienes tienen los medios de producción y quienes sol tienen su fuerza de trabajo. Se trata de hacer ver, que tanto el empresario como el obrero o trabajador, tienen derechos. El artículo 123 es un logro de la clase trabajadora de principios del siglo XX, en México.

 

Hoy se habla de que la CPEUM ya no cumple con las expectativas del contexto económico, político y social en que nos encontramos, pero más bien es que, por ser una constitución con fundamentos sociales, no puede encajar en las políticas neoliberales de países como Estados Unidos de América.

La UE nos da el ejemplo de como, aun estando en un sistema económico que camina a pasos agigantados hacia la globalización económica, se pueden proteger y establecer en la Máxima Ley de un país, derechos fundamentales para los trabajadores, estudiantes, campesinos, entre otros. El estado sigue haciéndose cargo de aspectos básicos  para el desarrollo de una sociedad. Si los europeos están logrando esto, porque en nuestro país no se pueden seguir manteniendo los derechos sociales que establece nuestra constitución.

 

Veamos el cuadro siguiente en el que se muestran artículos de ambas constituciones, en materia laboral, y verifiquemos si existen grandes abismos de diferencia en su contenido:

 

Tabla 2.- algunos aspectos en materia laboral

En materia Laboral

 

 

CPEUM (Art. 123)

 

CUE (Art. 87-91)

VI.-“…Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones;”

 

TÍTULO IV, SOLIDARIDAD, ARTÍCULO II-87

Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa

Deberá garantizarse a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación, en los casos y condiciones previstos en el Derecho de la Unión y en las legislaciones y prácticas nacionales.

XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;

XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros;

ARTÍCULO II-88

Derecho de negociación y de acción colectiva

Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.

 

XXV.- El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

En la prestación de este servicio se tomará en cuanta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia;

 

ARTÍCULO II-89

Derecho de acceso a los servicios de colocación

Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.

 

XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

ARTÍCULO II-90, Protección en caso de despido injustificado

Todo trabajador tiene derecho a protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el

 

Apartado A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas;

IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos

XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

 

Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.

ARTÍCULO II-91

Condiciones de trabajo justas y equitativas

1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.

2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.

 

 

II… Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años;”

III.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

 

ARTÍCULO II-92

Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo

Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.

Los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.

 

V.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

 

Artículo 93: 2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o

de la adopción de un niño.

ARTÍCULO II-83

Igualdad entre mujeres y hombres

La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.

El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.

CAPÍTULO III, POLÍTICAS EN OTROS ÁMBITOS, SECCIÓN 1, Política Social, Articulo 214

4. Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre mujeres y hombres en la vida profesional, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado[4] el ejercicio de una actividad profesional o a prevenir o compensar desventajas en sus carreras profesionales.

 

Aunque no se menciona de manera literal a las mujeres embarazadas, como se hace en la CPEUM, si se refiere, en algunos artículos, tal es el caso del 214 y 83, que a pesar de luchar por la igualdad entre los hombres y las mujeres, existen circunstancias de carácter natural que pudieran poner en desventaja laboral a las mujeres. Con esto, queda claro que si se reconocerá, en la máxima ley de la UE,  derechos para las mujeres u hombres, en circunstancias desventajosas.

 

Lo mostrado en el cuadro, son algunos aspectos en materia laboral, de ambas constituciones,  ya que no se muestra todo lo contenido en los artículos de las constituciones.

 

El derecho a huelga, tanto por los que tienen el control sobre los medios de producción, como por los que venden su fuerza de trabajo, esta contemplado en la CPEUM, y también en la CUE. Esto indica, claramente, como la constitución mexicana esta al a vanguardia, desde hace mas de 80 años, en materia laboral.

 

En México, la edad mínima para los trabajadores es de 14 años. También se establece los periodos de descanso, vacaciones. Lo cual es contemplado en la CUE. El referirse que La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria. En la forma hay algunas variaciones, pero esencialmente es lo mismo.

 

Así podemos analizar el contenido de la tabla 2, e iremos descubriendo  la importancia de la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos, para la elaboración de la Constitución Europea.                                                           Inicio

 

 

 

Prohibición de la Discriminación en ambas Constituciones            

 

Teniendo como características, tanto la Unión Europea, como la los estados Unidos Mexicanos, la multiculturalidad y la existencia de diferentes clases sociales, aunque no se  reconozca explícitamente, en ambas constituciones queda prohibida la discriminación, por razón de color, origen étnico, sexo, etc.

 

 

 Tabla 3.- artículos contra la discriminación, en ambas constituciones

Principios

 

 

CPEUM (Art. 1, Párrafo III)

 

CUE (Art. 81)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

 

ARTÍCULO II-81, No discriminación

1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,

discapacidad, edad u orientación sexual.


3.- Algunas diferencias entre la sociedad, que reconoce la Constitución Europea

 

La CUE reconoce la existencia de grupos y entidades no estatales[5], de diferentes culturas; de países miembros y de países no miembros de la Unión, entre otros aspectos:

 

3.1.- Diferenciación cultural de los países miembros de la Unión Europea

 

  • Sección 3, Cultura, Artículo 280.  La Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.
  • 4. La Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en la actuación que lleve a cabo en virtud de otras disposiciones de la Constitución, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.”
  • PARTE I, TÍTULO I, DE LA DEFINICIÓN Y LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN, Articulo 3.- La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
  • ARTÍCULO II-82, Diversidad cultural, religiosa y lingüística “La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.”
  • Artículo 8.-“…La divisa de la Unión es "Unida en la diversidad".”  

 

Sin duda, el ultimo articulo es el que más claro expresa la diferencias entre los países miembros de la Unión, pero a pesar de estas diferencias, lanza su grito de Unidad: "Unida en la diversidad".

Es sano para la Unión Europea reconocer la diversidad cultural de los países miembros, y más sano, que lo haya elevado a la letra constitucional. En el articulo 82 reconoce explícitamente la diferencia en creencias religiosas, lenguajes. Por lo tanto, si se reconocen a nivel constitucional, entonces se tomaran las medidas necesarias para enfrentar con eficiencia esta característica.

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3.2.- Diferenciación demográfica y geográfica

 

  • La comisión Europea, Articulo 26.- b) con sujeción a lo dispuesto en la letra a), cada una de las sucesivas Comisiones se constituirá de forma que refleje de manera satisfactoria la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de los Estados miembros.

 

3.3.- Diferenciación social en cuanto a los sistemas políticos nacionales

 

  • ARTÍCULO I-48 Interlocutores sociales y diálogo social autónomo. La Unión reconocerá y promoverá el papel de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas nacionales. Facilitará el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía.
  • Consideran que esta evolución será consecuencia tanto del funcionamiento del mercado interior, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos establecidos en la Constitución y de la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros.

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3.4.- Diferenciación entre países          Miembros de la Unión, terceros países y organismos internacionales

 

  • Artículo 1.-“1. La presente Constitución, que nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común, crea la Unión Europea, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes…”
  • Artículo 5, “1. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución…”
  • CAPÍTULO VII, RELACIONES DE LA UNIÓN CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, TERCEROS PAÍSES Y DELEGACIONES DE LA UNIÓN, ARTÍCULO III-327: 1. La Unión establecerá todo tipo de cooperación adecuada con los órganos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

La Unión mantendrá también relaciones apropiadas con otras organizaciones internacionales.

  • ARTÍCULO III-3281. Las delegaciones de la Unión en terceros países y ante organizaciones internacionales asumirán la representación de la Unión.
  • Artículo 318. 3. En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes.
  • SECCIÓN 2, COOPERACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICACON TERCEROS PAÍSES, ARTÍCULO III-319: 1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución, y en particular de los artículos III-316 a III-318, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación económica, financiera y técnica, entre ellas de ayuda, en particular en el ámbito financiero, con terceros países distintos de los países en desarrollo. Estas acciones serán coherentes con la política de desarrollo de la Unión y se llevarán a cabo conforme a los principios y objetivos de su acción exterior. Las acciones de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente.

 

Desde el momento en que utiliza la frase: “Estados Miembros”, hace referencia a que hay una diferencia entre los países que son miembros de la Unión y los que solo tiene algún tipo de cooperación con alguno de los países miembros,  o,  en general, a cualquier país del mundo que no sea miembro de la Unión.

La Unión Europea designa como terceros países, a aquellos que no forman parte de ella. Un término poco despectivo. Si analizamos la situación actual,  últimamente ha tenido una gran importancia en el mundo, pues a medida que sigue su curso la historia, ha tomado mas fuerza. Hoy su moneda esta por encima del Dólar Estadounidense. Sigue viéndose que la Unión Hace la Fuerza

 

3.5.- Reconocimiento de los distintos sistemas jurídicos de los países miembros de la Unión

 

  • CAPÍTULO IV, ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA, SECCIÓN 1, DISPOSICIONES GENERALES, ARTÍCULO III-257: “1. La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.
  • Articulo 270: “2. En la medida en que sea necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza, la ley marco europea podrá establecer normas mínimas. Estas normas mínimas tendrán en cuenta las diferencias entre las tradiciones y los sistemas jurídicos de los Estados miembros.
  • Artículo 9.- 3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros forman parte del Derecho de la Unión como principios generales.

 

Algo sano para esta organización internacional, es el reconocimiento de los distintos sistemas jurídicos que actualmente existen en los países. Sin violar la soberanía de cada uno de ellos, tratara de coexistir una ley fundamental, que es la Constitución.

Algo que también esta establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la diversidad de formas de aplicar la justicia. Pues si se recuerda, México es un país multicultural.  Así, la UE también reconoce que antes de que ella se formara, cada país ya contaba con un sistema establecido de impartición de la justicia. Como ejemplo, puedo citar al Reino Unido, que tiene un sistema Jurídico Consuetudinario; y a España, cuyo sistema jurídico se basa en el romanista.

 

Pero, además de reconocer, también establece que se desarrollará un sistema jurídico en material civil:

 

  • ARTÍCULO III-269: 1. La Unión desarrollará una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta cooperación podrá incluir la adopción de medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

 

En materia penal:

 

  • SECCIÓN 4, COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL, ARTÍCULO III-270: 1. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo III-271.

 

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3.6.- Diferenciación en cuanto a la ciudadanía

 

  • Artículo 10.- Toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.

 

En este articulo expresa que, aunque sean tratados iguales, los que no tienen la nacionalidad de alguno de los países que nos son miembros, entonces tampoco tienen la nacionalidad de la Unión.

 

Son dos nacionalidades juntas: la de la UE, y la original que es la del país en el que radican. Si uno quiere adquirir la ciudadanía de la Unión Europea,  tiene que adquirir la ciudadanita de alguno de los países miembros. Y siendo ciudadano, es uno titular de derechos y obligaciones que establece la Constitución de la UE.                                                                                    Inicio

 

4.- algunas de las fortalezas que podemos tomar de la Constitución Europea

 

4.1.- Prohibición de las expulsiones colectivas

 

  • ARTÍCULO II-79, Protección en caso de devolución, expulsión y extradición 1. Se prohíben las expulsiones colectivas.

 

4.2.- En materia Social

 

La constitución de la Unión Europea tiene un apartado que titula POLITICA SOCIAL,  en el que establece cuales serán sus lineamientos en materia social.

 

  • SECCIÓN 2, POLÍTICA SOCIAL, ARTÍCULO III-209: La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los enunciados en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo para hacer posible su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero, y la lucha contra las exclusiones.

 

  • ARTÍCULO III-210, 1. Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo III-209, la Unión apoyará y complementará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: la mejora, en particular, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores; b) las condiciones de trabajo; c) la seguridad social y la protección social de los trabajadores; d) la protección de los trabajadores en caso de resolución del contrato laboral; e) la información y la consulta a los trabajadores; f) la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión, sin perjuicio del apartado 6; g) las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión; h) la integración de las personas excluidas del mercado laboral, sin perjuicio del artículo III-283; i) la igualdad entre mujeres y hombres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo; j) la lucha contra la exclusión social; k) la modernización de los sistemas de protección social, sin  perjuicio de la letra c).

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4.3.- En salud publica

 

  • CAPÍTULO V, ÁMBITOS EN LOS QUE LA UNIÓN PUEDE DECIDIR REALIZAR UNA ACCIÓN DE APOYO, COORDINACIÓN O COMPLEMENTO, SECCIÓN 1, SALUD PÚBLICA, ARTÍCULO III-278: 1. En la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana.                                             
  • La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública y a prevenir las enfermedades humanas y las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará también:
  • a) la lucha contra las pandemias, promoviendo la investigación de su etiología, transmisión y prevención, así como la información y la educación sanitarias;
  • b) la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas.

 

 

Es importante mencionar que en este apartado se reconoce también el derecho a la salud Psíquica de los ciudadanos europeos. Aunque la CPEUM reconoce no de manera explicita el derecho a la salud mental, cuando dice: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”  Al decir bienestar contempla un ambiente sano en el que se atienda también la cuestión psicológica de las personas. O cuando dice: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”  Lo malo es que si no se hace explícitamente, hay quienes citan textualmente a la constitución y no tratan de ver cuales son los valores sobre los que se funda o cual es el contenido de cada artículo.

 

La CUE lo expresa de una manera clara: “…la acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública y a prevenir las enfermedades humanas y las fuentes de peligro para la salud física y psíquica…”

 

 

 

4.3.1 medidas contra la pérdida de la salud a causa de las drogas

 

·         CAPÍTULO V, ÁMBITOS EN LOS QUE LA UNIÓN PUEDE DECIDIR REALIZAR UNA ACCIÓN DE APOYO, COORDINACIÓN O COMPLEMENTO, SECCIÓN 1, SALUD PÚBLICA, ARTÍCULO III-278: “…La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir la incidencia nociva de las drogas en la salud, entre otras cosas mediante la información y la prevención.”

  

     4.3.2 Cooperación con terceros países en materia de Salud

 

·         Artículo 278, 3. La Unión y los Estados miembros propiciarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de salud pública.

 

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4.4.- En Industria

 

SECCIÓN 2, INDUSTRIA, ARTÍCULO III-279, 1. La Unión y los Estados miembros velarán por que se den las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.

Con este fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción tendrá por objetivo:

a) acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales;

b) fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas de toda la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas;

c) fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas;

d) favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.

 

Existen más artículos que hablan sobre las poéticas que seguirá la UE, en materia de Industrias.

 

4.5.- En aspectos Culturales

 

Articulo 280: 1. La Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.

2. La acción de la Unión tendrá por objetivo fomentar la cooperación entre Estados miembros y, si es necesario, apoyar y complementar la acción de éstos en los siguientes ámbitos:

a) la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos;

b) la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea;

c) los intercambios culturales no comerciales;

d) la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual.

 

 

4.5.1.- Cooperación con terceros países en materia cultural

 

o        3. La Unión y los Estados miembros propiciarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa.

 

 

4.6.- En turismo

 

·         TURISMO, ARTÍCULO III-281, 1. La Unión complementará la acción de los Estados miembros en el sector turístico, en particular promoviendo la competitividad de las empresas de la Unión en este sector.

Con este fin, la Unión tendrá por objetivo:       fomentar la creación de un entorno favorable al desarrollo de las empresas en este                sector;

 

4.6.1 en cooperación con los demás estados

 

·         b) propiciar la cooperación entre Estados miembros, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas.

 

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4.7.- En Protección Civil

 

·         ARTÍCULO III-284, “1. La Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de protección frente a ellas.

La acción de la Unión tendrá por objetivo: apoyar y complementar la acción de los Estados miembros a escala nacional, regional y local por lo que respecta a la prevención de riesgos, la preparación de las personas encargadas de la protección civil en los Estados miembros y la intervención en caso de catástrofes naturales o de origen humano dentro de la Unión;”

 

 


Conclusiones

 

Sin duda, una constitución escrita en papel que represente la realidad del país ente al que va a establecer la forma de gobierno, no estará condenada al fracaso. Mientras en ella se tercien los intereses de los factores reales de poder existentes en el momento de su creación  y trate de mantener un control sobre ellos, sin poner unos por encima de otros,  estará garantizando su existencia.

 

La Constitución de la Unión Europea contempla a los factores reales de poder.  Y también contempla los intereses de la mayoría de las clases sociales.

 

Estando en un mundo con tendencia a un modelo neoliberal y globalizado, la UE lanza su mirada a un estado en el que se contempla y se garantizan los derechos fundamentales de los seres humanos, por parte de quienes administran el estado. Que son, la educación, la salud, la vivienda, el trabajo, el deporte, entre otros. Definitivamente, es una constitución con principios sociales.

 

Es un logro para la humanidad, el que se puede unir aun con la misma diversidad de ideologías particulares. Las necesidades inherentes al ser humano para su subsistencia son problemas que le deben preocupar a cualquier cultura, sociedad, en cualquier parte del mundo y en cualquier espacio en el tiempo. La UE nos da un ejemplo de cómo a pesar de las diferencias en los sistemas jurídicos, culturales, formas de gobierno, se puede mantener la unidad. Los unen las convicciones comunes. Lo que al principio se decía. Sin atentara contra la diversidad cultural, se puede propiciar la unión a trabes de las necesidades que son inherente a cualquier sociedad.

 

La Constitución Política de los Estados Mexicanos surgió de las clases que conformaban los factores reales de poder al inicio del siglo XX. En ella se contemplaron los intereses tanto de los grupos que tenían el control sobre los medios de producción, tanto por los que solo aplicaban su fuerza de trabajo. Por ello, quedo representada en la Constitución escrita la constitución del gobierno en la realidad. Ferdinand Lasalle[6] explica que cuando una constitución nace del consenso de los factores reales de poder en cualquier sociedad, entonces tendrá más posibilidades de permanecer y además será legitima.

 

Bibliografía

 

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Proyecto de Constitución de la Unión Europa

Ferdiand Lasalle: ¿Que es una Constitución?   

 

 

 

                                                                                                                           Inicio



[1] Análisis elaborado por el Br. Israel Castillo Olivera. Estudiante de la Licenciatura en Derecho, por la Universidad de Quintana Roo. Buzón Electrónico:  0304970@correo.uqroo.mx; Teléfono: (983) 11 7 28 35

Curso de Derecho Sociedad y Estado, Impartido por el Dr. Xavier Gamboa Villafranca. Teléfono en la Universidad: 983 50300 Ext. 312, Departamento de Ciencias Sociales y Económico Administrativas

[2] Poner la Pagina en la que se puede encontrar la información para localizar las constituciones de la Unión Europea y de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos

[3] Pero, por ahora, lo  que tratamos es de ver cuales son las experiencias mexicanas en materia constitucional contenidas en la Ley Fundamental de la Unión Europea, aunque no descartamos que conforme se avance sobre esta investigación, tomaremos las fortalezas contenidas de esta nueva Constitución.

[4] No perdamos de vista que en algunos países europeos, la población femenina comienza a tener  presencia que los hombres. Es por eso que en vez de referirse, como en el caso de la constitución Mexicana, a las mujeres, se refiere al sexo menos representado

[5] Artículo 322,  2. Cuando una decisión europea adoptada de conformidad con el Capítulo II así lo prevea, el Consejo podrá adoptar por el procedimiento establecido en el apartado 1 medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas, grupos o entidades no estatales…”

 

 

[6] Ferdinand Lasalle: ¿Qué es una Constitución?. Biblioteca Jurídica. Colofón S.A.


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