
Algunos principios sociales de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, también contenidos en la Constitución de la Unión Europea[1]

2.1.- Principios sociales en materia de educación
2.2 Principios sociales en materia laboral
3.- Algunas diferencias entre las sociedad, que reconoce la Constitución Europea
3.1.- Diferenciación cultural de los países miembros de
la Unión Europea
3.2.- Diferenciación demográfica y geográfica
3.3.-
Diferenciación social en cuanto a los sistemas políticos nacionales
3.4.-
Diferenciación entre países Miembros de
la Unión, terceros países y organismos internacionales
3.5.-
Reconocimiento de los distintos sistemas jurídicos de los países miembros de la
Unión
3.6.- Diferenciación en cuanto
a la ciudadanía
4.- algunas de las fortalezas que
podemos tomar de la Constitución Europea
4.1.- Prohibición de las expulsiones colectivas
4.3.1
medidas contra la pérdida de la salud a causa de las drogas
4.3.2
Cooperación con terceros países en materia de Salud
4.5.1.- Cooperación con terceros países en materia cultural
4.6.1 en
cooperación con los demás estados
Algunos principios sociales de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también contenidos en la
Constitución de la Unión Europea
Próximamente se
someterá a consulta, a los países miembros, el Proyecto de Constitución Europea.
Pero, antes de que eso suceda, analicemos como se toma de otras constituciones
del mundo, especialmente de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aspectos que le pueden
servir y garantizar un mejor control sobre las contradicciones de las clases
sociales de las que esta conformada. Trata de establecer en la Ley Fundamental,
todos los intereses, aun el de las clases que son minorías.
1.- Del tipo de constitución que tendrá la Unión
Europea, y de las fortalezas que toma de otras constituciones del mundo: el
caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Será la primera vez en la historia de la humanidad que una Constitución
establezca los valores filosóficos, sociales, políticos y económicos
fundamentales, en tantos países a la vez. Con esto, me refiero al Proyecto de Constitución de la Unión
Europea. Hoy en día 25 países unidos por causas comunes. El mismo proyecto de
Constitución establece que la UE "Unida
en la diversidad"[2],
brinda la oportunidad de seguir adelante, respetando los derechos de las
personas, sin criterios discriminatorios.
Se observa que aun
cuando cada día el sistema económico de los países se encamina al método
neoliberal, en el que el estado solo juega un papel de vigilancia entre las
contradicciones de las clases sociales, la Constitución de la Unión Europea
tiene principios sociales, y se encamina mas a una estado de bienestar o
mixto, que a un estado neoliberal.
Lo más importante, es
que en la Constitución de la Unión Europea se encuentran principios
fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos desde el año de 1917. La cual nació del consenso de las principales
clases sociales y factores reales de poder existentes en el país al momento de
su elaboración. Siendo la primera Constitución Social en la Historia de la
humanidad.
Hay críticas hacia la
Constitución Europea por la forma y el contenido del documento, pero algo que
se tiene que mencionar, son los principios sociales que reconoce, y bajo los
que se desprenderán las futuras acciones de cualquier miembro de la Unión.
De la historia se
aprende para no cometer los mismos errores que en determinado lugar y tiempo se
consumaron. Aquel que recoge la sabiduría del pasado, tiene menos posibilidades
de fracasar. Y es, precisamente, lo que esta haciendo la Comunidad Europea,
pues ha mirado a través de la ventana que deja ver hacia el pasado y la
experiencia de otros países, y ha tomado la sabiduría y fortalezas de otras constituciones
para adherirlas a la suya. Esto, sin duda, le dará menos posibilidades de
errar.
2.- Similitudes
de la Constitución de la Unión Europea, con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
¿Será que realmente nuestra constitución es atrasada y ya no cumple con
las exigencias del momento histórico en el que nos encontramos? ¿Habrá
grandes abismos de diferencia en el contenido de la Constitución Europea y la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?¿Existe la posibilidad de que se hayan tomado las fortalezas de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para contemplarlas en la
de la Unión Europea?
2.1.- Principios sociales en
materia de educación
Para la democracia no
vasta que la opinión de las mayorías sea la que se reconozca, sino que también
se reconozcan los intereses de las minorías. Algo que la Constitución Europea
expresa muy claramente en su segundo articulo:
“La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana,
libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos
humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”
Lo citado
anteriormente se relaciona sustancialmente con los valores y principios
rectores de la Educación Pública en México, establecidos en el Artículo 3 de la
CPEUM, en el segundo parrado y en la fracción II.
En cuanto a la
Constitución Europea, en su artículo 74 esta plasmado el derecho a la
educación. Anteriormente escribí que para elaborar dicha constitución, se tuvo
que tomar la experiencia de otras constituciones del mundo, y especialmente de
la Mexicana. Si analizamos el contenido de dicho artículo, que a continuación
cito textualmente, con el Articulo 3 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, vemos que son, en la forma, similares, y, en el contenido, iguales.
Examinemos lo marcado
con colores similares en ambos artículos:
Tabla 1.-
Algunos aspectos en materia de educación
|
En materia
de Educación |
|
|
CPEUM |
CUE |
|
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. |
PARTE II: CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN, TÍTULO II, LIBERTADES, ARTÍCULO II-74 Derecho a la educación 1. Toda persona
tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y
permanente. |
|
Artículo 3.-La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. |
2. Este derecho
incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria. |
|
Artículo 3.-, Fracción II.- Garantizada por el artículo 24 la
libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá
por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; |
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas. |
|
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. II.- El criterio que orientará a
esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará
contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios. Ver la nota al pie de la
pagina |
PARTE I, TÍTULO I, DE LA DEFINICIÓN Y LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN,
ARTÍCULO I-2Valores de la Unión “La Unión se
fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad,
democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos,
incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías” |
|
VI.- Los particulares podrán impartir
educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la
ley, el Estado
otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que
se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar,
primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y
criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como
cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; |
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas. |
Sin duda, podemos
observar una gran analogía en ambos artículos.
Desde el momento en
que la Constitución de la Unión Europea contempla el derecho de los padres a
garantizar la educación y la enseñanza de sus hilos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y
pedagógicas, esta reconociendo al existencia de diversos grupos, clases y
estratos sociales dentro de la conformación de su sociedad. Además, también
esta manifestando la existencia de ideologías distintas en cuanto a la
política, religión, filosofía y la forma en que se enseñan los valores en cada
cultura.
La contemplación de
la educación en la constitución de un país, es un logro significativo en la
búsqueda de la justicia entre los seres humanos. Pues, es la base sobre la que se forja una sociedad. Es
en la etapa de la formación inicial
en donde se pueden formar
verdaderos líderes justos y con sentimiento de pertenencia a una sociedad, o
crear meros obreros al servicio de los intereses de un grupo, de una oligarquía
o de una clase social.
Para que la Unión logre estas metas, que menciona en
su Artículo 2, solo lo podrá hacer a través de la educación. Este articulo no
esta en el apartado de la educación, pero tuve el atrevimiento de compararlos
con el párrafo dos y la fracción II, del articulo 3, de la CPEUM, pues los
valores que menciona, en el fondo, son también los valores que establece
nuestra la Constitución Mexicana. Incluso, menciona más valores sobre los que
se orientara la enseñanza. También se refiere a los valores filosóficos sobre
los que se finca el desarrollo del país, pues la educación es la base para el
desarrollo integran de una sociedad.
Es sorprendente que desde hace mas de 80 años, ya
este contemplado en la CPEUM. Inicio
2.2 Principios sociales en materia
laboral
Sin duda, la
Constitución de la Unión Europea tiene una política laboral quizá más avanzada
que la mexicana, pues dedica buena cantidad de artículos con un contenido
sustancial para las exigencias de los trabajadores, en su Ley Fundamental[3].
Hoy en día la
formación de sindicatos ya no es bien vista por los empresarios nacionales y
sobre todo extranjeros, pues se considera que es una traba para los fines lucrativos que pretenden en
el fondo. De hecho, en algunas empresas
ya no existen los sindicatos. Algunas plataformas que se dedican a la
explotación del petróleo en el país, y que su capital es de origen extranjero,
sus trabajadores están por contrato y como de confianza. En el momento en que
consideran que el trabajador ya no cumple sus expectativas, aun cuando haya
sido eficiente en su trabajo, lo despiden y queda al amparo de su propia
capacidad para subsistir.
Es un orgullo que la
constitución mexicana haya sido la primera que establecía dentro de sus
artículos, uno que mediara las contradicciones en materia labora. Que
estableciera las mediaciones entre quienes tienen los medios de producción y
quienes sol tienen su fuerza de trabajo. Se trata de hacer ver, que tanto el
empresario como el obrero o trabajador, tienen derechos. El artículo 123 es un
logro de la clase trabajadora de principios del siglo XX, en México.
Hoy se habla de que
la CPEUM ya no cumple con las expectativas del contexto económico, político y
social en que nos encontramos, pero más bien es que, por ser una constitución
con fundamentos sociales, no puede encajar en las políticas neoliberales de
países como Estados Unidos de América.
La UE nos da el
ejemplo de como, aun estando en un sistema económico que camina a pasos
agigantados hacia la globalización económica, se pueden proteger y establecer
en la Máxima Ley de un país, derechos fundamentales para los trabajadores,
estudiantes, campesinos, entre otros. El estado sigue haciéndose cargo de
aspectos básicos para el desarrollo de
una sociedad. Si los europeos están logrando esto, porque en nuestro país no se
pueden seguir manteniendo los derechos sociales que establece nuestra constitución.
Veamos el cuadro siguiente
en el que se muestran artículos de ambas constituciones, en materia laboral, y
verifiquemos si existen grandes abismos de diferencia en su contenido:
Tabla 2.- algunos aspectos en materia laboral
|
En
materia Laboral |
|
|
CPEUM
(Art. 123) |
CUE (Art.
87-91) |
|
VI.-“…Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional
integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del
gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter
consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus
funciones;” |
TÍTULO IV, SOLIDARIDAD, ARTÍCULO
II-87 Derecho a la información y
consulta de los trabajadores en la empresa Deberá garantizarse a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación, en los casos y condiciones previstos en el Derecho de la Unión y en las legislaciones y prácticas nacionales. |
|
XVI.- Tanto los obreros como los
empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos
intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera; XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros; |
ARTÍCULO II-88 Derecho de negociación y de acción
colectiva Los
trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de
conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas
nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso
de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus
intereses, incluida la huelga. |
|
XXV.- El servicio para la colocación de
los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas
municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o
particular. En la prestación de este servicio se tomará en cuanta la demanda de
trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen
la única fuente de ingresos en su familia; |
ARTÍCULO II-89 Derecho de acceso a los servicios
de colocación Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio
gratuito de colocación. |
|
XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o
por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en
una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el
contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. |
ARTÍCULO II-90, Protección en caso
de despido injustificado Todo
trabajador tiene derecho a protección en caso de despido injustificado, de
conformidad con el |
|
Apartado A.- Entre los obreros, jornaleros,
empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de
trabajo: I.- La duración de
la jornada máxima será de ocho horas; IV.- Por
cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso,
cuando menos XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza
de su negociación, los preceptos legales
sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento,
y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las
máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal
manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los
trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres
embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en
cada caso; |
Derecho de la Unión y con las
legislaciones y prácticas nacionales. ARTÍCULO II-91 Condiciones de trabajo justas y
equitativas 1. Todo
trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad. 2.
Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del
trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período
de vacaciones anuales retribuidas. |
|
II… Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo
nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de
los menores de dieciséis años;” III.- Queda prohibida la utilización del
trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de
dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. |
ARTÍCULO II-92 Prohibición del trabajo infantil y
protección de los jóvenes en el trabajo Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de
admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el
período de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los
jóvenes y salvo excepciones limitadas. Los
jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo
adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o
contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su
salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en
peligro su educación. |
|
V.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan
un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación
con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas
anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas
posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su
empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En
el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de
media hora cada uno para alimentar a sus hijos; |
Artículo
93: 2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda
persona tiene derecho a ser protegida
contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así
como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental
con motivo del nacimiento o de la
adopción de un niño. ARTÍCULO II-83 Igualdad entre mujeres y hombres La
igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos,
inclusive en materia de empleo, trabajo y
retribución. El
principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor
del sexo menos representado. CAPÍTULO III, POLÍTICAS EN OTROS
ÁMBITOS, SECCIÓN 1, Política Social, Articulo 214 4. Con
objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre mujeres y hombres
en la vida profesional, el principio de igualdad de trato no impedirá a
ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas
concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado[4]
el ejercicio de una actividad profesional o a prevenir o compensar
desventajas en sus carreras profesionales. |
Aunque no se menciona
de manera literal a las mujeres embarazadas, como se hace en la CPEUM, si se
refiere, en algunos artículos, tal es el caso del 214 y 83, que a pesar de
luchar por la igualdad entre los hombres y las mujeres, existen circunstancias
de carácter natural que pudieran poner en desventaja laboral a las mujeres. Con
esto, queda claro que si se reconocerá, en la máxima ley de la UE, derechos para las mujeres u hombres, en
circunstancias desventajosas.
Lo mostrado en el
cuadro, son algunos aspectos en materia laboral, de ambas constituciones, ya que no se muestra todo lo contenido en
los artículos de las constituciones.
El derecho a huelga,
tanto por los que tienen el control sobre los medios de producción, como por
los que venden su fuerza de trabajo, esta contemplado en la CPEUM, y también en
la CUE. Esto indica, claramente, como la constitución mexicana esta al a
vanguardia, desde hace mas de 80 años, en materia laboral.
En México, la edad
mínima para los trabajadores es de 14 años. También se establece los periodos
de descanso, vacaciones. Lo cual es contemplado en la CUE. El referirse que La
edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que
concluye el período de escolaridad obligatoria. En la forma hay algunas
variaciones, pero esencialmente es lo mismo.
Así podemos analizar
el contenido de la tabla 2, e iremos descubriendo la importancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la
elaboración de la Constitución Europea. Inicio
Prohibición de la Discriminación en ambas
Constituciones
Teniendo como
características, tanto la Unión Europea, como la los estados Unidos Mexicanos,
la multiculturalidad y la existencia de diferentes clases sociales, aunque no
se reconozca explícitamente, en ambas
constituciones queda prohibida la discriminación, por razón de color, origen
étnico, sexo, etc.
Tabla 3.- artículos contra la
discriminación, en ambas constituciones
|
Principios |
|
|
CPEUM
(Art. 1, Párrafo III) |
CUE (Art.
81) |
|
Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades
diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos
y libertades de las personas. |
ARTÍCULO II-81, No
discriminación 1. Se prohíbe toda
discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza,
color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua,
religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo,
pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. |
3.- Algunas diferencias
entre la sociedad, que reconoce la Constitución Europea
La CUE reconoce la
existencia de grupos y entidades no estatales[5],
de diferentes culturas; de países miembros y de países no miembros de la Unión,
entre otros aspectos:
3.1.- Diferenciación
cultural de los países miembros de la Unión Europea
Sin duda, el ultimo
articulo es el que más claro expresa la diferencias entre los países miembros
de la Unión, pero a pesar de estas diferencias, lanza su grito de Unidad:
"Unida en la diversidad".
Es sano para la Unión
Europea reconocer la diversidad cultural de los países miembros, y más sano,
que lo haya elevado a la letra constitucional. En el articulo 82 reconoce
explícitamente la diferencia en creencias religiosas, lenguajes. Por lo tanto,
si se reconocen a nivel constitucional, entonces se tomaran las medidas
necesarias para enfrentar con eficiencia esta característica.
3.2.- Diferenciación demográfica
y geográfica
3.3.- Diferenciación social en cuanto a los sistemas políticos nacionales
3.4.- Diferenciación entre países Miembros de la Unión, terceros países y
organismos internacionales
La
Unión mantendrá también relaciones apropiadas con otras organizaciones
internacionales.
Desde el momento en
que utiliza la frase: “Estados Miembros”, hace referencia a que hay una
diferencia entre los países que son miembros de la Unión y los que solo tiene
algún tipo de cooperación con alguno de los países miembros, o, en
general, a cualquier país del mundo que no sea miembro de la Unión.
La Unión Europea
designa como terceros países, a aquellos que no forman parte de ella. Un
término poco despectivo. Si analizamos la situación actual, últimamente ha tenido una gran importancia
en el mundo, pues a medida que sigue su curso la historia, ha tomado mas fuerza.
Hoy su moneda esta por encima del Dólar Estadounidense. Sigue viéndose que la
Unión Hace la Fuerza
3.5.- Reconocimiento de los distintos sistemas jurídicos de los países miembros de la Unión
Algo sano para esta
organización internacional, es el reconocimiento de los distintos sistemas
jurídicos que actualmente existen en los países. Sin violar la soberanía de
cada uno de ellos, tratara de coexistir una ley fundamental, que es la
Constitución.
Algo que también esta
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la
diversidad de formas de aplicar la justicia. Pues si se recuerda, México es un
país multicultural. Así, la UE también
reconoce que antes de que ella se formara, cada país ya contaba con un sistema
establecido de impartición de la justicia. Como ejemplo, puedo citar al Reino
Unido, que tiene un sistema Jurídico Consuetudinario; y a España, cuyo sistema
jurídico se basa en el romanista.
Pero, además de reconocer,
también establece que se desarrollará un sistema jurídico en material civil:
En materia penal:
3.6.- Diferenciación en cuanto a la ciudadanía
En este articulo expresa
que, aunque sean tratados iguales, los que no tienen la nacionalidad de alguno
de los países que nos son miembros, entonces tampoco tienen la nacionalidad de
la Unión.
Son dos nacionalidades
juntas: la de la UE, y la original que es la del país en el que radican. Si uno
quiere adquirir la ciudadanía de la Unión Europea, tiene que adquirir la ciudadanita de alguno de los países
miembros. Y siendo ciudadano, es uno titular de derechos y obligaciones que
establece la Constitución de la UE. Inicio
4.- algunas de las fortalezas que
podemos tomar de la Constitución Europea
4.1.- Prohibición de las
expulsiones colectivas
4.2.- En materia Social
La constitución de la Unión
Europea tiene un apartado que titula POLITICA SOCIAL, en el que establece cuales serán sus lineamientos en materia
social.
4.3.- En salud publica
Es importante mencionar que en este apartado se reconoce
también el derecho a la salud Psíquica de los ciudadanos europeos. Aunque la
CPEUM reconoce no de manera explicita el derecho a la salud mental, cuando dice: “Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.” Al decir bienestar contempla un
ambiente sano en el que se atienda también la cuestión psicológica de las
personas. O cuando dice: “Los niños y
las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.” Lo malo es que si no se hace explícitamente, hay quienes citan
textualmente a la constitución y no tratan de ver cuales son los valores sobre
los que se funda o cual es el contenido de cada artículo.
La CUE lo expresa de una manera clara: “…la acción de
la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar
la salud pública y a prevenir las enfermedades humanas y las fuentes de peligro
para la salud física y psíquica…”
4.3.1 medidas contra la pérdida de la salud a causa de las drogas
·
CAPÍTULO V, ÁMBITOS EN LOS QUE LA
UNIÓN PUEDE DECIDIR REALIZAR UNA ACCIÓN DE APOYO, COORDINACIÓN O COMPLEMENTO,
SECCIÓN 1, SALUD PÚBLICA, ARTÍCULO III-278: “…La Unión complementará la acción de los Estados
miembros dirigida a reducir la incidencia nociva de las drogas en la salud,
entre otras cosas mediante la información y la prevención.”
4.3.2 Cooperación con terceros países en materia de
Salud
·
Artículo 278, 3. La Unión y los Estados miembros
propiciarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones
internacionales competentes en materia de salud pública.
4.4.- En Industria
SECCIÓN 2, INDUSTRIA, ARTÍCULO III-279, 1. La Unión y los Estados miembros velarán por que
se den las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la
Unión.
Con este fin, dentro de un sistema
de mercados abiertos y competitivos, su acción tendrá por objetivo:
a) acelerar la adaptación de la
industria a los cambios estructurales;
b) fomentar un entorno favorable a
la iniciativa y al desarrollo de las empresas de toda la Unión, en particular
de las pequeñas y medianas empresas;
c) fomentar un entorno favorable a
la cooperación entre empresas;
d) favorecer un mejor
aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación
y desarrollo tecnológico.
Existen más artículos que hablan sobre las poéticas
que seguirá la UE, en materia de Industrias.
4.5.- En aspectos Culturales
Articulo 280: 1. La Unión
contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro
del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo
tiempo el patrimonio cultural común.
2. La acción de la Unión tendrá por
objetivo fomentar la cooperación entre Estados miembros y, si es necesario,
apoyar y complementar la acción de éstos en los siguientes ámbitos:
a) la mejora del conocimiento y la
difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos;
b) la conservación y protección del
patrimonio cultural de importancia europea;
c) los intercambios culturales no
comerciales;
d) la creación artística y
literaria, incluido el sector audiovisual.
4.5.1.- Cooperación con terceros países en materia cultural
o
3. La
Unión y los Estados miembros propiciarán la cooperación con los terceros países
y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la
cultura, especialmente con el Consejo de Europa.
4.6.- En turismo
·
TURISMO, ARTÍCULO III-281, 1. La Unión complementará la acción
de los Estados miembros en el sector turístico, en particular promoviendo la
competitividad de las empresas de la Unión en este sector.
Con este fin, la Unión tendrá por
objetivo: fomentar la creación de
un entorno favorable al desarrollo de las empresas en este sector;
4.6.1 en cooperación con los demás estados
·
b)
propiciar la cooperación entre Estados miembros, en particular mediante el
intercambio de buenas prácticas.
4.7.- En Protección Civil
·
ARTÍCULO III-284, “1. La Unión fomentará la
cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los
sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y
de protección frente a ellas.
La acción de la Unión tendrá por
objetivo: apoyar y complementar la acción de los Estados miembros a escala
nacional, regional y local por lo que respecta a la prevención de riesgos, la
preparación de las personas encargadas de la protección civil en los Estados
miembros y la intervención en caso de catástrofes naturales o de origen humano
dentro de la Unión;”
Sin duda, una constitución escrita en papel que
represente la realidad del país ente al que va a establecer la forma de
gobierno, no estará condenada al fracaso. Mientras en ella se tercien los
intereses de los factores reales de poder existentes en el momento de su
creación y trate de mantener un control
sobre ellos, sin poner unos por encima de otros, estará garantizando su existencia.
La Constitución de la Unión Europea contempla a los factores
reales de poder. Y también contempla
los intereses de la mayoría de las clases sociales.
Estando en un mundo con tendencia a un modelo
neoliberal y globalizado, la UE lanza su mirada a un estado en el que se
contempla y se garantizan los derechos fundamentales de los seres humanos, por
parte de quienes administran el estado. Que son, la educación, la salud, la
vivienda, el trabajo, el deporte, entre otros. Definitivamente, es una
constitución con principios sociales.
Es un logro para la humanidad, el que se puede unir
aun con la misma diversidad de ideologías particulares. Las necesidades
inherentes al ser humano para su subsistencia son problemas que le deben
preocupar a cualquier cultura, sociedad, en cualquier parte del mundo y en
cualquier espacio en el tiempo. La UE nos da un ejemplo de cómo a pesar de las
diferencias en los sistemas jurídicos, culturales, formas de gobierno, se puede
mantener la unidad. Los unen las convicciones comunes. Lo que al principio se
decía. Sin atentara contra la diversidad cultural, se puede propiciar la unión
a trabes de las necesidades que son inherente a cualquier sociedad.
La Constitución Política de los Estados Mexicanos
surgió de las clases que conformaban los factores reales de poder al inicio del
siglo XX. En ella se contemplaron los intereses tanto de los grupos que tenían
el control sobre los medios de producción, tanto por los que solo aplicaban su
fuerza de trabajo. Por ello, quedo representada en la Constitución escrita la
constitución del gobierno en la realidad. Ferdinand Lasalle[6]
explica que cuando una constitución nace del consenso de los factores reales de
poder en cualquier sociedad, entonces tendrá más posibilidades de permanecer y
además será legitima.
Bibliografía
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Proyecto
de Constitución de la Unión Europa
Ferdiand
Lasalle: ¿Que es una Constitución?
[1] Análisis elaborado por el Br. Israel Castillo
Olivera. Estudiante de la Licenciatura en Derecho, por la Universidad de Quintana Roo. Buzón
Electrónico: 0304970@correo.uqroo.mx; Teléfono:
(983) 11 7 28 35
Curso de Derecho Sociedad y Estado, Impartido por el Dr. Xavier Gamboa Villafranca.
Teléfono en la Universidad: 983 50300 Ext. 312, Departamento de Ciencias
Sociales y Económico Administrativas
[2] Poner la Pagina en la que se puede encontrar la información
para localizar las constituciones de la Unión Europea y de la Republica de los
Estados Unidos Mexicanos
[3] Pero,
por ahora, lo que tratamos es de ver
cuales son las experiencias mexicanas en materia constitucional contenidas en
la Ley Fundamental de la Unión Europea, aunque no descartamos que conforme se
avance sobre esta investigación, tomaremos las fortalezas contenidas de esta
nueva Constitución.
[4] No perdamos de vista que en algunos países europeos,
la población femenina comienza a tener
presencia que los hombres. Es por eso que en vez de referirse, como en
el caso de la constitución Mexicana, a las mujeres, se refiere al sexo menos
representado
[5] Artículo 322, 2. Cuando una decisión
europea adoptada de conformidad con el Capítulo II así lo prevea, el Consejo
podrá adoptar por el procedimiento establecido en el apartado 1 medidas
restrictivas contra personas físicas o jurídicas,
grupos o entidades no estatales…”
[6] Ferdinand Lasalle:
¿Qué es una Constitución?. Biblioteca Jurídica. Colofón S.A.