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El
Nuevo Código de Procedimiento Penal establece las
"Salidas Alternativas" para evitar que los
conflictos de carácter penal lleguen a conocimiento de los Juzgados Penales. |
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Cuando
exíste un conflicto de naturaleza penal entre dos o más
personas por la existencia de un delito culposo o sobre
cuestiones patrimoniales que no tengan por resultado la muerte
de ninguna persona, las partes podrán conciliar apersonándose
directamente al Centro de Conciliación de la Corte de
Distrito. |
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Se
entiende como delitos de cuestiones patrimoniales las que se
refieren a atentar los bienes, acciones y derechos de las
personas naturales en las que no se atente contra la vida de
las mismas. |
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Se puede
conciliar todos los delitos de acción privada como ser, las
difamaciones, injurias, calumnias, lesiones leves, lesiones en
accidentes de tránsito, giro de cheque en descubierto, giro
defectuoso de cheque, desvío de clientela, corrupción de
dependientes, apropiación indebida, abuso de confianza,
destrucción de cosas propias para defraudar, defraudación de
servicios o alimentos, alzamiento de bienes o falencia civil,
despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y
daño simple. |
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