REAL
DECRETO 48/1992, de 24 de enero, SOBRE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE (BOE
núm. 32, de 6 de febrero de 1992; corrección de errores en BOE núm. 83, de 6
de abril de 1992)
La
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en el marco de la normativa
internacional sobre la materia, impulsa la necesidad de establecer instrumentos
de lucha y prevención contra el consumo de sustancias prohibidas o el uso de métodos
ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento de los
deportistas, y esto, tanto por el perjuicio que representa para la salud de los
mismos, como por la desvirtuación del propio fenómeno deportivo.
Entre las medidas que la Ley incorpora se encuentra la creación de una
Comisión Nacional Antidopaje, lo que supone la instrumentación, a través de
la normativa española, del compromiso adquirido por nuestro país al suscribir
el 16 de noviembre de 1989 el Convenio contra el Dopaje, elaborado por el
Consejo de Europa. Tal
Convenio, en su artículo 3, demanda la coordinación en el plano nacional de
las políticas y actuaciones de los servicios gubernamentales y otros organismos
públicos afectados por la lucha contra el dopaje en el deporte.
La propia Ley del Deporte fija el cauce reglamentario para el
establecimiento de su composición y reglas básicas de funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con la
aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 24 de enero de 1992.
DISPONGO:
Artículo 1º. Es objeto del
presente Real Decreto el desarrollo reglamentario de las funciones, composición
y funcionamiento de la Comisión Nacional Antidopaje, a que se refiere el artículo
57 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Artículo 2º. La Comisión
Nacional Antidopaje, bajo la dependencia del Consejo Superior de Deportes, se
regula por el presente Real Decreto en lo relativo a su composición y
funcionamiento. Artículo
3º. Son funciones de la Comisión Nacional Antidopaje:
Divulgar información relativa al uso de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos, métodos no reglamentarios y sus modalidades de control, realizar
informes y estudios sobre sus causas y efectos y promover e impulsar acciones de
prevención. Determinar
la lista de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal en las que será
obligatorio el control.
Elaborar los protocolos y las reglas para la realización de dichos
controles, en competición o fuera de ella.
Participar en la elaboración del reglamento sancionador, instar de las
Federaciones deportivas la apertura de los expedientes disciplinarios y, en su
caso, recurrir ante el Comité Español de Disciplina Deportiva las decisiones
de aquellas. Cualesquiera
otras que pueda encomendársele por el Ministro de Educación y Ciencia, a
propuesta del Consejo Superior de Deportes. Artículo
4º. Son órganos de la Comisión Nacional Antidopaje:
El Presidente. El Pleno. La Comisión Permanente. El Secretario. Las
Subcomisiones Técnicas. Artículo 5º. El
Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje es el Director general de
Deportes del Consejo Superior de Deportes.
Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje:
La dirección y máxima representación de la Comisión Nacional
Antidopaje. Convocar
y presidir sus reuniones, así como fijar el orden del día, en el que deberán
incluirse, en su caso, los asuntos propuestos por la persona o personas a cuya
iniciativa se convoque la reunión.
Promover, dirigir y supervisar sus actividades.
Cualesquiera otras funciones necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de la Comisión Nacional Antidopaje que no hayan sido atribuidas
expresamente a otros órganos de ésta. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente primero del
Pleno, quien asimismo podrá ejercer las funciones que el Presidente le delegue.
Artículo 6º. El Pleno es el órgano
de participación de los sectores implicados en la lucha contra el dopaje.
Su composición es la siguiente:
Presidente: El Presidente de la Comisión.
Vicepresidente primero: El Director del Instituto de Ciencias de la
Educación Física y del Deporte.
Vicepresidente segundo: un representante del Ministerio de Sanidad y
Consumo con categoría de Subdirector general, designado por el Ministro de
Sanidad y Consumo.
Vicepresidente tercero: un representante del Ministerio del Interior con
categoría de Subdirector general, designado por el Ministro del Interior.
Secretario: El Director del Laboratorio de Control del Dopaje.
Vocales: Tres
representantes del Consejo Superior de Deportes, nombrados por el Presidente del
Organismo. El
Director del Centro de Medicina Deportiva del Consejo Superior de Deportes.
Tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados por el
Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
Dos representantes de las Federaciones deportivas españolas, designados
por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
Un representante de las Ligas Profesionales, designado por el Presidente
del Consejo Superior de Deportes, a propuesta de las mismas.
Un representante del Comité Olímpico Español, designado por el
Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta del Comité.
Un representante de las Comisiones Antidopaje federativas constituidas y
en funcionamiento, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes,
de entre los propuestos por las mismas.
Tres personas de reconocido prestigio en los ámbitos técnico, deportivo
y jurídico designadas por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Los Presidentes de las Subcomisiones Técnicas de esta Comisión. Artículo
7º. Corresponde al Pleno:
Además del ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3º
del presente Real Decreto:
Examinar el informe sobre las actividades de la Comisión Nacional
Antidopaje, en orden a la adopción de los acuerdos que procedan.
Determinar temas para su estudio por la Subcomisión que proceda.
Elegir los Presidentes y los miembros que correspondan a las
Subcomisiones. Solicitar
a las Subcomisiones dictamen sobre las cuestiones que procedan, para adoptar los
correspondientes acuerdos.
Artículo 8º. El Pleno de la
Comisión Nacional Antidopaje se reunirá en sesión ordinaria, por convocatoria
de su Presidente, anualmente en el mes de diciembre. Puede además convocarse
por solicitud del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de
Deportes y a iniciativa de un tercio de sus miembros.
La convocatoria de reunión se realizará, como mínimo, con quince días
naturales de antelación. La convocatoria incluirá necesariamente el orden del
día de asuntos a tratar en la sesión y, cuando fuera preciso, la documentación
necesaria para el conocimiento previo de los asuntos. Podrán ser objeto de
acuerdo aquellos asuntos que no estén incluidos en el orden del día, siempre
que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia
del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 9º. La Comisión
Permanente estará compuesta por:
El Presidente del Pleno, los tres Vicepresidentes y el Secretario.
Vocales: Un
representante del Consejo Superior de Deportes, perteneciente a los miembros del
Pleno. Un
representante de las Comunidades Autónomas, de entre los Vocales del Pleno.
El Director del Centro de Medicina Deportiva del Consejo Superior de
Deportes. Un
representante de las Federaciones deportivas, perteneciente a los miembros del
Pleno. El
representante de las Comisiones Antidopaje Federativas, miembro del Pleno.
El representante del Comité Olímpico.
El Presidente podrá designar en este órgano asesores en el ámbito técnico
jurídico y deportivo, con voz pero sin voto.
Artículo 10º. Corresponde a la Comisión Permanente:
La aplicación de los acuerdos tomados por el Pleno.
Estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas efectuadas por las
distintas Subcomisiones Técnicas.
El seguimiento de las actuaciones de las diferentes Federaciones en el
cumplimiento de los reglamentos que se aprueben.
El seguimiento de las competiciones deportivas de ámbito estatal en las
que es obligatorio el control del dopaje.
Cualquiera otra función que le sea encomendada por el Pleno.
Artículo 11º. La Comisión
Permanente celebrará una reunión de carácter ordinario al menos cada cuatro
meses. Se reunirá, asimismo, con carácter extraordinario a propuesta de su
Presidente o a petición escrita de la mitad de sus miembros.
A las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Permanente
podrá ser invitado cualquier miembro del Pleno para informar sobre temas de su
competencia, en cuyo caso su presencia será con voz pero sin voto.
Artículo 12º. Las sesiones
de la Comisión Permanente deberán convocarse al menos diez días naturales
antes de su celebración. La convocatoria incluirá el orden del día de los
asuntos a tratar, y cuando fuera preciso, la documentación necesaria para el
conocimiento previo de los asuntos.
Artículo 13º.
Para el ejercicio de las funciones de la Comisión se podrán crear,
entre otras, las siguientes Subcomisiones Técnicas específicas: Subcomisión
de Divulgación. Subcomisión de Planificación. Subcomisión de Reglamentación.
Subcomisión de Investigación. El Presidente de cada una de las Subcomisiones
será designado por el Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje entre los
miembros de la misma. El resto de los miembros de las Subcomisiones se designarán
por la Comisión Permanente entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos
deportivo, científico y jurídico. A su vez, cada Subcomisión elegirá un
Secretario de entre sus miembros. En todo caso, las Subcomisiones incorporarán
en su composición un técnico perteneciente al Consejo Superior de Deportes, a
propuesta de dicho Consejo. Cada una de las Subcomisiones estará integrada por
un máximo de seis miembros.
Las Subcomisiones se reunirán por convocatoria de su Presidente o a
iniciativa del Presidente de la Comisión Nacional Antidopaje, todas las veces
que sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos. El Secretario levantará
acta de los acuerdos tomados y la remitirá a la Comisión Nacional Antidopaje.
Corresponde a las Subcomisiones:
Informar al Pleno de la Comisión Nacional Antidopaje del desarrollo de
sus actividades redactando una Memoria anual de las mismas.
Debatir las cuestiones técnicas que la Comisión Nacional Antidopaje
asigne a cada una de ellas.
Asesorar a la Comisión Nacional Antidopaje en todas las cuestiones específicas
que le sean encomendadas y proponer, en su caso, las medidas consecuentes para
su resolución. Los
acuerdos de las Subcomisiones Técnicas se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes y, en caso de empate, el Presidente gozará de voto de calidad.
Artículo 14º.
Los miembros del Pleno conservarán tal condición en tanto no sea
revocada su designación, que se realizará a propuesta de los Organismos o
Entidades que formularon tal designación.
El mandato de los Vocales de la Comisión Permanente será de dos años.
Transcurrido este tiempo, se procederá a una nueva designación, pudiendo ser
designados de nuevo para sucesivos períodos de igual duración. Las vacantes
que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento que para la
designación inicial.
Artículo 15º. El sistema de
votación de los órganos previstos en el presente Real Decreto responderá a
los principios de voto directo, personal e indelegable.
Artículo 16º. El quórum para la válida constitución del Pleno
de la Comisión, así como de la Comisión Permanente, será el de la mayoría
absoluta de sus componentes.
Si no existiera quórum, la reunión se realizará en segunda
convocatoria, media hora después de la señalada para la primera. Para ello será
suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 17º. En todas las
materias de orden procedimental no contempladas en la presente disposición, se
estará a lo dispuesto para los órganos colegiados, en la Ley de Procedimiento
Administrativo. DISPOSICIÓN ADICIONAL
Constitución de los órganos de la Comisión Nacional Antidopaje:
Pleno: En un plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del
presente Real Decreto, cada Organismo o Entidad con representación en el Pleno
propondrá al Consejo Superior de Deportes un representante para proceder al
otorgamiento de su acreditación ante el mismo. En un plazo adicional de un mes
se procederá a la constitución del Pleno en sesión extraordinaria y durante
la misma se elegirá y designará a los miembros de la Comisión Permanente.
Comisión Permanente: En un plazo de un mes, contado a partir de la sesión
constitutiva del Pleno, deberá reunirse la Comisión Permanente. En esta sesión
se efectuará el nombramiento de los miembros de las distintas Subcomisiones Técnicas.
Subcomisiones Técnicas: En el plazo de un mes, transcurrido desde el
nombramiento de sus miembros, las respectivas Subcomisiones Técnicas procederán
a su constitución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Ministerio de
Educación y Ciencia dictará cuantas instrucciones sean necesarias para la
aplicación y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Segunda.- El presente Real
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 24 de enero de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia JAVIER SOLANA MADARIAGA
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