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Ley
de Cantabria, 2/2000, de 3 de julio, del Deporte
BOC,
11 de Julio de 2000, Nº 134
BOE
3.7.2000
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento
de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria,
promulgo la siguiente
LEY DE CANTABRIA 2/2000, DEL DEPORTE
PREÁMBULO
El
deporte desempeña un papel fundamental en nuestra sociedad. Sus repercusiones,
tanto en el ámbito social y cultural como en el terreno económico, no han
dejado de incrementarse en los últimos años, acreditando la importancia de
esta actividad.
La práctica de la actividad
físico-deportiva no sólo incide en la salud, el grado de bienestar y el nivel
de calidad de vida de las personas, sino que actúa también como factor de
cohesión social al favorecer el aprendizaje de valores básicos como el de la
solidaridad, siendo parte esencial de la educación y del proceso de formación
integral de las personas.
La creciente importancia del
deporte en la sociedad de nuestros días y la diversidad de manifestaciones que
componen el fenómeno deportivo, hacen necesario ordenar, coordinar y
promocionar la actividad deportiva en sintonía con el mandato constitucional
que insta a los poderes públicos a fomentar "la educación física y el
deporte" y "la adecuada utilización del ocio".
Este precepto que la
Constitución recoge en su artículo 43.3, dentro de los principios rectores de
la política social y económica, se formula en términos de orientación y guía
para la intervención pública que debe encaminarse a favorecer una práctica
deportiva amplia y en condiciones adecuadas para el conjunto de la ciudadanía.
En función de lo anterior y
de acuerdo con la distribución territorial del poder que se establece en el Título
VIII de la Constitución, la Comunidad de Cantabria, a través de su Estatuto de
Autonomía, asume en su artículo 24.21 la competencia exclusiva en materia de
promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
En consecuencia con ello, la
Comunidad Autónoma de Cantabria ha desarrollado el ejercicio de esta
competencia de forma progresiva y mediante una labor cotidiana de fomento,
ordenación y coordinación, regulando puntualmente aspectos concretos como el
Registro de Entidades Deportivas, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva o
la actividad de las asociaciones y federaciones deportivas.
No obstante el esfuerzo
normativo realizado, la regulación jurídico-deportiva de la Comunidad Autónoma
presenta todavía una cierta fragmentación, sin duda originada por la carencia
de una norma con suficiente rango que ordene de forma sistemática y unitaria el
deporte en Cantabria.
Con dicha finalidad se
aprueba esta Ley que nace con vocación de permanencia y generalidad y se
inspira en el principio de fomento de la actividad deportiva.
En este sentido, los
principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Cantabria que
se recogen en el Título I perfilan los objetivos de actuación de la
Administración respecto a la ordenación del fenómeno deportivo, incidiendo de
manera especial en la coordinación entre las Administraciones y en la
colaboración con el conjunto de los diferentes agentes deportivos.
Todo ello dentro de una
concepción del deporte como una actividad de interés general y como un derecho
que asiste a todos los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria que podrán
practicarlo de forma libre y voluntaria en condiciones de igualdad y sin
discriminación alguna.
El Título II de la Ley se
centra en la regulación de las competencias y organización del deporte,
jerarquizando y coordinando los ámbitos competenciales de las distintas
Administraciones, si bien sitúa a la Administración autonómica como la
principal responsable de la formulación y la planificación de la política
deportiva con el ánimo de evitar una posible disgregación de la
responsabilidad pública deportiva.
Dentro de la organización
administrativa del deporte, la Ley dispone la creación de dos nuevos órganos:
la Comisión Cántabra del Deporte y la Junta de Conciliación Extrajudicial y
Arbitraje.
La Ley configura la Comisión
Cántabra del Deporte como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de
la Administración autonómica en materia deportiva y le otorga, asimismo, el
carácter de cauce para la participación de todos los sectores implicados en el
deporte.
Por su parte, con la creación
de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje se pretende configurar
una vía alternativa para la resolución de las controversias que pudieran
suscitarse en aplicación de las reglas deportivas de juego.
El Título III de la Ley se
dedica a regular la actividad deportiva y destaca, en este sentido, los aspectos
referidos a la protección de la salud e integridad física de los deportistas.
El Título IV establece las
bases del régimen jurídico para la creación y funcionamiento de las entidades
deportivas de Cantabria. Dicho régimen se inspira en los principios del respeto
a la iniciativa privada y a la autonomía organizativa de dichas entidades
deportivas, así como en los principios de responsabilidad y tutela
administrativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en la propia Ley, que
configura las federaciones deportivas como entidades privadas que ejercen por
delegación funciones públicas de carácter administrativo.
En este Título se recoge
también la regulación referente al Registro de Entidades Deportivas de
Cantabria que, con ciertas modificaciones y mejoras técnicas para adaptarlo a
las necesidades actuales, supone una plasmación legal de la regulación que del
mismo se efectuó a través de la Orden de 3 de julio de 1989, por la que se
establecen las normas de inscripción de clubes, agrupaciones y federaciones
deportivas y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas.
El Título V, bajo la rúbrica
de "competiciones deportivas" contiene las normas relativas a las
competiciones y licencias deportivas. Las competiciones son clasificadas según
su naturaleza y ámbito territorial, a la vez que se establecen los criterios
para el reconocimiento de su carácter oficial. Por su parte, las licencias son
consideradas como documentos administrativos que habilitan para la práctica
deportiva de competición.
La Ley concede una especial
importancia a la investigación y a la formación de los técnicos deportivos y
crea, en su Título VI, la Escuela del Deporte de Cantabria con el objetivo de
formar y mejorar el rendimiento de los deportistas y técnicos cántabros.
El Título VII se centra en
las infraestructuras deportivas y especifica las actuaciones necesarias para
conseguir el objetivo marcado por la Ley: la extensión, ordenación y promoción
del deporte.
A tal efecto, se prevén
varias fórmulas, entre otras, la elaboración y permanente actualización de un
censo cántabro de instalaciones deportivas y la confección de un plan director
de instalaciones deportivas de Cantabria como instrumento de planificación para
atender las necesidades detectadas en materia de instalaciones y equipamientos
deportivos.
El contenido del Título
VIII se refiere a la ética y el control de comportamientos antideportivos y, en
este sentido, supone una regulación innovadora que atiende aspectos de
creciente protagonismo en el ámbito deportivo, como son los controles de
sustancias y métodos prohibidos y la prevención de la violencia en el deporte.
El Título IX se centra en
las medidas previstas para garantizar la eficacia en el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley.
Se crea una inspección
deportiva encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias y por el adecuado destino de las subvenciones concedidas con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el Capítulo II de este Título
la Ley aborda el régimen sancionador deportivo y cumple, en este sentido, con
el mandato constitucional que exige una norma con rango de ley para desarrollar
la potestad sancionadora de la Administración.
El Título X se dedica a la
regulación del régimen disciplinario deportivo. En él se tipifican las
infracciones a las reglas de juego o competición y a la conducta deportiva
cometidas en el ámbito del deporte organizado y se prevén las sanciones
correspondientes a dichas infracciones.
En este Título se encuadra
el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva que se configura como el órgano
superior en el ámbito disciplinario deportivo. Junto a sus funciones
disciplinarias, la Ley le atribuye la competencia para resolver los recursos
electorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos
electorales federativos.
Finalmente, la Ley incluye
una serie de disposiciones transitorias con el fin de establecer un período de
adaptación al nuevo régimen jurídico-deportivo.
TÍTULO I
Disposiciones generales, objetivos y principios rectores de la política
deportiva
Artículo 1. Objeto y ámbito
de aplicación.
1. La presente Ley tiene por
objeto regular la extensión, ordenación y promoción del deporte en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. A los efectos de esta
Ley, se entenderá por deporte todo tipo de actividad física practicada libre y
voluntariamente que, mediante una participación organizada o no, tenga por
finalidad la expresión o la mejora de la condición física o psíquica, el
desarrollo de la cohesión social mediante fórmulas de integración y de
fomento de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de
todos los niveles.
Artículo 2. Objetivos y
principios rectores de la política deportiva.
1. Las Administraciones públicas
de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizarán, de acuerdo con lo previsto
en el Estatuto de Autonomía, en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo,
el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a la libre y voluntaria práctica
del deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
2. Las Administraciones públicas
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas
competencias, atendiendo a los principios de descentralización, coordinación y
eficacia y en colaboración con los agentes deportivos que correspondan,
promoverán y apoyarán la práctica y la difusión de la actividad física y
del deporte, de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) La consideración del
deporte como actividad de interés general y como elemento determinante de la
calidad de vida que cumple funciones sociales, culturales y económicas.
b) La promoción de las
condiciones que favorezcan el desarrollo del deporte para todos, con atención
preferente a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del
tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con
carácter recreativo y lúdico.
c) La implantación y
desarrollo de la educación física y el deporte en los distintos niveles,
grados y modalidades educativas, así como la promoción del deporte en la edad
escolar mediante el fomento de las actividades físico-deportivas de carácter
recreativo o competitivo.
d) La promoción del deporte
de competición y el desarrollo de mecanismos de apoyo a los deportistas cántabros
de alto rendimiento.
e) La supresión de barreras
arquitectónicas en las instalaciones deportivas.
f) La prevención y
erradicación de la violencia en el deporte, fomentando los principios e ideales
plasmados en la Carta Olímpica.
g) El respeto al medio
ambiente y la protección del medio natural, prevaleciendo los usos comunes
generales sobre los especiales y privativos.
h) La promoción y regulación
del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del
voluntariado; la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los
niveles asociativos superiores, velando especialmente por el funcionamiento
democrático y participativo de las estructuras asociativas.
i) El fomento del patrocinio
deportivo, en los términos que reglamentariamente se determinen.
j) La promoción de la
atención médica y del control sanitario que garanticen la seguridad y la salud
de los deportistas y que faciliten la mejora de su condición física y psíquica.
k) La promoción del deporte
cántabro de competición de ámbito autonómico.
l) El reconocimiento, la
conservación y la difusión de los deportes autóctonos cántabros, que
constituyen elementos integrantes y diferenciadores de nuestra cultura.
3. Las instituciones
competentes para la ejecución de lo dispuesto en esta Ley prestarán especial
atención al fomento de la actividad y educación deportiva entre los niños,
los jóvenes y las mujeres, las personas con minusvalías y las de la tercera
edad.
TÍTULO II
Competencias y organización del deporte
Artículo 3. La Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Sin perjuicio de los
supuestos de delegación previstos en la presente Ley, la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del ámbito de sus competencias, actuará
en coordinación con la del Estado, con las del resto de las Comunidades Autónomas
y con las Entidades Locales en relación con la actividad deportiva general.
Artículo 4. El Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Gobierno de la Comunidad
Autónoma, como órgano superior de la Administración de Cantabria, tiene
atribuidas las siguientes competencias:
a) Formular la política
deportiva de la Comunidad Autónoma.
b) Definir las directrices y
programas de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos
niveles.
c) Regular en el ámbito
autonómico la ordenación y organización de las enseñanzas deportivas, así
como la expedición de los títulos que las acreditan, sin perjuicio de las
competencias del Estado en esta materia.
d) Aprobar los programas y
planes generales de infraestructuras y equipamientos deportivos para la
Comunidad de Cantabria.
e) Determinar los requisitos
de idoneidad de las instalaciones deportivas, públicas o privadas, de uso público
establecidas en el territorio de Cantabria, así como los requisitos que han de
exigirse en cuanto a la titulación del personal técnico que presta sus
servicios en las mismas.
f) Determinar los requisitos
para la elaboración del censo cántabro de instalaciones deportivas.
g) Conceder premios y
distinciones deportivas que incorporen los símbolos oficiales del Gobierno de
la Comunidad Autónoma.
h) Autorizar la suscripción
de convenios de cooperación o colaboración entre la Administración autonómica
y otros entes públicos o privados.
i) Establecer, en colaboración
con la Comisión Nacional Antidopaje, las medidas oportunas para prevenir,
controlar y sancionar el uso de sustancias prohibidas y métodos no
reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física y
psicológica de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones.
j) Nombrar a los
representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Comisión Cántabra
del Deporte.
k) Determinar el destino del
patrimonio de las federaciones y otras entidades deportivas cántabras en caso
de disolución, cuando no se contemple en sus estatutos.
l) Cualesquiera otras
atribuidas por la presente Ley o por el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 5. La Consejería.
La Consejería con
competencias en materia deportiva es el órgano de planificación y ejecución
de la política del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la referida materia,
ejerciendo de forma específica las siguientes competencias:
a) Estudiar y proponer al
Gobierno de la Comunidad Autónoma los acuerdos y disposiciones que deban ser
adoptados por éste en materia deportiva.
b) Planificar y ejecutar los
programas públicos de fomento y desarrollo del deporte en sus diferentes
niveles.
c) Establecer los requisitos
para la construcción y reforma de instalaciones deportivas, así como para su
utilización y aprovechamiento, de acuerdo con las normas generales sobre la
materia.
d) Nombrar a los miembros de
la Comisión Cántabra Anti-Dopaje.
e) Reconocer la existencia
de una modalidad deportiva, así como las disciplinas derivadas de la misma; y
autorizar la constitución de federaciones deportivas cántabras, aprobar
definitivamente sus Estatutos y ratificar sus reglamentos.
f) Reconocer oficialmente, a
los efectos de esta Ley, las asociaciones deportivas cuyo ámbito territorial de
actuación no exceda el propio de Cantabria, autorizando su inscripción en el
Registro de Entidades Deportivas correspondiente. Aprobar definitivamente sus
Estatutos y Reglamentos y ratificar las modificaciones de los mismos.
g) Tutelar y promover la
actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de
un sistema de ayudas y estableciendo mecanismos de control y evaluación que
garanticen la adecuada utilización de los recursos económicos y el
cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.
h) Promover, mediante ayudas
económicas, el funcionamiento de las federaciones deportivas cántabras en
orden al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
i) Elaborar, proponer y, en
su caso, ejecutar los programas y planes generales de infraestructuras y
equipamientos deportivos, así como elaborar los reglamentos y disposiciones que
determinen las condiciones para la apertura y funcionamiento de los mismos.
j) Reconocer oficialmente
los centros de enseñanza de técnicos deportivos establecidos dentro del
territorio de Cantabria.
k) Promover e impulsar la
investigación científica en materia deportiva en colaboración con el Consejo
Superior de Deportes.
l) Organizar y planificar el
deporte escolar, realizado en horario no lectivo.
m) Promover y favorecer la
atención médica y el control sanitario de los deportistas.
n) Nombrar a los miembros
del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
ñ) Cualquiera otra facultad
que se le atribuya legal o reglamentariamente, o bien aquellas que no estando
atribuidas expresamente a otro órgano de la Comunidad Autónoma, contribuyan a
la realización de los fines y objetivos señalados en esta Ley.
Artículo 6. La Dirección
General de Deporte.
Corresponde a la Dirección
General de Deporte el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Elaborar y mantener
actualizado el censo cántabro de instalaciones deportivas en colaboración con
la Administración local.
b) Establecer, en colaboración
con la Comisión Cántabra Anti-Dopaje, medidas y programas para la prevención
y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la
actividad físico-deportiva.
c) Calificar las
competiciones oficiales del deporte cántabro.
d) Acordar con las
federaciones deportivas cántabras los objetivos y programas deportivos, así
como los métodos de elaboración de sus presupuestos.
e) Establecer y ejecutar, en
colaboración con las federaciones deportivas de Cantabria, programas autonómicos
de promoción de deportistas de alto rendimiento.
f) Coordinar con la
Universidad de Cantabria los programas de fomento deportivo en el ámbito
universitario.
g) Autorizar la celebración
de actividades físico-deportivas que se celebren fuera de las instalaciones
deportivas correspondientes, sin perjuicio de las competencias que la normativa
legal atribuye a los municipios y otros organismos.
h) Promover y organizar,
cuando así convenga al interés deportivo general, el ejercicio de actividades
físico-deportivas no competitivas y de participación popular.
i) Extender, en colaboración
con la Consejería competente en materia de educación, los títulos
correspondientes a los distintos grados de técnicos deportivos.
j) Organizar cursos de
entrenadores o monitores cuando se consideren insuficientes los promovidos por
otros entes.
k) Cualesquiera otras
atribuidas por la Ley o por el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 7. La Administración
Local.
De acuerdo con los objetivos
establecidos en el artículo 2 de esta Ley y con lo dispuesto en la legislación
sobre Régimen Local, son competencias de las Entidades Locales de Cantabria en
materia deportiva las siguientes:
a) Organizar una estructura
local administrativa en materia deportiva.
b) Promover la práctica del
deporte y, especialmente, el deporte de base y el deporte para todos.
c) Colaborar con la
Administración Autonómica y otros entes públicos y privados para el
cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
d) Conservar, fomentar y
difundir los deportes tradicionales propios de su ámbito territorial.
e) Construir, ampliar y
mejorar las instalaciones y equipamientos deportivos de uso público y prever,
con los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico, la reserva
de espacios o zonas destinadas a infraestructura deportiva que en ningún caso
serán inferiores a los estándares previstos en la normativa urbanística.
f) Gestionar los
equipamientos e instalaciones municipales permitiendo un uso idóneo de los
mismos.
g) Autorizar el desarrollo
de actividades físico-deportivas en las instalaciones municipales, de acuerdo
con los requisitos generales establecidos en el ordenamiento jurídico.
h) Colaborar con la
Administración autonómica, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, en la
elaboración de programas y planes generales de infraestructuras y equipamientos
deportivos.
i) Promover y fomentar el
asociacionismo deportivo en su territorio, especialmente mediante el apoyo técnico
y económico.
j) Elaborar y mantener
actualizado, de acuerdo con los criterios fijados en esta Ley y en sus normas de
desarrollo, un inventario de instalaciones y equipamientos deportivos.
k) Cualesquiera otras que
les sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Artículo 8. La Comisión Cántabra
del Deporte.
1. Se crea la Comisión Cántabra
del Deporte como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la
Administración autonómica en materia deportiva.
2. Dependerá orgánicamente
de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia deportiva y
estará presidida por el Consejero titular de la misma.
3. Reglamentariamente se
regulará su composición, atribuciones y funcionamiento; pero, en todo caso, su
composición garantizará una participación plural en la que estén
representadas las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo
del deporte en la Comunidad de Cantabria.
4. Así mismo, sin perjuicio
de las atribuciones que puedan establecerse en las disposiciones de desarrollo
de la presente Ley, será preceptiva la consulta a la Comisión en todos los
proyectos de disposiciones de carácter general en materia deportiva elaborados
por la Administración Autonómica y en los expedientes de reconocimiento de
nuevas modalidades deportivas y disciplinas derivadas de las mismas. Igualmente
emitirá informe sobre la creación de nuevas federaciones deportivas.
Artículo 9 . La Junta de
Conciliación Extrajudicial y Arbitraje.
1. Se crea la Junta de
Conciliación y Arbitraje del Deporte Cántabro como órgano de conciliación
extrajudicial al que voluntariamente pueden someterse las partes para resolver
las diferencias y cuestiones litigiosas surgidas entre deportistas, técnicos,
jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes
interesadas.
2. Estará adscrita a la
Consejería competente en materia de deporte.
3. Reglamentariamente se
regulará su composición, atribuciones y funcionamiento, así como las
cuestiones que pueden ser objeto de conciliación y arbitraje.
4. Las normas estatutarias y
reglamentarias de las federaciones deportivas podrán prever y regular,
respectivamente, fórmulas de conciliación y arbitraje para resolver
extrajudicialmente las diferencias que puedan plantearse entre sus miembros. La
sumisión a sistemas de conciliación y arbitraje tendrá en todo caso carácter
voluntario.
TÍTULO III
La actividad deportiva
Artículo 10. Protección
del deportista.
Las entidades deportivas cántabras
no podrán exigir o pagar derechos de retención, formación o cualquier tipo de
compensación económica por los deportistas menores de dieciséis años.
La Administración deportiva
de Cantabria adoptará las medidas necesarias para fomentar la asistencia médico-sanitaria
de los deportistas con carácter preventivo mediante el establecimiento de los
requisitos mínimos necesarios para el ejercicio de la actividad físico-deportiva,
tanto de carácter médico como de seguridad e higiene sanitarias.
Artículo 11. Plan autonómico
de medicina deportiva.
A los efectos de lo
dispuesto en el artículo anterior, se elaborará un plan autonómico de
medicina deportiva como instrumento de control médico preventivo, seguimiento,
orientación y tutela sanitaria de los deportistas.
Artículo 12. La seguridad
en la actividad deportiva.
Las Administraciones públicas
de Cantabria y las entidades privadas colaboradoras de aquéllas promoverán las
medidas adecuadas para procurar la debida seguridad en las actividades
deportivas que organicen, en las que colaboren o autoricen.
La explotación de un
establecimiento deportivo de carácter mercantil estará sujeta a la obligatoria
suscripción por parte del empresario titular del mismo de un seguro de
responsabilidad civil que cubra suficientemente su responsabilidad, la de sus
empleados y demás personas que habitual u ocasionalmente disfruten de las
actividades del establecimiento.
Artículo 13. La actividad física
y deportiva en edad escolar y universitaria.
La Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria velará para que la enseñanza de la educación
física y la práctica deportiva en los centros escolares y universitarios
contribuya a favorecer el desarrollo personal de los alumnos.
Artículo 14. Protección
del deporte de alto rendimiento.
La Administración autonómica,
en coordinación con las federaciones deportivas de Cantabria, y sin perjuicio
de lo establecido por la legislación estatal, colaborará con el Consejo
Superior de Deportes en el control y la tutela del deporte de alto rendimiento
que se genere en su ámbito autonómico por el gran estímulo que el mismo
constituye para el fomento del deporte base.
Artículo 15. El patrocinio
deportivo.
1. La Consejería del
Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en materia deportiva
promocionará el patrocinio deportivo como forma de colaboración del sector
privado en la financiación del deporte.
2. A los efectos dispuestos
en el apartado anterior y como instrumento de promoción del patrocinio
deportivo se creará una fundación en la que tendrán cabida todo tipo de
entidades públicas o privadas con el único fin del patrocinio y promoción del
deporte cántabro.
3. El patrocinio deportivo
tendrá como límite la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y del
tabaco en las actividades deportivas.
TÍTULO IV
Las entidades deportivas
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 16. Entidades
deportivas de Cantabria.
A los efectos de la presente
Ley, son entidades deportivas de Cantabria las federaciones deportivas, los
clubes deportivos, y las escuelas deportivas que tengan su domicilio social en
el territorio de Cantabria.
Artículo 17. Regulación.
Las entidades deportivas de
Cantabria se regirán por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, y
por sus estatutos y reglamentos válidamente aprobados.
Los estatutos que regulen su
estructura interna y funcionamiento responderán, en todo caso, a principios
democráticos y representativos, respetando las normas estatutarias de las
federaciones deportivas españolas en que se integran.
Las sociedades anónimas
deportivas con domicilio en el territorio de Cantabria únicamente estarán
sometidas a las disposiciones de esta Ley respecto a su inscripción en el
Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y en lo que se refiere a los
beneficios que puedan derivarse a su favor del ordenamiento deportivo autonómico.
Artículo 18. Disolución de
las entidades deportivas.
En el supuesto de disolución
de entidades deportivas de Cantabria, su patrimonio neto, una vez efectuada la
liquidación correspondiente, se destinará, de acuerdo con sus estatutos, a
fines de carácter deportivo.
Si no estuviera previsto en
los estatutos el destino del patrimonio neto, éste será determinado de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
Artículo 19. Enajenación
de instalaciones deportivas.
En caso de enajenación, a título
oneroso, de instalaciones deportivas y siempre que las mismas radiquen en el
territorio de Cantabria, corresponderán los derechos de tanteo y retracto, por
este orden de preferencia, al Ayuntamiento del municipio en que se encuentren, a
la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Consejo Superior de Deportes.
El procedimiento y plazos
para el ejercicio de tales derechos será el establecido en la legislación del
Estado en materia deportiva.
Capítulo II
Federaciones deportivas cántabras
Artículo 20. Concepto,
naturaleza y atribuciones.
1. Las federaciones
deportivas cántabras son entidades asociativas privadas, con personalidad jurídica
propia e independiente de la de sus asociados, integradas por clubes deportivos,
deportistas, técnicos, jueces, árbitros, grupos deportivos y otros colectivos
interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.
2. Las federaciones
deportivas cántabras, además de sus propias atribuciones, ejercen, por
delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este
caso como agentes colaboradores de la Administración pública autonómica.
3. Las federaciones
deportivas cántabras integradas en las federaciones españolas correspondientes
tendrán el carácter de entidades de utilidad pública de acuerdo con los artículos
44 y 45 de la Ley 10/1990, del Deporte.
Artículo 21. Constitución,
reconocimiento e inscripción de las federaciones deportivas cántabras.
1. La constitución de una
federación deportiva cántabra requerirá la existencia y la práctica habitual
previa en el ámbito territorial de Cantabria de un deporte específico y
determinado, no integrado en otra federación, así como el cumplimiento de las
condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. Sólo podrá existir una
federación deportiva cántabra por cada modalidad deportiva, salvo las
polideportivas para personas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales
y mixtas.
3. El reconocimiento oficial
de las federaciones deportivas cántabras se producirá con la aprobación de
sus estatutos por la Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con
competencias en materia de deporte y con su inscripción en el Registro de
Entidades Deportivas de Cantabria, tal y como reglamentariamente se determine.
4. Las federaciones
deportivas cántabras adquirirán personalidad jurídica con su inscripción en
el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. En el caso que no estuviesen
previamente reconocidas, la inscripción implicará el reconocimiento de la
modalidad deportiva correspondiente, oída la Comisión Cántabra del Deporte,
según establece el apartado 4 del artículo 8 de la presente Ley.
Artículo 22. Régimen jurídico.
1. Las federaciones
deportivas cántabras se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y en las
normas que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos, por las demás
disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y por los
acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.
2. Los estatutos y
reglamentos de las federaciones deportivas cántabras se acomodarán a lo
dispuesto en la presente Ley y normas que la desarrollen. Sus estatutos y las
modificaciones que se produzcan en los mismos se publicarán, previa aprobación
por la Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en
materia de deporte, en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 23. Órganos de
gobierno y representación.
1. Las federaciones
deportivas cántabras regularán su estructura interna y funcionamiento de
acuerdo con los principios democráticos y representativos.
2. En todo caso son órganos
de gobierno y representación de las federaciones deportivas cántabras, la
asamblea general y el presidente.
Artículo 24. Elecciones
federativas.
Las federaciones deportivas
cántabras desarrollarán los procesos electorales para la elección de sus órganos
de gobierno y representación de acuerdo con sus respectivos reglamentos
electorales que, obligatoriamente, habrán de ajustarse a lo dispuesto en la
normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica.
Artículo 25. Integración
en las federaciones españolas.
Las federaciones deportivas
cántabras, para la participación de sus miembros en actividades y
competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, habrán
de integrarse en las correspondientes federaciones deportivas españolas según
las condiciones y requisitos que establezcan sus estatutos, ostentando en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Cantabria la representación de la federación
deportiva española correspondiente.
Artículo 26. Funciones.
1. Además de las funciones
propias de gobierno, administración, gestión y reglamentación de las
especialidades deportivas, las federaciones deportivas cántabras ejercerán por
delegación las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar las
actividades y competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito de
Cantabria.
b) Promocionar su
especialidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria.
c) Diseñar, elaborar y
ejecutar en su especialidad deportiva programas de preparación para deportistas
de alto rendimiento.
d) Ejecutar, en colaboración
con la Administración autonómica, programas dirigidos a la formación de técnicos
deportivos.
e) Representar a la
Comunidad Autónoma de Cantabria en las actividades y competiciones deportivas
oficiales de carácter nacional.
f) Elaborar, en colaboración
con la Administración, programas de prevención, control y represión del uso
de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en relación con la
utilización de métodos no reglamentarios en el deporte.
g) Tutelar y controlar el
cumplimiento por parte de las entidades deportivas federadas de las previsiones
legales y reglamentarias referidas a la idoneidad de las instalaciones
deportivas, así como a la titulación de su personal docente.
h) Ejercer la potestad
disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y en sus
disposiciones de desarrollo, así como ejecutar las resoluciones del Comité Cántabro
de Disciplina Deportiva.
2. La Administración autonómica
desempeñará, respecto de las funciones públicas delegadas, la tutela, control
y supervisión que le corresponda de acuerdo con el ordenamiento vigente.
3. Los actos realizados por
las federaciones deportivas cántabras en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso de alzada
ante la Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en
materia de deporte. Sus resoluciones agotarán la vía administrativa.
4. Los actos recaídos en
las materias disciplinaria y electoral sólo podrán recurrirse ante el Comité
Cántabro de Disciplina Deportiva.
5. La delegación de las
funciones precedentes podrá ser objeto de revocación por la Consejería
competente en materia de deporte en los supuestos de notoria inactividad o
dejación de funciones por parte de una federación que suponga un
incumplimiento grave de sus deberes legales y estatutarios. En estos casos, la
Consejería asumirá el ejercicio de dichas funciones por el tiempo mínimo
necesario, hasta que se restaure el normal funcionamiento de la federación. A
tal efecto, se designará una comisión gestora que asumirá tales funciones
bajo la supervisión de la Consejería.
Artículo 27. Régimen económico-contable
y documental.
Las federaciones deportivas
cántabras se someterán al régimen de presupuesto y patrimonio propios y no
podrán aprobar presupuestos deficitarios salvo en casos excepcionales y
debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de deporte.
Reglamentariamente se
regularán los regímenes económico-contable y documental de las federaciones
deportivas cántabras.
Artículo 28. Extinción.
1. Las federaciones
deportivas cántabras se extinguirán por las siguientes causas:
a) Por las previstas en sus
propios estatutos.
b) Por la revocación de su
reconocimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por integración en otra
federación deportiva cántabra.
e) Por las demás causas
previstas en el ordenamiento jurídico.
2. En el caso de disolución
de una federación, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la
realización de actividades deportivas, determinándose su finalidad por el
Gobierno de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 4 de
esta Ley.
Capítulo III
Los clubes deportivos y agrupaciones de clubes
Artículo 29. Clubes
deportivos.
1. A los efectos de la
presente Ley, son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por
personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto exclusivo o principal la
promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas por sus
asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas
de carácter oficial, profesional o aficionado.
2. Los clubes deportivos
representan la base de la organización deportiva de la Comunidad de Cantabria.
Las Administraciones públicas fomentarán y potenciarán su creación y
desarrollo.
3. Los clubes deportivos se
clasifican en:
a) Clubes deportivos
elementales.
b) Clubes deportivos básicos.
c) Sociedades anónimas
deportivas.
d) Clubes de entidades no
deportivas.
Artículo 30. Clubes
deportivos elementales.
1. Los clubes deportivos
elementales son asociaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro,
integradas por personas físicas y constituidos específicamente para la directa
participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación
de carácter deportivo.
2. Para la constitución de
estos clubes será suficiente que sus promotores suscriban un documento que
contenga como mínimo, las siguientes menciones:
a) Identificación completa
de los promotores o fundadores, incluyendo, en su caso, la condición de
deportistas practicantes, si la tuvieran.
b) Identificación, con los
mismos extremos, del delegado o responsable del club, incluyendo específicamente
la parte de su patrimonio propio que voluntariamente adscribe al club.
c) El domicilio del club, a
efectos de notificaciones y relaciones con federaciones deportivas o terceros
interesados.
d) Expresa manifestación de
voluntad de los promotores de constituir el club, como club deportivo elemental,
sin ánimo de lucro, incluyendo la finalidad u objeto concreto y la denominación
del mismo.
e) Manifestación expresa de
sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a
las que rijan la modalidad o modalidades deportivas correspondientes.
3. La constitución de un
club deportivo elemental dará derecho a obtener de la Comunidad Autónoma un
certificado de identidad deportiva para los fines y en las condiciones a que se
refieren los apartados siguientes de este artículo.
4. El certificado de
identidad deportiva es el documento que permite acreditar al club ante todas las
instancias públicas, privadas y federativas y obtener la protección de la
Comunidad Autónoma, a los exclusivos efectos federativos, en los términos que
se establezcan reglamentariamente.
5. El certificado de
identidad deportiva se expedirá por el Registro de Entidades Deportivas del
Gobierno de la Comunidad Autónoma y tendrá una validez temporal limitada, de
acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la
presente Ley.
6. Los clubes deportivos
elementales elaborarán y aprobarán sus propias normas internas de
funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos,
respetando el contenido de la presente Ley, de sus disposiciones de desarrollo
y, en su caso, de las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones
deportivas cántabras en que se integren.
7. En los supuestos en los
que no existan normas internas de funcionamiento, se aplicarán las que a tal
efecto y con carácter subsidiario se determinen reglamentariamente.
Artículo 31. Clubes
deportivos básicos.
1. Los clubes deportivos básicos
son asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica,
capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios,
constituidas para la promoción, práctica y participación de sus asociados en
actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos básicos
adquieren personalidad jurídica en el momento de su inscripción. A tal efecto,
los promotores o fundadores, deberán inscribir en el Registro de Entidades
Deportivas de Cantabria el acta fundacional del club que deberá ser otorgada
ante notario al menos por cinco personas físicas en calidad de promotores o
fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con objeto
deportivo.
3. Al acta fundacional se
acompañarán los estatutos provisionales del club que deberán incluir, como mínimo,
los siguientes extremos:
a) Denominación del club
que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda
inducir a error o confusión.
b) Actividades deportivas
que pretenda desarrollar.
c) Domicilio social y otros
locales e instalaciones propias.
d) Estructura territorial.
e) Requisitos y
procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socios.
f) Derechos y deberes de los
socios.
g) Órganos de gobierno y
representación que, con carácter necesario, han de ser la asamblea general y
el presidente.
h) Régimen de elección de
los cargos representativos y de gobierno, que deberán ajustarse a principios
democráticos.
i) Régimen de
responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos, que habrá
de ajustarse a los términos y requisitos que se establezcan en las
disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
j) Régimen disciplinario
del club.
k) Patrimonio fundacional y
régimen económico del club que precisará el carácter, procedencia,
administración y destino de todos los recursos, así como los medios que
permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad.
l) Procedimiento para la
reforma de los estatutos.
m) Régimen documental del
club que comprenderá, como mínimo, los libros de registro de socios, de actas
y de contabilidad.
n) Causas de extinción o
disolución del club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si
lo hubiere, que en todo caso serán destinados a fines de carácter deportivo.
4. La existencia de un club
deportivo básico se acreditará mediante certificación de la inscripción en
el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
5. Para participar en
competiciones oficiales, los clubes deportivos básicos deberán inscribirse en
la federación o federaciones deportivas correspondientes si en ellos se
practica más de una modalidad deportiva.
6. El régimen de los clubes
deportivos básicos, en todo lo no previsto en esta Ley, en otras normas de
aplicación o en lo que dependa de la voluntad de sus miembros, se establecerá
reglamentariamente.
Artículo 32. Sociedades anónimas
deportivas.
Los clubes deportivos o sus
equipos profesionales que participen en competiciones oficiales de carácter
profesional en el ámbito estatal deberán adoptar la forma de sociedad anónima
deportiva, en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico
deportivo estatal.
Artículo 33. Clubes de
entidades no deportivas.
1. Las personas jurídicas,
públicas o privadas, constituidas de conformidad con la legislación vigente y
cuyo objeto social o finalidad sea sustancialmente diferente del deportivo, podrán
ser inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y ser
consideradas como clubes deportivos, a los efectos de la presente Ley, en el
caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter
deportivo.
2. También se reconocerá
el mismo derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades a
que se refiere el apartado anterior.
3. A los efectos de su
inclusión en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, la entidad o
grupo correspondiente o sección de aquélla, deberá otorgar una escritura pública
ante notario, indicando expresamente la voluntad de constituir un club deportivo
e incluyendo lo siguiente:
a) Estatutos de la persona
jurídica o parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o
certificación de la secretaría de la entidad con referencia a las normas
legales que regulan su constitución.
b) Identificación de la
persona física designada como delegado o responsable de la entidad o grupo para
la actividad deportiva.
c) Sistema de representación
de los deportistas en el club o sección.
d) Régimen de elaboración
y aprobación del presupuesto del club o sección deportiva que, en todo caso,
deberá estar completamente diferenciado del presupuesto general de la entidad.
e) Manifestación de
sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a las
de la federación o federaciones deportivas cántabras correspondientes.
Artículo 34. Agrupaciones
de clubes.
A los efectos de esta Ley,
se entenderá por agrupaciones de clubes las asociaciones de clubes en
modalidades deportivas que no cuenten con una federación en el ámbito de la
Comunidad, pudiendo suponer esta figura un paso previo para alcanzar tal
configuración.
Capítulo IV
Escuelas deportivas
Artículo 35. Escuelas
deportivas.
1. Son escuelas deportivas
de iniciación y perfeccionamiento los conjuntos de programas específicos,
medios humanos y materiales, puestos a disposición del público por las
entidades locales, asociaciones o clubes privados para la preparación técnico-deportiva
en un determinado deporte.
2. Estas escuelas deberán
ser reconocidas y homologadas, previo informe de la federación deportiva
correspondiente, por la Administración autonómica según el procedimiento y
equisitos que se determinen reglamentaria- mente.
Capítulo V
Registro de entidades deportivas de Cantabria
Artículo 36. Registro de
entidades deportivas de Cantabria.
1. Deberán inscribirse en
el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria cuantas entidades deportivas
tengan su domicilio social en el territorio de Cantabria, constituyendo esa
inscripción requisito imprescindible para su reconocimiento legal y para la
adquisición de personalidad jurídica como tales, ello sin perjuicio de las
determinaciones que en este sentido puedan efectuarse en la presente Ley.
2. No se admitirá la
inscripción de ninguna denominación de entidad deportiva que sea igual o
sustancialmente similar a la de otra entidad previamente inscrita.
3. Las sociedades anónimas
deportivas con domicilio en el territorio de Cantabria, habrán de inscribirse
en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, pudiendo gozar, en su caso,
de los beneficios que puedan derivarse a su favor del ordenamiento deportivo
autonómico.
Reglamentariamente se
determinará el procedimiento de inscripción y los requisitos de la misma.
TÍTULO V
Las competiciones deportivas
Artículo 37. Clasificación.
1. A los efectos de la
presente Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente:
a) Por su naturaleza, en
competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no
profesional y en edad escolar, universitaria u otras.
b) Por su ámbito, en autonómicas,
de zona y locales.
2. Se entenderá por
actividad deportiva no competitiva la realizada por personas de manera
individual o colectiva con la única finalidad de lograr una mayor calidad de
vida y bienestar social o una adecuada utilización del ocio.
Artículo 38. Criterios para
la calificación.
1. Los criterios para la
calificación de las competiciones deportivas de carácter oficial serán
establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley o, de acuerdo
con ellas, en las normas estatutarias de las federaciones deportivas de
Cantabria.
2. La calificación de una
competición como profesional, así como su regulación, se acomodará a lo
dispuesto por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, para este tipo de
competiciones, siendo criterios para tal calificación la existencia de vínculos
laborales entre clubes y deportistas y la dimensión económica de la competición.
Artículo 39. Competiciones
deportivas oficiales.
1. La denominación de
competición oficial en el ámbito de Cantabria se reserva exclusivamente a las
calificadas como tales según lo dispuesto en la presente Ley.
Se considerarán, en todo
caso, competiciones oficiales aquellas que así sean calificadas por la
correspondiente federación deportiva cántabra, salvo las competiciones
deportivas oficiales en edad escolar cuya calificación corresponderá a la
Consejería con competencias en materia de deporte.
La organización y gestión
de las competiciones deportivas oficiales en Cantabria corresponde a las
federaciones deportivas de Cantabria o, por su autorización, a los clubes y demás
entidades deportivas en ellas integradas, exceptuándose las competiciones
deportivas oficiales en edad escolar cuya organización y gestión corresponderá
a la Dirección General de Deporte o, por su autorización, a aquellas personas
físicas o jurídicas, privadas o públicas que se determinen.
Será objeto de una
disposición reglamentaria especial la organización de actividades deportivas
de aventura en el medio natural.
2. En toda competición
deberá garantizarse:
a) La adopción de medidas
de seguridad para prevenir cualquier tipo de manifestación violenta por parte
de los participantes activos y espectadores.
b) El control y la
asistencia sanitaria y el aseguramiento de la responsabilidad civil.
c) El control y la represión
de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas. Todos
los deportistas federados tendrán la obligación de someterse a los controles
que se establezcan con este objeto.
d) El funcionamiento de los
cauces necesarios para la aplicación del régimen disciplinario previsto en
esta Ley.
e) El cumplimiento de los
requisitos legalmente establecidos para la apertura y funcionamiento de las
instalaciones deportivas.
Artículo 40. Licencia
deportiva personal.
1. Para participar en
competiciones deportivas autonómicas de carácter oficial será requisito
imprescindible obtener la licencia deportiva personal que otorgará la
correspondiente federación deportiva Cántabra, de acuerdo con las condiciones
que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
2. La licencia deportiva
personal habilitará para la participación deportiva de ámbito estatal cuando
la federación deportiva cántabra correspondiente se encuentre integrada en su
homónima española y se expida dentro de las condiciones mínimas por ella
establecidas.
Artículo 41. Expedición de
las licencias deportivas.
Las federaciones deportivas
cántabras, una vez verificado el cumplimiento de los correspondientes
requisitos establecidos para su expedición en los estatutos o reglamentos,
estarán obligadas a expedir las licencias solicitadas dentro del plazo máximo
de un mes, teniendo el resguardo de la solicitud durante este plazo el carácter
de licencia provisional. Transcurrido dicho mes, sin recaer resolución
federativa, se entenderá definitivamente concedida.
Artículo 42. Selecciones cántabras.
1. A los efectos de esta
Ley, se consideran selecciones cántabras los grupos de deportistas designados
para participar en una competición o conjunto de competiciones deportivas, en
representación de la Comunidad de Cantabria.
2. Corresponde a las
federaciones deportivas cántabras la elección de los deportistas que integrarán
dichas selecciones con arreglo a las normas que reglamentaria y estatutariamente
se establezcan.
3. Las selecciones cántabras
podrán utilizar los himnos y banderas oficiales de Cantabria y de la federación
correspondiente.
4. Los deportistas federados
estarán obligados a asistir a las convocatorias de las selecciones cántabras
en los términos que reglamentariamente se determine.
Artículo 43. El deporte
escolar.