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LEY
2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
BOE
30-5-1995, nº. 128
DO.
EXTREMADURA 29-4-1995, nº. 50
EXPOSICION DE MOTIVOS
En virtud de la distribución
competencial establecida en el Título VIII de la Constitución , la Comunidad
Autonomía de Extremadura asumió como una de las competencias exclusivas que le
atribuyó su Estatuto, la promoción del deporte y la educación física (artículo
7.1.18). Tras el transcurso de más de una década en el ejercicio de dicha
competencia, orientado necesariamente a la creación de una adecuada
infraestructura deportiva, se dicta la presente norma como marco general para
impulsar definitivamente la actividad física y deportiva en nuestra Región.
Dentro del marco
constitucional, que ordena a los poderes públicos el fomento de la educación física
y el deporte, la Ley Extremeña parte de dos principios fundamentales: el de
igualdad de los ciudadanos en el acceso al deporte, y el de promoción de la
actividad deportiva de base, deporte para todos. Y todo ello porque esta
exigencia de que los poderes públicos atiendan favorablemente el fenómeno
deportivo, consagra el deber de los mismos de fomentar, proteger y garantizar el
acceso de todos los ciudadanos, sin distinción, a la práctica deportiva, como
un valor importante en el desarrollo individual y en el progreso de la Comunidad
en su conjunto.
Una vez sentados estos
principios, la Ley viene a desarrollar una serie de instrumentos para
conseguirlos. En este sentido, se pueden enumerar como básicos: la planificación
de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas, la racionalización
en la construcción y equipamiento de instalaciones deportivas, el
reconocimiento formal de entidades deportivas de base, y la obligación de
asegurar los principios democráticos en los agentes deportivos tradicionales.
Finalmente, y teniendo en cuenta la indudable conexión entre juventud y
deporte, la Ley no olvida que la actividad deportiva actúa como factor
preventivo de conductas antisociales, fomentando el deporte escolar en el marco
del sistema educativo extremeño, estableciendo cauces para una mejora de la
formación deportiva en todos sus niveles, y regulando la disciplina deportiva
para corregir conductas irregulares, dopaje y otras prácticas ilegales.
Tras enumerar los principios
rectores que inspiran la Ley, se pasa a describir la organización
administrativa del deporte en Extremadura, destacando la posición de los Entes
Locales como auténticos motores de la práctica deportiva, atribuyéndoseles
las competencias en la promoción deportiva y en la construcción, mejora y buen
uso de las instalaciones de su territorio. Por otro lado se diseñan las líneas
generales del Consejo Regional de Deportes, configurado como órgano consultivo
que sirva como cauce de participación de los diversos sectores que intervienen
en la práctica deportiva.
Merece destacarse en el Título
II destinado a las entidades asociativas, la creación de dos nuevas figuras:
las denominadas «Entidades de Actividad Física y Deportiva», definidas como
Asociaciones Deportivas que surgen de una organización con objeto social
distinto al propiamente deportivo pero que realizan actividades deportivas con o
sin carácter competitivo y las «Agrupaciones Deportivas Escolares», cuyo
objeto será desarrollar específicamente en este ámbito la práctica del
deporte. Asimismo, se pretende una regulación más detallada de las
Federaciones Deportivas Extremeñas, disponiendo de un mayor control en los
procesos electorales y garantizando la máxima participación en los mismos con
el fin de asegurar la aplicación de los principios de representación y
democracia, y una clarificación de las obligaciones de carácter económico,
estableciéndose límites y condiciones en operaciones de envergadura o que
puedan alterar sustancialmente el patrimonio de las mismas.
La promoción de la educación
física y el deporte no quedaría completa sin las prescripciones que el Título
III de la Ley introduce con objeto de garantizar que ésta se lleve a cabo en
los centros docentes de Extremadura, como instrumento fundamental para la
educación integral de las personas. También se refuerza el aspecto formativo
al ordenarse el régimen de titulaciones de los técnicos deportivos, y crearse
el Centro Extremeño de Formación Deportiva como un instrumento generador y
coordinador de esfuerzos en esta materia.
Con el fin de cumplir el
principio de racionalización en la construcción de instalaciones, se prevé la
elaboración y ejecución de un Plan Regional de Instalaciones Deportivas,
previa realización de un Censo General, que permita conocer la realidad y
necesidades demandadas en dichos equipamientos estableciéndose criterios y
programación de actuaciones, donde primará una ejecución basada en principios
de cooperación y coordinación entre las Administraciones, siendo el fin último
conseguir una optimización en el uso de las instalaciones incluidas las de los
Centros Escolares.
Finalmente, se establece un
sistema tipificado de infracciones y sanciones en materia de justicia deportiva,
evitándose la imposición de sanciones económicas a aquellos agentes que no
reciban ningún tipo de remuneración y se incluye como aspecto de gran novedad
la creación de la Junta Arbitral del Deporte, como órgano de conciliación
extrajudicial para resolver controversias que surjan en el deporte extremeño,
cuya resolución se efectuará fuera del ámbito estricto de la disciplina
deportiva.
TITULO PRELIMINAR
Principios Rectores de la
Política Deportiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 1.
La finalidad de la presente
Ley es la definición de los objetivos y principios, la ordenación del régimen
jurídico y la organización institucional de la actividad física y el Deporte
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de la
competencia a que se refiere el artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2.
Los poderes públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ejercicio de sus
respectivas competencias, el derecho de todos los ciudadanos extremeños a
desarrollar y ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales
mediante el libre acceso a una formación física adecuada y a la práctica del
deporte.
Artículo 3.
Para el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo anterior son principios básicos de esta Ley:
1. El fomento y divulgación
de la actividad física deportiva en todos sus niveles y modalidades.
2. La promoción y el
desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y
sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en
edad escolar.
3. La promoción y atención
de la actividad físico-deportiva en los sectores sociales más necesitados, en
especial para las personas disminuidas y la tercera edad.
4. El fomento de la práctica
de la actividad física y deportiva como instrumento esencial para la formación
y desarrollo integral de la persona, la mejora de la calidad de vida y el
bienestar social.
5. La planificación y
coordinación de la actividad física y deportiva en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
6. El fomento del
asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.
7. La definición de una política
coordinada en la construcción, dotación de equipamiento y mantenimiento de
instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
8. La promoción de la
actividad física y deportiva de la mujer, en todos sus niveles, a fin de
conseguir la efectiva e igual integración de la misma en la práctica
deportiva.
Artículo 4.
La organización del deporte
en Extremadura se adaptará a los principios de cooperación y coordinación de
las distintas Administraciones Públicas.
Asimismo se fomentará la máxima
colaboración con entidades privadas y la participación de los ciudadanos en la
ordenación de la práctica deportiva.
TITULO I
1.º Con el fin de cumplir
los Principios Básicos de la Ley, corresponde a los poderes públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas
competencias:
A) En materia de promoción
y práctica deportiva:
1. Fomentar la actividad física
y el deporte como hábito de salud.
2. Promover y fomentar el
deporte de base como motor de desarrollo del deporte extremeño en sus distintos
niveles.
3. Garantizar el
cumplimiento de los objetivos y finalidades de las Entidades Deportivas, así
como el de las normas sobre conducta, disciplina deportiva y materia electoral.
4. Promover y planificar el
deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las Federaciones
Deportivas y Administraciones competentes en la materia, velando por que su práctica
se realice de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.
5. Promover y difundir el
deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.
6. Colaborar y coordinar con
el resto de Administraciones Públicas la lucha contra las prácticas violentas
en el deporte y el dopaje.
7. La cooperación en el
desarrollo de la educación física especial y del deporte para personas con
minusvalías.
B) En materia de formación
deportiva:
1. Ordenar la enseñanza de
la actividad física y deportiva, y difundir el conocimiento del deporte.
2. Integrar la educación y
la actividad física y deportiva en el sistema educativo general, en todos sus
niveles y ámbitos, así como en la educación especial, como instrumento
fundamental en la formación integral de las personas.
3. Velar por una adecuada práctica
deportiva en edad escolar tanto en lo que se refiere a la enseñanza pública
como privada.
4. Fomentar el desarrollo de
las Escuelas Deportivas.
5. Desarrollar y promocionar
la investigación, especialmente la universitaria, en las diferentes áreas
relativas a las ciencias aplicadas a la actividad física y el deporte que
ayuden a la mejora cualitativa y cuantitativa de la práctica, la formación y
el rendimiento deportivo.
6. Promover la formación y
actualización del personal técnico para conseguir aumentar la calidad técnica
del deporte en general y el perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los
niveles y especialidades.
C) En materia de
equipamientos deportivos:
1. La planificación y
promoción de una red de instalaciones deportivas en Extremadura, suficiente y
racionalmente distribuida, procurando una utilización óptima de todas las
instalaciones y material afectado a la educación física y el deporte.
2. Incluir en los
instrumentos de ordenación urbanística reservas de espacio para el desarrollo
de actividades físicas y deportivas.
3. El aprovechamiento
adecuado del medio natural para la actividad física y deportiva en relación a
la protección, fomento y cooperación en la conservación de las instalaciones
naturales de aprovechamiento deportivo.
4. Velar por que las
instalaciones deportivas permitan el fácil acceso de las personas con minusvalías
como deportistas o espectadores.
2.º En general, corresponde
a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptar cuantas
medidas sean necesarias para asegurar la efectividad y el cumplimiento de los
principios y objetivos señalados en esta Ley.
CAPITULO II
Corresponde al Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura:
a) La planificación general
de la actividad físico-deportiva y recreativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
b) La aprobación del régimen
de titulaciones deportivas regionales.
c) La aprobación del Plan
Regional de Instalaciones Deportivas.
d) Establecer los criterios
generales de subvención en el ámbito deportivo.
e) El desarrollo
reglamentario de la presente Ley.
Artículo 7.
Corresponde a la Consejería
de Educación y Juventud:
a) La promoción y
planificación deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Reconocer, a los efectos
de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
c) Proponer el régimen de
las titulaciones deportivas regionales, expedir los títulos correspondientes y
promocionar la formación deportiva en sus diferentes áreas y niveles.
d) Elaborar y desarrollar el
Plan Regional de Instalaciones Deportivas, con determinación de su régimen de
utilización y aprovechamiento, así como elaborar el Censo General de
Instalaciones Deportivas.
e) Nombrar a los miembros en
el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.
f) Establecer medidas de
prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no
reglamentarios en la actividad físico-deportiva, en consonancia con la
normativa nacional e internacional sobre la materia.
g) Declarar el
reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño
y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos
y control de su ejecución.
h) Autorizar, calificar y,
en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la
Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias que esta Ley atribuye a
las Federaciones Deportivas.
i) Conocer los programas de
actuaciones y balances económicos de las Entidades que perciban algún tipo de
ayuda por parte de la Junta de Extremadura, a fin de asegurar que éstas han
sido destinadas exclusivamente a los fines que justificaron su concesión, sin
perjuicio de las competencias que a la Intervención General le atribuye la Ley
de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
j) Ejercer las funciones de
control, inspección y sanción en los términos establecidos en esta Ley y en
las normas de desarrollo.
k) Cualesquiera otras que,
no estando expresamente atribuidas a la Consejería de Educación y Juventud,
corresponda su ejercicio a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPITULO III
Artículo 8.
1.º En el ámbito de sus
respectivos territorios, corresponde a los Municipios extremeños:
a) Promover de forma general
la actividad física y el deporte en el ámbito municipal, especialmente en el
área escolar, y fomentar las actividades físicas de carácter extraescolar y
recreativas en el marco de las directrices de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) Construir, ampliar,
mejorar y mantener las instalaciones deportivas en su territorio.
c) Informar previamente el
Plan Regional de Instalaciones Deportivas en aquellos aspectos que le afecten.
d) Velar por la plena
utilización de las instalaciones deportivas de su territorio.
e) Llevar un censo de las
instalaciones deportivas; de su territorio.
f) Velar por el cumplimiento
de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de
zonas para la práctica del deporte y el emplazamiento de equipamientos
deportivos.
g) Cooperar con otros entes
públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la
presente Ley.
2.º Las Diputaciones
Provinciales, en el ámbito de su territorio, podrán colaborar con los
Ayuntamientos en materia deportiva, prestando asistencia técnica y económica,
especialmente a aquellos pequeños municipios que carezcan de medios humanos y
materiales para la redacción y ejecución de proyectos de instalaciones
deportivas.
CAPITULO IV
El Consejo Regional de
Deportes de Extremadura es el órgano de consulta y asesoramiento de la Consejería
de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura en el ámbito de la
actividad física y deportiva.
Artículo 10.
El Consejo Regional de
Deportes de Extremadura se configura como órgano adscrito a la Consejería de
Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, constituyendo su fin
primordial el establecimiento de los cauces de participación de los diversos
sectores que intervienen en la práctica deportiva.
Artículo 11.
Serán funciones del Consejo
Regional de Deportes de Extremadura las que reglamentariamente se determinen, y
en todo caso:
A) Colaborar con la Consejería
de Educación y Juventud en el desarrollo de los planes deportivos en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B) Proponer las medidas que
estime oportunas sobre el desarrollo de la actividad física y el deporte en
Extremadura.
C) Colaborar en el
desarrollo de la educación física en todos los niveles del sistema educativo.
D) Emitir informes sobre las
normas deportivas a instancia de la Consejería de Educación y Juventud.
E) Elevar propuestas a la
Consejería de Educación y Juventud sobre programas y actuaciones que incidan
en el desarrollo de la actividad física y deportiva en Extremadura.
Artículo 12.
Formarán parte del Consejo
Regional de Deportes, en todo caso, representantes de las siguientes
instituciones: Junta de Extremadura, Universidad de Extremadura, Administración
Educativa, Administración Sanitaria, Administración Local, Entidades
Deportivas, Asociaciones de Padres de Alumnos y Colegios Profesionales
relacionados con la actividad física y deportiva. Asimismo formarán parte del
Consejo Regional de Deportes, deportistas y personas de reconocido prestigio en
materia de deportes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, designados por la
Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura.
Artículo 13.
El Consejo Regional de
Deportes de Extremadura constará de los siguientes órganos: Pleno, Comisión
Permanente y Comisiones Sectoriales.
Artículo 14.
La composición, estructura
orgánica y funcionamiento del Consejo Regional de Deportes de Extremadura se
determinará reglamentariamente.
TITULO II
Son Entidades Deportivas a
los efectos de la presente Ley las asociaciones o agrupaciones, privadas o públicas,
con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas o jurídicas,
que tengan por objeto básico o complementario el fomento y desarrollo de una o
varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así
como la participación en actividades y competiciones deportivas.
Artículo 16.
1. Las Entidades Deportivas,
independientemente de la forma jurídica que adopten y su finalidad específica,
estarán obligadas a:
a) Regirse, en lo que se
refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente Ley
y disposiciones que la desarrollen, sus estatutos y reglamentos legalmente
aprobados.
b) Inscribirse en el
Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
c) Inscribirse en la
Federación Deportiva Extremeña de la modalidad correspondiente para participar
en competiciones oficiales.
2. El cumplimiento de los
anteriores requisitos, debidamente contrastados por el Registro General de
Entidades Deportivas de Extremadura, otorgará a las Entidades Deportivas
plenitud de derechos deportivos, cualquiera que sea la forma jurídica que
adopten.
Artículo 17.
A los efectos de la presente
Ley, y en función de las circunstancias que indican los artículos siguientes,
las Entidades Deportivas de Extremadura se clasifican en:
a) Clubes Deportivos.
b) Sociedades Anónimas
Deportivas.
c) Entidades de Actividad Físico-Deportiva.
d) Agrupaciones Deportivas
Escolares.
e) Federaciones Deportivas
Extremeñas.
CAPITULO II
1.º Son Clubes Deportivos
las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que
tengan por objeto exclusivo o principal la promoción, desarrollo y práctica de
una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación
en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial.
2.º Para la constitución
de un Club Deportivo, sus promotores o fundadores, en número no inferior a
cinco, deberán redactar un acta fundacional, otorgada ante notario, que
contenga la voluntad de constituirse en Club Deportivo, e inscribir en el
Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura el Acta fundacional.
Asimismo, y para su inscripción, presentarán en el Registro, en la forma y
condiciones que se regulan en el Capítulo VI del presente Título, sus
estatutos, en los que deberá constar, al menos, lo siguiente:
a) Denominación, objeto y
domicilio del club.
b) Requisitos y
procedimientos de adquisición y pérdida de la condición de socio.
c) Derechos y obligaciones
de los socios.
d) Organos de gobierno y
representación, y régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios
democráticos y representativos.
e) Régimen de
responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan.
En cualquier caso el régimen
de responsabilidad preverá que los directivos responderán frente a los socios,
el club o terceros, por culpa o negligencia grave.
f) Régimen disciplinario.
g) Régimen económico-financiero
y patrimonial.
h) Procedimiento de reforma
de sus Estatutos.
i) Régimen de disolución y
destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter
deportivo.
Artículo 19.
Son Sociedades Anónimas
Deportivas los Clubes, o sus equipos profesionales que participen en
competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, y
deberán ajustarse para su constitución y funcionamiento a lo establecido en la
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 1084/1991, de 5
de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
CAPITULO III
1.º Son Entidades de
Actividad Físico-Deportiva las personas jurídicas, públicas o privadas, o
grupos o secciones existentes dentro de las mismas, constituidas de conformidad
con la legislación vigente, y cuyo objeto social o finalidad sea diferente del
deportivo, cuando participen en competiciones deportivas o desarrollen
actividades físico-deportivas.
2.º A los efectos previstos
en el apartado anterior, la entidad o grupo correspondiente, o sección de aquélla,
deberá otorgar escritura pública ante Notario, en la que se hará constar,
además de las prescripciones generales, la expresa voluntad de constituir una
Entidad de Actividad Físico-Deportiva, incluyendo lo siguiente:
a) Estatutos de la persona
jurídica, o la parte de los mismos que acredite su naturaleza jurídica o
certificación de la secretaría de la entidad, u órgano responsable
equivalente, con referencia a las normas legales, que regulen su constitución
como entidad pública o como grupo o sección de la misma.
b) Identificación del
delegado o responsable de la Entidad de Actividad Físico-Deportiva.
c) Sistema de representación
y participación de los deportistas.
d) Régimen de elaboración
y aprobación del presupuesto de la sección deportiva que en todo caso deberá
estar completamente diferenciado del general de la entidad.
e) Compromiso expreso de
cumplimiento de las normas deportivas de la Comunidad Autónoma.
CAPITULO IV
1.º Con la denominación de
Agrupaciones Deportivas Escolares podrán crearse asociaciones deportivas
formadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas básicamente
al fomento y promoción de la actividad deportiva en edad escolar.
2.º Las Agrupaciones
Deportivas Escolares tendrán personalidad jurídica y capacidad de obrar, para
el cumplimiento de sus funciones.
3.º Las normas de
constitución, composición, funcionamiento y régimen jurídico se determinarán
reglamentariamente, y deberán estar inspiradas en los principios de
representación y democracia.
4.º Las Agrupaciones
Deportivas Escolares que colaboren y adecuen su actividad a los programas
deportivos aprobados o recomendados por la Consejería de Educación y Juventud
de la Junta de Extremadura gozarán del apoyo de ésta en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
CAPITULO V
1.º Las Federaciones
Deportivas Extremeñas son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, de
utilidad pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas
básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades
de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos,
Jueces y Arbitros y Deportistas.
2.º Las Federaciones
Deportivas Extremeñas además de sus propias atribuciones, ejercen, por
delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como
agentes colaboradores de la Administración Pública.
Artículo 23.
1.º Todas las Federaciones
Deportivas Extremeñas deberán inscribirse en el Registro General de Entidades
Deportivas de Extremadura para obtener su reconocimiento legal, que tendrá carácter
provisional durante el plazo de dos años. Transcurrido dicho plazo se procederá
a la inscripción definitiva o a su revocación en función del interés
deportivo e implantación real en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los
casos que reglamentariamente se determinen.
2.º El reconocimiento,
denegación o revocación de la inscripción de las Federaciones Deportivas
Extremeñas se realizará mediante resolución motivada de la Consejería de
Educación y Juventud de la Junta de Extremadura.
3.º Sólo podrá
reconocerse dentro del ámbito territorial de Extremadura, una Federación
Deportiva por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas, en las que
podrán integrarse los deportistas con minusvalías físicas, psíquicas,
sensoriales y mixtas.
Artículo 24.
1.º Las Federaciones
Deportivas Extremeñas, a efectos de su participación en las actividades o
competiciones de ámbito estatal o internacional, deberán formar parte de las
Federaciones Españolas en la representación que corresponda.
2.º Las normas y
reglamentos de las Federaciones Deportivas Españolas e internacionales serán
aplicables a las Federaciones Deportivas Extremeñas, a sus Clubes y Entidades
afiliados en materia disciplinaria y competitiva, cuando actúen en
competiciones de ámbito estatal o internacional.
3.º Las Federaciones
Deportivas Extremeñas expedirán licencias que cumplan los requisitos mínimos
exigidos por sus respectivas Federaciones Nacionales, a los efectos de obtener
la homologación de las mismas para la participación en competiciones
nacionales o actividades de carácter oficial.
Artículo 25.
Las Federaciones Deportivas
Extremeñas regularán su estructura y régimen de funcionamiento, por medio de
sus propios estatutos, elaborados de acuerdo con las prescripciones de esta Ley
y de las disposiciones de desarrollo de la misma, así como, en lo que proceda,
con las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Deportivas
Nacionales en que se integren.
Artículo 26.
1.º Para constituir una
Federación Deportiva Extremeña se presentará ante la Consejería de Educación
y Juventud de la Junta de Extremadura la correspondiente solicitud, en la que
conste, como mínimo:
a) Identificación de las
Entidades Deportivas, deportistas, Jueces y Arbitros y Técnicos que promueven
su constitución.
b) Justificación de la
inexistencia de una Federación Deportiva Extremeña correspondiente a la
modalidad deportiva de que se trate, o la necesidad de segregarse de una
Federación existente.
c) Voluntad expresa de los
promotores de constituirse en Federación Deportiva, y de regirse con arreglo a
lo previsto en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
d) Estatutos elaborados de
conformidad con los principios de democracia y representatividad, y con el
contenido que reglamentariamente se establezca.
2.º La Consejería de
Educación y Juventud de la Junta de Extremadura deberá autorizar la inscripción
en el Registro General de Entidades Deportivas de la Federación correspondiente
y aprobar las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones
Deportivas Extremeñas en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya otorgado la aprobación de manera expresa o advertido de
las deficiencias a subsanar, se considerarán legalmente constituidas.
3.º Las Federaciones
Deportivas Extremeñas publicarán sus estatutos y reglamentos, así como sus
modificaciones, una vez aprobados por la Consejería de Educación y Juventud de
la Junta de Extremadura, en el «Diario Oficial de Extremadura».
Artículo 27.
Sin perjuicio de lo que
puedan establecer sus estatutos y reglamentos, los órganos de gobierno de las
Federaciones Deportivas Extremeñas serán, en todo caso:
a) La Asamblea General como
órgano supremo de gobierno, integrada por todos o por representantes de los
distintos estamentos que componen la Federación, según dispongan las normas de
desarrollo de la presente Ley.
b) El Presidente, que
ostentará la representación legal de la Federación y presidirá sus órganos
supremo y ejecutivo, en su caso, y será elegido de entre los miembros de la
Asamblea General por sufragio libre, directo y secreto por todos los miembros y,
en su caso, por los representantes que la componen.
c) Con carácter
potestativo, podrá designarse una Junta Directiva compuesta por un mínimo de 5
miembros y un máximo de 15 miembros, que serán nombrados y separados por el
Presidente, y ratificados por la Asamblea General de entre personas vinculadas a
la modalidad deportiva de que se trate.
Artículo 28.
Para el desempeño de las
funciones administrativas en cada Federación Deportiva Extremeña habrá un
Secretario General, que será designado y revocado por la Asamblea General a
propuesta del Presidente, y que, además de ejercer las funciones de Secretario
de las actas y acuerdos, así como de los archivos de la Federación, podrá
ejercer las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera
y presupuestaria, así como de las de contabilidad y tesorería, en el caso de
que no existiera la figura del Tesorero.
Artículo 29.
1.º En cada Federación
Deportiva Extremeña existirá una Junta Electoral que velará, en última
instancia federativa, por la legalidad de los procesos electorales de las
Federaciones Deportivas Extremeñas, y estará compuesta por al menos tres
miembros, elegidos por la Asamblea General de entre personas ajenas a los
procesos electorales.
2.º La constitución,
competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral Federativa se
determinará en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Artículo 30.
Corresponde a las
Federaciones Deportivas Extremeñas el ejercicio de las funciones que
estatutariamente se les atribuyan, así como de aquellas que por delegación
reciban de la Comunidad Autónoma. Asimismo, bajo la coordinación y tutela de
la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, ejercerán
las siguientes funciones:
De carácter general:
a) Promover y difundir, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva correspondiente.
b) Calificar, organizar,
desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito
deportivo extremeño.
c) Ostentar la representación
de la Federación Nacional correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
d) Coordinar y colaborar en
la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que
se desarrollen en la Comunidad Extremeña.
e) Colaborar con la Consejería
de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte
en edad escolar, así como en la elaboración y ejecución, en su caso, de los
planes de formación de técnicas deportivas.
f) Contribuir a la prevención,
control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y
métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención
de la violencia en el deporte.
g) Ejercer la potestad
disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en sus
disposiciones de desarrollo.
h) Ejercer el control de las
subvenciones que asignen a las Entidades Deportivas en la forma que
reglamentariamente se determine.
De carácter particular:
i) Ostentar la representación
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de
carácter nacional.
j) Formar a las selecciones
extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional.
k) Informar puntualmente a
la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o
nacional.
Artículo 31.
Con el fin de garantizar el
cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las Federaciones
Deportivas Extremeñas, la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de
Extremadura podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones con carácter
cautelar:
a) Inspeccionar los libros o
documentos federativos.
b) Convocar al órgano
supremo de gobierno cuando éste no haya sido convocado en los plazos legalmente
establecidos.
c) Realizar las
averiguaciones oportunas para el esclarecimiento de actos o conductas que
supongan infracciones o irregularidades muy graves en la disciplina deportiva.
d) Suspender motivadamente,
de forma provisional, por un plazo máximo de tres meses, al Presidente o a los
demás miembros de los órganos directivos o disciplinarios, cuando existan
indicios de infracciones o irregularidades muy graves y sean susceptibles de
sanción.
Artículo 32.
1.º Se crea un Comité de
Garantías Electorales de Extremadura, adscrito orgánicamente a la Consejería
de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, que velará de manera
independiente, y de forma mediata en última instancia administrativa, por el
ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las
Federaciones Deportivas Extremeñas.
2.º La composición,
competencias, constitución y régimen de funcionamiento del Comité de Garantías
Electorales, se determinarán en las disposiciones de desarrollo de la presente
Ley.
Artículo 33.
1.º Comprenden el
patrimonio de las Federaciones Deportivas Extremeñas los bienes de titularidad
propia y los que les adscriban la Junta de Extremadura u otras administraciones.
2.º Las Federaciones
Deportivas Extremeñas tienen su propio régimen de administración y gestión
de presupuesto y patrimonio, y además dispondrán de las siguientes facultades
con las determinaciones que se realicen por vía reglamentaria:
a) Promover y organizar
actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, aplicando, en su
caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.
b) Comercializar su imagen
corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios, destinando los
posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartir
directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la Federación.
c) Gravar o enajenar sus
bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contemplados en el apartado
siguiente, tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, si con ello no se compromete de modo irreversible el patrimonio de
la Federación.
3.º Las Federaciones
Deportivas Extremeñas necesitarán autorización expresa de la Consejería de
Educación y Juventud de la Junta de Extremadura para:
a) Comprometer gastos de carácter
plurianual.
b) Aprobar presupuestos
deficitarios.
c) Enajenar o ceder muebles
o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma.
4.º Anualmente, las
Federaciones Deportivas Extremeñas deberán someterse a verificación contable
y, en su caso, a auditorías financieras y de gestión. Estas actuaciones podrán
ser encargadas y sufragadas por la Consejería de Educación y Juventud.
Artículo 34.
1.º Las Federaciones
Deportivas Extremeñas se extinguirán, además de por las causas previstas en
sus estatutos, por:
a) El incumplimiento grave
del objeto asociativo.
b) Por terminación del
plazo para el que hayan sido constituidas.
c) Por la desaparición de
los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción en el Registro
General de Entidades Deportivas de Extremadura.
d) Por decisión judicial.
2.º La declaración de
extinción de una Federación Deportiva Extremeña se adoptará por la Consejería
de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura mediante resolución
motivada, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se asegurarán
los principios de audiencia y de defensa de los interesados.
CAPITULO VI
1.º Se crea el Registro
General de Entidades Deportivas de Extremadura como oficina pública de la
Administración Deportiva de Extremadura, que tendrá por objeto la inscripción
de las Entidades Deportivas reguladas en el presente Título y que tengan su
sede social en Extremadura.
2.º La inscripción afectará
a los actos y datos que se determinen reglamentariamente. En cualquier caso, serán
objeto de inscripción:
a) El acta de constitución.
b) La denominación.
c) Los estatutos.
d) Los miembros directivos,
los promotores y representantes legales.
3.º Las diferentes clases
de Entidades Deportivas se inscribirán en las diferentes secciones en que se
estructure el Registro, de acuerdo con la clasificación de las Entidades
Deportivas que se efectúa en esta Ley y en la forma que se determine
reglamentariamente.
Artículo 36.
1.º La inscripción en el
Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de cualquiera de las
entidades previstas en la presente Ley comportará, a los efectos de la misma,
su reconocimiento legal, siendo requisito imprescindible para optar a las
subvenciones oficiales que se puedan conceder, y para participar en
competiciones oficiales.
2.º La inscripción en el
Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura no convalidará los
actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes,
siendo responsabilidad personal y exclusiva de los directivos, socios o
promotores que los hubiesen efectuado.
Artículo 37.
1.º El Registro General de
Entidades Deportivas de Extremadura dará protección al nombre y, si procede, a
los símbolos de las entidades inscritas, y asimismo dará fe de los datos que
en él se contengan.
2.º En ningún caso podrán
utilizarse los símbolos o emblemas olímpicos y de otras entidades u
organismos, sin expresa autorización por la entidad u órgano correspondiente.
3.º Las entidades
deportivas no podrán utilizar una denominación idéntica a la de otras ya
registradas, o que pudiera ser motivo de confusión con la de éstas.
Artículo 38.
1. Las Administraciones Públicas
Extremeñas y las Federaciones Deportivas Extremeñas deberán velar por que las
entidades deportivas estén debidamente registradas en el Registro General de
Entidades Deportivas de Extremadura.
2. Reglamentariamente se
determinará la estructura, funciones y régimen de funcionamiento, así como el
sistema de comunicación de las inscripciones y cancelaciones de las Entidades
Deportivas.
CAPITULO VII
1.º La Junta de Extremadura
fomentará las actividades de las Entidades Deportivas previstas en la presente
Ley y que cumplan las demás condiciones que se determinen reglamentariamente.
2.º Los poderes públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura apoyarán a las Entidades Deportivas
que ajusten su actividad física y deportiva a los programas recomendados por la
Consejería de Educación y Juventud.
3.º La concesión de ayudas
se ajustará, siempre que por la naturaleza de la actividad sea posible, y
dentro de las previsiones presupuestarias para cada anualidad, a criterios de
publicidad, libre concurrencia, capacidad e igualdad, atendiendo al interés
social y deportivo de las actividades.
4.º A los efectos previstos
en el apartado anterior se tendrán en cuenta los siguientes principios: El
interés de cada programa de actividades, el arraigo entre la población, la
extensión de la especialidad, el coste económico de la práctica individual y
colectiva para promotores y usuarios, la transparencia en la gestión de la
Entidad solicitante y la colaboración de la Entidad con el resto de la
estructura deportiva.
Artículo 40.
1.º En los supuestos de
ayudas públicas a favor de Entidades Deportivas, sus perceptores vendrán
obligados a justificar en el plazo y la forma que reglamentariamente se
determinen, y ante la Consejería de Educación y Juventud, la aplicación de
los fondos recibidos.
2.º El uso indebido de los
fondos públicos o su destino a fin distinto para el que fueron concedidos, todo
ello sin perjuicio de las responsabilidades contraídas por dolo, culpa o
negligencia, facultará a la Consejería de Educación y Juventud para suspender
el otorgamiento de las ayudas y en su caso, para reclamar la devolución de las
cantidades ya entregadas, y las indemnizaciones por daños y perjuicios
causados, sin menoscabo de las competencias que en esta materia la Ley de
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma atribuye a la Intervención General.
3.º La Consejería de
Educación y Juventud podrá exigir la realización de una auditoría o someter
a auditoría externa la liquidación de las cantidades recibidas por las
Entidades perceptoras y comunicar sus resultados a la Intervención General de
la Junta de Extremadura.
Artículo 41.
Las Entidades Deportivas
Extremeñas deberán destinar sus fondos, exclusivamente, al desarrollo de su
objeto social, no pudiendo repartir beneficios entre sus asociados, excepto lo
establecido por la legislación vigente para las Sociedades Anónimas
Deportivas.
Artículo 42.
Las Entidades Deportivas
podrán gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos
transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial de
acuerdo con la legislación vigente, y siempre que dichos actos no comprometan
de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o puedan impedir el desarrollo
de la actividad físico deportiva que constituye su objeto.
Artículo 43.
Todas las Entidades
Deportivas Extremeñas con reconocimiento legal a los efectos de la presente
Ley, estarán obligadas a llevar una contabilidad susceptible de justificar la
exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas, de
acuerdo con las directrices que al efecto dicte la Consejería de Educación y
Juventud de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las especialidades que se
establezcan para cada una de ellas.
Artículo 44.
En caso de disolución de
una Entidad Deportiva, su patrimonio neto, si lo hubiera, una vez efectuada la
liquidación correspondiente, se aplicará a la realización de actividades análogas,
debiendo acordar la Consejería de Educación y Juventud, el destino concreto de
los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma,
se notificará a la Consejería de Economía y Hacienda.
TITULO III
La Junta de Extremadura
garantizará que la educación física y la práctica de actividades físicas y
deportivas en los centros docentes de Extremadura constituyan un instrumento
fundamental para la educación integral de la persona.
Artículo 46.
La Consejería de Educación
y Juventud de la Junta de Extremadura elaborará la normativa adecuada para
hacer efectivos la práctica de la actividad física y el deporte en los
diferentes grados de la enseñanza.
Artículo 47.
La Junta de Extremadura, en
colaboración con los municipios, desarrollará y ejecutará programas de enseñanza
y práctica del deporte en edad escolar.
Artículo 48.
1.º La Consejería de
Educación y Juventud, en colaboración con la Consejería de Bienestar Social,
integrará los programas asistenciales de salud escolar en el desarrollo de la
actividad física y deportiva escolar.
2.º Asimismo, la Consejería
de Educación y Juventud promoverá, participará y colaborará en programas que
vayan dirigidos a la rehabilitación e integración social de personas con
minusvalías a través de la actividad física y deportiva.
Artículo 49.
Los educadores que dirijan
la práctica de la actividad física y deportiva en los centros docentes de
Extremadura, en horas extraescolares y complementarias no lectivas, deberán
poseer la titulación establecida por la legislación vigente.
Artículo 50.
La Junta de Extremadura y la
Universidad de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias,
establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para fomentar,
organizar y hacer efectiva la práctica de la actividad física y deportiva en
el ámbito universitario.
CAPITULO II
1.º Corresponde a la Junta
de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establecer el régimen de acceso a las
titulaciones deportivas propias de cada modalidad, fijando los distintos niveles
de formación y los cursos necesarios, incluidos los de actualización y
perfeccionamiento.
2.º El régimen de las
referidas titulaciones deportivas será establecido reglamentariamente.
Artículo 52.
Se crea el Centro Extremeño
de Formación Deportiva como instrumento de la Consejería de Educación y
Juventud de la Junta de Extremadura, para la promoción de la formación
deportiva en sus diferentes áreas y niveles, en coordinación con las
Federaciones Deportivas Extremeñas y, en su caso, con la Federación Española
correspondiente. Dicho Centro estará ubicado en los Servicios Centrales de la
Consejería, si bien sus actuaciones concretas podrán ser realizadas en
instalaciones deportivas de la Región que reúnan los requisitos adecuados.
Artículo 53.
1.º Para la realización de
actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento o animación de
carácter físico-deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación.
2.º Con independencia de lo
anterior y para participar en competiciones deportivas de carácter oficial
deberán cumplir los requisitos generales establecidos por las Federaciones
Deportivas Extremeñas.
Artículo 54.
El Centro Extremeño de
Formación Deportiva podrá realizar, además, actuaciones de información,
documentación y desarrollo del deporte y de la actividad física.
Artículo 55.
Reglamentariamente se
determinará la organización, estructura, competencias y funcionamiento del
Centro Extremeño de Formación Deportiva.
CAPITULO III
La Junta de Extremadura, en
colaboración con el resto de Administraciones Públicas, impulsará el deporte
de alto nivel como factor fundamental de estímulo y desarrollo del deporte.
Artículo 57.
1.º La Junta de Extremadura
apoyará a los deportistas de alto nivel, procurando el apoyo técnico, científico
y médico necesarios, así como su plena integración social.
2.º Los requisitos o
criterios necesarios para obtener la calificación de «deportista de alto nivel»
se determinarán por las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
CAPITULO IV
1.º Las competiciones
deportivas se clasificarán de la forma siguiente:
a) Por su naturaleza, en
competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no
profesional.
b) Por su ámbito, en
competiciones regionales, provinciales y locales.
2.º Los criterios para la
calificación de las actividades y competiciones de carácter oficial serán
establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley, o en su
caso, en las normas estatutarias o reglamentarias de las Federaciones Deportivas
Extremeñas.
3.º Serán consideradas, en
todo caso, actividades o competiciones oficiales de ámbito regional aquellas
que así se califiquen por la Consejería de Educación y Juventud a propuesta,
en su caso, de la correspondiente Federación Deportiva Extremeña, siempre que
se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma y participen entidades
y deportistas con licencia expedida por esa Federación.
4.º