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LEY 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana

BOE 1-2-1994, nº. 27

 

El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 31.28 que el deporte y el ocio son competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana.

Es voluntad del Gobierno Valenciano que el cumplimiento de las disposiciones estatutarias relativas al deporte tenga el rango normativo máximo, forma de Ley, que vaya más allá de los aspectos de los que se ocupa tradicionalmente una Ley para adentrarse en las peculiaridades que dotan a la Comunidad Valenciana de una identidad propia en materia deportiva.

Ordenar, promocionar y coordinar la actividad físico-deportiva de todos los valencianos, desde la consideración del deporte como un derecho ciudadano por cuyo cumplimiento los poderes públicos deben velar, articular y proteger, es el fin último de la presente Ley.

El deporte como bien cultural no es sólo un elemento de mejora de la salud pública, de bienestar social, ni siquiera exclusivamente de calidad de vida. El deporte es además, en los albores del próximo siglo un elemento esencial de convivencia. Facilita la comunicación y el asociacionismo en torno a metas e ideales nobles. Por ello, la Ley del Deporte no pretende ser un instrumento compulsivo de determinadas conductas sino un mero instrumento de fomento e incentivación, que con extraordinaria flexibilidad reconozca, ampare y proteja las distintas realidades que se producen en el asociacionismo deportivo.

El deporte para todos, como expresión de la no discriminación por razones de edad, sexo o condición, necesita para vertebrarse de la implantación racional de la educación física en el sistema educativo, así como una planificación en toda la Comunidad Valenciana de instalaciones deportivas que se adapten a las necesidades reales de los distintos colectivos sociales y no al revés. Todo ello no sería posible sin la colaboración interinstitucional que la Ley intenta definir, con una necesaria coordinación con las entidades locales y su ineludible protagonismo como entes cercanos a los anhelos y deseos de los ciudadanos.

La investigación científica y la colaboración con las universidades se expresan en la Ley como elementos de progreso. La tecnificación y el rigor científico son elementos de búsqueda de la perfección que requieren recursos e impulso para su aplicación al ámbito deportivo.

La consecución de gestas deportivas es algo que enorgullece a los pueblos. La Comunidad Valenciana cuenta con grandes deportistas que merecen apoyo y protección, contando con los elementos materiales para su progresión. Es esencial proteger al deportista, detectar al posible deportista de élite y facilitarle su carrera y su inserción en el mundo laboral.

Una Ley que pretende acentuar los aspectos convivenciales y de sociabilidad del deporte debe contemplar medidas preventivas y correctoras de la deleznable violencia en el deporte. Ese es un reto que asume la Ley, a la vez que sienta las bases para ordenar las cuestiones relativas a la disciplina deportiva y la permanente búsqueda del juego limpio, configurándose con rango legal el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.

El proceso de constitución de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana se inicia con el Decreto de 5 de diciembre de 1983, del Consell de la Generalitat, que regulaba la constitución de las federaciones valencianas de deportes autóctonos, siendo la Federación de Pilota Valenciana la primera en constituirse. Nuestros deportes autóctonos forman parte de nuestra idiosincrasia como pueblo, contribuyen a vertebrar nuestra Comunidad con un claro engarce con la historia y nuestras más sentidas tradiciones, pero, a la vez, con un presente y un futuro que debemos garantizar como legado a las generaciones futuras.

 

TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY

Artículo 1.º Objeto.

El objeto de la presente Ley es la regulación, ordenación, promoción y coordinación de la actividad físico-deportiva en la Comunidad Valenciana.

 

Art. 2.º Principios rectores.

Las Administraciones públicas de la Comunidad Valenciana garantizarán el acceso a la actividad físico-deportiva de acuerdo con los siguientes principios rectores:

a) El derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.

b) El deporte como manifestación cultural y actividad de interés general que cumple una función social.

c) La práctica deportiva como factor que mejora la salud, aumenta la calidad de vida y el bienestar social, y contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona.

d) La consideración del deporte como elemento de integración social y de ocupación del tiempo libre.

e) La integración de la educación física en el sistema educativo como materia obligatoria en los niveles de enseñanza que establezca la legislación educativa.

f) La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva, teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta Ley.

 

Art. 3.º Líneas generales de actuación.

La Generalitat Valenciana desarrollará su política deportiva de acuerdo con las siguientes líneas generales de actuación:

a) La promoción del deporte para todos, como forma de crear hábitos sociales entre la población, priorizando la atención sobre las zonas y los colectivos menos favorecidos.

b) El impulso y tutela a clubes y federaciones, como estructuras asociativas básicas que propician la integración social de sus miembros, gozando además las federaciones de los beneficios inherentes a su condición de entidades de utilidad pública, en los términos establecidos en la legislación deportiva estatal.

c) El apoyo a los deportistas de élite durante su carrera deportiva, mediante ayudas materiales y técnicas, y al final de la misma, mediante fórmulas que faciliten su integración laboral, en consideración a los méritos obtenidos, las exigencias en su preparación y el hecho de representar un modelo para la juventud.

d) El fomento de los deportes autóctonos, como forma de promocionar y mantener las tradiciones deportivas valencianas.

e) La planificación de instalaciones y equipamientos deportivos y la creación de una red básica de conformidad con el Plan Director de Instalaciones Deportivas, que logre un equilibrio comarcal en infraestructuras deportivas y que contemple instalaciones de deportes minoritarios en zonas de especial arraigo.

f) La existencia de instalaciones deportivas adecuadas en los centros escolares, en las que primará la utilización deportiva polivalente, que podrán quedar sometidas a un régimen de usos compatibles con la población.

g) El establecimiento de medidas que faciliten la utilización por las personas con minusvalías de las instalaciones y equipamientos deportivos ordinarios de la Comunidad Valenciana, así como, de manera complementaria, que permitan la realización de actividades físicas o deportivas específicas y la prestación de servicios especiales a aquellos minusválidos a los que por sus condiciones resulte imposible la integración.

h) La consideración del medio natural como espacio deportivo, haciéndolo compatible con la protección del medio ambiente.

i) La coordinación de actuaciones administrativas en materia de deporte, turismo y ocio, en orden a un mayor desarrollo de los mismos en la Comunidad Valenciana, con especial atención a los deportes relacionados con el mar.

j) La exigencia de garantías médico-sanitarias en la práctica de la actividad deportiva y de las condiciones de higiene y seguridad en las instalaciones, como forma de prevención de riesgos.

k) La previsión de la cobertura de riesgos en la actividad deportiva respecto a responsabilidades en que incurran deportistas, organizadores o titulares de la instalación.

l) El apoyo a la investigación deportiva y al desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte, así como la formación y actualización del personal técnico y la regulación de las titulaciones deportivas.

ll) La difusión del juego limpio y la no utilización de sustancias perniciosas en la práctica deportiva.

m) El establecimiento de medidas correctoras y sancionadoras por actos violentos y antideportivos.

n) La promoción de programas de tecnificación deportiva que faciliten a los jóvenes su formación deportiva a todos los niveles.

o) El establecimiento de medidas de colaboración y coordinación con la Universidad para el desarrollo del deporte universitario.

p) El reconocimiento y premio a las personas y entidades que se hayan distinguido en la práctica, gestión y promoción del deporte, mediante la Medalla y la Placa de la Generalitat Valenciana al Mérito Deportivo y aquellas otras distinciones que se establezcan reglamentariamente.

q) El fomento y la protección del uso de la denominación y de los símbolos oficiales de la Comunidad Valenciana en todos los ámbitos deportivos.

r) El fomento, desarrollo y priorización del deporte en los centros docentes.

 

TITULO II.-LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

CAPITULO I.-Tipología de la actividad.

Art. 4.º Actividad deportiva federada y de recreación.

La actividad deportiva en el ámbito privado podrá ser federada y de recreación deportiva.

Se considerará federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente legalizadas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de sus competiciones oficiales.

Se considerará de recreación deportiva la practicada al margen de la organización federativa, siempre que dicha actividad sea calificada como tal por la Administración deportiva y no entorpezca el normal desarrollo de las actividades federadas.

 

Art. 5.º Competiciones deportivas.

1. A los efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican en:

a) Atendiendo a su naturaleza: oficiales y no oficiales; profesionales y no profesionales.

b) Atendiendo al ámbito territorial.

2. Los criterios para la calificación de los distintos tipos de competiciones serán establecidos reglamentariamente.

 

Art. 6.º Calificación de competiciones oficiales.

La calificación de las competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas corresponde a la federación respectiva.

 

Art. 7.º Integración en las federaciones autonómicas.

La integración de las personas físicas y de las entidades deportivas en las federaciones de la Comunidad Valenciana se acreditará mediante la correspondiente licencia federativa.

 

Art. 8.º Licencias deportivas.

En el documento de la licencia deberán consignarse claramente diferenciados los derechos federativos y el seguro de asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas, y cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera determinarse.

 

Art. 9.º Importe de las cuotas.

La Asamblea General de cada federación aprobará el importe de las cuotas de afiliación, que deberá ser igual para cada modalidad deportiva, estamento y categoría.

 

Art. 10. Expedición de licencias.

La federación, una vez verificado el cumplimiento de los correspondientes requisitos, estará obligada a expedir la licencia solicitada dentro del plazo de un mes, y durante este plazo quedaría inscrita provisionalmente, trascurrido el cual se entenderá otorgada por silencio, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pueda incurrir en el supuesto de retraso injustificado.

En los casos que reglamentariamente se determine, la federación deberá exigir el previo reconocimiento médico del deportista para la expedición de la correspondiente licencia.

 

CAPITULO II.-Protección al deportista.

Sección 1.ª-Disposiciones generales.

Art. 11. Medidas de protección.

La Generalitat Valenciana velará por la asistencia y protección de los deportistas, para lo cual se establecen, al margen de aquellas medidas recogidas en otros apartados de la presente Ley, las siguientes:

a) Se facilitará una formación deportiva desde la infancia sobre la base de la obligatoriedad de la educación física en los niveles educativos que establezca la legislación aplicable en la materia.

b) No podrán exigirse derechos de retención, formación o cualquier otro tipo de compensación económica por los deportistas menores de dieciséis años, entre entidades radicadas en la Comunidad Valenciana.

c) Se exigirá al personal técnico-deportivo y al personal responsable de instalaciones deportivas que estén en posesión de las titulaciones que se requieran reglamentariamente.

d) A las entidades deportivas le serán exigidas, por la federación correspondiente, garantías preventivas médico-sanitarias respecto a la no existencia de impedimento para la práctica de la respectiva modalidad deportiva por parte del deportista, de acuerdo con la legislación vigente en materia sanitaria.

e) Se garantizará a los deportistas federados la asistencia y el control médico-sanitario mediante el correspondiente seguro médico que ofrece el sector público o, en su defecto, cualquier seguro privado que cubra la prestación de estos servicios, que en cualquier caso tendrá carácter obligatorio.

f) Con la primera licencia deportiva se expedirá una cartilla individual con información médico-sanitaria y deportiva. El contenido de ésta se establecerá reglamentariamente.

 

Art. 12. Centro de Apoyo al Deportista.

Para la formación y mejora físico-técnica de los deportistas, se crea en el ámbito de la Comunidad Valenciana el Centro de Apoyo al Deportista, que elaborará, en colaboración con las federaciones deportivas, programas de tecnificación, de entrenamiento, planes especiales de preparación, basados en el estudio y desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte.

 

Art. 13. Investigación científica y desarrollo tecnológico del deporte.

La Generalitat Valenciana fomentará la colaboración con la Administración del Estado y con las universidades de la Comunidad Valenciana en orden a promover, impulsar y coordinar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el deporte.

 

Art. 14. Utilización de sustancias o métodos prohibidos.

La Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General del Deporte y del Centro de Apoyo al Deportista, y en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas, promoverá e impulsará la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y represión por la utilización de sustancias o métodos prohibidos, de acuerdo con la normativa del Comité Olímpico Español y el Comité Olímpico Internacional, que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados deportivos.

 

Sección 2.ª-Deporte de élite.

Art. 15. Protección del deporte de élite.

La Generalitat Valenciana promoverá, apoyará y tutelará el deporte de élite, especialmente el no profesional.

 

Art. 16. Lista de Deportistas de Elite.

Para el acceso a los beneficios que establezca la Generalitat Valenciana, los deportistas de élite deberán figurar en la relación que elaborará la Dirección General del Deporte, en colaboración con las federaciones deportivas, en base a criterios objetivos que se determinarán reglamentariamente.

 

Art. 17. Beneficios.

La calificación como deportista de élite conllevará la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios:

a) La concesión de becas o ayudas monetarias o en especie mientras estén en activo.

b) La reserva de un cupo adicional de plazas para el acceso a los estudios universitarios de educación física y, en su caso, a otros centros universitarios, siempre que reúnan los requisitos académicos necesarios.

c) Los derivados de convenios que pueda suscribir la Generalitat Valenciana con entidades públicas o privadas para procurar su integración laboral.

d) La compatibilización de los estudios y la actividad deportiva mediante el ingreso en centros docentes especiales.

e) La inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación, en coordinación con las federaciones deportivas.

f) La exención de los requisitos que reglamentariamente se determinen para las pruebas de acceso o la convalidación de cursos en la obtención de titulaciones deportivas no universitarias.

g) La consideración como mérito evaluable para el acceso a puestos de trabajo de la Administración Pública de la Generalitat Valenciana relacionados con el deporte.

h) Aquellos otros beneficios que establezca la Administración del Estado y les sean aplicables.

 

CAPITULO III.-Titulaciones deportivas.

Art. 18. Exigencia de titulación.

Para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento y cualesquiera otras que se establezcan relacionadas con el deporte, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva.

 

Art. 19. Grados.

Las titulaciones deportivas comprenderán diversos grados, en función de los distintos niveles de formación y del número de horas de enseñanza requeridos para cada uno de ellos por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

 

Art. 20. Expedición de titulaciones.

La Generalitat Valenciana expedirá las correspondientes titulaciones en función de los diversos planes de estudios aprobados por el departamento competente.

Las federaciones deportivas colaborarán y programarán con la Generalitat Valenciana en la formación de técnicos deportivos.

 

TITULO III.-ORGANIZACION DEL DEPORTE EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

CAPITULO I.-Organización administrativa del deporte.

Sección 1.ª-La Generalitat Valenciana.

Art. 21. Competencias de la Generalitat Valenciana.

La Generalitat Valenciana ostenta todas las competencias que, en materia de deportes, tiene reconocidas la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía, y básicamente las siguientes:

a) La promoción de actividades deportivas dirigidas a todos los sectores de la sociedad.

b) El apoyo y tutela al asociacionismo deportivo, como núcleo básico del deporte valenciano.

c) La creación de una infraestructura deportiva adecuada mediante la construcción de una red básica de instalaciones y equipamientos, que facilite e incremente la práctica del deporte.

d) La máxima representación oficial del deporte de la Comunidad Valenciana.

e) Con carácter general, la Generalitat Valenciana ejercerá las funciones de coordinación de las Administraciones locales en materia deportiva.

 

Sección 2.ª-Las entidades locales.

Art. 22. Competencias municipales.

Son competencias municipales en materia deportiva:

a) El fomento de la actividad físico-deportiva, mediante la elaboración y ejecución de planes de promoción del deporte para todos, dirigidos a los diferentes sectores de su población.

b) La organización de su estructura local administrativa en materia deportiva.

c) El desarrollo de sus competencias deportivas mediante la aprobación de ordenanzas municipales.

d) La promoción del asociacionismo deportivo local.

e) La construcción, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas municipales y mancomunadas.

f) La gestión de sus instalaciones deportivas.

g) La organización de campeonatos de ámbito local y de eventos deportivos de carácter extraordinario.

h) La organización de acontecimientos deportivos de carácter extraordinario, pudiendo solicitar la colaboración de las federaciones deportivas correspondientes.

i) La organización de conferencias, seminarios o similares en su población con finalidad divulgativa.

j) Las demás competencias atribuIdas por la presente Ley, por sus normas de desarrollo o por las demás disposiciones legales vigentes.

 

Art. 23. Instalaciones municipales.

La Generalitat Valenciana adoptará las medidas de apoyo necesarias para que los municipios de la Comunidad Valenciana puedan contar con instalaciones deportivas de uso público sin perjuicio del ejercicio de las competencias que les correspondan, según lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Art. 24. Transferencia de instalaciones.

Las instalaciones deportivas de interés municipal propiedad de la Generalitat Valenciana se podrán transferir a los entes locales donde radiquen dichas instalaciones, en las condiciones que se establezcan.

 

Art. 25. Cumplimiento de la legislación urbanística.

Corresponde a los ayuntamientos asegurar el cumplimiento de la legislación urbanística en materia de reserva de espacios y zonas deportivas de acuerdo con las necesidades de sus habitantes y las posibilidades del medio natural como infraestructura deportiva.

La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes establecerá las modificaciones pertinentes en el planeamiento urbanístico cuando éste no cumpla con los principios y normas de interés comunitario expuestos en esta Ley.

 

Art. 26. Utilización y conservación de las instalaciones.

Los ayuntamientos y, en su caso, las diputaciones velarán por la asistencia técnica cualificada, así como por la plena utilización y conservación de sus instalaciones en las actividades que programen.

Las instalaciones de los centros escolares dependientes de los Ayuntamientos serán cedidas, en horario no lectivo, para la realización de actividades deportivas. Se velará por la conservación y mantenimiento de estas instalaciones.

 

Art. 27. Censo municipal de instalaciones deportivas.

Los ayuntamientos deberán llevar un censo municipal de instalaciones deportivas, que actualizarán y comunicarán a la Dirección General del Deporte.

 

Art. 28. Competencias de las diputaciones provinciales.

Las diputaciones provinciales ejercerán las competencias que, en materia de deportes, les son propias según la legislación vigente, de conformidad con las directrices de coordinación que establezca la Generalitat Valenciana en virtud de la Ley 2/1983, de 4 octubre, por la que se declararon de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales.

 

CAPITULO II.-Entidades deportivas.

Sección 1.ª-Disposiciones generales.

Art. 29. Clasificación.

Son entidades deportivas, a los efectos de esta Ley, las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las sociedades anónimas deportivas, los grups d'esplai esportiu, la Agrupación de Actividades de Recreación Deportiva y las secciones deportivas de otras entidades.

 

Art. 30. Inscripción en el Registro.

Las federaciones, los clubes y la Agrupación de Actividades de Recreación Deportiva deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. También se inscribirán los grups d'esplai esportiu cuando cumplan las condiciones del artículo 35 de esta Ley.

Las secciones deportivas de otras entidades, los grups d'esplai esportiu y las sociedades anónimas deportivas serán objeto de anotación en el Censo del Registro de Entidades Deportivas.

 

Art. 31. Observancia del ordenamiento jurídico.

Las entidades deportivas reguladas en los artículos anteriores se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias, en todo lo referente a su constitución, organización, funcionamiento, modificación, extinción, registro y cualesquiera otras cuestiones. Asimismo se regirán por sus propios estatutos y reglamentos.

 

Art. 32. Denominación.

Las entidades deportivas no podrán incluir en su denominación ningún término relativo a otro tipo de entidad diferente que pueda inducir a error o confusión, ni utilizar una denominación igual o similar a la de otra entidad ya inscrita o anotada.

Para la utilización en su denominación, emblema o actividades, de símbolos o términos oficiales de la Comunidad Valenciana se requerirá la previa autorización.

 

Art. 33. Disolución.

En caso de disolución de federaciones deportivas, clubes deportivos, grups d'esplai esportiu o de la Agrupación de Actividades de Recreación Deportiva, su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivo, de acuerdo con sus propios estatutos y la legislación vigente.

Sección 2.ª-Federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana. Art. 34. Concepto.

Son federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, a los efectos de esta Ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituidas por deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y otros estamentos estatutariamente establecidos, así como por clubes, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de otras entidades, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control en la práctica de sus respectivas especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Las federaciones deportivas ejercerán por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes de la Administración autonómica.

 

Art. 35. Exclusividad.

Sólo puede existir una federación por cada modalidad deportiva y su ámbito de competencias se extenderá a toda la Comunidad Valenciana.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Federación de Deportes Adaptados y la Federación de Juegos y Deportes Tradicionales de la Comunidad Valenciana, que tendrán carácter polideportivo.

 

Art. 36. Regulación.

1. Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana se rigen por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, por sus propios estatutos y reglamentos debidamente aprobados y por las demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables.

2. Las federaciones deportivas regularán su estructura interna y funcionamiento en sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos. El contenido mínimo de dichos estatutos se fijará reglamentariamente.

Los estatutos deberán regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Denominación, que se ajustará a aquello que dispone esta Ley.

b) Especialidades deportivas que le competen.

c) Domicilio, que deberá estar necesariamente en la Comunidad Valenciana, así como relación de otros locales o instalaciones que tenga.

d) Estructura territorial, que puede ser mediante delegaciones territoriales de ámbito provincial o cualquier otro.

e) Organos de gobierno y representación.

f) Procedimiento electoral de los órganos de gobierno y representación.

g) Moción de censura al presidente.

h) Régimen de adopción de acuerdos.

i) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de federado.

j) Derechos y deberes de los afiliados.

k) Régimen económico-financiero y patrimonial

l) Régimen documental

ll) Régimen disciplinar.

m) Modificación de estatutos.

n) Procedimiento de disolución de la federación.

3. Cada federación deportiva podrá organizarse territorialmente de acuerdo con las necesidades propias de cada deporte, acomodándose en otro caso a la división territorial establecida por la Generalitat Valenciana.

 

Art. 37. Organos de gobierno y representación.

1. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, además de los que puedan preverse en sus estatutos:

a) La Asamblea General. Es el máximo órgano de representación y gobierno. En ella estarán representados los diferentes estamentos deportivos, cuya elección se efectuará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes federados de todos los estamentos de su modalidad deportiva, de acuerdo con los porcentajes que reglamentariamente se establezcan.

b) El Presidente. Es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos.

Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.

En ningún caso se podrá ser simultáneamente presidente de una Federación y de un club.

c) La Junta Directiva. Es el órgano colegiado de gestión de la federación; estará integrada por el número de miembros que reglamentariamente se establezca.

2. Para la elección de sus órganos, las federaciones deportivas realizarán sus procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral, dentro de los plazos y de acuerdo con la normativa que a tal efecto disponga la administración deportiva autonómica.

En todo caso, dicha normativa deberá prever la existencia, en cada federación, de una Junta Electoral Federativa elegida por sorteo en la Asamblea General.

 

Art. 38. Funciones.

1. Corresponden, con carácter exclusivo a las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana las siguientes funciones:

a) Calificar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico de su modalidad deportiva.

La organización de cualquier otro tipo de competiciones en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que implique la participación de dos o más entidades deportivas, requerirá la autorización previa de la federación; salvo las que realicen los entes públicos con competencias para ello, siempre que no sean oficiales.

b) Representar a la Comunidad Valenciana en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico y estatal.

c) Elaborar y ejecutar, en coordinación con las federaciones españolas, los planes de preparación de deportistas de alto nivel de su modalidad deportiva.

d) Colaborar con la Administración autonómica en la elaboración de la relación de deportistas de élite.

e) Colaborar y programar con la Administración autonómica en la formación de técnicos deportivos.

f) Colaborar con la Administración autonómica y, en su caso, con la federación española en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

g) Actuar en colaboración con la Administración autonómica para la promoción de su modalidad deportiva en toda la Comunidad Valenciana.

h) Las federaciones deportivas organizarán concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus técnicos y deportistas para mayor nivel o proyección deportiva.

i) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la presente Ley y sus normas de desarrollo.

j) Colaborar con el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva y ejecutar las resoluciones de éste.

k) Designar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas elegidos.

l) Aquellas otras funciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta Ley.

2. Las federaciones de la Comunidad Valenciana no podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales de carácter nacional o internacional sin la previa consulta a la Dirección General del Deporte.

3. En los casos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación o de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Dirección General del Deporte se subrogará en el ejercicio mientras sea necesario para que se restaure el funcionamiento legal y regular.

 

Art. 39. Constitución de nuevas federaciones.

1. La constitución de una nueva federación deportiva autonómica se producirá:

a) Por su creación ex novo.

b) Por segregación de otra.

c) Por fusión de dos o varias preexistentes.

2. Para la constitución de una nueva federación deportiva autonómica se requerirá la autorización de la Dirección General del Deporte, que la concederá o denegará en base a los siguientes criterios:

a) Interés general de la actividad.

b) Suficiente implantación en la Comunidad Valenciana.

c) Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida.

d) Viabilidad económica de la nueva federación.

e) Informe, en su caso, de la federación de la que vaya a segregarse.

Autorizada la constitución, los interesados deberán otorgar ante notario la correspondiente acta y los estatutos de la nueva entidad y proceder a la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, que tendrá carácter provisional durante el plazo que se determine, así como cumplir cualesquiera otras formalidades que se establezcan reglamentariamente.

3. El expediente de autorización para la constitución de una nueva federación deportiva autonómica se iniciará siempre a instancia de parte interesada.

4. Autorizada la constitución, los interesados deberán otorgar ante notario la correspondiente acta de constitución en la que figuran los estatutos de la nueva entidad, así como los acuerdos federativos de segregación o fusión en su caso.

El acta notarial de constitución será título para la inscripción de la nueva federación en el registro de entidades deportivas.

5. Corresponde al Gobierno Valenciano establecer los requisitos necesarios para la constitución de la Federación de Deportes Adaptados, para personas con minusvalías físicas, sensoriales o fisiológicas, y la Federación de Juegos y Deportes Tradicionales de la Comunidad Valenciana, que integrará aquellas actividades físicas practicadas tradicionalmente en la Comunidad Valenciana y que no se hallen encuadradas actualmente en ninguna federación autonómica.

6. Asimismo, es competencia del Gobierno Valenciano determinar la estructura asociativa en que podrán integrarse las personas con minusvalías psíquicas.

7. La Dirección General del Deporte podrá revocar el reconocimiento e inscripción de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, cuando no se cumplan los requisitos que motivaron dichos actos administrativos o se incumplan los objetivos para los que fueron creadas.

 

Art. 40. Régimen económico.

1. El Gobierno Valenciano facilitará a las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana los recursos económicos para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites establecidos en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, y establecerá los mecanismos de control en sus cuentas mediante la práctica de auditorías u otras medidas que se establezcan.

2. Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propio.

3. Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización excepcional de la Dirección General del Deporte.

 

Sección 3.ª-Clubes deportivos.

Art. 41. Concepto.

Son clubes deportivos, a los efectos de esta Ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar propia, integradas por personas físicas, que tengan como fin exclusivo el fomento, la práctica o la participación en una o varias modalidades deportivas en el ámbito federado.

 

Art. 42. Constitución.

1. La constitución de un club se realizará mediante la correspondiente acta fundacional, que deberá ser otorgada ante notario, como mínimo, por cinco personas con capacidad de obrar.

2. Asimismo, los socios deberán suscribir y aprobar el correspondiente proyecto de estatutos, cuyo contenido mínimo se fijará reglamentariamente.

Los estatutos de los clubes deberán regular como mínimo las siguientes cuestiones:

a) Denominación del club, en los términos previstos en el artículo 32 de esta Ley.

b) Modalidad o modalidades deportivas que constituyen su objeto social y federación o federaciones a las que se adscribe especificando cuál constituye su modalidad principal.

c) Domicilio del club, que deberá establecerse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, así como relación de otros locales e instalaciones que tenga.

d) Estructura orgánica que concretará los órganos de gobierno y representación.

e) Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación mediante sufragio universal libre, igual, directo y secreto.

f) Procedimiento de cese de los órganos de gobierno y representación, incluyendo la regulación de la moción de censura.

g) Régimen de adopción de acuerdos de los órganos de gobierno y representación.

h) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socio.

i) Derechos y deberes de los socios.

j) Régimen económico-financiero y patrimonial, que expresará el carácter, procedencia, administración y destinación de sus recursos.

k) Régimen documental.

l) Régimen disciplinar.

ll) Modificación de estatutos.

m) Procedimiento de disolución del club.

3. Los clubes así constituidos deberán solicitar su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, acompañándose dicha solicitud de los documentos que reglamentariamente se establezcan.

Art. 43. Regulación.

Los clubes se regirán por la presente Ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por los propios estatutos y reglamentos, los cuales acatarán y reconocerán los estatutos y reglamentos de las federaciones de la Comunidad Valenciana de la modalidad deportiva principal, o en su defecto por los de la federación estatal.

 

Sección 4.ª-Grupos de recreación deportiva.

Art. 44. Concepto.

Son grups d'esplai esportiu, a los efectos de esta Ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro integradas por personas físicas y jurídicas, que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de la actividad física de carácter deportivo entre sus asociados, al margen del ámbito federado.

 

Art. 45. Constitución.

1. Para constituir un grup d'esplai esportiu los socios fundadores deberán suscribir un acta fundacional donde conste la voluntad de los mismos de crearlo, el nombre de éste, domicilio a efecto de notificaciones y el fin que se pretende; pudiendo suscribir y aprobar también el correspondiente proyecto de estatutos.

En todo caso, deberá solicitarse su anotación en el Registro de Entidades Deportivas.

2. La constitución de un grup d'esplai esportiu dará derecho a obtener un certificado de identidad deportiva en las condiciones y para los fines que reglamentariamente se establezcan.

3. Los grups d'esplai esportiu podrán adquirir personalidad jurídica propia siempre que cumplan los requisitos formales que, para la constitución de los clubes, prevé el artículo 35 de esta Ley.

 

Art. 46. Agrupación de Actividades de Recreación Deportiva.

Los grups d'esplai esportiu, cuyo fin sea la promoción o práctica de actividades deportivas no incluidas en las especialidades deportivas de una federación autonómica, podrán integrarse en la Agrupación de Actividades de Recreación Deportiva en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

 

Sección 5.ª-Sociedades anónimas deportivas.

Art. 47. Regulación.

1. Los clubes, o sus equipos profesionales, con domicilio en la Comunidad Valenciana que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de sociedad anónima deportiva e incluirán en su denominación social la abreviatura «S.A.D.».

2. Las sociedades anónimas deportivas se regirán por la legislación estatal específica en la materia.

 

Sección 6.ª-Secciones deportivas de otras entidades.

Art. 48. Constitución y anotación.

1. Las entidades privadas con sede en la Comunidad Valenciana, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su ámbito, siempre que la legislación a la que se acojan no lo impida, secciones de carácter deportivo, que podrán integrarse en la federación deportiva correspondiente.

2. Las secciones deportivas serán objeto de anotación en el Censo del Registro de Entidades Deportivas, a cuyo efecto deberán presentar la documentación que se establezca reglamentariamente y que, en todo caso, deberá incluir un presupuesto diferenciado y el compromiso de que, caso de existir beneficios, éstos deberán repercutir en la actividad deportiva.

 

Sección 7.ª-Registro de entidades deportivas.

Art. 49. Creación.

1. Se crea el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, que tendrá por objeto la inscripción o anotación de las entidades deportivas reguladas en la presente Ley.

2. Su adscripción, organización, funciones y régimen de acceso se regularán reglamentariamente.

 

Art. 50. Acreditación del cumplimiento de requisitos.

Las entidades o secciones inscritas o censadas en el Registro de Entidades Deportivas deberán acreditar, para conservar el carácter de entidades registradas y reconocidas a efectos deportivos, el cumplimiento de los requisitos inherentes a su tipología, en la forma y plazos que se establezcan.

 

CAPITULO III.-Del Consell Valencià de l'Esport.

Art. 51. Funciones y composición.

1. Para alcanzar la participación ciudadana en la configuración y el desarrollo de la política deportiva se crea el Consell Valencià de l'Esport.

2. Las funciones del Consell Valencià de l'Esport serán informativas, asesoras y consultivas.

3. El Consell Valencià de l'Esport estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Conseller de Cultura que ejercerá las funciones de Presidente.

b) El Director General del Deporte que ejercerá las funciones de Vicepresidente.

c) Un representante de cada una de las siguientes Consellerias: Cultura, Educación y Ciencia, Economía y Hacienda, Sanidad y Consumo, y Administración Pública.

d) Un representante del IVAJ.

e) Un representante de la Dirección General del Deporte, que ejercerá como Secretario.

f) Siete representantes de los municipios valencianos a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

g) Un representante del Instituto Valenciano de Educación Física.

h) Un representante de cada una de las Universidades valencianas.

i) El Presidente del Consell Escolar Valencià.

j) Diez representantes de las federaciones deportivas valencianas.

k) Un representante del Institut Valencià de la Dona.

l) Un representante del Centro de Apoyo al Deportista.

4. La organización, forma de elección de los miembros, funciones y el régimen interno del Consell Valencià de l'Esport, se determinará reglamentariamente sin perjuicio de las funciones establecidas en la presente Ley.

5. La Dirección General del Deporte podrá ampliar, mediante Decreto del Consell, el número de miembros del Consell Valencià de l'Esport, con la finalidad de recoger la mayor representación posible de la realidad deportiva de la Comunidad Valenciana.

 

CAPITULO IV.-Educación y deporte.

Art. 52. Administración deportiva y educativa.

1. Corresponderá a la administración deportiva y educativa de la Generalitat velar para que la enseñanza física y deportiva en los centros escolares se convierta en una verdadera formación física y deportiva encaminada a la educación integral de la persona. Asimismo, le corresponderá velar para que se cumplan todos los requisitos exigidos en lo que se refiere a las instalaciones deportivas, el control médico y sanitario y demás servicios o necesidades que considere convenientes.

2. Las actividades deportivas de ámbito escolar disfrutarán del apoyo de la administración deportiva de la Generalitat para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Art. 53. Universidad y actividad físico-deportiva.

1. Corresponderá a cada universidad la organización v el fomento de la actividad física y deportiva de la comunidad respectiva.

2. Los clubes que se forme