LEY
2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
Publicada
en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 175,
de 29 de julio de 2000
Martes
9 enero 2001
BOEnúm.
8
EL
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea
notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional
ha aprobado la Ley 2/2000, de 1 2 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
Por
consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley,
PREÁMBULO
El
fenómeno deportivo en la sociedad actual requiere una indudable relevancia
sociológica, política y económica. Es evidente la importancia de la práctica
deportiva en el desarrollo armónico e integral de las personas en sí mismas y
en su dimensión social, en la mejora de la calidad de vida y en la sana
utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos, además de revelarse
como un eficaz instrumento de solidaridad y hermanamiento entre los pueblos.
La
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó, en el marco de la
competencia exclusiva de promoción deportiva atribuida por el artículo 10.Uno.
17 del Estatuto de Autonomía, la Ley 4/1993, de 16 de julio, del Deporte de la
Región de Murcia. Dicho texto legal trató de articular las relaciones jurídico-deportivas
al amparo de los decretos de transferencia de competencias y a la vista de la
Ley 10/1990, del Deporte del Estado. Si bien la citada ley regional intentó
solventar la escasa regulación y estructuración del deporte en la Región, el
tiempo transcurrido desde su entrada en vigor ha evidenciado que el tratamiento
normativo dado a determinadas materias del deporte en la Comunidad Autónoma no
ha resultado enteramente satisfactorio, así como la carencia de respuesta legal
ante aspectos y problemas que precisan de una pronta y urgente regulación.
La
Carta Europea del Deporte para Todos, adoptada por la Conferencia de Ministros
Europeos responsables del deporte, afirma rotundamente la práctica del deporte
como un derecho general de los ciudadanos y el deber de los poderes públicos de
estimularla con fondos públicos de manera apropiada.
La
transcendencia del deporte en las sociedades contemporáneas es tal que su
importancia ha sido reconocida en numerosos textos constitucionales. Así, la
Constitución Española de 1978, en su artículo 43.3, señala que «Los poderes
públicos fomentarán la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán
la adecuada utilización del ocio.
Por
otro lado, el deporte constituye una práctica que cada día presenta nuevas
necesidades ante la creciente demanda de la ciudadanía, que incrementa su
participación tanto en lo que supone la actividad deportiva reglada o federada,
como en actividades de lo que se ha venido a denominar deporte para todos o en
actividades de colectivos específicos como la tercera edad o discapacitados. La
atención al deportista, realizar una adecuada detección de talentos o llevar a
cabo la tec-nificación de los deportistas destacados son también necesidades
que la sociedad murciana plantea.
Estas
razones demandan y justifican la conveniencia y necesidad de acometer una
reforma de la legislación deportiva vigente, que solucione las deficiencias y
problemas constatados, y que tenga una importante perspectiva de futuro que
permita dar cabida a los constantes cambios que el sector deportivo experimenta.
El
incremento del número de eventos deportivos de relevancia que se celebran en la
Región de Murcia y que contribuyen tanto a la promoción de nuestra Comunidad
en el exterior, como al aumento de la afición y práctica deportiva cotidiana
de la ciudadanía, unido a la creciente necesidad de dotar al territorio de la
Región de Murcia de una infraestructura deportiva adecuada que permita corregir
los desequilibrios territoriales, las carencias de instalaciones de uso general
o de un específico interés federativo y de garantizar su correcto uso y
mantenimiento son, asimismo, argumentos decisivos para diseñar un nuevo marco
normativo que los ampare.
En
este contexto, se articula un nuevo texto legal en sustitución de la referida
Ley 4/1993, texto que se estructura en ciento trece artículos recogidos en doce
títulos, cuatro disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El
título preliminar es el referido al ámbito de aplicación y los principios
generales de actuación de los poderes públicos en el ámbito deportivo,
introduciendo modificaciones respecto al texto anterior que se centran básicamente
en simplificar la enumeración de dichos principios y dar cobertura a la
incentivación del patrocinio privado.
El
título I, «Competencias y Organización», se dedica a establecer la
distribución de las competencias entre la Administración autonómica y la
local, con la finalidad de evitar duplicidad de acción en aras a una mejor
atención al deportista.
Se
establece, asimismo, deforma pormenorizada una delimitación de las áreas
competenciales del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, del consejero
y del director competentes en materia de deportes. Por último, se contempla el
Consejo Asesor Regional del Deporte como órgano participativo encargado de
asesorar a la Administración deportiva en el desarrollo de sus funciones, y se
crea en su seno la Comisión Antiviolencia en el deporte como órgano encargado
de establecer medidas preventivas y de coordinación para erradicar la violencia
en el deporte.
El
título II, «Educación, salud y deporte», ya encaminado a introducir en la
normativa legal diferentes aspectos que se han ido incorporando a la vida
cotidiana desde la promulgación de la primera Ley del Deporte de la Región de
Murcia. Es el caso de las competencias en materia de educación, la consideración
de las titulaciones deportivas como titulaciones especiales de la Ley Orgánica
General del Sistema Educativo (LOGSE) o la necesidad de incidir en una mayor
colaboración de todos los organismos afectados por la protección de la salud
de los ciudadanos y su práctica deportiva con todas las garantía sanitarias,
preventivas y asistenciales.
Especial
mención en este título recibe la inclusión en el articulado de la Ley de las
definiciones y desarrollo del Deporte Escolar y Universitario.
En
el título III se regula el control del uso de sustancias prohibidas destinadas
a aumentar artificialmente el rendimiento de los deportistas, y esto tanto por
el perjuicio que representa para la salud del deportista como por la desvirtuación
del propio fenómeno deportivo. A este fin y como órgano de control se crea una
Comisión Regional Antidopaje.
El
título IV es el destinado a las instalaciones deportivas.
En
él se contempla la elaboración de un Plan Regional de Instalaciones Deportivas
para dotar a los municipios de la Región de una infraestructura deportiva
adecuada y la elaboración de una normativa de instalaciones de carácter técnico.
Asimismo, y como instrumento que ayude a la actualización permanente del censo
de instalaciones deportivas, se crea un Registro de éstas, que ha de servir
para un correcto desarrollo de las funciones de control e inspección que recoge
la presente Ley como competencia de la Administración regional.
El
título V aborda la regulación de la estructura asociativa del deporte en la
Región de Murcia en sus distintos esquemas organizativos: federaciones, clubes,
sociedades anónimas deportivas y entidades de promoción y recreación
deportiva. A través de este título se incorporan a la Ley aquellas formas de
asociación que la práctica cotidiana ha ¡do configurando y que superaban a
las formas previstas en anteriores regulaciones.
Asimismo,
se han establecido criterios para la constitución de las federaciones
deportivas y para el reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas.
El
título VI se ocupa de todo lo relativo al Registro de Entidades Deportivas de
la Región de Murcia, inclu-
yendo
como novedades respecto a la Ley anterior, tanto la regulación del carácter
constitutivo a efectos deportivos y de protección del nombre, símbolos y
emblemas de la inscripción registral como la enumeración de actos objeto de
anotación en el Registro.
El
título Vil, dedicado a las actividades deportivas, realiza una clasificación
de las mismas y establece de modo explícito el carácter reglado de las
licencias deportivas y su contenido mínimo.
El
título VIII va destinado a ofrecer una serie de medidas de apoyo a los
deportistas más destacados de la Región de Murcia, regulando su clasificación
y las diferentes formas en que éstos podrán compaginar su vida deportiva con
otras actividades académicas y laborales.
El
título IX, dando cumplimiento a la exigencia constitucional de una norma con
rango de ley que ampare la potestad sancionadora de la Administración pública,
establece un nuevo marco legal del régimen sanciona-dor, incluyendo como
novedades respecto a la anterior Ley, tanto la creación de una unidad
administrativa denominada Inspección Deportiva con funciones de vigilancia y
control del cumplimiento de la normativa en materia de instalaciones,
equipamientos, titulaciones, entidades deportivas y subvenciones, como la
regulación de un régimen sancionador distinto del disciplinario.
El
título X se ocupa de la materia disciplinaria con diversas novedades respecto a
la legislación anterior: la tipificación de una serie de infracciones y
sanciones de carácter disciplinario diferenciadas de las de carácter
administrativo que integran el régimen sancionador del título IX; la atribución
de la potestad disciplinaria a las federaciones deportivas y al Comité de
Disciplina Deportiva de la Región de Murcia y la actuación del citado Comité
ciñéndola a la materia disciplinaria y excluyendo de su competencia las
funciones arbitrales, electorales y asesoras.
El
título XI incorpora a la Ley la creación de una Junta Arbitral Deportiva
destinada a resolver por medio del arbitraje aquellas cuestiones litigiosas en
materia deportiva que no afecten a la disciplina deportiva y a los procesos
electorales.
Por
último, el título XII crea un órgano especializado, la Junta de Garantías
Electorales del Deporte, para velar por lo dispuesto en la Ley sobre los
procesos electorales en las federaciones deportivas, contribuyendo a una
especialización y eficacia mayor en el servicio al deporte.
TÍTULO
PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
La
presente Ley tiene por objeto regular la extensión, promoción y ordenación
del deporte y la actividad física en el ámbito y marco de competencias de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo
2. Promoción de la actividad deportiva.
La
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá, fomentará y garantizará
las actividades deportivas de acuerdo con lo que dispone la presente Ley y las
normas que la desarrollen, propiciando y facilitando el acceso de los ciudadanos
a la práctica del deporte como medio de garantizar el desarrollo integral de la
persona.
Artículo
3. Principios generales de actuación.
La
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de su competencia,
garantizará, en igualdad
de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica
del deporte, por constituir una actividad de interés general, de acuerdo con
las siguientes líneas generales de actuación:
a)
La promoción del deporte y de la actividad física, con especial atención a
colectivos específicos, tales como minusválidos, tercera edad e infancia.
b)
La promoción de la consideración del medio ambiente y especialmente del mar,
como espacio deportivo, haciendo compatible su protección con el uso deportivo.
c)
La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas suficiente
y racionalmente distribuida.
d)
La promoción y fomento del deporte escolar y del deporte universitario
estableciendo en su caso, las medidas de colaboración y coordinación
necesarias.
e)
El fomento y la regulación del asociacionismo deportivo reconocido como tal a
los efectos previstos en la presente Ley.
f)
El fomento de las modalidades deportivas tradicionales, como medio de apoyar y
mantener las tradiciones deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
g)
La promoción de la investigación científica en el deporte, el impulso de la
asistencia médica y sanitaria de los deportistas en los niveles de prevención,
control y asistencia directa y el control de las medidas de seguridad y
salubridad de las instalaciones.
h)
El establecimiento de las medidas para la erradicación de la violencia en el
deporte, así como para la prevención, control y represión de las prácticas y
métodos de dopaje en el deporte.
i)
La promoción, en colaboración con la Administración General del Estado, del
deporte de alto nivel.
j)
El impulso de la coordinación de las actividades que en materia deportiva
desarrollen las instituciones públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
k)
La adopción de medidas que incentiven el patrocinio privado del deporte como
complemento de la actuación pública.
I)
Promoción y favorecimiento del «deporte para todos» y del «deporte del
tiempo libre», mediante la articulación de programas específicos.
II)
Promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y
su plena incorporación a la práctica de la actividad física y el deporte, a
todos los niveles.
TÍTULO
I
Competencias
y organización
CAPÍTULO
I
De
la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo
4. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde
al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que le sean atribuidas
por ésta u otras leyes y por las normas que las desarrollen:
a)
Establecer las directrices generales de planificación de la política deportiva
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b)
Aprobar el Plan Regional de Instalaciones Deportivas.
c)
Establecer los criterios de coordinación en materia deportiva entre las
distintas administraciones públicas y entre éstas y las entidades deportivas.
Artículo
5. Competencias del Consejero Titular en materia de deportes.
Al
titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de
deportes, le corresponde:
a)
Dirigir la política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
b)
Elaborar y desarrollar el Plan Regional de Instalaciones Deportivas.
c)
Aprobar la normativa técnica de las instalaciones y equipamientos deportivos de
uso público.
d)
Aprobar los criterios para la elaboración y actualización del censo de
instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
e)
Promover la investigación y desarrollo científico y técnico del deporte en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
f)
Llevar a cabo las actuaciones precisas para el desarrollo y ejecución de la
coordinación con otras Administraciones Públicas y entre éstas y las
entidades deportivas.
g)
Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de las federaciones
deportivas de la Región de Murcia, cuando dichos bienes hayan sido financiados
en todo o en parte, en su adquisición o construcción, con fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
h)
Aprobar el programa de deporte escolar.
i)
La aprobación de los criterios y condiciones para el reconocimiento de nuevas
modalidades y especialidades deportivas.
j)
Organizar campañas de divulgación y promoción que complementen la oferta
municipal o tiendan a compensar los desequilibrios existentes.
k)
Aprobar la normativa sobre premios incluyendo las actuaciones deportivas de
relieve.
I)
Cualquier otra facultad atribuida por ésta u otras leyes o por las normas que
las desarrollen.
Artículo
6. Competencias del Director general de Deportes.
Al
Director general competente en materia de deportes le corresponde:
a)
Ejecutar la política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
b)
Elaborar y desarrollar el Programa de Deporte Escolar y ejecutarlo cuando afecte
a más de un municipio.
c)
Reconocer la existencia de modalidades y especialidades deportivas.
d)
Gestionar el Registro de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
e)
Autorizar la construcción o, en su caso, la apertura de instalaciones o
establecimientos deportivos de uso público de conformidad con lo establecido en
el artículo 28 de la presente Ley.
f)
Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
g)
Reconocer y revocar de forma motivada las federaciones deportivas de la Región
de Murcia y aprobar sus estatutos y reglamentos.
h)
El ejercicio de cuantas otras competencias y funciones le estén atribuidas en
virtud de la presente Ley y de las normas que la desarrollen, así como el
ejercicio de todas las competencias y funciones que le puedan ser delegadas.
Artículo
7. Del Consejo Asesor Regional del Deporte.
1.
Se crea, adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, el Consejo
Asesor Regional del
Deporte
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como instrumento para la
participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política
deportiva.
2.
Las funciones del Consejo Asesor Regional del Deporte serán informativas,
asesoras y consultivas.
3.
Su composición, sistema de designación, organización y funcionamiento se
determinarán reglamentariamente de conformidad con la legislación aplicable a
órganos consultivos de la Administración Regional; en todo caso, su composición
será plural y con participación de las entidades públicas y privadas
relacionadas con el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
Artículo
8. De la Comisión Antívíolencía en el deporte.
1.
Se crea, adscrita a la Consejería competente en materia de deporte, la Comisión
Antiviolencia en el deporte, como órgano encargado de establecer medidas
preventivas y de coordinación con todos los agentes implicados, para la
erradicación de la violencia en el deporte.
2.
Sus competencias, composición, sistema de designación, organización y
funcionamiento se determinarán reglamentariamente, teniendo en cuenta en su
composición la participación de las entidades deportivas.
CAPITULO
II
De
la Administración deportiva local
Artículo
9. Competencias de los municipios.
De
conformidad con la presente Ley y con lo establecido en la Legislación del
Estado sobre Régimen Local, los ayuntamientos ejercerán en sus respectivos términos
municipales las siguientes competencias:
a)
Promover de forma general la actividad física y el deporte en su ámbito
territorial.
b)
La construcción, ampliación y mejora de las instalaciones y equipamientos
deportivos municipales, así como su gestión y mantenimiento.
c)
Asegurar el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de
espacios y calificaciones de zonas para la práctica del deporte y el
emplazamiento de infraestructuras deportivas.
d)
La promoción del asociacionismo deportivo local en coordinación con la
Administración Regional.
e)
La ejecución de los programas de deporte escolar.
f)
La elaboración y actualización de un censo de instalaciones deportivas del
municipio en coordinación con la Administración regional.
g)
La cooperación en la elaboración del Plan Regional de Instalaciones Deportivas
en lo referente a las instalaciones deportivas a construir en su término
municipal.
h)
La cooperación con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las
finalidades previstas en esta Ley, a cuyo efecto podrá suscribir los acuerdos o
convenios que resulten necesarios.
i)
La puesta en marcha de programas de actividades físico-deportiva destinada a
ciudadanos que padecen minusvalías, prestando especial atención a la eliminación
de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de minusválidos a las
instalaciones o servicios deportivos del municipio.
j)
Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la
realización de los fines y objetivos fijados en la presente Ley.
TÍTULO
II Educación, salud y deporte
CAPÍTULO
I
Del
deporte escolar
Artículo
10. Concepto.
1.
Se considera como deporte escolar, a los efectos de esta Ley, aquella actividad
deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo.
2.
Su práctica será preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a
la competición, de tal manera que se garantice que todos los escolares conozcan
la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física
y edad.
Artículo
11. Programa de deporte escolar.
1.
El programa de deporte escolar, como conjunto de actividades físico-deportivas
que tienen por objeto fomentar la práctica deportiva en el ámbito escolar, será
aprobado por la Consejería competente en materia de deportes y estará
orientado a la educación integral de los escolares, al desarrollo armónico de
su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a
una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades
posteriores.
2.
El programa de deporte escolar deberá promover la integración de los escolares
con minusvalías con sus compañeros de estudios. En aquellos casos en que ello
no sea posible, deberá contemplar actividades específicas para los diversos
colectivos con minusvalías.
Artículo
12. Ejecución del programa.
1.
La práctica deportiva escolar se ejecutará básicamente a través de los
centros escolares, con la colaboración de las administraciones públicas y las
federaciones, a cuyo efecto podrán suscribir los acuerdos o convenios que
resulten necesarios.
2.
Para garantizar el adecuado desarrollo de los programas de deporte escolar se
articularán medidas de colaboración entre las Consejerías competentes en
materia educativa y deportiva.
CAPÍTULO
II
Del
deporte universitario
Artículo
13. Concepto.
Se
considerará deporte universitario, a los efectos de esta Ley, toda actividad
deportiva, competitiva o recreativa, practicada exclusivamente por los miembros
de la comunidad universitaria en el seno de los programas deportivos de las
Universidades.
Artículo
14. Autonomía universitaria.
1.
En el marco de su autonomía corresponde a las universidades, la organización y
fomento de la actividad deportiva en su propio ámbito universitario de acuerdo
con los criterios y a través de la estructura organizativa que estimen
adecuados.
2.
La Comunidad Autónoma dictará las disposiciones necesarias para ordenar y
coordinar las actividades deportivas universitarias que se realicen entre las
universidades ubicadas en la Región de Murcia.
Artículo
1 5. Colaboración de los poderes públicos.
Los
poderes públicos colaborarán con las universidades en aquellos programas
dirigidos a la extensión de la práctica deportiva en el ámbito universitario.
Artículo
16. Participación en competiciones oficíales federadas.
Los
clubes deportivos que se constituyan en el ámbito universitario, si desean
participar en competiciones oficiales federadas, deberán inscribirse en el
Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y afiliarse a la federación correspondiente.
CAPÍTULO
III
De
las titulaciones deportivas
Artículo
1 7. Exigencia de titulaciones.
1.
En los términos establecidos en la legislación general en la materia, para la
realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento,
arbitraje, animación y cualesquiera otras directamente relacionadas con el
deporte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se
exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación oficial.
2.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las federaciones
deportivas velarán de forma efectiva por el cumplimiento de la exigencia
establecida en el apartado anterior.
Artículo
1 8. Formación de Técnicos Deportivos.
La
Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias
para la formación de personal técnico-deportivo y para la expedición de la
correspondiente titulación oficial, con la colaboración del Departamento con
competencias en materia deportiva.
CAPÍTULO
IV
De
la planificación sanitaria en materia de salud deportiva
Artículo
1 9. Principios generales de planificación sanitaria en materia de salud
deportiva.
1.
La planificación sanitaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en
materia de salud deportiva será establecida por el Consejo de Gobierno a
propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, previo informe de
la Consejería con competencia en materia de deportes y se integrará en el Plan
Regional de Salud.
2.
En el marco de la política sanitaria de la Ley 4/ 1994, de 26 de julio, de
Salud de la Región de Murcia, la planificación sanitaria en materia de salud
de los deportistas responderá a los siguientes principios:
a)
En el campo de la medicina preventiva:
A
la adopción de medidas que permitan el control de la aptitud física para la práctica
del deporte especialmente en edad escolar.
A
la prevención de lesiones.
Al
mantenimiento de niveles óptimos de salud durante la vida deportiva activa.
Al
retorno a la actividad moderada con perfecta integridad de las facultades psicofísicas.
Al
establecimiento de los requisitos de carácter médico y de cobertura
asistencial para el otorgamiento de licencias.
b)
Al impulso de la formación de personal médico y sanitario, y al desarrollo de
unidades asistenciales especializadas en la atención al deportista.
c)
A la promulgación, en colaboración con las federaciones deportivas, de cuantas
normas garanticen la salud y la prevención de accidentes en las competiciones,
según la naturaleza y características de cada modalidad deportiva.
d)
A la adopción de cuantas medidas tiendan a la mejora de las condiciones psicofísicas
de los deportistas.
e)
A establecer medidas encaminadas a que las instalaciones deportivas reúnan unas
adecuadas condiciones de higiene y salubridad.
TÍTULO
III
Control
de sustancias y métodos prohibidos
Artículo
20. Lista de sustancias y métodos.
La
Consejería competente en materia de deportes, de conformidad con lo dispuesto
en los convenios internacionales suscritos por España sobre la materia,
publicará la lista de sustancias y métodos prohibidos destinados a aumentar
artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los
resultados de las competiciones.
Artículo
21. Obligatoriedad del control antidopaje.
1.
Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones deportivas
de ámbito autonómico, tendrán la obligación de someterse a los controles
sobre la utilización de las sustancias y métodos a los que hace referencia el
artículo anterior, durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento
de la Consejería competente en materia de deportes, de las Federaciones
deportivas y de la Comisión Regional Antidopaje.
2.
La negativa a someterse al control antidopaje constituirá infracción en los términos
previstos en el título de esta Ley referido a la disciplina deportiva.
Artículo
22. Laboratorios de control de dopaje.
Los
análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje deberán
realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente por la Consejería con
competencias en materia deportiva, que deberán contar con la previa autorización
de creación y funcionamiento de la Consejería competente en materia de salud,
de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de
la Región de Murcia.
Artículo
23. Comisión Regional Antidopaje.
1.
Se crea la Comisión Regional Antidopaje adscrita a la Consejería titular en
materia de deportes, como órgano competente en materia de estudio, prevención
y control del dopaje.
2.
Su composición, sistema de designación, funciones y régimen de funcionamiento
serán establecidos reglamentariamente.
TÍTULO
IV
Instalaciones
deportivas
Artículo
24. Plan Regional de Instalaciones Deportivas.
1.
La Comunidad Autónoma elaborará y aprobará un Plan Regional de Instalaciones
Deportivas, como instrumento para dotar a la Región de Murcia, con criterios de
racionalidad, economía, eficiencia y equilibrio regional, de una adecuada
infraestructura deportiva de titularidad pública, cuyas condiciones, vigencia y
requisitos se regularán reglamentariamente.
2.
En la elaboración del citado Plan se tendrán en cuenta los siguientes
principios:
a)
Promover la creación y el mantenimiento de áreas recreativo-deportivas y
espacios deportivos no convencionales al objeto de facilitar la práctica
deportiva de toda la población.
b)
Priorizar la creación de instalaciones de carácter polideportivo.
c)
Orientar las inversiones hacia las áreas con mayor déficit de infraestructuras
para lograr un equilibrio territorial como área funcional, contemplando
infraestructuras deportivas supramunicipales que puedan dar servicios a amplios
núcleos de población.
3.
Su ejecución se llevará a cabo en coordinación con las demás
Administraciones territoriales y en colaboración con cuantas entidades públicas
o privadas resulten necesarias.
Artículo
25. Instalaciones deportivas en centros de enseñanza.
La
Administración pública regional, en colaboración con los ayuntamientos y los
centros de enseñanza, promoverá que las instalaciones deportivas radicadas en
los centros escolares tengan un carácter polideportivo y dispongan de los
recursos que garanticen su plena utilización, tanto dentro del horario lectivo,
como fuera del mismo.
Artículo
26. Declaración de utilidad pública.
Se
declaran de utilidad pública las obras incluidas en el Plan Regional de
Instalaciones Deportivas. La necesidad de ocupación de los terrenos y edificios
necesarios para llevar a cabo su ejecución, a los efectos de su expropiación
forzosa, se tramitará conforme a la legislación vigente.
Artículo
27. Normativa de instalaciones y equipamientos deportivos.
1.
La Consejería competente en materia de deportes elaborará la Normativa en
materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamientos
deportivos, que regulará al menos lo referente a:
Tipos
de instalaciones.
Características
técnico-deportivas.
Requisitos
para su ubicación.
Criterios
de diseño y de rentabilidad social y económica de la explotación.
Condiciones
de seguridad, salud e higiene.
Condiciones
de prevención y protección.
Normas
que faciliten el acceso y circulación a las personas con minusvalías.
Normalización
de equipamientos.
Calidad
mínima de instalaciones y equipamientos.
2.
Las previsiones del apartado anterior deberán ser compatibles con las normas técnico-deportivas,
federa-
tivas,
sanitarias, de protección civil y espectáculos públicos.
3.
En la elaboración de la Normativa a la que se refiere este artículo, las
consejerías que en virtud de sus competencias resulten afectadas por la misma
deberán emitir informe previo.
Artículo
28. Aplicación de la normativa de instalaciones deportivas.
1.
Las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad pública y los de
titularidad privada de uso público se ajustarán a la Normativa elaborada por
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.
Las entidades públicas y privadas titulares de instalaciones y equipamientos
deportivos a los que hace referencia en el apartado primero del presente artículo
deberán adecuarlos a la Normativa elaborada por la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia. Su uso, mantenimiento, modificación o reforma se llevará a
cabo, igualmente, de acuerdo con tal Normativa.
3.
La construcción o, en su caso, la apertura de las instalaciones o
establecimientos deportivos de titularidad pública y los de titularidad privada
de uso público requerirán, además de las autorizaciones establecidas en las
disposiciones legales vigentes, de la previa autorización del órgano
competente de la Administración Regional en materia deportiva, en los términos
que se establezcan reglamentariamente.
4.
Los ayuntamientos colaborarán con la Administración Autonómica en
cumplimiento de la citada Normativa en todas las instalaciones y equipamientos
deportivos radicados en su término municipal, en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
Artículo
29. Cobertura de riesgos de las instalaciones y equipamientos.
Los
titulares de las instalaciones y equipamientos referidos en el artículo
anterior deberán dotar a los mismos con un seguro obligatorio de
responsabilidad civil y accidentes, cuya cuantía mínima de cobertura se
determinará reglamentariamente.
Artículo
30. Regulación del uso y cesión de las instalaciones y equipamientos
deportivos de titularidad autonómica.
1.
El uso de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad autonómica,
será regulado por el titular de la Consejería competente en materia de
deportes teniendo en cuenta el interés social, deportivo, económico y de máxima
ocupación de los mismos.
2.
La gestión de las instalaciones y equipamientos deportivos propiedad de la
Administración Autonómica, podrá ser cedido en los términos establecidos en
la normativa patrimonial de la Comunidad Autónoma.
Artículo
31. Uso por la Administración autonómica de las instalaciones financiadas
por ella.
Las
instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia serán puestas a disposición de la misma para la
realización de actividades en los términos que reglamentariamente se
determine.
Artículo
32. Información en instalaciones deportivas.
Todas
las instalaciones deportivas a las que hace referencia el artículo 28 de la
presente Ley, deberán exponer en lugar preferente, visible y de modo legible al
público, al menos la siguiente información:
a)
Titularidad de la instalación y de la explotación.
b)
Licencia Municipal de apertura.
c)
Características esenciales de la instalación y su equipamiento.
d)
Autorización de la Comunidad Autónoma.
e)
Actividades físico-deportivas que se ofrezcan y, en su caso, profesionales de
apoyo para la realización de dichas actividades.
f)
Cuotas y tarifas.
g)
Normas de uso y funcionamiento.
h)
Cobertura de riesgos.
i)
Nombre y titulación de las personas que presten servicios en los niveles de
dirección técnica, enseñanza o animación.
Artículo
33. Registro de instalaciones deportivas.
1.
Se crea el Registro de instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, con el carácter de oficina pública, cuyo funcionamiento se
regulará reglamentariamente.
2.
En el Registro de instalaciones deportivas deberán inscribirse las
instalaciones de titularidad pública y las de titularidad privada de uso público.
Artículo
34. Censo de instalaciones deportivas.
1.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá elaborar y actualizar
regularmente un censo de las instalaciones deportivas, de acuerdo con los
criterios que se aprobarán reglamentariamente.
2.
Los titulares de dichas instalaciones deportivas deberán aportar todos aquellos
datos que les sean requeridos para la elaboración y actualización del citado
censo.
TÍTULOV
Entidades deportivas
CAPÍTULO
I
De
las disposiciones comunes
Artículo
35. Naturaleza jurídica.
Son
entidades deportivas a los efectos de esta Ley aquellas asociaciones de carácter
privado, que, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la
Región de Murcia, tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el
desarrollo y la práctica por parte de sus asociados de actividades deportivas o
de una o varias modalidades o especialidades deportivas.
Artículo
36. Clasificación de las entidades deportivas.
Las
entidades deportivas se clasifican, a los efectos de esta Ley, en:
Federaciones
deportivas.
Clubes
deportivos.
Sociedades
anónimas deportivas.
Entidades
de promoción y recreación deportiva.
Artículo
37. Régimen jurídico.
Las entidades deportivas previstas en el artículo anterior se regirán, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.