BOE
10-12-1993, núm. 295, [pág. 34955]
BO.
REGION DE MURCIA 10-8-1993, núm. 184
PREAMBULO
El deporte es un bien común de naturaleza cultural, de indudable transcendencia
y disfrute para los ciudadanos en la sociedad actual. Es evidente la importancia
de la práctica deportiva en el desarrollo integral de las personas, en el
mantenimiento de su salud, como actividad lúdica y placentera, así como
expresión de la mejora de su calidad de vida.
Socialmente,
el deporte se ha generalizado, además de auténtico fenómeno recreativo, y
espectáculo de masas, como un eficaz instrumento de solidaridad, convivencia y
sociabilidad, sin olvidar su creciente importancia económica. El deporte, sus
reglas y principios, son un componente esencial de la cultura contemporánea.
De
ahí que se exija a todos los poderes públicos, que adopten una favorable
actitud ante el fenómeno deportivo, como consecuencia de las exigencias
planteadas en todo Estado Social de Derecho. Así, la Constitución Española de
1978 consagra el deber de aquellos de fomentar, estimular, proteger y
garantizar, el acceso de los ciudadanos, sin distinción, a la práctica
deportiva como un valor importante en el desarrollo individual de la persona y
como signo inequívoco de frescura de una sociedad.
Por
lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el artículo
10.1.ñ) de su Estatuto atribuye a la misma la competencia exclusiva en materia
de promoción del deporte. Ello implica la plenitud de la función legislativa,
la cual habrá de ejercerse, según reiterada doctrina del Tribunal
Constitucional, teniendo en cuenta no sólo los límites del espacio territorial
propio y, en su caso personales, sino también los que resulten de otros títulos
competenciales asignados al Estado que tienen relación directa o indirecta con
las materias adjudicadas con carácter exclusivo a las comunidades autónomas.
Este
título competencial posibilitó en su momento los oportunos Reales Decretos
sobre traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma, así como el
inicio de una actividad normativa al amparo de la derogada Ley 13/1980, que
permitió ir articulando con eficacia en nuestra Región un sistema deportivo
centrado básicamente en torno a las Federaciones Deportivas de la Región de
Murcia y los patronatos deportivos municipales que hizo posible el desarrollo de
las políticas que en esta materia perfilaron nuestras administraciones públicas.
En
la actualidad se dan dos factores que aconsejan configurar definitivamente al
mayor nivel normativo del ordenamiento jurídico del deporte en nuestra Región:
de un lado, el nivel de complejidad al que han llegado las relaciones deportivas
que se produjeron en ella y, de otro, la promulgación de la Ley 10/1990, de 15
de octubre, del Deporte, mediante la cual el Estado se dota de un instrumento
legal que ordena su parcela competencial en materia deportiva. Y si bien esta
segunda circunstancia no deja sin marco legal las relaciones jurídico-deportivas
de nuestra Comunidad, sí induce a la promulgación de una norma que sea
instrumento de cobertura jurídica completa de este tipo de relaciones.
Las
disposiciones generales de la presente ley tienen muy presentes las reflexiones
realizadas anteriormente. Se entiende que el objeto esencial de la misma pasa
por la promoción del deporte en la Región de Murcia, facilitando las
condiciones de organización y desarrollo del mismo. Y, con este fin, trata de
corresponsabilizar a los agentes públicos y privados en su fomento y tutela.
Pilar
básico de la presente norma es, sin duda, la figura del deportista. Entendiendo
por éste a todo aquel que participe en una modalidad o especialidad deportiva,
aun cuando no esté federado o no participe en competiciones oficiales, la ley
recoge el compromiso público de garantizar y, en determinadas situaciones
tutelar, su acceso a la práctica deportiva. Para ello, entre otras medidas, se
realiza una clasificación de los tipos de competiciones existentes, se
establecen distintos grados de acceso a una licencia federativa, un control de
profundidad de la utilización de las prácticas de dopaje y una tutela especial
para los deportistas calificados de alto rendimiento.
Considerando
que en la promoción del deporte han de coordinarse las actuaciones de las
administraciones públicas implicadas, se procede a una distribución
competencial entre Comunidad Autónoma y Administración municipal.
Como
incuestionables instrumentos de apoyo en la gestión del deporte en el ámbito
de la Comunidad Autónoma se diseñan tres institutos. Un registro de entidades
deportivas, el Consejo Asesor de Deportes de la Región de Murcia como órgano
de asesoramiento y consulta de la Administración Regional, y el Centro de
Investigación y Evaluación del Deportista, dirigido a establecer un control médico
junto a un seguimiento y orientación a los deportistas.
La
ley dedica una atención preferente a los modelos de asociacionismo deportivo.
Se recoge la posibilidad de constituir asociaciones deportivas con un
procedimiento enormemente simplificado para el caso de que éstas carezcan de
instalaciones deportivas propias o cedidas de uso de forma estable. Para las fórmulas
de asociación federativa, la ley es, en cambio, más exigente. Y ello debido,
en esencia, a las competencias de naturaleza e interés público que se les
encomienda, de ahí que junto al manifiesto apoyo a éstas por parte de los
poderes públicos, se constate el legítimo control del ejercicio de las tareas
encomendadas.
Otro
soporte esencial del modelo deportivo diseñado estriba en una buena regulación
y planificación del régimen de infraestructuras e instalaciones deportivas de
la Región de Murcia, tanto en su diseño como en lo relativo a su acceso y
correcta utilización. Además, se piensa especialmente en los usuarios de éstas,
exigiendo fórmulas de información obligatoria de las condiciones de las
instalaciones que presten servicios al público. En esta línea hay que entender
la exigencia de un seguro especial para determinados supuestos. Superando
antiguas deficiencias, la ley es consciente de la necesidad de regular un
sistema de idoneidad de las instalaciones dedicadas a la práctica del deporte,
así como de su personal docente.
Se
crea la Escuela de Deporte de la Región de Murcia, con la función de regular
la coordinación con las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia las
titulaciones en el ámbito deportivo de la Región estableciendo el régimen de
acceso a las titulaciones técnicas propias de cada modalidad deportiva.
Supone,
de igual manera, una innovación esencial de la ley elevar a rango legal el régimen
disciplinario del deporte murciano. La ley ha tenido especial cuidado en
proceder a una correcta distribución de las competencias para sancionar, la
determinación de las infracciones y sus niveles de sanción proporcionada y de
los procedimientos que aseguren un sistema correcto de medios de defensa contra
ellas. El Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia culmina, en el
ámbito administrativo, la vía disciplinaria deportiva, cumpliendo además
funciones de Junta Electoral de la Región en materia deportiva. Se incorpora,
además, un método para posibilitar la solución de contiendas y conflictos
dentro del sector deportivo con carácter extrajudicial.
Por
último, la ley recoge una serie de disposiciones para garantizar la adaptación
sin rupturas del ordenamiento deportivo anterior a los planteamientos de la
nueva normativa.
CAPITULO
I.-Ambito de aplicación y principios básicos.
Artículo
1.º La presente ley tiene por objeto regular la promoción del deporte en la
Región de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas a ésta en el artículo
10.ñ) de su Estatuto de Autonomía.
Art.
2.º Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma garantizarán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, el derecho de todos los ciudadanos de la Región
al conocimiento y práctica libre de la actividad física y deportiva, como
instrumento esencial para la formación y desarrollo integral de la persona, la
mejora de la calidad de vida y el bienestar social, mediante:
a)
La elaboración y desarrollo de programas para el fomento de la práctica del
deporte.
b)
La planificación y promoción de una infraestructura deportiva en la Región de
Murcia, suficiente y razonablemente distribuida, procurando una utilización óptima
de todas las instalaciones y materiales afectos a la actividad física y al
deporte.
c)
El fomento del asociacionismo deportivo.
d)
La promoción del deporte de competición de ámbito regional y el apoyo a
deportistas murcianos de alto rendimiento.
e)
El apoyo al deporte murciano en los ámbitos nacionales e internacionales.
f)
El reconocimiento de los juegos y deportes como elementos integrantes de nuestra
cultura, recuperando, manteniendo y desarrollando las modalidades autóctonas y
tradicionales.
g)
Facilitar el acceso a la naturaleza con fines deportivos, especialmente el mar,
articulando medidas que compatibilicen dicho uso con el respeto y la protección
del medio natural.
h)
La adopción de las medidas pertinentes capaces de erradicar la violencia en el
deporte y que, por contra, fomenten los principios e ideales olímpicos.
i)
Fomentar la integración de la práctica deportiva en el sistema educativo de la
Región, como un instrumento imprescindible para impartir con plenitud la
educación física en los centros educativos.
j)
La regulación de un sistema de control y evaluación que garantice la seguridad
y condición física de los deportistas.
k)
Fomentar la actividad física y el deporte como ocupación del tiempo libre y hábito
de salud, apoyando preferentemente aquellos deportes y prácticas físicas que,
mantenidas de forma continuada, lo propicien.
l)
Promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y
su incorporación a la práctica deportiva a todos sus niveles, desarrollando
políticas de acción positiva.
m)
Formular y ejecutar programas especiales para la actividad física y deportiva
de los sectores sociales más necesitados, a fin de que ellos tengan más
facilidades y oportunidades para practicar el deporte y la actividad física.
n)
El fomento y la extensión de las actividades físicas y deportivas entre los
ciudadanos que padecen minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas,
al objeto de contribuir a su plena integración social.
ñ)
Colaborar en el fomento de las actividades deportivas universitarias.
o)
El fomento de una adecuada protección de los deportistas mediante sistemas de
previsión social de carácter mutualista, velando por la continuada y
permanente viabilidad de dicho sistema.
Art.
3.º La organización y las actuaciones administrativas para la aplicación de
esta ley se basarán en los principios de descentralización, coordinación y
eficacia en el ejercicio de sus competencias por las administraciones públicas
del deporte de la Comunidad Autónoma, y de la colaboración con los agentes
deportivos regionales y de cualquiera otras entidades públicas o privadas.
CAPITULO
II.-De la actividad deportiva.
Art.
4.º 1. Tendrá la consideración de deportista, a efectos de la presente ley,
todo aquel que practique alguna modalidad o especialidad deportiva, cualquiera
que sea su sexo, edad, capacidad o condición social, para contribuir a su
salud, formación o esparcimiento, aun cuando no esté federado o no participe
en competiciones oficiales.
2.
Los agentes públicos y privados del deporte promoverán y facilitarán la
integración de todos los que practiquen deporte en las entidades asociativas
contempladas en el Capítulo V de la presente ley.
Art.
5.º 1. A los efectos de la presente ley, las competiciones se clasifican de la
forma siguiente:
a)
Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter
profesional o no profesional.
b)
Por su ámbito, en competiciones regionales, comarcales o locales.
2.
Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones
deportivas de carácter oficial serán establecidos en las disposiciones de
desarrollo de esta ley, o, en su caso, en las normas estatutarias de las
Federaciones Deportivas de la Región de Murcia.
Serán
consideradas, en todo caso, como actividades o competiciones oficiales de ámbito
regional, las organizadas o tuteladas por una Federación deportiva de la Región
de Murcia, siempre que su ámbito no exceda del territorio de la Región y
participen en ella personas físicas o jurídicas con licencia expedida por
dicha Federación.
La
denominación de actividad o competición oficial se reserva exclusivamente a
las calificadas como tales de conformidad con lo previsto en la presente ley.
3.
Para la calificación de una competición como profesional, se aplicarán
supletoriamente los criterios establecidos en la Ley 10/1990 de 15 octubre, del
Deporte, siéndole de aplicación la regulación que dicha ley establece para
este tipo de competiciones.
Art.
6.º 1. Para participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito
regional será necesario estar en posesión de una licencia deportiva
individual, que se denominará de participación expedida por la correspondiente
Federación Deportiva de la Región de Murcia. Dichas licencias deberán
acomodarse a las condiciones que reglamentariamente se establezcan, y en
cualquier caso deberán expedirse según las siguientes condiciones mínimas:
a)
Igualdad en los conceptos económicos que integran cada licencia, para cada
modalidad deportiva, estamento y categoría.
b)
Incorporación de un seguro de asistencia médica y hospitalaria para la
cobertura de riesgos en accidentes deportivos.
c)
Incorporar un seguro de responsabilidad civil derivado del ejercicio o con ocasión
de la práctica deportiva.
d)
Derecho a su obtención una vez reunidos todos los requisitos establecidos.
La
licencia de participación habilitará para la competición deportiva oficial de
ámbito estatal cuando la Federación Deportiva de la Región de Murcia
correspondiente se encuentre integrada en su homónima Española y se expida de
conformidad a las condiciones mínimas por ella establecidas.
2.
Todo socio de un club adscrito a una Federación o Agrupación deportiva, que no
sea titular de una licencia de participación, podrá ostentar una que se
denominará de apoyo. La Asamblea General de la Federación u órgano análogo
de la Agrupación Deportiva, fijará su forma y cuantía, de acuerdo con lo que
reglamentariamente se establezca, debiendo aplicar las cantidades que recaude
por dicho concepto, al fomento y promoción del deporte o deportes de base en
que consista su objeto asociativo.
Art.
7.º Las entidades deportivas ubicadas en la Región de Murcia sólo podrán
establecer derechos de retención para deportistas menores de 16 años como
compensación por la formación recibida debiendo ser, en todo caso, un órgano
con competencia especial de la Federación Deportiva, quien acredite la
existencia de tal circunstancia en base a criterios objetivos previamente
regulados por la Federación y ratificados por el órgano competente de la
Administración regional del deporte.
Art.
8.º 1. La Administración pública regional preverá, controlará y perseguirá,
en la forma que reglamentariamente se establezca, la utilización por los
deportistas de sustancias y métodos prohibidos que alteren indebidamente la
capacidad física o los resultados deportivos, siendo considerados como tales
los que integren las listas elaboradas por el órgano competente de la
Administración del Estado, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 10/1990
del Deporte.
2.
Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones deportivas
de ámbito autonómico tendrán la obligación de someterse a los controles
referidos en el párrafo anterior.
3.
La Administración Regional podrá de oficio o a instancia de parte denunciar
actos de dopaje ante los órganos encargados del ejercicio de la potestad
disciplinaria deportiva.
Art.
9.º 1. La Administración regional tutelará a los deportistas de alto
rendimiento regional permitiendo que puedan desarrollar en condiciones
favorables su preparación, arbitrando medidas especiales para su fomento y
promoción, así como su plena integración social y profesional.
2.
El órgano competente de la Administración pública regional elaborará y
publicará anualmente en colaboración con las Federaciones Deportivas de la
Región de Murcia una lista donde estén nominados los deportistas de alto
rendimiento regional, siguiendo los criterios que reglamentariamente se
establezcan.
CAPITULO
III.-De las administraciones públicas del deporte.
Sección
1.ª-De la Administración regional.
Art.
10. 1. La Comunidad Autónoma tiene competencias en materia de actividad física
y el deporte, dentro de su territorio, en aquellas facultades y competencias
reconocidas en la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el
Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma aprobar las normas necesarias para la
adecuada ordenación del deporte y de la actividad física en desarrollo y en
concordancia con la presente ley.
3.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, y en el marco de sus competencias, la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá los medios adecuados de
cooperación y coordinación con las administraciones y organismos públicos y
entidades privadas, que afecten directa y manifiestamente a los intereses
generales del deporte en el ámbito regional.
4.
Las competencias de la Administración regional serán ejercidas por la Consejería
competente en materia de deporte.
Art.
11. A la Administración regional le corresponde, en particular, ejercer las
siguientes competencias:
a)
Formular en cada momento las directrices y programas de la política de fomento
y desarrollo del deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Región.
b)
La tutela y promoción de las asociaciones deportivas cuyo ámbito territorial
de actuación no exceda del propio de la Comunidad Autónoma, disponiendo de un
sistema de ayuda y financiación junto con un mecanismo de control que garantice
la correcta aplicación de los recursos materiales a los fines previstos.
c)
El reconocimiento oficial a los efectos de esta ley, de las Asociaciones
Deportivas que desarrollen su actividad en la Región de Murcia, así como la
aprobación o modificación de estatutos sociales y reglamentos de las Entidades
a que se refiere esta ley.
d)
El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.
e)
La actuación disciplinaria en materia deportiva.
f)
Elaborar el censo regional de instalaciones deportivas en coordinación con los
municipios.
g)
Planificar la dotación de infraestructura deportiva regional, evitando
desequilibrios territoriales.
h)
Regular las autorizaciones administrativas que habiliten a los particulares para
la realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con la
práctica de la actividad física y el deporte, sujetos a control por razones de
ordenación y de política administrativa.
i)
Regular la cualificación profesional del personal técnico que preste sus
servicios en instalaciones deportivas privadas o públicas, estableciendo los
requisitos que han de exigirse al profesorado que imparta actividades físicas y
deportivas.
j)
Regular y coordinar todo lo relativo al deporte en edad escolar y los programas
que den prioridad al carácter formativo de las actividades físico-deportivas.
k)
Facilitar los medios que permitan el desarrollo de los deportistas de alta
competición regional.
l)
Realizar y promover estudios e investigaciones en materia físico-deportiva y
facilitar asistencia técnica y asesoramiento a las instituciones públicas,
federaciones, clubes, y otras entidades promotoras de actividades de carácter
deportivo.
m)
La convocatoria de premios y becas para actuaciones e investigaciones deportivas
relevantes.
n)
Autorizar las manifestaciones deportivas populares de ámbito supralocal.
Sección
2.ª-De la Administración municipal.
Art.
12. Las Corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivos territorios,
tienen atribuidas el ejercicio de las siguientes competencias:
a)
Promover de forma general el conocimiento y práctica de la actividad física y
del deporte, especialmente el deporte para todos o de recreación entendido como
aquel que surge de iniciativas sociales espontáneas.
b)
Colaborar en los programas que para el fomento y desarrollo del deporte en edad
escolar elabore la Administración Regional.
c)
Planificación y construcción de la infraestructura deportiva municipal.
d)
La gestión de las instalaciones deportivas municipales, posibilitando
diferentes niveles de práctica deportiva en función de la tipología de la
instalación y su ubicación, disponiendo además del necesario personal técnico-deportivo
que su uso requiera.
e)
Velar por el cumplimiento de la legislación urbanística en materia de reserva
de espacios y calificación de zonas para la práctica deportiva.
f)
Fomentar y divulgar las manifestaciones físico-deportivas que forman parte de
la cultura tradicional y popular del municipio, prestando especial atención a
su recuperación y, en su caso, a su mantenimiento y extensión.
g)
Llevar un censo de las instalaciones deportivas, públicas y privadas del
municipio, en colaboración con la Administración Regional en esta materia, con
especial atención a su estado de conservación y rentabilidad deportiva.
h)
La promoción del asociacionismo deportivo, estableciendo con tal fin, ayudas
económicas en su presupuesto.
i)
El fomento y promoción del deporte base a través de la puesta en marcha de
escuelas deportivas municipales, colaborando, en su caso, con las Federaciones o
Agrupaciones Deportivas de ámbito regional.
j)
Otorgar las autorizaciones administrativas mencionadas en el apartado h) de las
competencias de la Administración regional.
k)
Autorizar o promover las manifestaciones deportivas populares, de tiempo libre y
aquellas actividades físico-deportivas que utilicen para su práctica el
entorno natural del municipio.
l)
Promover las medidas adecuadas para facilitar la seguridad en las prácticas
deportivas.
m)
Colaborar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de las
finalidades previstas en la ley.
CAPITULO
IV.-De la organización del deporte en la Administración regional.
Sección
1.ª-Del Registro de Entidades Deportivas.
Art.
13. 1. Se crea un Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, como
oficina pública de la Administración deportiva regional que tendrá por objeto
el reconocimiento e inscripción de todas aquellas entidades asociativas
configuradas en la presente ley que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
2.
La inscripción en el Registro no convalidará los actos que sean nulos ni los
datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes.
3.
Su organización, estructura y funcionamiento se determinará
reglamentariamente.
Sección
2.ª-Del Consejo Asesor de Deporte de la Región de Murcia.
Art.
14. 1. Se crea el Consejo Asesor de Deportes de la Región de Murcia como órgano
colegiado de consulta, asesoramiento seguimiento y debate sectorial de la
Administración Regional en materia de la actividad física y el deporte.
2.
Su composición, convocatoria, régimen de constitución, la adopción de
acuerdos, y en general su funcionamiento, se establecerá reglamentariamente de
conformidad con la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los órganos consultivos
de la Administración regional.
3.
En el seno del Consejo Asesor de Deportes existirá una comisión permanente de
trabajo denominada Comisión Antiviolencia en el Deporte, que tendrá como
cometido básico buscar la colaboración y cooperación de todos los agentes del
deporte regional en el trabajo de erradicación de la violencia en la práctica
deportiva en nuestra Comunidad Autónoma. Tendrá como función específica, al
margen de las que reglamentariamente se le atribuyen, instar la actuación de
los órganos federativos, gubernativos o el ministerio público en orden a que
se depuren responsabilidades disciplinarias que tengan su origen en la comisión
de hechos violentos en la práctica deportiva, o en su promoción o incitación,
con facultades de inspección e investigación.
Sección
3.ª-Del Centro de Investigación, Control y Evaluación del Deportista.
Art.
15. Se crea el Centro de Investigación, Control y Evaluación del Deportista
con el cometido básico de establecer un control médico previo unido a un
seguimiento y orientación del deportista ejercido por especialistas que tengan
en la investigación técnico-deportiva un apoyo esencial. El Centro ejercerá
de esta forma una labor básicamente preventiva y evaluadora sin descartar una
función educativa y de tutela sanitaria. Su estructura y funcionamiento se
establecerán reglamentariamente.
Art.
16. Serán cometidos específicos del Centro, entre otros, los siguientes:
a)
Labor preventiva de lesiones.
b)
Evaluación y seguimiento de la actitud y mejora del rendimiento.
c)
Promover, impulsar y coordinar los programas de investigación técnico-deportiva
de la Administración regional.
d)
Coordinar, inspeccionar, fomentar y apoyar el Sistema Regional de Centros de
Control y Evaluación del Deportista de la Comunidad Autónoma.
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