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DÍA DEL PATRIMONIO
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El concepto de patrimonio es muy amplio y engloba
distintos aspectos del acerbo de una sociedad, incluye lo cultural,
y también lo natural. Todos aquellos aspectos que hacen a caulquier
lugar donde se desarrolla un colectivo humano: la ciudad y sus
construcciones, el registro histórico, las costumbres de sus
habitantes, la tierra y sus frutos, las riquezas naturales y las
que ha forjado el hombre con sus propias manos.
LA CONFERENCIA GENERAL de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a, reunión
celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, se
reunió para tratar esta problemática y darle relevancia mundial
para ello se elaboraron varios artículos que reunen los
distintos aspectos que conciernen al patrimonio.
ESTE AÑO :
A celebrarse el sábado 21 y el domingo 22 de setiembre
En homenaje a Horacio Arredondo (23.04.1888 - 1°.04.1967)Esta
octava edición del Día del Patrimonio en nuestro país, se
realizará en homenaje a quien tuvo una destacada gestión en
defensa de nuestro Patrimonio.
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| DEFINICIONES DEL
PATRIMONIO CULTURAL Y NACIONAL |
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ARTÍCULO 1 :A los efectos de la presente Convención
se considerará "patrimonio cultural":
Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura
monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico,
inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor
universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del
arte o de la ciencia,
los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya
arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor
universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del
arte o de la ciencia,
los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la
naturaleza así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos
que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista
histórico, estético, etnológico o antropológico
ARTÍCULO 2 :
A los efectos de la presente Convención se considerarán
"patrimonio natural":
los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y
biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor
universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas
estrictamente delimitadas que constituyan el habitat de especies
animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excep-
cional desde el punto de vista estético o científico,
Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente
delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el
punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza
natural,
ARTÍCULO 3:
Incumbirá a cada Estado Parte en la presente Convenciónidentificar
y delimitar los diversos bienes situados en su territorio y
mencionados en los artículos 1 y 2.
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| PROTECCIÓN NACIONAL Y
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NACIONAL |
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ARTÍCULO 4:
Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce
que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar
y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y
natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente.
Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo
de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la
asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda
beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico
y técnico.
ARTÍCULO 5
Con objeto de garantizar una protección y una conservación
eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio
cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones
adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Partes en la
presente Convención procurará dentro de lo posible:
adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio
cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la
protección de ese patrimonio en los programas de planificación
general;
instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de
protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural
y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios
que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban;
desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica
y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un
Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio
cultural y natural;
adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas,
administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger,
conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y acilitar la
creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales
de formación en materia de protección, conservación y
revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la
investigación científica en este campo;
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