PAGINA NO ENCONTRADA
Que la adquisición ha de ser autorizada por la Junta General de accionistas. En dicho acuerdo, deberá especificarse la modalidad de la adquisición, el número de acciones ha adquirir, el precio mínimo ó máximo que ha de pagarse y la duración de la autorización, que no podrá excederse de los 18 meses.
Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumadas a las que ya pueda poseer la propia sociedad o sus filiares, no podrá exceder del 10% del Capital Social.
Que la Empresa pueda dotar la Reserva para acciones propias, por un importe equivalente al de las acciones propias, sin tener que utilizar para ello ni el Capital, ni la Reserva Legal, ni la Estatutaria indisponible.
Las acciones que se adquieran han de estar íntegramente desembolsadas.
Lo que se intenta con esta Reserva para acciones propias, es salvaguardar la integridad del Patrimonio, como garantía para los acreedores de la Empresa. Y se mantendrá en la Empresa, hasta que se enajenen ó se amorticen.
* SUPUESTOS DE LIBRE ADQUISICIÓN (En la normativa de la autocartera) EN LOS CUALES NO LE SON APLICABLES LOS REQUISITOS ANTERIORES.
1.- Cuando se trata de acciones íntegramente desembolsadas y que son adquiridas a título gratuito. ( Ej.- Socio fallece y no tiene herederos.)
2.- Cuando las acciones propias, se adquieren en ejecución de un acuerdo de reducción de capital.
Lo que sí señala la Ley, es que deberán ser enajenadas o amortizadas las acciones adquiridas en libre disposición, en un plazo máximo de 3 años, salvo que se produzca la reducción de capital, o que las acciones sumadas con las que ya posee la Sociedad, no superen el 10% del Capital Social.
* PROBLEMÁTICA CONTABLE.
POR LA ADQUISICIÓN.
PVP ADQUISICIÓN
(198) ACCIONES PROPIAS EN SITUACIONES ESPEC.
A (57) TESORERIA
PVP ADQUISICIÓN
(117) R.VOLUNTARIA O (110), (129)
A (115) R.PARA ACC.PROPIAS
* SI LA EMPRESA DECIDE VENDER LAS ACCIONES PROPIAS
PVP VTA.
(57) TESORERIA
SÍ P.VTA<P.ADQ
(674) PDA. POR OP. CON ACC. Y OBL. PROPIAS
A (198) ACCIONES EN SIT. ESP. P.ADQU.
PVP.ADQUIS.
(115) RESERVA PARA ACCIONES PROPIAS
A (110) O (117) O (129)
R. DE LIBRE DISPOSICIÓN
* SI LA EMPRESA ADQUIERE LAS ACCIONES PROPIAS DEBIDO A UN ACUERDO DE REDUCCION DE CAPITAL.
PVP. ADQUISICIÓN
(199) ACCIONES PROPIAS PARA RED.CAPITAL
A (57) TESORERÍA
NO EXITE OBLIGACION DE DOTAR RESERVA EN ESTE CASO
* CUANDO SE PRODUZCA LA REDUCCION DE CAPITAL, SE REDUCIRÁ EL MISMO POR SU VALOR NOMINAL, Y LA DIFERENCIA POSITIVA O NEGATIVA ENTRE EL PRECIO DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES Y EL VALOR NOMINAL PASARÁ A AUMENTAR O DISMINUIR LAS RESERVAS.
VALOR NOMINAL
(100) CAPITAL SOCIALP.ADQ> V.NOMIN.
(11)...................................
A (199) ACC.PROP.REDUCC.CAPITAL P.ADQ
A (11)................... P.ADQUIS.< V.NOMINAL
4.2.7.- RESERVA ESTATUTARIA (CUENTA 116).
El Plan recoge esta cuenta para utilizarla cuando en los Estatutos de la Sociedad, se obliga a dotar una Reserva Estatutaria.
Su utilización dependerá de lo que nos diga los Estatutos.
4.2.8.- RESERVAS VOLUNTARIAS (CUENTA 117).
Bajo esta cuenta, se recogen aquellas reservas constituidas libremente por la Sociedad por decisión de la Junta General de Accionistas.
Los fines para los cuales suele utilizarse esta Reserva, pueden ser para sanear pérdidas, para ampliar capital, para distribuirla a los accionistas, en forma de dividendos, etc.
4.2.9.- RESERVAS POR CAPITAL AMORTIZADO (CUENTA 118).
Es una Reserva cuya dotación es obligatoria y su saldo es indisponible. Nace cuando una Empresa reduce capital con cargo a Reserva o Beneficios.
4.3.- LAS SUBVENCIONES DE CAPITAL.
4.3.1.- CONCEPTO Y CLASES.
Las subvenciones, son transferencias de recursos, normalmente monetarios, recibidos por la empresa y procedentes de Entidades Públicas o Privadas, para su aplicación a un fin específico. Atendiendo a ese fin, podemos clasificarlas en:
* SUBVENCIONES DE CAPITAL.
Son las que se conceden para el establecimiento o estructura de la Empresa.
* SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN.
Se reciben con el objeto de garantizar una rentabilidad mínima, ó de compensar algún déficit de explotación, es decir, se reciben para obtener un beneficio determinado ó sanear pérdidas.
4.3.2.- PROBLEMÁTICA CONTABLE DE LA SUBVENCIÓN DE
CAPITAL.
Se recibe para la estructura permanente de la Empresa y supone un incremento neto de la misma. El Plan General de Contabilidad, en su norma de valoración nº 20, distingue entre subvención de capital reintegrables y no reintegrables.
* SUBVENCIONES DE CAPITAL NO REINTEGRABLES.
Son aquellas en las que se han cumplido todas las condiciones para su concesión o no existen dudas que se vaya a cumplir.
El Plan nos dice que dicha subvención, se valorarán por el importe concedido, y se irán imputando al Resultado del ejercicio, en proporción a la depreciación experimentada por los bienes financiados en dicha subvención.
Si se tratase de bienes que no se amortizan (terrenos), la subvención se mantendrá en el Balance y se traspasará a Resultado íntegramente en el momento en el que se venda el bien.
Si se vende un bien que se había adquirido con una subvención, se contabilizará la venta y así mismo, por el resto de la subvención que quedara en el Balance, se traspasaría a Resultado del ejercicio.
*CUANDO NOS CONCEDE LA SUBVENCIÓN
(4402) DEUDAS POR SUBV. DE CAPITAL Si se trata de un Ente
privado. 1
(4708) H.P. DEUDOR POR SUB. CONCED. Si se trata de un Ente
público. 2
A (130) SUBV. OFICIALES DE CAPITALES 2
A (131) SUBV. DE CAPITAL 1
* CUANDO LA RECIBIMOS.
(57) TESORERÍA
.......
.......
A (4402)
SEGÚN CORRESPONDA
A (4708)
* CADA 31/12 HAY QUE AMORTIZAR EL BIEN QUE SE HA COMPRADO CON LA SUBVENCION.
AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO MATERIAL
A (282) AMORT. ACUMUL. INMOV. MATERIAL
(130)
*
SEGÚN CORRESPONDA(131)
A (775) SUBV. CAP. TRASP. RTDO. DEL EJERCICIO
* [EL IMPORTE ESTARÁ EN FUNCIÓN DE LA PARTE DE SUBVENCIÓN QUE SE UTILIZA PARA DICHO BIEN].
Por lo tanto, al traspasar la subvención al Resultado, la amortización acumulada, nos estará expresando la depreciación del bien (Amortización económica), pero no los fondos necesarios para su recuperación (amortización financiera), puesto que tales fondos han sido proporcionados a la Empresa gracias a una subvención.
EJEMPLO Nº 4 Y 5
* LAS SUBVENCIONES DE CAPITAL REINTEGRABLES.
Son las concedidas por las Administraciones Públicas, o entes privados, las cuales, deberán entregarse transcurrido un determinado plazo, es decir, se puede asimilar a un préstamo sin intereses.
*
POR LA CONCESIÓN.
(4402) DEUDAS POR SUBV. DE CAPITAL Si es un Ente Privado.
(4708) H.P. DEUDA POR SUBV. CONCEDIDAS “ Público.
A (172) DEUDAS A L/P TRANSF. SUBVENCION.
* CUANDO RECIBIMOS LA SUBV.
(57) TESORERIA
......
......
A (4402)
SEGÚN CORRESPONDA.
A (4708)
* POR LA DEVOLUCIÓN QUE PUEDE SER TOTAL, PARCIAL, ANTES DE LA FECHA PREVISTA, ETC.
(172) DEUDAS A L/P TRANSF. EN SUBV.
A (47508) H.P. ACREED. POR SUB. A REINT. E.Públ.
A (4102) ACREED. POR SUB. A REINTEG. E. Privad
* ESTE TIPO DE SUBVENCION TAMBIÉN PUEDE PERDER EL CARÁCTER DE REINTEGRABLE, POR LO QUE NO HAY QUE DEVOLVERLA, ENTONCES EL ASIENTO ANTERIOR NO HABRÍA QUE HACERLO.
(172) DEUDAS A L/P. TRANSF. EN SUBV.
A (130)
SEGÚN CORRESPONDA.
A (131)
WEBS PARA ADULTOS. SOLO PARA MAYORES DE 18 AÑOS.