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ABI A4566 22:19:10
28-01-2005 1-G ABI:DECRETO SUPREMO 27989(DOCUMENTOS) DECRETO SUPREMO N° 27989 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 81 de la Ley 1689 de Hidrocarburos de 30 de abril de 1996, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE. Que el Decreto Supremo N° 26170 de 30 de abril de 2001 prorrogó por 2 años adicionales el plazo inicial de 5 años establecido por el Artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos para la fijación de precios por parte del Estado mediante el SIRESE. Que mediante Decreto Supremo N° 27021 de 29 de abril de 2003 se amplió el plazo antes mencionado hasta cinco años adicionales. Que el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997 y posteriormente ratificado por el Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997, reglamento que sufrió varias modificaciones. Que mediante Decreto Supremo Nº 27959 de 30 de diciembre de 2004 se modifico el Reglamento sobre el régimen de precios de los productos del petróleo, estableciendo nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD. Que mediante Decreto Supremo Nº 27983 de 19 de enero de 2005 se establecieron nuevas alícuotas para el IEHD del Diesel Oil nacional y para el Agro Fuel Que es necesario establecer una nueva alícuota del IEHD para el Diesel Oil. Que mediante Ley N° 2493 de 4 de agosto de 2003 se modificaron los Artículos 112 y 113 de la Ley 843 - Texto Ordenado, estableciéndose una tasa máxima para el IEHD de Bs. 3,50 por litro o unidad de medida equivalente. Que el Artículo 13 del Reglamento a la Ley Nº 2493 precitada, dispone que las nuevas alícuotas del IEHD para los productos regulados deberán ser establecidas mediante Decreto Supremo específico. EN CONSEJO DE GABINETE, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es establecer una nueva alícuota para el Diesel Oil Nacional. ARTÍCULO 2.- (IEHD DEL DIESEL OIL NACIONAL). La nueva alícuota del IEHD para el Diesel Oil Nacional será de Bs/Lt. 1,52 (UN 52/100 BOLIVIANOS POR LITRO). El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT Fdo. Jorge Gumucio Granier MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO Fdo. José Antonio Galindo Neder Fdo. Saúl Lara Torrico Fdo. Gonzalo Arredondo Millán Fdo. Luis Carlos Jemio Mollinedo Fdo. Gustavo Pedraza Mérida Fdo. Horst Grebe López Fdo. Jorge Urquidi Barrau Fdo. Guillermo Torres Orias Fdo. Maria Soledad Quiroga Trigo Fdo. Fernando Antezana Aranibar Fdo. Luis Fernández Fagalde Fdo. Diego Montenegro Ernst Fdo. Luis Marcelo Rengel Retamozo MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACIÓN POPULAR Fdo. Ricardo Calla Ortega ABI/// Fuente: http://www.comunica.gov.bo/cgi-bin/index.cgi?h20050128221910 |
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