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Sucre, La Paz | Correo del Sur y Anf.- El Poder
Judicial ya no podrá utilizar los recursos emergentes de la
administración directa del dinero recaudado por la venta del papel
sellado en el país, como una alternativa para afrontar el déficit
presupuestario que tendrá este año, porque el Gobierno emitió un
decreto supremo que dispone la abolición del uso del papel sellado
para realizar cualquier trámite judicial.
El Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura,
Armando Villafuerte Claros, manifestó que la abolición del uso del
papel sellado en trámites en general, dispuesta por el Poder
Ejecutivo, contribuye al cumplimiento del principio de gratuidad del
servicio de la justicia.
Villafuerte afirmó que con la promulgación del Decreto Supremo
27002, de 17 de abril del 2003, el gobierno ha escuchado la voz de
jueces y magistrados que, particularmente del Supremo Tribunal, que
demandaron en diferentes oportunidades la supresión del papel sellado
en trámites judiciales.
El mencionado decreto, que fue aprobado durante la presidencia
constitucional interina del Vicepresidente de la República, Carlos D.
Mesa Gisbert, justifica la medida por la necesidad "de no gravar en el
ingreso y gastos que realizan personas de derecho público, privado,
naturales o jurídicas con el uso de Papel Sellado".
Decreto
Se dispone la abolición del uso de Papel Sellado en todo trámite
en general, por lo que se derogan los Artículos 1 y 2 del Decreto
Supremo 21124 de 15 de noviembre de 1985. El Señor Ministro de Estado
en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo".
El Decreto Supremo 21124 al que se hace referencia disponía
precisamente la obligatoriedad en el uso del Papel Sellado y timbres
en todas la solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o
contenciosos que realicen las personas de derecho público, privado,
naturales o jurídicas, inclusive las entidades estatales.
La disposición anulada
Los considerandos del Decreto Supremo Nro. 27002 dan cuenta que
la norma de igual rango con el número 21124 del 15 de noviembre de
1985 dispuso la obligación del uso de papel sellado y timbres en todas
las solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o
contenciosos que realicen las personas, inclusive las entidades
estatales.
El precio o impresión respecto al formato, numeración y serie
para fines de seguridad será determinado por el Ministerio de
Finanzas, mediante resolución ministerial, también señalaba ese
decreto.
Refiere también que el artículo 93 de la Ley Nro. 843 de 20 de
mayo de 1986, dispuso
abrogar el Decreto Supremo Nro. 2114, aboliendo la imposición de
timbres, facultando al Poder ejecutivo reglamentar el Uso de Papel
Sellado y demás documentos, mediante la aprobación de un nuevo arancel
de valores fiscales con acuerdo del Poder Legislativo.
"Que el numeral 7, del parágrafo II, del artículo 13 de la Ley
1817 del Consejo de la
Judicatura, proponer al Honorable Senado Nacional tasas por la
prestación de servicios de Registro de Derechos Reales, Derechos
Judiciales, Servicios Notariales y otros
valores", señala el tercer considerando.
Finalmente sostiene que con el fin de no gravar en el ingreso y
gastos que realizan personas de derecho público, privado, naturales o
jurídicas con el uso de papel sellado, es necesario emitir la
disposición normativa que determine su abolición.
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Comentario: Ud. sabe que ya esta en preparación un nuevo valor
(Papel Valorado) esta vez a imponerse por el Poder judicial? |