«Solicitados
informes de dos de las Instituciones consultivas de la
Comunidad de Extremadura (Real Academia de las Letras y
las Artes y Departamento de Artes de la Facultad de
Filosofía y Letras, de la Universidad de Extremadura...)»
«ARTÍCULO ÚNICO.-Se declara
Bien de Interés Cultural la «A Fala», habla viva que
existe en el Valle de Xálama y más en concreto en las
localidades de San Martín de Trevejo, Eljas y Valverde
del Fresno...»
«Habla
viva que es preciso promover, intensificando su
conocimiento tanto en la vertiente histórica como en la
de su actualidad»
«Si hemos de destacar un
aspecto, es precisamente el de su supervivencia frente a
las dificultades históricas y su afán actual de
persistir en armónica convivencia con la lengua común de
todos los españoles»
«Por eso su necesidad de defensa y de protección, de modo que
lagarteiru, mañegu y valverdeiru sigan siendo una realidad mientras sus hablantes así lo
quieran»
«La lengua pertenece a
los hablantes, «A Fala» pertenece a los habitantes de
estas tres localidades y han de ser ellos los que digan
cómo desean practicarla, en qué medida y con qué
limitaciones»
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CONSEJERÍA DE CULTURA
DECRETO
45/12001, de 20 de marzo, por el que se declara Bien de
Interés Cultural la «A Fala».
La
Consejería de Cultura mediante Orden de 14 de junio del
2000 (D.O.E. n.º 125, de 28 de octubre), resolvió la
incoación del expediente para la declaración como Bien
de Interés Cultural a favor de la «A Fala».
Solicitados
informes de dos de las Instituciones consultivas de la
Comunidad de Extremadura (Real Academia de las Letras y
las Artes y Departamento de Artes de la Facultad de
Filosofía y Letras, de la Universidad de Extremadura,
según se establece en el art. 4 de la Ley de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, antes
mencionada); publicada y notificada la Orden por la que se
acuerda la incoación del expediente a los Ayuntamientos
interesados y al Registro de Bienes de Interés Cultural,
y abriéndose un periodo de información pública,
mediante Orden de 30 de octubre del 2000 (D.O.E n.0 133,
de 16 de noviembre). Cumpliéndose, por tanto, todos los
trámites preceptivos en la instrucción del expediente.
De
conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía
de Extremadura, y en la Sentencia n.º 17, de 31 de enero
de 1991 emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la
competencia para emitir la Declaración formal como Bien
de Interés Cultural.
En su
virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo
7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de
Extremadura; artículo 9.1 de la Ley 211999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura;
a propuesta del Consejero de Cultura y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, en sesión celebrada el día 20 de marzo del
2001.
DISPONGO
ARTICULO
UNICO.-Se declara Bien de Interés Cultural la «A Fala»,
habla viva que existe en el Valle de Xálama y más en
concreto en las localidades de San Martín de Trevejo,
Eljas y Valverde del Fresno como se describe:
Habla
viva que es preciso promover, intensificando su
conocimiento tanto en la vertiente histórica como en la
de su actualidad.
Desde el
punto de vista histórico, «A Fala» se relaciona con la
diversidad de dialectos románicos peninsulares que, a
través de los sucesivos fenómenos migratorios,
constituyeron este riquísimo tesoro patrimonial.
Hace
falta seguir insistiendo, sin apasionamientos
apriorísticos alejados de toda discusión científica, en
sus orígenes y en el diverso acarreo cultural que condujo
a la actual situación (la influencia medieval, la
astur-leonesa, la del portugués dialectal convecino y la
del castellano). Para ello siguen resultando necesarios
estudios parciales de los que hoy en buena medida
carecemos, ya que, si bien podemos decir que una localidad
como San Martín de Trevejo es relativamente bien
conocida, no ocurre lo mismo con Eljas y Valverde del
Fresno.
En este
plano histórico sería fundamental acometer, por poner un
ejemplo, un análisis detallado de la toponimia menor.
Pero
aunque resulte muy importante conocer los orígenes y las
distintas etapas históricas, no podemos ceñirnos a
considerar «A Fala» como una reliquia exclusiva de la
Arqueología Lingüística. Si hemos de destacar un
aspecto, es precisamente el de su supervivencia frente a
las dificultades históricas y su afán actual de
persistir en armónica convivencia con la lengua común de
todos los españoles.
En este
sentido, «A Fala» forma parte del Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, siendo necesario que las
distintas Instituciones y Administraciones Públicas
coordinen sus actividades para garantizar su defensa y
protección de modo que «Lagarteiru», «Mañegu» y
«Valverdeiru» sigan siendo una realidad mientras sus
hablantes así lo quieran. Y se han citado precisamente
las tres modalidades, porque es preciso ser conscientes de
que, aún teniendo un mismo tronco lingüístico,
encierran diferencias que en ningún momento impiden, sin
embargo, la intercomunicación entre los hablantes.
Las
lenguas no deben imponerse ni restringirse en su uso desde
los poderes políticos o culturales, pese a que haya sido
una constante tentación en todos los momentos de la
historia.
Por el
contrario, las Instituciones han de tener como única
misión el velar por su mayor conocimiento y por facilitar
su libre difusión.
La
lengua pertenece a los hablantes, «A Fala» pertenece a
los habitantes de estas tres localidades y han de ser
ellos los que digan cómo desean practicarla, en qué
medida y con qué limitaciones.
Y no
puede dejar de reconocerse en este ámbito la gran
importancia e influencia que las diversas Asociaciones que
existen en la zona, llenas de dinamismo y entusiasmo, han
ejercido con el fin de protegerel
Patrimonio Lingüístico y en suma el Patrimonio Cultural.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL- Comuníquese el presente Decreto al Ministerio
de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el
Registro General de Bienes de Interés Cultural.
DISPOSICIÓN
FINAL- El presente Decreto entrará en vigor al mismo día
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida,
a 20 de marzo de 2001.
El
Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN
CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA
El
Consejero de Cultura,
FRANCISCO
MUÑOZ RAMÍREZ
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Periódico Extremadura 21/03/01
'A
fala', agrega el decreto, es parte del patrimonio histórico
y cultural de Extremadura, por lo que es necesario que las
distintas instituciones y administraciones públicas
coordinen sus actividades para garantizar su defensa y
protección de modo que 'lagarteiru', 'mañegu' y
'valverdeiru' -las tres variantes de este habla- sigan
siendo una realidad mientras sus hablantes así lo
quieran.
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Alonso
Zamora Vicente, izquierda,
estudioso de los dialectos
hispánicos
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El
consejero de Cultura,
derecha, anunció en San
Martín de Trevejo la
protección de 'a fala'. F.
VILLEGAS
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EL
VALOR DE UNA LENGUA
'A fala' es declarada bien
de interés cultural
extremeño
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Esta
manifestación
lingüística
es
hablada
por
unas
seis
mil
personas
del
Valle
de
Jálama
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San
Martín
de
Trevejo,
Valverde
del
Fresno
y
Eljas
mantienen
tres
variantes
del
habla
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REDACCION
CACERES
El
habla tradicional de las
localidades cacereñas de
San Martín de Trevejo,
Eljas y Valverde del
Fresno, conocida como 'A
fala', fue declarada ayer
bien de interés cultural
por la Junta de
Extremadura.
El
Consejo de Gobierno aprobó
en su reunión de ayer un
decreto por el que se
declara bien de interés
cultural el habla
tradicional de estas
localidades, en las que la
emplean unas seis mil
personas. Sus orígenes no
han sido establecidos
científicamente, pero los
expertos señalan a
Galicia y Portugal como
las fuentes de donde ha
surgido esta manifestación
lingüística única en
Extremadura.
EL
DECRETO
El
decreto señala que 'A
fala' se relaciona con la
diversidad de dialectos
románicos peninsulares
que, a través, de los
sucesivos fenómenos
migratorios, constituyeron
este riquísimo tesoro
patrimonial, que es
preciso promover
intensificando su
conocimiento tanto en la
vertiente histórica como
en la de su actualidad,
informa Efe.
'A
fala', agrega el decreto,
es parte del patrimonio
histórico y cultural de
Extremadura, por lo que es
necesario que las
distintas instituciones y
administraciones públicas
coordinen sus actividades
para garantizar su defensa
y protección de modo que
'lagarteiru', 'mañegu' y
'valverdeiru' -las tres
variantes de este habla-
sigan siendo una realidad
mientras sus hablantes así
lo quieran.
Además,
recuerda que las lenguas
no deben imponerse ni
restringirse en su uso
desde los poderes políticos
o culturales, y aconseja a
las instituciones tener
como única misión velar
por su mayor conocimiento
y por facilitar su libre
difusión.
En
este sentido, añade que
'A Fala' pertenece a los
habitantes de estas tres
localidades y han de ser
ellos los que digan cómo
desean practicarla, en qué
medida y con qué
limitaciones, para
concluir con un
reconocimiento a la labor
desarrollada por las
asociaciones de la zona
con el fin de proteger
este patrimonio lingüístico
y cultural. El expediente
para esta declaración se
incoó por una orden de la
Consejería de Cultura en
el 2000. El consejero
Francisco Muñoz lo anunció
en un congreso sobre 'a
fala' celebrado en San
Martín de Trevejo en 1999 |
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