CODIGO ETICO DEL INTERPRETE DE L.S.E.


A continuación se transcribe literalmente el Código Etico que el ILSE aprobó en el año 1914, y posteriormente procederemos a su análisis:
1. Para que su tarea sea siempre profesional, el Intérprete de Lengua de Signos, adecuadamente titulado, según la normativa oficial vigente, ha de mantener siempre una actitud abierta para que su formación sea de forma práctica permanente y profesional.
2. El Intérprete demostrará sus habilidades profesionales sin necesidad de recurrir a expresar sus méritos personales y/o académicos.
3. El intérprete asumirá sus responsabilidades como tal, favoreciendo una comunicación lo más completa posible entre los perceptores, sin olvidar que uno de ellos es la persona sorda y por tanto, buscar en cada caso el medio más idóneo de comunicación. De esta forma evitará situaciones de abuso en cualquier dirección.
4. Consciente de su capacidad de influencia y por respeto a la dignidad de los perceptores de la interpretación, el ILS actuará como tal, evitando actuaciones que presupongan custodia, consejo o control. Por ello, en toda situación de interpretación, tomar una actitud neutral sin exponer opiniones ni sentimientos personales, e interpretará lo más fielmente posible la totalidad de lo expresado,incluyendo cuestiones anecdóticas.
5. Al cotidiano ejercicio de la actividad, el intérprete respetará la ética establecida, evitará el beneficio y el aprovechamiento personal y asumirá las propias responsabilidades profesionales.

Por ello y además de lo expresado, el intérprete:
Respetará absolutamente el carácter confidencial de su actividad, como derecho constitucional que es.
Reservará el tiempo necesario para prepararse adecuadamente para realizar el servicio de interpretación.
Respetará al máximo las normas de puntualidad.
Observará que las condiciones sean idóneas para desarrollar la interpretación.
Declinará aquellos servicios que considere están fuera de sus posibilidades o competencias e informar de a quién o a dónde debe dirigirse para solventar la cuestión.
Asumirá la responsabilidad de ofrecer una alternativa adecuada, facilitando que el servicio sea realizado por otro intérprete en el caso de justificada imposibilidad para hacerlo después de aceptado.
Finalmente, el Intérprete mantendrá siempre una actitud respetuosa y criítica con sus colegas en favor de la honorabilidad y el prestigio de la profesión.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

De este Código Etico se desprenden los principios fundamentales de la deontología profesional de un ILS, que son:

La neutralidad.

La confidencialidad.

La fidelidad.

La neutralidad se define como la no inclinación hacia una de las partes. En la interpretación la neutralidad hace referencia a la obligación del ILS de no favorecer a ninguna de las partes implicadas en la situación de interpretación . Este principio garantiza que los usuarios puedan recibir la información en igualdad de condiciones y decidir en consecuencia. Asi, la neutralidad del ILS es una de las garantias de la libertad de decisión de los usuarios. Bajo ninguna circunstancia el ILS puede erigirse en juez de las partes, de sus opiniones o acciones, aunque éstas sean reprobables bajo los principios éticos del propio ILS.
Hay muchas situaciones de interpretación que pueden hacer peligrar la neutralidad del ILS, de forma consciente o inconsciente. Para evitar la inclinación hacia las partes, el ILS ocultará absolutamente sus sentimientos y mantendrá la distancia (que no frialdad) profesional. En el momento en que el ILS dude de su capacidad para ese objetivo, habrá
de renunciar a la prestación de sus servicios profesionales.
Un ejemplo de dicha situación podrá ser el caso de un servicio en el que se cuestione la
custodia de unos hijos por parte de un padre y una madre sordos en proceso de divorcio,
o una demanda de despido presuntamente improcedente interpuesta por un trabajador
sordo, o un juicio por violación de un menor. En todos los casos, el ILS deberá mantener una actitud neutral. En el caso hipotético de que un profesional considere que
se atenta contra la dignidad de cualquiera de las partes, éste podrá renunciar al servicio
no porque juzgue la situación, sino porque se ve imposibilitado para mantener su
objetividad.
La confidencialidad hace referencia al secreto profesional y al derecho a la intimidad de las personas que participan en la situación de interpretación. El ILS no puede hacer público, bajo ningún concepto, lo que haya visto y oído en un servicio de interpretación,
ni dar pistas que contribuyan a identificar a los usuarios del servicios. El ILS tiene acceso al contenido de las situaciones de interpretación exclusivamente por su papel de
intermediario de la comunicación; en otras circunstancias no podrá conocerlo, por ello está obligado a mantener el secreto profesional.
En el ejercicio de la profesión de intérprete, se pueden llegar a conocer detalles muy íntimos de la vida de una persona, o circunstancias personales muy delicadas que, en situaciones normales, no serán de su conocimiento. No respetar la confidencialidad desvirtúa el carácter propio de la interpretación y pone en duda toda su "con-fiabilidad".
No obstante, hay situaciones que plantean dilemas éticos muy difíciles de resolver por
parte de los profesionales, como por ejemplo, conocer la existencia de una enfermedad
contagiosa de un usuario o usuaria a quien el médico ha recomendado unas medidas preventivas para evitar su contagio a otras personas y saber que aquel no las cumple; o haber ejercido de intérprete en una reunión en la que se decide tomar medidas sancionadoras contra un compañero/a de profesión. En estas circunstancias, el ILS deber tener claro que el motivo por el cual ha podido acceder a la información es por su calidad de intérprete. Por lo tanto deber mantener absolutamente el principio de confidencialidad.
Sólo podrá romperse el secreto profesional, a requerimiento de un juez y bajo los apercibimientos legales correspondientes.
La fidelidad se define como la exactitud, la conformidad a la verdad. En la interpretación de la LS , la fidelidad hace referencia a la obligación del ILS de transmitir
toda la información tal cual es expresada, sin añadir u omitir nada. La fidelidad de la interpretación garantiza que los usuarios accedan a la totalidad de la información de la misma forma en la que ésta es expresada, aunque la lengua sea diferente. Así, la interpretación asegura a los usuarios la igualdad.
El ILS no tiene potestad para decidir qué información es relevante para su interpretación y qué información no debe interpretarse. La última palabra la tiene siempre el usuario. No es infrecuente encontrar situaciones de interpretación, en la que un usuario solicita al ILS que deje de interpretar sus palabras puesto que desea hacerle un comentario personal. En dichas circunstancias, el ILS deber aclarar a los usuarios que su papel es el de transmitir toda la información que perciba, por lo que si hay algo que no se desea que sea interpretado, simplemente no deber decirse o signarse. Para evitar situaciones violentas, los usuarios deberán conocer previamente esta circunstancia, por lo que es de inicial importancia llevar a cabo cursos de formación dirigidos a estos últimos.
Los tres elementos descritos pueden considerarse los pilares éticos de la profesión y su incumplimiento por parte del ILS da lugar a sanciones muy graves. El resto de los principios del Código Etico, por el hecho de no ser tan transcendentes no son de menor envergadura, y son también de obligado cumplimiento para el ILS.

OTROS PRINCIPIOS ETICOS

Formación
:
En el Código Etico se hace mención de la necesidad de que el ILS esté adecuadamente titulado con el fin de impedir el intrusismo profesional. Asimismo destaca la importancia de que la formación de los ILS tiene que ser permanente y especializada. Debido a la amplitud del campo profesional de los ILS, es utópico creer que los ILS pueden saber de todo, aunque bien es cierto que después de muchos años de ejercicio, se puede saber "un poco de todo". Aún así es necesario garantizar la competencia profesional de los ILS, por lo que el Código Etico lo recoge como un principio de obligado cumplimiento.
Habilidades profesionales : Las habilidades profesionales de los ILS deben demostrarse en la práctica de la profesión, sin caer en la vanidad o la presunción. Es más una cuestión de imagen profesional que de moral, pero ese es el objeto del Código Etico, establecer la buena práctica profesional.
Tarifas : La mayoría de las asociaciones de intérpretes en España elaboran unas tarifas mínimas orientativas con el objetivo de evitar el abuso tanto hacia los profesionales como a los usuarios. Estas tarifas suelen revisarse de forma anual o cada dos años y se someten a la aprobación de sus respectivas asambleas. Asimismo, sirven para evitar la competencia desleal entre los ILS, estableciendo unos límites económicos razonables.
Adaptación de la comunicación: Hay situaciones de interpretación en las que el nivel cultural o la competencia lingüística de los usurarios es desigual y es responsabilidad del ILS igualar dicha situación de comunicación utilizando los recursos necesarios.

 

 

 



 


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