PAGINA NO ENCONTRADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI EL SALDO DE PDAS. Y G. ES DEUDOR (PDAS)

 

 

 

(121) RDO. NEGAT. DE EJ. ANTERIORES

 

A (129) PDAS. Y GANANCIAS

 

 

 

Dichas pérdidas, podrán eliminarse o saldarse por alguna de las 4 vías siguientes:

 

1.- Con resultados positivos de ejercicios siguientes, que será obligatorio si la empresa decide repartir dividendos y su patrimonio neto es inferior al capital social.

 

 

(129) PDAS. Y GANANCIAS

 

A (121) RDOS. NEGAT. DE EJ. ANTERIORES

 

 

 

2.- Utilizando reservas de libre disposición.

 

 

 

(117) R. VOLUNTARIAS

 

A (121) RDOS. NEGAT. DE EJ. ANTERIORES

 

 

 

3.- Por aportaciones de los socios.

 

 

 

(122) APORTACIONES DE SOCIOS PARA COMPENSAR PDAS.

 

A (121) RDO. NEGAT. DE EJER. ANTERIORES

 

 

 

 

 

 

 

 

4.- A través de una reducción de capital, la cuál es obligatoria si el Patrimonio Neto es menor de 2/3 del Capital Social y ha transcurrido un ejercicio económico sin mejorarse la situación.

 

 

(100) CAPITAL SOCIAL

 

A (121) RDOS. NEGATIVOS DE EJER. ANTERIORES

 

EJERCICIO Nº 19, 20, 21 Y 22

 

 

4.5.- LAS PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS.

 

Nacen por aplicación entre otros del Principio de Prudencia. Tienen por objeto cubrir gastos originados en este ejercicio o en anteriores, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que a la fecha de cierre del Balance sean probables o ciertas y estén indeterminadas en cuanto a su cuantía, o en cuanto al momento en el que se van a producir.

La Ley de S.A., nos dice que el importe de estas provisiones no podrá superar las necesidades para las que se constituyeron. Además, nos dice que nunca se utilizarán para corregir el valor de los elementos de activos.

En el Plan, están recogidas en el grupo 1 y concretamente el subgrupo 14 (Provisiones para riesgos y gastos).

 

* CUANDO SE DOTA LA PROVISIÓN.

 

 

 

(6....) ..........................................

 

A (14..) PROVISIONES PARA R. Y GTOS.

 

 

* POR SU APLICACIÓN

 

 

 

(14.) PROVISONES PARA RIESGOS Y GTOS.

 

A (57) TESORERÍA

...............

...............

 

 

* EXCESO DE PROVISIÓN

 

 

 

(14.) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS

 

A (790) EXCESO DE PROV. RIESG. Y GTOS.

 

 

 

SUPUESTOS Nº 1 Y 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 5 ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA

DE LA EMPRESA: Fuentes de financiación propia,

Constitución de la Sociedad Anónima.

 

 

5.1.- LA SOCIEDAD ANÓNIMA: Notas Características.

 

Una Sociedad Anónima nace por la necesidad de emprender negocios de gran envergadura que implicarán un gran capital.

 

Las notas características de una S.A. son:

 

1.- El límite de responsabilidad del socio.

 

2.- El Capital tiene gran transcendencia, no sólo para el socio, sino también para terceras personas, puesto que el capital es la garantía frente a éstos.

 

3.- Las acciones son títulos negociables, pudiendo transmitirse libremente siempre y cuando, estén totalmente desembolsadas.

 

Las S.A., están reguladas a través del Real Decreto Legislativo 1564/89, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

 

5.2.- LA FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

 

Para que una Sociedad Anónima esté válidamente constituida, deben cumplirse toda una serie de requisitos jurídicos, como son por ejemplo, la necesidad de una Escritura Pública, que se inscriba en el Registro Mercantil, etc.

Una Sociedad Anónima, puede constituirse de dos formas diferentes:

 

1.- FUNDACIÓN SIMULTANEA, EN UN SOLO ACTO O POR CONVENIO.

 

2.- FUNDACIÓN SUCESIVA O POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA.

 

5.2.1.- LA VALORACIÓN DE LAS APORTACIONES (36 AL 39 DE LEY S.A.)

 

En principio, toda clase de bienes y derechos son aportables y determinarán que las acciones sean dinerarias o no dinerarias. Los servicios prestados a la Sociedad por los fundadores, no podrán constituir aportaciones al Capital.

Si se trata de aportaciones dinerarias, el único problema es que se tratase de moneda extranjera, en el cual, se aplicará el tipo de cambio vigente en el momento de la aportación.

 

Si se trata de aportaciones no dinerarias:

 

1.- Necesidad de un informe de un perito independiente.

2.- Si se trata de bienes muebles o inmuebles, el aportante está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa entrega de la aportación.

3.- Si se trata de derechos de cobro, el aportante responderá de la legitimidad de este derecho y de la solvencia del deudor.

4.- Si lo que se aporta es una empresa, el aportante responderá de los vicios ocultos, mala calidad, etc.

 

5.2.2.- FUNDACIÓN SIMULTANEA, EN UN SOLO ACTO O POR

CONVENIO.

 

Una o más personas se compromete a suscribir todo el capital en un solo acto. La constitución, podrá realizarse emitiendo las acciones a la para o sobre la par.

 

A la par VE = VN

 

Sobre la par VE > VN VE = VN + Pe

 

En España, está prohibido emitir acciones bajo la par, porque se estaría incumpliendo el Principio Jurídico del Capital, denominado PRINCIPIO DE REALIDAD.

 

* EN EL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS.

 

 

 

VE (XXX) ACCIONES EMITIDAS

 

A (100) CAPITAL SOCIAL VN

A (110) PRIMA EMISIÓN VE - VN

 

 

 

SI SE HA EMITIDO SOBRE LA PAR, YA QUE SI SE EMITIES A LA PAR EL ASIENTO ESTARÍA CUADRADO, SIN LA NECESIDAD DE METER LA CUENTA (110) PRIMA DE EMISIÓN, YA QUE EL DEBER AL IGUAL QUE EL HABER IRÍAN SOBRE EL VALOR NOMINAL ¡ NO OLVIDAR QUE EL CAPITAL SOCIAL SIEMPRE TIENE QUE IR A VALOR NOMINAL!

* SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO (Como mínimo legal tener desembolsado un 25% del Capital Social y el 100% de la Prima de emisión de acciones)

 

 

 

25% VN +

100% P.EMIS. (57) TESORERIA

.........

......... Aportaciones no dinerarias si las hicieran

como inmovilizados, existencias, etc.

POR EL RESTO

NO DESEMBOL (190) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS

Ó

(193) ACCIONISTAS POR APORTACIONES NO DINER. PTE

 

 

A (XXX) ACCIONES EMITIDAS

 

 

 

5.2.3.- FUNDACIÓN SUCESIVA O POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA.

 

Si existen dificultades para conseguir que el Capital Social se suscriba en un solo acto, la Ley permite que las acciones puedan ofrecerse públicamente, durante un período de tiempo que se denomina PLAZO DE SUSCRIPCIÓN.

 

Los promotores (fundadores en el otro caso), tendrán que realizar las siguientes fases:

 

1.- La redacción, depósito y publicación del programa fundacional y Boletín informativo.

2.- Período de suscripción.

3.- En el plazo de 6 meses desde el depósito en el Registro Mercantil del programa fundacional, los promotores tendrán que convocar la Junta Constituyente, la cual está formada por todos los accionista.

4.- El otorgamiento de la escritura fundacional y su inscripción el Registro Mercantil.

 

A partir de este momento, se puede formar la Sociedad Anónima.

 

Desde el punto de vista contable, lo podemos centrar en dos etapas:

 

 

 

 

1.- LA CONTABILIDAD PREFUNDACIONAL Ó CONTABILIDAD DEL GRUPO PROMOTOR.

 

Recogerá esta etapa, toda la problemática contable de las operaciones que se han de realizar durante el período previo a la constitución de la Sociedad Anónima.

 

* POR EL CAPITAL POR EL QUE SE DESEA CONSTITUIR LA S.A.

 

 

 

VE (XXX) ACCIONES EMITIDAD DE LA S.A. EN FORMACION

 

A (100X) CAPITAL S. DE S.A. EN FORMACIÓN. VN

A (110X) P.EMISIÓN DE ACC. DE S.A EN F. VN - VE

 

 

 

EN EL CASO DE QUE SE SOBRE LA PAR

 

 

 

* REFLEJAREMOS LAS APORTACIONES QUE REALIZAN LOS PROMOTORES PARA PODER AFRONTAR LOS GASTOS.

 

 

(57X) TESORERÍA DE LA S.A. EN FORMACIÓN

 

A (XXX) ANTICIPOS DEL GRUPO PROMOTOR

 

 

* POR LOS GASTOS


WEBS PARA ADULTOS. SOLO PARA MAYORES DE 18 AÑOS.

Porno Gay Sexo Amateur Juegos Online Fotos X Sexo Oral
Porno Gratis Jovencitas Sexo Oral Fotos Voyeur Fotos de Sexo
Videos Gays Gay Gratis Fotos Gays Fotos Lesbianas Gays en vivo
Porno Gay Voyeur Gratis Sexo Gay Sexo Gratis Lesbianas
Sexo Gratis Sexo Amateur Fotos Amateur Sexo Gay Porno Amateur

 


alojamiento web gratis
Otros servicios ofrecidos por HispaVista:
Inmobiliaria y Dominios
Consigue una página web gratis o un
alojamiento web profesional con Galeón