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1.- OBJETIVO GENERAL.
Fortalecer la acción del MID como alternativa social, política y sindical para incidir en la transformación de Colombia.
2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.
2.1. Reorientar la estructura organizativa del M.I.D. para garantizar mayor participación.
2.2. Diseñar el implementar un programa de formación ideológica, política y sindical que permita la cualificación y el crecimiento.
2.3. Desarrollar estrategiasd conducentes a la consecución de recursos económicos.
2.4. Participar en los procesos electorales y contribuir a la creación, desarrollo y consolidación de un frente amplio y democrático que sea alternativa de poder a mediano y largo plazo.
3. PROGRAMAS
3.1. Programa de organización de la estructura política.
3.2. Programa de formación político-ideológica(escuela de formación)
3.3 Programa de finanzas.
3.4. Programa de participación estrategica en política.
4. PROYECTOS.
4.1. Adopción y funcionamiento de la estructura organizativa.
4.1.1. Acciones,fechas, responsables.
4.1.2. Revisión de la estructura organizativa del MID (para confirmarla o modificarla): 13 y 14 de diciembre de 2002, X Consultiva Nacional.
4.1.3. Realización de encuentros regionales y conformación de Coordinaciones Departamentales: abril 12 de 2003, dirigentes regionales.
4.1.4. Encuentros municipales y conformación de Coordinaciones Locales: mayo-junio de 2003, Coordinaciones Departamentales.
4.1.5. Convocatoria de la segunda Convención Nacional: julio 11 y 12 de 2003, Comite Ejecutivo Nacional.
4.2 CUALIFICACION POLITICA, IDEOLOGICA Y SINDICAL.
4.2.1 Acciones, fecha, responsable(s)
4.2.1.1 Conformación Equipo de formación y producción de materiales ( periódico, módulos, guías u otros): 13 y 14 de diciembre de 2002; X Consultiva Nacional.
4.2.1.2 Edición del periódico Integración Democrática con la temática del referendo: febrero 15 de 2003; Equipo de Formación.
4.2.1.3 Jornadas de Formación y Actualización: una por semestre, con duración promedio de uno o dos días, bajo una guía o módulo producido por el Equipo de Formación; Coordinadores Municipales.
4.2.1.4 Edición de Integración Democrática: trimestralmente, a partir del primer número; equipo de formación.
4.3 ADQUISICION DE RECURSOS FINANCIEROS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y CRECIMIENTO DEL MID.
4.3.1 Acciones,fecha, responsables(s).
4.3.1.1 Definición aporte para Dirección Nacional: 13-14 de diciembre de 2002; X Consultiva Nacional.
4.3.1.2 Venta del periódico: cada vez que se imprima; Coordinaciones Departamentales y Municipales.
4.3.1.3 Diplomados, Talleres, Seminarios a traves de la O.N.G.
4.3.1.4 Venta bono nacional: mayo-junio de 2004 y mayo-junio de 2005; Coordinacion Nacional, Departamental y Municipal.
4.3.1.5 Organización microempresa en cada región: año 2003; Coordinaciones Departaemtales.
4.4 CONSTRUCCION Y DESARROLLO DE UN FRENTE AMPLIO Y DEMOCRATICO Y PARTICIPACION ELECTORAL.
4.4.1 Acciones, fecha, responsable(s).
4.4.1.1 Reunión Direcciónes Nacionales U.D.- M.I.D.: Primer semestre de 2003; Comite Ejecutivo Nacional.
4.4.1.2 Convocatoria fuerzas Polo Democrático: Primer semestre 2003; Comite Ejecutivo Nacional.
4.4.1.3 Firma de acuerdos locales, regionales y nacionales con grupos, movimientos o personalidades cercanos a nuestro ideario.
4.4.1.4 Campañas de resistencia civil a medidas del gobierno, empresa privada, grupos generadores de violencia.
DOCUMENTO DE TRABAJO ELABORADO POR LA REGIONAL SANTANDER ( Eugenia Quiroga, Esperanza Gómez, Raúl Hernández F., Jairo Alberto Carvajal T., Ciro Alfonso Cruz R.)
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DOCUMENTO CONPES 3207
DIRECCION NACIONAL DE PLANEACION
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
DNP: DDS-SES
Versión aprobada
Bogotá, D.C., diciembre 4 de 2002
RECOMENDACIONES SOBRE AJUSTES SALARIALES PARA EL 2003 A LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
I. INTRODUCCIÓN
Este documento somete a consideración del Conpes una serie de recomendaciones generales sobre ajustes salariales para la vigencia 2003 a ser tenidas en cuenta por los organismos y entidades del sector público.
II. ANTECEDENTES
El Gobierno Nacional está comprometido con la estabilización de las finanzas públicas y la solución de las dificultades financiera de muchas entidades del Estado. En particular, el Gobierno se ha fijado la meta de reducir el déficit fiscal del sector público consolidado a 2.4% del PIB en el año 2003 y a niveles inferiores en los años subsiguientes.
El logro de este objetivo requiere la adopción de una serie de medidas de ajuste. Entre ellas,la reducción de los gastos de funcionamiento del Estado y,específicamente, de los gastos de personal. Para este efecto, el Gobierno ha incluido en el proyecto de referendo que cursa actualmente en el Congreso de la República una medida transitoria que limita el aumento de los salarios del sector público.
En particular, el proyecto de referendo contempla la limitación de los incrementos de los salarios de los servidores públicos. El proyecto establece que a partir del año 2005 y hasta diciembre de 2006 no se incrementarán los salarios de los servidores públicos o de aquellas personas cuyos salarios o pensiones se paguen con recursos públicos que devenguen más de (25)salarios mínimos mensuales legales. Por otro lado, se propone adicionar un parágrafo transitorio al artículo 345 de la Constitución en los siguientes términos:
Los gastos de funcionamiento de los órganos que conforman el Presupuesto General de la
Nación, de las entidades descentralizadas, autónomas, de naturaleza especial o única, que administren recursos públicos y de las territoriales, incluidos los salarios superiores a dos (2)salarios mínimos legales mensuales, no se incrementarán con relación a los gastos del año 2002 durante un período de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo.
Se exceptúan: el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios; los gastos destinados a la expansión de la seguridad democrática diferentes de los correspondientes a salarios; el pago de nuevas pensiones; y las nuevas cotizaciones a la seguridad social o las compensaciones a que de lugar.
En suma, de aprobarse el referendo tal como está planteado, ningún funcionario público
estará autorizado, durante las vigencias 2002 y 2003, para efectuar, pactar u ordenar incrementos a los salarios superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales.
Este documento somete a consideración del Conpes una política de ajuste salarial acorde
con los lineamientos del proyecto de referendo. Esta política deberá guiar las decisiones de aumentos de salarios que se tomen con anterioridad a la votación del referendo.
III. POLITICA SALARIAL Y PENSIONAL
Todas las entidades del sector público, con excepción de las que administran la fuerza
pública, se abstendrán de efectuar incrementos a los salarios superiores a los dos salarios mínimos legales vigentes para la vigencia de 2003.
Lo anterior cobija a los servidores públicos de todas las entidades que comprenden la rama
ejecutiva del poder público, la rama legislativa, la rama judicial, los organismos de control y los demás órganos autónomos e independientes que se financien con recursos del Presupuesto General de la Nación, así como las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. Igualmente contempla a todos los servidores públicos de las entidades territoriales en sus diversos niveles.
IV. RECOMENDACIONES
El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
recomiendan al Conpes:
1. Solicitar a todas las entidades públicas nacionales y territoriales del sector público no efectuar reajustes a los salarios superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales para la vigencia 2003 hasta que no se conozcan los resultados del referendo.
2. Solicitar a todas las entidades públicas nacionales y territoriales del sector público para que durante la vigencia 2003 se reajusten los salarios menores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales de tal manera que el incremento ponderado no resulte mayor al aumento de la inflación establecida como meta por el Banco de la República para esa vigencia.
3. Solicitar a los representantes del Gobierno en las juntas directivas y asambleas generales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta,seguir a cabalidad las recomendaciones 1 y 2 del presente documento.
4. Solicitar que las negociaciones de las convenciones colectivas de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta que se realicen con anterioridad a la votación del referendo cumplan estrictamente las recomendaciones 1 y 2 del presente documento.
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NOTI-MID #1O
ASI ESTA LA EDUCACION EN ANTIOQUIA " DE MAL EN PEOR".
PILDORAS GREMIALES
1.- La problemática actual del no pago del salario de los docentes del país, el gobierno se fundamenta en la Ley 715 del 21 de diciembre 2002,artículo17:Transferencia de los recursos. Los giros deberán efectuarse en los deis (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia.
2.- El Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002,Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal. Se precisan los siguientes aspectos:
-Distingue la jornada escolar de los estudiantes de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes.
-La jornada continúa en 4 horas diarias para preescolar, 5 horas diarias en primaria y 6 horas diarias en básica secundaria y media en horas efectivas de 60 minutos (claro está, que la hora efectiva no está definida en norma alguna). Lo que si está definido en el Art.: 3, de este decreto son los periodos de clase: "son las actividades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios". De esta definición se puede concluir que los descansos hacen parte de la jornada escolar porque son actividades pedagógicas.
-Los periodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y podrá tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, quiere decir esto que las clases pueden ser de 40, 45, 50, 55 ó 60 minutos o inclusive bloques y al multiplicar dichos periodos o bloques deben dar el número de minutos diarios de la jornada escolar.
-La jornada laboral del docente o directivo docente es de 8 horas (Art. 11), de las cuales 6 horas es para cumplimiento de la asignación académica y ejecución de actividades curriculares complementarias dentro del establecimiento, las actividades son distribuidas por el rector o director. Para complementar el resto de la jornada laboral los docentes realizarán dentro o fuera actividades propias del cargo (planeación, actividades formativas, calificación, culturales y deportivas contempladas en el PEI).
3.- La Ley 599 del 2000, en sus artículos 413 y 414, contempla la Extralimitación de funciones; con esta norma jurídica nos podemos valer para defender nuestros derechos, cuando son violados o vulnerados por los directivos docentes o Jefes de Núcleo educativo, con multas de 3, 5 a 12 SMLV.
4.- La Función de reglamentar y ajustar la Planta de cargo del personal docente, sólo le corresponde al Departamento y no a los rectores y directores, y plazo hasta el 31 de diciembre del 2003.
5.- DEUDAS: Primas Departamentales: Se han hechos los esfuerzos por la vía del dialogo, la concertación y la movilización. Se está en el estudio de pruebas en el Tribunal Superior de Antioquia (no hay plata- jurídico): El Dr. Valero hizo la solicitud para frenar la vigencia trienal.
Descuentos salariales: El gobernador ha dilatado el proceso con ADIDA, y desconoce el concepto expresado por Procurador Nacional.
6.- SALUD: se han realizado varias auditorias al contrato con representes de
ADIDA Y FER. Se pide por parte de la junta directiva:
Los Veedores en los Mpios que vigilen el cumplimiento del contrato y que informe sobre situaciones de irregularidad en el servicio y hacerlo por escrito a ADIDA.
Hay plazo hasta para el 15 de febrero para corregir las irregularidades, si incumplen va para Interventoria.
Se han presentado problemas como: GLOSAS, medicamentos, remisión a especialistas. (Glosas la facturación que hace el hospital y la FMP dice que pago otro valor menor al facturado por hospital).
7.- REFERENDO: ABSTENCION ACTIVA VELIGERANTE. El Art. 8 de la Ley 796 de 2003, congela los salarios, las pensiones de los servidores públicos durante dos años a partir de ser aprobado dicho referendo. (Leer Documento y analizar con los docentes y comunidad educativa).Debemos realizar un trabajo de pedagógico con los alumnos y padres de familia de lo nefasto de este Referendo, que lo único que busca acabar con lo poco que tenemos los trabajadores colombianos.
8.- PLAN DE ACCION DE ADIDA:
-15 de febrero: Panel del Referendo. Teatro de adida. Hora: 9:00 a.m.
-1 de marzo: Paro contra el ALCA
-3 de marzo PARO REGIONAL.
Los invito a participar de cada una de las actividades politico - sindicales programadas por ADIDA.
PEDRO FLOREZ PEREZ
Delegado de ADIDA.
Integrante Y Militante del MID- Regional Antioquia.
Febrero 14 de 2003.
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Decreto 3020 de Diciembre 10 de 2002
Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° numerales 5.16 y 5.18, 37 y 40 numeral 40.1 de la Ley 715 de 2001,
DECRETA:
Capítulo 1. Criterios
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Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a las entidades territoriales certificadas que financian el servicio educativo estatal con cargo al Sistema General de Participaciones y que deben organizar sus plantas de personal docente, directivo docente y administrativo.
Artículo 2. Planta de personal. Mediante acto administrativo, la entidad territorial adoptará la planta de personal, previo estudio técnico, en el que determinen los cargos de directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en este decreto.
La planta de personal será fijada en forma global y debe contener el número de docentes, directivos docentes y administrativos de cada departamento, distrito o municipio certificado, necesarios para la prestación del servicio educativo.
Artículo 3. Finos. La organización de la planta de personal se hará con el fin de lograr la ampliación de la cobertura con criterio de equidad, el mejoramiento de la calidad y el incremento de la eficiencia.
Artículo 4. Criterios generales. Serán criterios para fijar las plantas de personal las particularidades de las regiones y grupos poblacionales, las condiciones de las zonas rural y urbana, y las características de los niveles y ciclos educativos.
Parágrafo. Para determinar el número de docentes necesarios en un establecimiento educativo, las entidades territoriales ajustarán la asignación académica de todos los niveles y ciclos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1850 de 2002. Teniendo en cuenta la capacidad instalada, las entidades territoriales adelantarán acciones conducentes a la ampliación de cobertura, preferentemente en el grado obligatorio de preescolar. Si fuere indispensable por necesidades del servicio, los docentes serán reubicados en otras instituciones o centros educativos.
Artículo 5. Supresión de cargos. Las entidades territoriales suprimirán los cargos vacantes que no se requieran para la prestación del servicio educativo estatal; así como los cargos vacantes cuando su provisión supere el monto de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial, y los cargos vacantes de directivos docentes que no estén contemplados en el Decreto 1278 de 2002.
Artículo 6. Conversión de cargos. La conversión consiste en el cambio de un cargo por otro o la unión de dos o más cargos vacantes, para dar origen a uno nuevo de igual, menor o superior categoría, en razón de la naturaleza y complejidad de sus funciones, necesario para ampliar o mejorar la prestación del servicio educativo estatal.
Si la conversión implica un mayor costo, se debe contar con la respectiva disponibilidad presupuestal. En ningún caso se podrán generar costos superiores al monto de los recursos del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial.
Artículo 7. Creación de cargos. Previa disponibilidad presupuestal de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial certificada, las autoridades competentes podrán crear nuevos cargos de docentes, directivos docentes y administrativos, siempre que se cumplan los fines, criterios y parámetros establecidos en la Ley 115 de 1994, en la Ley 715 de 2001 y en el presente decreto.
Capítulo 2. Parámetros
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Artículo 8. Rector. La autoridad competente de la entidad territorial certificada designará un rector para la administración única de cada institución educativa.
Artículo 9. Director Rural. Para cada centro educativo rural que cuente al menos con 150 estudiantes, la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá designar un director sin asignación académica.
Artículo 10. Coordinadores. La entidad territorial designará coordinadores, sin asignación académica, de acuerdo con el número de estudiantes de toda la institución educativa:
Si atiende más de 500 estudiantes: un (1) coordinador
Si atiende más de 900 estudiantes: dos (2) coordinadores
Si atiende más de 1.400 estudiantes: tres (3) coordinadores
Si atiende más de 2.000 estudiantes: cuatro (4) coordinadores
Si atiende más de 2.700 estudiantes: cinco (5) coordinadores
Si atiende más de 3.500 estudiantes: seis (6) coordinadores
Si atiende más de 4.400 estudiantes: siete (7) coordinadores
Si atiende más de 5.400 estudiantes: ocho (8) coordinadores
Parágrafo. Previa disponibilidad presupuestal, cuando una institución educativa ofrezca jornada nocturna podrá contar con un coordinador adicional para atender el servicio educativo en esta jornada. También podrá contar con un coordinador adicional la institución educativa que tenga más de cinco sedes o atienda más de 6.000 estudiantes.
Artículo 11. Alumnos por docente. Para la ubicación del personal docente se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural.
Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Preescolar y educación básica primaria: un docente por grupo. Educación básica secundaria y media académica: 1,36 docentes por grupo. Educación media técnica: 1,7 docentes por grupo.Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, certificados por el Ministerio de Educación Nacional, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados, podrá variar estos parámetros con el fin de atender programas destinados al mejoramiento de la calidad y la pertinencia educativa.
Para fijar la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que cuenten con innovaciones y modelos educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o con programas de etnoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 12. Orientadores y otros
profesionales de apoyo. Los orientadores que son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que cumplen funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil, no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 11 del presente decreto.
Los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994, realizan acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración académica y social, serán ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad territorial para este propósito y no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 11 del presente decreto.
Artículo 13. Planta de personal administrativo. Las entidades territoriales establecerán la planta de personal de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo con estricta sujeción al régimen de nomenclatura y clasificación de empleos señalado en el Decreto 1569 de 1998, sin superar los costos que por este concepto fueron asumidos por el Sistema General de Participaciones.
Capítulo 3. Otras disposiciones
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Artículo 14. Personal de los centros de recursos educativos. Los funcionarios administrativos de los Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD, las concentraciones de desarrollo rural, los centros de recursos educativos y otros establecimientos similares, dedicados a la prestación de servicios de apoyo técnico y pedagógico, que cumplen funciones de dirección o de docencia, deberán ser incorporados en la planta de cargos de directivos o docentes, siempre que cumplan los requisitos para estos cargos.
Si estos funcionarios no cumplen con los requisitos previstos, se podrá crear el cargo administrativo respectivo para el personal que se encuentre vinculado en propiedad como funcionario administrativo y, una vez quede vacante el cargo creado, esta vacante se convertirá en cargo directivo o docente.
Artículo 15. Docentes de Escuelas Normales Superiores. La definición de la planta de personal docente de la educación básica secundaria y media de las Escuelas Normales Superiores, incluirá las necesidades de formación del ciclo complementario de los normalistas superiores de acuerdo con las áreas o núcleos del saber establecidos en el Decreto 3012 de 1997.
Artículo 16. Docentes en comisión. Los docentes estatales que se encuentren en comisión en instituciones educativas, podrán continuar en comisión hasta el final del acuerdo vigente el cual no podrá prorrogarse, y en todo caso, como máximo hasta el 1° de diciembre de 2005.
Artículo 17. Responsabilidades. La organización de las plantas de personal docente, directivo y administrativo de los establecimientos educativos estatales, será responsabilidad directa de las secretarías de educación o quien haga sus veces en las entidades certificadas, de conformidad. con el presente decreto.
No obstante, los municipios no certificados deberán realizar el estudio técnico de base, siguiendo los criterios y parámetros establecidos. Este estudio servirá como sustento para que el departamento defina las correspondientes plantas de personal.
Cada departamento distribuirá entre sus municipios no certificados la planta de personal por municipio y por establecimiento educativo, de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en el presente decreto.
Cada distrito y municipio certificado distribuirá la planta de personal en cada establecimiento educativo estatal de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en el presente decreto.
Artículo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C. a 10 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano
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