Curso de Periodismo Digital
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La TV Digital por Satélite en España

En muchos de los temas relacionados con la aparición de la TV Digital por Satélite, es difícil dar respuestas definitivas, pues existe una elevada incertidumbre de mercado y de aceptación social y aún se está discutiendo la estandarización de componentes críticos para el desarrollo del servicio.

Por todo ello merece la pena destacar las palabras del Director General de Telecomunicaciones del Reino Unido en la presentación del documento consultivo encargado a OFTEL (la agencia regulatoria británica) sobre el acceso condicional en el servicio de televisión digital, [OFTEL-CA, 1997]: " ... creo que este documento dará confianza a la industria para el lanzamiento de la difusión de televisión digital a lo largo del próximo año. También espero que permita a los usuarios del sistema una elección libre entre un amplio número de servicios digitales".

Tecnología para la televisión digital por satelite

Arquitectura del Servicio y Agentes

 

Incluye:

* Contenidos. De su atractivo depende la suscripción de los usuarios al servicio. Son por tanto la llave de la cadena de valor resultante

* Programador. Agrupa diferentes contenidos en un conjunto de canales que aumentan el interés del usuario

* Difusor. Muchas veces la frontera entre el productor de contenidos y el programador no es clara. Es un caso característico de las cadenas de TV

* Sistema de acceso condicional (CA). Introduce claves de acceso de tal manera que solamente aquellos usuarios de pago acceden a la información transmitida

* Operador de red. Encargado de multiplexar y transportar varios canales de vídeo digital, típicamente MPEG-2, a través de un transpondedor de un sistema de satélites, tanto de difusión directa por satélite (DBS) tipo Hispasat, como de transporte de señales de televisión por servicio fijo (FSS) tipo Astra

* Usuario. Dispone de una antena parabólica apuntada al satélite y de un receptor decodificador integrado (IRD) capaz de convertir las señales recibidas por la antena en las señales que acepta un televisor convencional. En el IRD se encuentran las claves para el acceso condicional (de pago) a programas y servicios. El IRD también se conoce como Set Top Box

* Suministradores de IRD. Son las distintas industrias fabricantes de IRDs o de componentes específicos para el mismo. Se adaptan a los requisitos del sistema de CA que especifique el difusor

* Unidades de Transcontrol a redes de televisión por cable, MMDS o terrenal. Las cabeceras de emisión reciben la señal del satélite y la utilizan para la difusión por sus propias redes. El transcontrol consiste en la posibilidad de cifrar la señal de forma diferente para cada sistema de distribución, sin que los diferentes agentes implicados accedan a información sensible de sus posibles competidores

* Canal de retorno. Esta conexión del IRD permite, mediante un modem telefónico, la interactividad con el sistema para solicitar la visión de una película o evento deportivo de pago

A partir del esquema de la figura 1, puede considerarse que una Plataforma Digital de TV por satélite está constituida por algunos de los siguientes agentes:

* Proveedores de contenidos

* Pogramadores

* Difusores

* Proveedores de Acceso Condicional

* El IRD comercializado u ofrecido por alguno de los anteriores

 

La cadena de valor actual de la TV

La cadena de valor del sector de los servicios de TV comienza con un proveedor de contenidos, que oferta películas, emisiones de deportes o programas de entretenimiento, al siguiente elemento de la cadena, los operadores de servicios de TV, que son quienes difunden la programación a los usuarios finales a través de una plataforma tecnológica de acceso y de unas redes de distribución, en recepción libre y gratuita o recepción cerrada y por abono mediante un descodificador.

Las realidades del sector audiovisual de la Unión Europea y el los EE.UU. son distintas y difieren en diversos aspectos como el grado de desarrollo de las distintas redes, competencia entre operadores, o la variedad de contenidos, que pasamos a analizar.

Las características principales de la cadena de valor del sector audiovisual de los EE.UU. son:

* La existencia de una poderosa industria de contenidos

* La diversidad de redes de distribución de TV como satélite, cable, terrestre o por MMDS, en un contexto de libre competencia entre ellas

* Los hogares potenciales con TV son 97 millones, un factor de economía de escala importante

En la figura 5 aparece la cadena de valor del negocio de la TV multicanal en los EE.UU., dónde podemos apreciar la diversidad de proveedores que venden sus contenidos a una multiplicidad de operadores de servicios de TV, quienes disponen de diversas redes en competencia.

 

La conclusión del caso de los EE.UU. es que los distintos agentes de la cadena de valor de la TV multicanal están completamente identificados y separados, sin que se den situaciones notorias de integración vertical entre proveedor de contenidos y operador de servicios de TV y además, dada la diversidad de empresas, el riesgo de posiciones dominantes en toda la cadena en la oferta es bajo.

Si analizamos la situación de la Unión Europea (UE), podemos extraer las siguientes conclusiones:

* Diferentes estadios de la regulación de las telecomunicaciones y del audiovisual, que explica el predominio amplio de unas redes de distribución de TV sobre el resto y que ésta situación varíe con los países. Cada país, mediante su regulación, ha favorecido que una red esté significativamente más desarrollada que las otras.

* Existen posiciones dominantes sobre los derechos nacionales de emisión del fútbol, los derechos de las liga inglesa de fútbol los tiene BSkyB hasta el 2001 por 122.800 millones de pesetas o en España, las cadenas Antena 3, Canal Plus y las autonómicas tenían los derechos de 1996 y 1997 por 35.000 millones de pesetas, [MILL, 1997]

* La economía de escala a nivel de países está como máximo en Alemania con 32,3 millones de hogares con TV, seguidos por Francia y Reino Unido con 20,5 millones.

Aquel proveedor de contenidos que tiene el fútbol nacional tiene el quasi-monopolio de los contenidos propios del país. El problema que se le plantea al proveedor de contenidos es cómo rentabilizarlos en un contexto con una oferta de redes de distribución de TV poco variada. La solución pasa por que el proveedor de contenidos se convierta en operador de servicios de TV que explota sus propios derechos. De esta manera, se opera dentro del esquema denominado como integración vertical. El operador de servicios de TV verticalizado puede ampliar su volumen de negocio mediante otro tipo de ingresos, como la publicidad y los abonos, optimizando de esta manera su inversión en la compra de los derechos audiovisuales de los deportes y otros contenidos.

La directiva 95/47 y la nueva cadena de valor

He aquí que lo que se estaba preparando y discutiendo en los círculos tecnológicos de estandarización, el DVB para satélite y otros, era desconocido para una gran mayoría y de repente, en unos pocos meses, han conseguido que la TV digital sea una realidad y el advenimiento de un mercado muy atractivo. Es un hecho indiscutible la oportunidad tecnológica que supone la TV digital, independientemente del medio de distribución y, por otra parte, también es cierto que es difícil ponerle puertas al campo a su inmediato despliegue.

Además, la Unión Europea no ha regulado hasta la fecha las posiciones dominantes en los contenidos y hasta enero de 1997, no ha comenzado a tomar alguna decisión al respecto que pudiese reconducir los procesos de concentración de poder en los contenidos que ya ha se han producido en los distintos países de la UE.

La Unión Europea se ve pues abocada a resolver varias cuestiones que afectan al sector audiovisual europeo y que pueden bloquear el desarrollo de los nuevos servicios de TV digital, sobre todo orientadas a cómo conseguir a nivel europeo amplias economías de escala en la fabricación de IRDs que permitan situar a la UE en el liderazgo tecnológico mundial y a cómo resolver el problema que plantea la integración vertical de los contenidos con los servicios de TV

El nudo gordiano está en cómo impedir la existencia de posiciones dominantes consecuencia de la integración vertical existente entre proveedores de contenidos y operadores de servicios de TV. La posición dominante en ambos eslabones de la cadena parece razonable eliminarla partiendo la cadena e introduciendo un eslabón intermedio: el operador de servicios de acceso condicional. Aún así, debe evitarse en el nuevo modelo y desde el principio que alguien pueda conseguir una posición dominante en el acceso condicional. En la figura 6 aparecen representadas la situación inicial y final.

 

La UE desarrolló en 1995 la Directiva 95/47/CE, [UE-TVD, 95], sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión, la cual persigue, a juicio de los autores y en lo que a TV digital por satélite, dos objetivos fundamentales:

A. Estandarizar ampliamente el IRD: el sistema de transmisión y el desenmascaramiento de la señal recibida serán de acuerdo al estándar de ETSI. Con esto se garantiza el libre acceso a la función básica del equipo como demodulador de señales digitales y, además, que ante la adición de un sistema de acceso condicional sea éste lo único nuevo a añadir al IRD, puesto que el descrambling de la señal está estandarizado.

B. Introducir la figura del operador de servicios de acceso condicional, como aquel que produce o comercializa sistemas de acceso condicional a los usuarios para el acceso a servicios de difusión de TV del mismo u otros difusores.

La Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las medidas que aseguren que los operadores de servicios de acceso condicional ofrecen a los difusores, en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias, los servicios técnicos de sus descodificadores para llegar a sus abonados. Nos enfrentamos a un problema análogo al de la interconexión de redes, con cuestiones técnicas y tarifarias, y a la cuestión del retorno de la financiación inicial del IRD.

La Directiva debería ser transpuesta en agosto de 1996 por los países de la UE y será revisada y actualizada en julio de 1997, dada la enorme incertidumbre tecnológica y de mercado en desarrollo de nuevos servicios, para examinar el grado de desarrollo de los servicios y tecnologías y del grado de acuerdo alcanzado entre los operadores de servicio de acceso condicional y los proveedores de servicios de TV digital.

Situación de la TV Digital en Estados Unidos y el ReinoUnido

El DSS en Estados Unidos

La situación es los EE.UU. del servicio de TV digital o Digital Satellite System viene caracterizada porque el número de hogares es suficiente para conseguir economías de escala importantes en la fabricación de los IRDs y es viable económicamente la existencia de plataformas con diferentes sistemas de acceso condicional y, en consecuencia, con IRDs incompatibles entre sí.

A final de octubre de 1996 en EE.UU., había operando 4 plataformas digitales con un crecimiento anual respecto al 95 del 110,45%, teniendo una cuota del mercado de la TV multicanal del 4,92%, [FCC-Rep, 1997]. En el reparto del mercado de DSS, en octubre de 1996, destaca DirectTV con 2,028 millones de abonados que opera desde junio de 1994, seguido por FrameStar con 1,55 millones de abonados. AlphaStar comenzó sus actividades en septiembre de 1996 de ahí su bajo número de abonados (35.000), mientras que DISH de EchoStar opera desde marzo de 1996 y tiene ya 235.000 abonados, con crecimientos mensuales del 20%.

El IRD viene a costar $597, unas 70.000 pesetas, aunque con subvención se ofrece a $199, 25.000 pesetas, a cambio de una suscripción por un año de $300, 39.000 pesetas. A final de verano, los modelos más básicos de Thomsom y Toshiba bajaron los precios a $399, unas 51.870 pesetas.

La Situación en el Reino Unido

Lo más significativo del sector británico es que ningún operador de servicios de TV digital ha iniciado sus actividades. Sólo ha habido declaraciones de inicio de actividades a finales de 1997 por parte de British Sky Broadcasting (BSkyB), quién encargará 1 millón de IRDs, antes de fin de 1997, para sus servicios de TV digital en el Reino Unido, los cuáles ofrecerán hasta 200 canales de TV. Para ello está en negociaciones con cuatro distintos suministradores, [SKY-NEW2, 1997].

La transposición de la Directiva 95/47/CE en el Reino Unido ya ha sido realizada, pues el 7 de enero de 1997 entraron en vigor el Reglamento de Operación de Servicios de Acceso Condicional y la Ley de Televisión Avanzada, [DTI-Lic, 1997], después de un proceso planificado y participativo.

Lo más destacable desde el punto de vista de regulación de la tecnología de acceso, es que el Gobierno británico considera que no se puede imponer un sistema de interfaz común o Common Interface, puesto que la Directiva no hace ninguna referencia a que el sistema de acceso condicional deba ajustarse a algún estándar.

Mientras tanto, la Office of Telecommunications (OFTEL) inicia un proceso consultivo sobre los aspectos prácticos de la regulación del acceso condicional, [OFTEL-CA, 1996] y [OFTEL-GUID, 1996]. En esencia, OFTEL viene a decir que sean las fuerzas del mercado las que estandaricen el acceso condicional y vigílese que su utilización sea igual y neutral para todos los operadores de TV interesados, [OFTEL-Q&A, 1996]. De hecho, reconoce que el primer sistema de acceso condicional en entrar en el mercado es muy probable que sea el estándar de facto y será el mercado el que decida si es económicamente viable la existencia de otros sistemas.

El caso español

Antecedentes

¿De dónde ha surgido el tremendo interés por la televisión digital por satélite?. ¿Por qué hace tan solo cuatro meses, prácticamente nadie se preocupaba de este nuevo servicio?.

El origen está en la negativa de Bruselas, a través del Comisario Europeo para la Competencia, Karel Van Miert, de permitir la integración de Telefónica y Canal Plus en un consorcio llamado Cablevisión. Su objetivo era ofrecer televisión por cable en todas las demarcaciones que le permitiera la reglamentación española. Tras el fracaso de esta alianza, que curiosamente se tuvo que enfrentar también en el plano nacional a una demanda de la propia Antena 3, tanto el grupo Prisa -propietario de Canal Plus- como Telefónica buscaron nuevas oportunidades de negocio en las que emplear las inversiones que tenían previstas.

Esta nueva oportunidad es precisamente la televisión digital vía satélite. ¿En que posición de partida se encontraban cada una de las plataformas?. Prisa contaba ya con 100.000 abonados a su servicio de televisión analógica de pago vía satélite y casi 1.300.000 hogares abonados al servicio en TV terrenal. Una ventaja significativa, pues no parece muy difícil cambiar un decodificador por otro, dándole además más programas y servicios al usuario. La plataforma de Telefónica rápidamente intentó integrar a todas las demás cadenas de TV, con el propósito de contrarrestar esta ventaja por medio de contenidos atractivos.

El siguiente paso consistía en hacerse con los derechos de los contenidos previsiblemente más interesantes para el usuario: el fútbol. Para ello, Antena 3 se había ido haciendo paulatinamente con los derechos de los equipos de fútbol a base de aumentar significativamente el dinero pagado por ellos y también con un cierto apoyo del Gobierno, deseoso quizá de crear un poderoso grupo de comunicación en torno a esta ofensiva.

 

Así, los derechos del fútbol en posesión de Antena 3 se convertían en la clave que podía desequilibrar definitivamente la balanza de la penetración de las dos plataformas de TV digital vía satélite.Y como todo el mundo sabe, cuando todo parecía atado el 24 de diciembre de 1996, Antena 3 prefirió asociarse a la plataforma propugnada por Prisa, llevándose con ella los anhelados derechos.

El resultado de todas estas maniobras ha sido la búsqueda por parte de la Administración de un cierto reequilibrio a través de la transposición de una "olvidada" directiva europea y de un Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite dirigido hacia la compatibilidad de las plataformas y de una más que previsible en breve Ley sobre los Contenidos Codificables y, por tanto, de pago y los que se consideran contenidos de interés general y, por tanto de acceso libre.

 

 

Las dos Plataformase ambas plataformas de televisión digital por satélite:

 

Inicio

 

Distribuidora Digital de Televisión Canal Satélite Digital
Capital inicial 10.000 millones de pesetas Desconocido
Participación Telefónica: 35%
RTVE: 25,5%
Televisa: 25,5%
Grupo Recoletos: 5%
Televisión de Madrid: 4%
Televisión de Galicia (TVG): 2%
Televisión de Valencia: 2%
El Mundo, Diario de León, Las Provincias, Cadena Cope, Época: 1,1%
Sogecable: 85 %
Antena 3 TV: 15%
Inversión inicial prevista 40.000 millones de ptas (parte tecnológica)
160.000 millones de ptas (contenidos)
65.000 millones de ptas
Inscripción en el Registro de la CMT previsto por el reglamento Desconocido Si
Comienzo de emisiones Verano 1997 Febrero 1997
Coste real del IRD 70.000 ptas 70.000 ptas
Sistema de Acceso Condicional del IRD ¿Irdeto? ¿Seca?
Fabricante del IRD Desconocido Sony, Phillips
Homologación del IRD Desconocido Europea
Sistema de satélites Hispasat Astra
Oferta de canales inicial 30 de vídeo 25 de vídeo y 27 de audio
Cuota de alta (instalación) ¿Gratis? 30.000 ptas
Formas de abono
(parabólica, IRD y telemando)
Oferta básica: alrededor de 2.500 ptas/mes Oferta básica: 1.995 ptas/mes
Premium:4.995 ptas/mes
pay per view: 650 ptas/mes por cine de estreno
Cuota de acceso: 1.000 ptas/mes
Servicios interactivos Internet Internet
Derechos del futbol
(no significa que se codifiquen)
Liga europea de fútbol
Selección nacional de fútbol
Liga nacional de fútbol
Lugar de emisión España Luxemburgo
Socios extranjeros México: Televisa
Reino Unido: Grupo Pearson (Recoletos)
Francia: Canal Plus
Participación bancaria BBV: 5% (aprox.) de Telefónica
La Caixa: 5% (aprox.) de Telefónica
Argentaria: 5% (aprox.) de Telefónica
B. Santander: 2% (aprox.) de Telefónica
BBV: 15,79 % Sogecable
Grupo March: 15,79 % de Sogecable
Caja de Madrid: 5,26 % de Sogecable
Bankinter: 5,26 % de Sogecable

La Cuestión Económica

En este apartado vamos a presentar un resumen de los resultados del modelo económico de desarrollo de la TV digital en España, en un marco de competencia entre las distintas redes de difusión de TV digital y otros servicios añadidos, que los autores han desarrollado. El objetivo es determinar por un lado qué evolución de la penetración se le otorga a la TV por satélite en competencia con el cable y el MMDS en un entorno adaptado a la geografía y demografía española: distribución de municipios y de la población por núcleos rurales, semi-urbanos, urbanos y grandes núcleos.

El número de hogares con TV digital por satélite rondaría los 3 millones de hogares dentro de 10 años.

 

Los otros parámetros incluyen los costes de operación y la inversión en IRDs con la consiguiente subvención al abonado. En primer lugar veamos el mercado total de la TV digital por satélite. Las inversiones totales acumuladas alcanzarían cerca de 120.000 millones de pesetas (figura 8)

 

El mercado de la TV por satélite alcanzaría dentro de 10 años una cifra cercana al billón de pesetas. Los beneficios acumulados rondarían los 300.000 millones (figura 9). Se trata en definitiva de un mercado interesante por su elevado nivel de ingresos y por su rentabilidad, dado el nivel de inversiones requerido.

 

Si queremos conocer la viabilidad de la existencia de varias plataformas y estudiar la variable derechos de fútbol, también lo podemos realizar con el modelo desarrollado. En la tabla 2 recogemos los resultados de los distintos escenarios:

Escenario Penetración Inversiones acumuladas Beneficios acumulados Año de comienzo de beneficio acumulado positivo
Operador dominante con los derechos del fútbol (80% del mercado total) 2,26 millones de hogares 91.600 millones de pesetas 230.000 millones de pesetas 6 años
Operador sin los derechos del fútbol (20% del mercado total) 564.000 hogares 23.600 millones de pesetas 36.000 millones de pesetas 8 años
Operador en igualdad de competencia (50% del mercado total) 1,4 millones de hogares 57.600 millones de pesetas 134.000 millones de pesetas 7 años

La conclusión que podemos extraer a la vista de los datos es que el negocio es a largo plazo, mínimo 6 años, lo que puede alejar a los especuladores y hacerlo atractivo a agentes con deseos de permanencia en el sector audiovisual. Para un operador al 20% puede ser poco interesante dado el escaso retorno de las inversiones y el plazo de tiempo requerido hasta obtener beneficios acumulados positivos.

La Regulación Española sobre TV Digital

La Directiva 95/47/CE, [UE-TVD, 1995], debería haber sido transpuesta por el Gobierno español a finales de agosto de 1996, pero no se sabe bien porqué, nadie públicamente había anunciado que España debería haberla aplicado.

Hasta principios de enero de 1997, se había debatido en las distintas instancias el proyecto de Reglamento Técnico del Satélite sin que se hubiese introducido en la regulación española los principios generales que propugnaba la Directiva, pero en una semana el Gobierno modifica el Reglamento del Satélite e introduce la Directiva 95/47/CE en los últimos trámites para su aprobación. Fue cuando se desató una de las más fuerte polémicas que ha vivido nuestro país en los últimos años, pues CanalSatélite Digital estaba a 1 semana vista de su lanzamiento comercial y el proyecto de Reglamento parecía amenazar su desarrollo.

El Gobierno rectifica y a instancias de algunos de sus órganos consultivos, presenta dos actuaciones legislativas independientes pero conexas, 5 meses de haber finalizado el plazo dispuesto por la Directiva:

1. Real Decreto-Ley 1/1997 de 31 de enero sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión, [RDLTV-Avan, 1997]

2. Real Decreto 136/1997 de 31 de enero con el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, [RDREG-Sat, 1997]

Estas dos normas son las que van a regular los servicios de TV digital en España, cuyos principales aspectos presentamos a continuación.

El Real Decreto-Ley sobre Televisión Avanzada

El RDL 1/1997 transpone directamente la Directiva 95/47 para regular la TV digital por cualquier medio de transmisión. La transposición se realiza casi literalmente en los aspectos técnicos genéricos: cadena de transmisión, algoritmo de descrambling y transcontrol.

El RDL 1/1997 introduce varias situaciones en las que intervendrá el regulador:

1. Ante "situaciones de abuso de dominio en el mercado o de posición hegemónica en el servicio de acceso condicional" que afecten al mercado en libre competencia de los servicios de difusión de TV, la Dirección General de Telecomunicaciones las denunciará ante la Comisión del Mercado de la Telecomunicaciones (CMT) o el Servicio de Defensa de la Competencia para que actúen una u otra en función del caso.

2. En caso de disputa entre un difusor de servicios de TV y un operador de servicios de acceso condicional y no lleguen a un acuerdo para la prestación de servicios de acceso condicional, la CMT dictará las resoluciones vinculantes oportunas.

3. En caso de desacuerdo en los precios que el operador de servicios de acceso condicional pone a los difusores de TV, la CMT intervendrá pero sólo a partir de diciembre de 1998, haciéndolo el Ministerio de Fomento hasta esa fecha.

La figura del operador de servicios de acceso condicional obtiene el mismo tratamiento que en la Directiva. La transposición incluye aspectos prácticos genéricos como tarificación, registro de actividades o resolución de conflictos.

El Real Decreto sobre el Reglamento del Satélite

En lo que a TV digital por satélite se refiere, el RD 136/1997 incluye:

* Dentro del artículo 2 se especifican las normas para el registro en la CMT de las operadoras del servicio de acceso condicional, independientemente del medio de transmisión

* En el artículo 16 del anexo especifica las normas de transmisión de TV digital por satélite que será la norma ETS 300 421 y en el mismo hace la única referencia a acceso condicional reiterando la obligatoriedad de utilizar el algoritmo común europeo de descrambling

Como reseña anecdótica para este artículo pero importante para el proceso de liberalización, señalar que en la disposición adicional segunda de este Real Decreto se fija el 1 de enero de 1998 como la fecha en que los operadores de cable podrán prestar servicios de telefonía básica dentro de sus respectivas demarcaciones.

Viabilidad Técnica

Este apartado considera las implicaciones técnicas del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite y de la Ley de TV avanzada en el caso de las dos plataformas españolas.

A. En primer lugar, y tal como se ha mencionado, se utiliza el estándar DVB-S (ETS 300 421) y los IRD deben utilizar el Algoritmo Común de Descrambling

Ambas plataformas deberían cumplir esta norma.

B. Modelo de la plataforma de acceso de usuario (IRD): Abierto o propietario, Multicrypt versus Simulcrypt débil o Simulcrypt fuerte.

De acuerdo a la Ley de TV avanzada las soluciones posibles son todas. Realizables sería Simulcrypt, ya que Canal Satélite Digital no es probable que modifique sus IRD para hacerlos Multicrypt, además de que esta solución no existe aún comercialmente.

Entonces, tal y como se ha mencionado, puede haber dos tipos de acuerdos: o utilizar el mismo sistema de acceso condicional o utilizar sistemas compatibles. En ambos casos, el IRD de acceso sería el de CanalSatélite, pues ya ha empezado a comercializarlo. Tan solo en el caso de que se intentase compatibilizar sistemas diferentes tendría que poner los medios técnicos para conectar otro acceso condicional.

Únicamente en el caso de no llegar a un acuerdo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podría imponer una interfaz común para la conexión de los accesos condicionales. Esto es muy similar a la regulación del Reino Unido donde se establece la condición de essential interface, [1].

Lo cierto es que todo esto de la plataforma única y compatible resulta difícil de comprender en un entorno dónde ya hay dos sistemas de satélites que ocupan posiciones orbitales distintas y, por tanto, requieren antenas diferentes. Dicho de otro modo ¿qué es más restrictivo para el usuario: tener dos IRD's bien financiados o tener dos parabólicas en el tejado o fachada?, o ¿en un sistema de antena colectiva como se eligen los canales a distribuir entre los receptores individuales si no caben todos?. Y es que, quizás, esta vez no se empezó a construir la casa por el tejado.

El Servicio de Acceso Condicional

En relación con los operadores de servicios de acceso condicional (OSAC), la Directiva reconoce el derecho que tienen para recuperar sus inversiones, de manera que se vean alentados a proseguir sus inversiones.

El argumento principal que el Reino Unido utiliza en este tema es la defensa del innovador, del que arriesga y lanza su IRD, en un mercado incipiente con mucha incertidumbre y en el que además la competencia es entre sistemas por cable, satélite o terrestre a los que se podrían acceder usando el mismo IRD. Imponer un estándar de interfaz común podría frustrar inversiones por temor a los que denomina free-rider, esto es, empresas que utilizan el IRD lanzado por otro para ofrecer servicios de TV digital sin arriesgar financiando IRD's, [OFTEL-GUID, 1996].

En definitiva, la Directiva 95/47/CE implica que en la transposición se haga un esfuerzo en:

* Condiciones de prestación del servicio de acceso condicional

* Imputación de costes a los operadores de servicios de TV y precios aplicables

* Quién fija los precios, ¿el regulador o el acuerdo entre operadores?

* Método de subvención del IRD y de recuperación de las inversiones

* y por último, ¿que sucede en caso de no existir un acuerdo entre las partes?

Las Tarifas de los Servicios de Acceso Condicional

En España, en base al RDL 1/1997, lo único que conocemos sobre las tarifas de acceso condicional es que en su apartado 4c "... las tarifas serán fijadas libremente por las partes y deberán sujetarse a costes ...", pero estableciendo en Disposición transitoria segunda que hasta el 1 de diciembre de 1998 será el Ministerio de Fomento quién fije "... las tarifas de interconexión y de empleo de descodificadores por los programadores". En ambos casos, la CMT emitirá un informe preceptivo y sobre el empleo será informe vinculante.

Por tanto, la libre discusión entre los operadores queda a la espera hasta diciembre de 1998, fecha en que los precios de interconexión se negociarán entre los interesados, debiendo ajustarse a costes. La cuestión radica en conocer que costes puede incluir el OSAC para calcular el precio y qué criterios va a seguir Fomento hasta diciembre de 1998.

En esta discusión se encuentra embarcada OFTEL: determinar la estructura de costes que debería seguirse para fijar los precios, [OFTEL-GUID, 1996].

La Subvención del IRD

La introducción de la figura del operador de servicios de acceso condicional implica que, con el fin de estimular el desarrollo del mercado de los servicios de TV digital, el IRD deba ser financiado, de modo que el IRD tenga un precio asequible para el usuario. Es por ello, por lo que el OSAC tiene que financiar parte del IRD en el momento de la compra del aparato, descontándolo de su precio final. Hay que asegurar que las condiciones que se imponen al OSAC para financiar los IRDs y recuperar su inversión no hagan inviable su negocio, y por ende el los servicios de TV digital, junto a establecer cómo repercute costes a su actividad asociada como operador de servicios de TV.

En el Reino Unido, OFTEL, dentro de las líneas maestras que van a seguir sus decisiones en caso de conflicto y que no deben considerarse con rango normativo, considera cuatro alternativas para recuperar las subvenciones realizadas, [OFTEL-CA]:

* La financiación del IRD corre a cargo exclusivamente del OSAC, quién establecerá sus propios mecanismos para recuperar la inversión

* La recuperación de la subvención realizada sobre el IRD corre a partes iguales por cuenta de todos los difusores que lo utilicen

* El OSAC subvenciona el IRD a cambio de que el usuario se abone durante un tiempo determinado a un difusor asociado al mismo, independientemente de que se pueda abonar a otros difusores

* El OSAC obliga a que el usuario realice una declaración expresa de que no va a utilizar el IRD para abonarse a otros difusores durante un período de tiempo determinado

OFTEL llega reconocer, [OFTEL-CA], la legimitidad del bloqueo del interfaz común del IRD durante un período de tiempo concreto, cuando se subvencione un IRD y cuando no exista otra manera de evitar el serio problema de los free-riders. El caso precedente es la telefonía digital GSM, en la que los operadores de servicio, a cambio del abono durante un año, regalaban un terminal que sólo funcionaba con su servicio en ese período.

Confidencialidad de las Claves

Un problema asociado a la aparición del acceso condicional se produce cuando existen diferentes difusores que utilizan un mismo sistema de acceso condicional. El operador del servicio condicional es el encargado de cifrar los datos críticos de negocio del difusor. Estos datos son, entre otros, abonados a cada programa y servicio, contenidos de los programas y servicios ofertados, autentificación, distribución temporal y territorial de abonados, números de identificación, etc. Además, la confidencialidad de los datos de abonado puede estar en juego. La regulación debe de proveer de mecanismos que disminuyan los riesgos, incluyendo posibles interfaces donde intercambiar los datos, que debieran cifrarse de forma transparente al acceso condicional.

Las Guías Electrónicas de Programación

En este punto surgen algunas dudas en el caso de España y la pretendida compatibilidad entre plataformas, puesto que la base de una competencia leal sería una EPG común para ambas, o al menos que permitiera el paso de una plataforma a otra. Esto parece difícil de lograr cuando además cada plataforma utiliza satélites diferentes (Hispasat o Astra) situados en distintas posiciones orbitales que requieren diferentes antenas apuntadas hacia ellas.

En el caso del Reino Unido se han previsto las dos soluciones apuntadas para garantizar la neutralidad de la EPG y aún otra más, [DTI-Cons, 1996], [OFTEL-CA, 1996] y [OFTEL-GUID, 1996]:

* Una sola EPG con los contenidos dispuestos de forma neutral, es decir, clasificados con los criterios del usuario.

* Varias EPG con una home page común. Dentro de cada EPG la información puede estar dispuesta de acuerdo a las prioridades de la plataforma considerada

* Que toda la información de los programas y servicios estuviera disponible en un formato abierto (de la misma manera que ahora se ofrece a periódicos y revistas), de tal manera que las EPG en competencia fueran similares a buscadores de información en el World Wide We.

Cuestiones Laterales Candentes

El advenimiento de los servicios de TV digital por satélite plantea otros temas a los que aún no nos hemos enfrentado pero que en su momento saldrán a relucir, siendo misión del regulador la anticipación necesaria y su resolución. Así podemos apuntar:

1. La distribución de la TV digital por los sistemas de antena colectiva actualmente instalados presenta dificultades: el único ancho de banda disponible (la denominada Superbanda, entre 230 y 470 MHz) por no estar ocupada por canales terrenales, no soporta más de 7 u 8 canales analógicos (o 50 digitales), con lo cual sólo cabría una de las plataformas y además habría que resolver el dilema de no restringir la elección individual frente a la de la comunidad de vecinos. Esto nos lleva a sugerir que las instalaciones se hagan o remocen sobre la denominada frecuencia intermedia del satélite (FI), entre 950 MHz y 2050 GHz, en la que caben una variada oferta de plataformas. En este sentido en España ya existe un grupo de expertos que está estudiando la problemática (GT-DITEL)

2. En recepción individual, el cambio de operador de servicios de TV digital implica en la práctica una adaptación al sistema de satélite (Astra o Hispasat), con lo que habría que reorientar la antena y/o sustitución la misma, junto a un convertidores adecuados en la propia antena. ¿Como se asegura el usuario de que la antena que compra le servirá para luego apuntarla al otro satélite?

3. Normativa sobre instalación de antenas parabólicas individuales inespecífica y en manos de ordenanzas municipales y habrá que decidir si las fachadas o balcones de nuestros hogares son el sitio idóneo para instalarlas.

Por último, una cuestión fundamental que debería hacernos reflexionar es la cuestión del cable, pues dentro de un planteamiento estratégico a largo plazo del hipersector de la información y las comunicaciones, las redes de cable constituyen uno de los más importantes elementos a fecha de hoy por el que se va a introducir la competencia en la telefonía básica y por la importancia que tiene sobre modernización de nuestras infraestructuras básicas de telecomunicación. Habrá que plantear al regulador que mecanismos va a disponer para favorecer el desarrollo inicial de las redes de cable mediante servicios audiovisuales, de manera que el 1 de enero de 1998 puedan ofrecer telefonía, dada la amenaza que presenta el despliegue inmediato por satélite de cara a los servicios audiovisuales.

Conclusiones

Las decisiones que se tomen en base a los modelos presentados debieran orientarse hacia:

* Evitar que el control de la tecnología de acceso condicional suponga una restricción a la libre competencia en la televisión, en la industria de los contenidos, en el equipamiento de los usuarios o en el acceso de estos a la información o a los servicios avanzados

* Permitir que el usuario disfrute de la máxima información y que esta sea igualitaria sobre las diferentes ofertas de televisión digital y servicios asociados

* Garantizar que los precios del acceso condicional no sean excesivos, evitando el aumento de diferencias sociales derivadas del acceso a la información.

* Realizar un estudio profundo sobre el futuro de las redes de difusión de TV, previendo los mecanismos que aseguren que todos los ciudadanos tienen acceso al menos una plataforma (satélite, cable o MMDS).

Estas decisiones son las que regulan el comportamiento de los agentes presentes en la cadena de valor del sistema de televisión digital y se refieren a cuestiones tales como:

* Los problemas tecnológicos para permitir la operación en igualdad de condiciones de distintos proveedores de acceso condicional.

* El tipo de financiación del IRD que se instala en el domicilio del usuario.

* La confidencialidad de los datos de los clientes del servicio de acceso condicional a la vez que la de los métodos de cifrado usados en este acceso condicional

* Los límites en cuanto a la capacidad de los sistemas de acceso condicional

* La tarificación del acceso condicional

* El mantenimiento de la oferta libre de contenidos de particular interés social

En España, el modelo de negocio se ha orientado hacia dos plataformas diferenciadas, mientras que la regulación tiende a hacerlas compatibles entre sí, incluso incluyendo una dentro de otra. Sin embargo, disponen de diferencias tan significativas como utilizar dos sistemas de satélites distintos, lo que sin duda condiciona los avances que se puedan lograr en la tan deseada compatibilidad.

Notas

[1] En el documento de OFTEL, "Draft guidelines on the regulation of the provision of conditional access for digital television services", [OFTEL-GUID, 1996], se puede leer: "la condición quinta (interfaces fundamentales) requiere que el operador de acceso condicional haga disponible la suficiente información sobre sus interfaces como para que otros operadores desarrollen sistemas que puedan interoperar con su plataforma. En circunstancias especiales el Director de Telecomunicaciones podrá especificar una interface"

Referencias

[Fogg 95] C. Fogg. "DSS and MPEG technical notes". Sept 1995. MPEG Standards Committee

[ITU 95] International Telecommunications Union. "1994 World Report". Geneve, 1995.

[DTI-Cons, 1996] The Regulation of Conditional Access Services for Digital Television. Final Consultation Paper on Detailed Implementation Proposals, Department of Trade & Industry, United Kingdom, 27/11/96

[DTI-Lic, 1997] Class Licence for Conditional Access Services. Class Licence for the running of Telecommunications Systems for the Provision of Conditional Accesss Services, Department of Trade & Industry, United Kingdom, 7/1/97

[OFTEL-CA, 1996] Conditional Access: Consultative Document on Draft OFTEL Guidelines, Office of Telecommunications, United Kingdom, 19/12/96

[OFTEL-GUID, 1996] Draft Guidelines on the Regulation of the Provision of Conditional Access for Digital Television Services, Office of Telecommunications, United Kingdom, 19/12/96

[OFTEL-Q&A, 1996] Background: Question and Answeers on Conditional Access, Office of Telecommunications, United Kingdom, 19/12/96

[FCC-Rep, 1997( Annual Assessment of the Status of Competition in the Market for the Delivery of Video Programming, Thrid Annual Report, Federal Communications Commisssion, Washington, 2/1/97,

[ITU-Rep, 1995]

[UE-TVD, 1995] Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión

[SKY-NEW1, 1996( SkyREPORT.COM News for 6/2/97, Media Business Corporation

[SKY-NEW2, 1996( SkyREPORT.COM News for 31/1/97, Media Business Corporation

[RDLTV-Avan, 1997] Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, de la Comisión Europea, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector, Boletín Oficial del Estado nº 28, 1/2/97

[RDREG-Sat, 1997] Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, Boletín Oficial del Estado nº 28, 1/2/97

[MILL, 1997] La televisión digital pública, un negocio dudoso para Telefónica. Santiago Millán, El Economista, 11/1/97, a partir de Broadcasting & Cable, Kagan World Media.

 

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