Número 10 - Fecha: 22/01/2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
P A M P L O N A

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de treinta y cuatro plazas de Agente de la Policía Municipal, dependiente del Area de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona

Base 1.-Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de 34 plazas de Agente de la Policía Municipal de Pamplona, distribuidos en los siguientes turnos:

a) 17 puestos de trabajo en turno libre.

b) 17 puestos de trabajo en turno restringido.

Si alguna de las vacantes del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.2. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Pamplona y agentes de la Policía Municipal y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen. Ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero y normas que la desarrollan.

1.3. Los aspirantes que resulten nombrados quedarán encuadrados en el nivel D de los establecidos en la Ley Foral citada. En el caso de que durante el proceso de selección se modificara la Ley Foral 1/1997, de 13 de febrero, los aspirantes nombrados se encuadrarán en el mismo nivel que queden encuadrados los Agentes de la Policía Municipal de Pamplona.

1.4. Los designados desempeñarán cuantas funciones les sean encomendadas por los órganos competentes y sean propias de la Policía Municipal.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.6. Los designados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal de Pamplona.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incursos en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el Anexo 3 de la convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase B.T.P. y permiso de conducir de la clase A.

Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos señalados, los siguientes:

h) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

i) Pertenecer al mismo o inferior nivel de las vacantes convocadas.

j) Acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de la letra g), que deberá poseerse el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica, de conformidad con lo que se establece en la base 5.2.3 de la convocatoria.

Base 3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona (edificio de Casa Consistorial) en el plazo de treinta días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y hasta las 14 horas del último día, si es hábil, o el siguiente que lo sea. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado como anexo en la presente convocatoria, que será facilitado en la oficina de Información del Ayuntamiento de Pamplona. En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia acompañarán certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo 1 y justificante de haber abonado la cantidad de 410 pesetas como derechos de inscripción. Dicha cantidad deberá abonarse en Depositaría Municipal.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la muy ilustre señora Alcaldesa dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la muy ilustre señora Alcaldesa dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5.-Desarrollo de la oposición.

5.1. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los locales donde se haya realizado la anterior prueba y en los Tablones de Anuncios de la Casa Consistorial y Area de Protección Ciudadana, con una antelación de 48 horas.

5.2. La oposición estará dividida en las fases siguientes:

5.2.1. Fase de selección, la cual constará de las siguientes pruebas:

Comprobación de talla:

Antes del desarrollo de las pruebas se efectuará la comprobación de talla de los aspirantes a efectos de cumplimiento del requisito de la base 2.1.e).

a) Primera prueba.

Consiste en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el Anexo 1, siendo cada uno de ellos eliminatorio y puntuable, en función de la marca obtenida. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal.

b) Segunda prueba.

Consiste en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con asistencia del Instituto de Psicología Aplicada de Navarra.

c) Tercera prueba.

Consistirá en lo siguiente:

Realización de ejercicios escritos sobre el temario que figura en el anexo 2. Estos ejercicios podrán consistir en desarrollo de temas elegidos por sorteo, contestación a preguntas tipo test o ambas cosas, según decida el Tribunal.

Resolución de diez problemas de Matemáticas, Física o Química. Tal resolución podrá realizarse con los conocimientos adquiridos en el nivel de graduado escolar.

Un ejercicio de ortografía.

5.2.2. Las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

Excepcionalmente y para las pruebas de talla, físicas y psicotécnicas, podrá alterarse singularmente el orden previsto en las llamadas a solicitud de los interesados.

5.2.3. Curso de Formación Básica.

El Curso de Formación Básica será impartido por la Escuela de Seguridad dependiente del INAP.

Después de superada la fase de selección, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes admitidos provisionalmente al Curso, por orden de puntuación obtenida, sin que el número pueda superar el de 34, correspondiente al número de plazas convocadas.

Para poder participar en el Curso de Formación, los aspirantes deberán acreditar, en el plazo de quince días naturales desde que se haya hecho pública la relación provisional de aspirantes admitidos, estar en posesión en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de los requisitos a), b), c) y f) de la base 2.1, y en la fecha de publicación de la lista de aspirantes admitidos provisionalmente al Curso de Formación Básica, del requisito g) de dicha base, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

-Certificado del acta de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente o fotocopia compulsada del carnet de identidad.

-Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

-Fotocopia compulsada del permiso de conducir clases B.T.P. y permiso de conducir clase A.

-Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

El Tribunal dispondrá el reconocimiento médico de los citados aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física conforme se detalla en el Anexo 3. Dicho reconocimiento médico será realizado por el Servicio de Medicina laboral del Ayuntamiento de Pamplona, declarándose la capacidad de los aspirantes al puesto de trabajo por la Unidad Municipal de Valoración de Capacidades y Discapacidades del Ayuntamiento de Pamplona.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos al Curso de Formación. Si alguno de los aspirantes provisionalmente admitidos no hubiera presentado la documentación exigida o no superado el reconocimiento médico será sustituido en la relación definitiva por el aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados y previa cumplimentación de la documentación y reconocimiento médico exigidos.

El curso será selectivo y tendrá una duración mínima de nueve meses. Comprenderá enseñanzas teóricas y prácticas, estas últimas serán como mínimo de tres meses.

Se concederá a los alumnos admitidos una beca de 141.948 pesetas mensuales durante la duración del curso.

El Curso de Formación Básica de Policía Local se regirá por la Orden Foral 40/1996 de 3 de abril, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 46, de 15 de abril de 1996.

La baja del curso motivará la eliminación del aspirante de la convocatoria, al igual que la pérdida de la beca desde el momento de la expulsión.

Finalizado el curso de formación, la Escuela de Seguridad dependiente del INAP remitirá al Tribunal calificador la propuesta de calificación de los apirantes.

Base 6.-Valoración de las pruebas.

6.1. Cada ejercicio de la primera prueba se calificará según los baremos establecidos en el Anexo 1.

Serán eliminados los aspirantes que no alcancen 5 puntos en cada uno de los ejercicios.

La puntuación total será la suma de las puntuaciones obtenidas.

6.2. En los ejercicios psicotécnicos de que consta la segunda prueba de la fase de selección los aspirantes serán calificados por el Tribunal, como "aptos" o "no aptos", a la vista del informe técnico emitido. Los aspirantes declarados "no aptos" quedarán eliminados de la convocatoria.

6.3. Los ejercicios de la tercera prueba se calificarán cada uno de ellos entre 0 y 25 puntos.

Para resultar aprobado será necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos en cada uno de los ejercicios.

6.4. En el caso de que se desarrollen temas, cada uno de los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación del ejercicio de que se trate.

En el supuesto de que entre las puntuaciones máxima y mínima emitidas por los miembros del Tribunal calificador, exista una diferencia superior a 20% de la puntuación prevista en el condicionado del ejercicio de que se trate, no se computarán ninguna de las puntuaciones extremas, obteniendo la media aritmética con el resto de las puntuaciones.

6.5. El Curso de Formación tendrá la calificación de "apto" o "no apto". El aspirante que sea calificado como "no apto", quedará eliminado de la convocatoria.

6.6. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones de la fase de selección.

Base 7.-Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

-Presidente: La muy ilustre señora Alcaldesa o Concejal en quien delegue.

-Vocal: Señor Director del Area de Protección Ciudadana.

-Suplente: Oficial de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

-Vocal: Señor Jefe de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

-Suplente: Oficial de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

-Vocal: Un representante de la Comisión de Personal.

-Suplente: Un representante de la Comisión de Personal.

-Vocal-Secretario: Señor Secretario Técnico del Area de Protección Ciudadana.

-Suplente: Letrado del Area de Protección Ciudadana.

7.2. El Tribunal habrá de constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 8.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Terminado el Curso de Formación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados.

8.2. En el plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación individual de la propuesta de nombramiento, los candidatos incluidos en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. Quienes en el plazo expresado y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada no formulasen dicho juramento o promesa, no podrá ser nombrado.

Base 9.-Nombramiento y toma de posesión.

9.1. La muy ilustre señora Alcaldesa nombrará funcionarios y Agentes de la Policía Municipal de Pamplona a los aspirantes incluidos en la propuesta citada en el apartado anterior, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en la base 8.2 y ordenará la publicación del nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.2. Los candidatos nombrados deberán tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si algún candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomare posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario.

Base 10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante la muy ilustre señora Alcaldesa dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, nueve de enero de dos mil uno. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

ANEXO 1

Ejercicios correspondientes a la primera prueba

1.-Carrera de velocidad: 100 metros.

Posición inicial: En pie, inmóvil, tras la línea de salida.

No se permite la utilización de tacos, ni tocar el suelo con las manos.

Ejecución: tras la orden de salida, el aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado.

Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o se cambie de calle.

Puntuación:

M A R C A HOMBRES MUJERES

Más de 16" eliminado eliminada

Entre 16" y 15,6" eliminado 5 puntos

Entre 15,5" y 15,1" eliminado 5 puntos

Entre 15" y 14,6" eliminado 6 puntos

Entre 14,5" y 14,1" 5 puntos 7 puntos

Entre 14" y 13,6" 6 puntos 8 puntos

Entre 13,5" y 13,1" 7 puntos 9 puntos

Entre 13" y 12,6" 8 puntos 10 puntos

Entre 12,5" y 12,1" 9 puntos 10 puntos

12" o menos de 12" 10 puntos 10 puntos

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la marca mínima de 16" para las mujeres y 14,5" para los hombres.

4.-Carrera de resistencia (Test de Cooper)

Posición inicial: Similar a la de carrera de velocidad.

Ejecución: Cubrir (corriendo, andando o ambos procedimientos) la mayor distancia posible, en un tiempo de 12 minutos.

Puntuación:

M A R C A HOMBRES MUJERES

Menos de 2.200 m. eliminado eliminada

Entre 2.200 y 2.399 m. eliminado 5 puntos

Entre 2.400 y 2.599 m. eliminado 6 puntos

Entre 2.600 y 2.799 m. 5 puntos 7 puntos

Entre 2.800 y 2.999 m. 6 puntos 8 puntos

Entre 3.000 y 3.199 m. 7 puntos 9 puntos

Entre 3.200 y 3.399 m. 8 puntos 10 puntos

Entre 3.400 y 3.599 m. 9 puntos 10 puntos

3.600 metros o más 10 puntos 10 puntos

Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la distancia mínima de 2.200 metros para las mujeres y 2.600 metros para los hombres.

5.-Natación: 50 metros.

Posición inicial: En pie, en el borde exterior de la piscina.

Ejecución: Cubrir, nadando, 50 metros en el menor tiempo posible.

No se permite apoyarse en la corcheras, ni impulsarse en el fondo de la piscina, quedando eliminados aquellos que lo incumplan.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas.

Puntuación:

HOMBRES MUJERES PUNTOS

Más de 57" Más de 60" eliminado

Entre 57" y 52,1" Entre 60" y 55,1" 5 puntos

Entre 52" y 47,1" Entre 55" y 50,1" 6 puntos

Entre 47" y 42,1" Entre 50" y 45,1" 7 puntos

Entre 42" y 37,1" Entre 45" y 40,1" 8 puntos

Entre 37" y 32,1" Entre 40" y 35,1" 9 puntos

32" o menos 35" o menos 10 puntos

La marca será la obtenida desechando las centésimas.

Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la marca mínima de 60" para las mujeres y de 57" para los hombres.

ANEXO 2

Temario para la segunda prueba

1.-Legislación e Instituciones.

1.1.-La Constitución Española de 1978. Estructura general.

1.2.-Los derechos y las libertades públicas. Enumeración y clasificación. Su protección judicial.

1.3.-Instituciones Forales de Navarra. El Parlamento o Cortes de Navarra. El Gobierno o Diputación. El Presidente del Gobierno de Navarra. Competencias y composición de las Instituciones.

1.4.-La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Génesis, negociaciones y conclusión del Pacto. Análisis de su contenido. Su carácter paccionado.

1.5.-La Ley Orgánica 13/1983 de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El Título preliminar.

1.6.-Texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra D.F.L. 251/1993. Estructura y análisis de su contenido.

1.7.-Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Pamplona en la actualidad. Delegados. Areas. Competencias y funciones.

1.8.-El procedimiento administrativo; concepto, principios y fases de procedimiento. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 30/1992.

1.9.-Normativa Local: Ordenanzas, reglamentos y bandos. Licencias municipales.

1.10.-Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Reglamento General de Circulación, Reglamento Sancionador en materia de tráfico.

1.11.-Ley Foral de Administración Local. Idea general de su contenido.

1.12.-Normativa básica sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Normativa Foral relativa a las Policías Locales.

1.13.-Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.

1.14.-Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

1.15.-Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de Control de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente. Decreto Foral 32/1990, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente.

1.16.-Ley Foral 10/1991, sobre Prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

1.17.-El Código Penal. Idea general de su contenido. El delito y la falta. Nociones básicas.

ANEXO 3

Cuadro de exclusiones D.F. 101/89, de 27 de abril

1.-Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2.-Obesidad.

Obesidad superior al 15 por ciento del peso teórico obtenido según la fórmula:

Peso teórico = (talla en cms.-100) x 1,1

3.-Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos se podrá, en función del proceso de selección y la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

4.-Exclusiones definitivas.

4.1.-Ojos y visión.

4.1.1.-Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2.-Queratomía radial.

4.1.3.-Desprendimiento de retina.

4.1.4.-Estrabismo.

4.1.5.-Hemianopsias.

4.1.6.-Discromatopsias.

4.1.7.-Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2.-Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.-Otras exclusiones:

4.3.1.-Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

4.3.2.-Aparato digestivo: Cualquier proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3.-Aparato cardio-vascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm Hg. en presión sistólica, y los 90 mm Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4.-Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.5.-Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desempeño de la función policial.

4.3.6.-Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7.-Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO 4

Modelo de instancia

Ilmo. Señor:

Don/doña ....................., con D.N.I. número .............., domiciliado en .................., calle ...................., número ....., piso ......, teléfono .............

Expone:

Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria para provisión de 34 plazas de Agente de la Policía Municipal de Pamplona.

Que adjunta a esta instancia certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la convocatoria, y justificante de haber abonado los correspondientes derechos de inscripción.

Por todo lo cual,

Solicita: Que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, se admita al que suscribe a la oposición de plazas de Agente de la Policía Municipal.

Pamplona, a ..... de .............. de 2001.

(Firma)

ILMA. SRA. ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA.

 


alojamiento web gratis
Otros servicios ofrecidos por HispaVista:
Videos, Loterías y Lotería de Navidad
Consigue una página web gratis o un
alojamiento web profesional con Galeón