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A mediados del siglo XIX apareció otra variante, el imperialismo del librecambio. Esta modalidad perduró en este periodo pese a que el mercantilismo y la creación de imperios oficiales estaba disminuyendo de forma significativa. El poder y la influencia de Europa, y sobre todo de Gran Bretaña y Francia, se habían extendido de manera oficiosa, esto es, haciendo uso de vías diplomáticas y medios económicos, en lugar de seguir canales oficiales como la creación de colonias. Sin embargo, el imperialismo basado en el librecambio desapareció pronto: hacia finales del siglo XIX las potencias europeas habían vuelto a practicar el imperialismo consistente en la anexión territorial, expandiéndose en África, Asia y el Pacífico.
Desde que terminó la II Guerra Mundial y la mayoría de los imperios reconocidos se disolvieron, ha prevalecido lo que podríamos calificar como el moderno imperialismo económico, donde el dominio no se manifiesta de manera oficial. Por ejemplo, Estados Unidos ejerce un considerable control sobre determinadas naciones del Tercer Mundo debido a su poder económico y su influencia en algunas organizaciones financieras internacionales, tales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Del mismo modo, las potencias europeas han seguido interviniendo de forma significativa en la vida política y económica de sus antiguas colonias, por lo que han sido acusadas de practicar el neocolonialismo, que consiste en ejercer la soberanía de una nación sin que exista un gobierno colonial oficial.
Justificaciones del imperialismo
Las razones por las cuales los estados han aspirado a crear imperios a lo largo de la historia son de diversa índole, y podrían clasificarse, en términos generales, dentro de tres grupos: económicas, políticas e ideológicas. Asimismo, pueden distinguirse diversas teorías en razón del elemento al que se dé más relevancia.
Los móviles económicos
Los intereses económicos son los más habituales cuando se trata de explicar este fenómeno. Los defensores de esta concepción sostienen que las naciones se ven impelidas a dominar a otras para expandir su economía, adquirir materias primas y mano de obra, o para dar salida a los excedentes del capital y producción. La teoría más notable que vincula el imperialismo con el capitalismo es la de Karl Marx. Lenin, por ejemplo, consideraba que la expansión europea del siglo XIX era la consecuencia inevitable de la necesidad de las economías capitalistas europeas de exportar su excedente de capital. Del mismo modo, los marxistas contemporáneos explican la expansión de Estados Unidos en el Tercer Mundo basándose en imperativos económicos.
Los móviles políticos
Otros autores hacen hincapié en los condicionantes políticos y alegan que la razón principal por la que los estados tienden a expandirse es el deseo de poder, prestigio, seguridad y ventajas diplomáticas con respecto a otros estados. Según esta corriente, el objetivo del imperialismo francés del siglo XIX era recuperar el prestigio internacional de Francia después de la humillación que supuso la derrota en la Guerra Franco-prusiana. En este mismo sentido, la expansión de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) en la Europa del Este a partir de 1945 puede explicarse como una medida de seguridad: la necesidad de protegerse ante otra posible invasión desde la frontera occidental.
Los móviles ideológicos
La tercera explicación se centra en los móviles ideológicos o morales. De acuerdo con esta perspectiva, algunos países se ven impulsados a extender su influencia para difundir sus valores políticos, culturales o religiosos. Uno de los factores que propiciaron la constitución de los Imperios Británico y Francés fue la idea de que era responsabilidad del ‘hombre blanco’ civilizar a los pueblos ‘atrasados’. La expansión alemana que tuvo lugar durante el gobierno de Adolf Hitler se basaba en gran medida en la creencia en la superioridad inherente a la cultura alemana. El deseo de Estados Unidos de "proteger al mundo libre" y el interés de la antigua Unión Soviética por "liberar" a los pueblos de la Europa del Este y del Tercer Mundo son también un ejemplo de este tipo de imperialismo.
El imperialismo como respuesta a condicionantes externos
Por último, otras teorías explican el imperialismo basándose en las circunstancias políticas de las naciones más débiles, en lugar de enfatizar los móviles de las naciones poderosas. La interpretación que ofrecen señala que es posible que las potencias más fuertes no tengan intención de expandirse, pero que se ven obligadas a hacerlo debido a la inestabilidad de otras naciones; los compromisos con los imperios del pasado son la causa de nuevas acciones imperialistas. La colonización de casi la mitad de Africa e Indochina por parte de Francia, la conquista de la India emprendida por Gran Bretaña y la colonización rusa de Asia central en el siglo XIX son ejemplos clásicos de este tipo de imperialismo.
Las Consecuencias del Imperialismo
Los efectos del imperialismo suelen girar en torno a los aspectos económicos, dado que esta perspectiva es la que prevalece en los debates sobre sus posibles móviles. La polémica surge entre aquéllos que creen que el imperialismo implica explotación y es la causa del subdesarrollo y el estancamiento económico de las naciones pobres, y los que alegan que, pese a las ventajas que proporcionó esta situación a las naciones ricas, también las naciones pobres se beneficiaron, al menos a largo plazo. Es difícil decantarse por una u otra concepción por dos motivos: de un lado, no se ha llegado a un consenso sobre el sentido del término explotación; y de otro, no es fácil separar las causas internas de la pobreza de una nación de las que son de índole internacional. Lo que resulta evidente es que el efecto del imperialismo ha sido desigual: unas naciones han obtenido mayores ventajas económicas que otras de su contacto con potencias más ricas. India, Brasil y otros países en vías de desarrollo incluso han comenzado a competir económicamente con sus antiguas metrópolis. Por ello, sería aconsejable examinar la repercusión económica del imperialismo atendiendo a cada caso en particular.
Las consecuencias políticas y psicológicas del imperialismo son igualmente difíciles de determinar. Este fenómeno ha demostrado ser destructivo y creativo a la vez: ha destruido instituciones tradicionales y formas de pensar, y las ha sustituido por las costumbres y mentalidad del mundo occidental, ya se considere esto un beneficio o un perjuicio.
SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DE MERCADO ACTUAL
En las modernas formas de Comercialización, las bases de toda organización comercial se han visto sensiblemente alteradas con el objeto de roformularlas y repotenciarlas, alcanzando niveles de excelencia casi exacerbados lo que ha ocasionado obligatoriamente una reformulación en el aspecto jurídico de la cuestión.-
En este orden han aparecido modalidades contractuales en las que una de las partes fija condiciones, como forma de asegurar la calidad del producto y la atención en cualquier lugar, asegurando la notoriedad y popularidad de su marca; dejando en claro que en este caso y como pasa con las restantes modalidades, son modelos construidos por la realidad, por la costumbre comercial, al margen del derecho, desarrollándose paralela e independientemente y a los que se les aplica analógicamente las instituciones y/ o normas ya reguladas en nuestro derecho. El rasgo característico de todas ellas es el de cumplir con una función económica de integración de empresas en formas de comercialización en un mundo globalizado que se guía muchas veces por la apariencia.-
En la modalidad que nos ocuparemos en particular, podríamos afirmar que es una actuación independiente dentro de una integración empresaria, en donde mediante un acuerdo de partes en donde una de ellas poseedora de un determinado producto, sistema de comercialización y o de producción, hace un licenciamiento a favor de la otra, para que esta lo produzca, comercialice y utilice la marca del mismo siguiendo las mismas pautas de la primera.-
ORIGEN Y ANTECEDENTES HISTORICOS
Originariamente, la palabra franquicia, es sinónimo de privilegio. En la Edad Media, en Europa, existian las denominadas Ciudades con Cartas Francas, garantizaban ciertos privilegios a las ciudades y/o ciudadanos y también surge en virtud de la concesión hecha por la Iglesia Católica, a ciertos señores de tierras para que actuaran en su nombre recolectando los impuestos para la misma. Este Contrato surge, como Franquicia comercial, en los Estados Unidos de Norteamérica, en el año 1850 aproximadamente, cuando la compañía SINGER & CO o Singer Sewing Machine Company , crea una novedosa forma de distribución y venta, que continua hasta nuestros días, para sus maquinas de coser, producto base de dicha empresa. No demos olvidar a la empresa GENERAL MOTORS, que a partir de 1898, adopta el franchising como estrategia de expansión para su red de distribuidores. Otros, manifiestan que históricamente, fue en la década del treinta que HOWWARD JOHNSON establece la primera franquicia con una cadena de mas o menos 25 franquiciados y luego a partir de la década del cincuenta aparecen las grandes franquicias.-
Es importante recalcar que la legislación específica sobre la materia surge recién en la década del setenta en California.-
En América Latina, se ha receptado bajo diversas denominaciones, sin que se hayan concretado norma específica alguna. En Centroamérica particularmente se ha legislado sobre el distribuidor en forma tan genérica que el contrato de franquicia puede considerarse alcanzado por sus disposiciones, ej. Guatemala ley 78/71, Honduras ley 50, Costa Rica, ap. 21 Cod. De Comercio, etc; En nuestro pais, ya es una realidad, en virtud de la invasión progresiva de las cadenas de comercialización de comidas rápidas o FAST FOOD.-
TERMINOLOGIA
En el ámbito internacional, este modelo de contratación es conocido por su nombre o designación dada en su país de origen, Estados Unidos de América, mientras que en el mundo de habla hispana traducido a idioma castellano es "FRANQUICIA", pero lamentablemente, el significado idiomático de esta palabra no expresa el concepto y el contenido del " Contrato de Franchising", en su totalidad. Pero a nuestro humilde entender, siguiendo a MARTORELL se lo debe denominar "FRANQUICIA COMERCIAL", ya que, es la terminología utilizada en los proyectos de legislación española .-
CONCEPTO
A nível doctrinario, no existe un consenso sobre su conceptualización, siendo en aproximación un contrato por el cual, un comerciante (franquiciante), otorga a otro (franquiciado), la licencia, para que venda productos o servicios de su titularidad. Generalmente, se paga un canon por este privilegio, mas una regalía (royalti) sobre grandes ventas.- Para otros, es un sistema de distribución comercial llevado a cabo por empresas independientes y con una organización piramidal basada en una relación contractual , la que engloba, la transmisión de un know how, la licencia y usos de una marca, asistencia técnica y contable bajo control de otorgante y de conformidad con un método preestablecido por él, en contraprestación de lo cual se paga un canon y otras prestaciones adicionales.- Otros entienden, que este contrato, es una forma de la Concesión (Guyenot), postura a la que se adhiere el Dr. Jose Ignacio Romero para la comercialización de un producto , siendo un contrato en virtud del cual, un comerciante otorga la concesión para la comercialización de un producto determinado, pero además, con el aditamento de la transferencia de los signos distintivos, las técnicas de comercialización y el savoir faire comercial, asegurando, una forma de explotación rentable ya probada.-
NATURALEZA JURIDICA
La doctrina mas autorizada califica al FRANCHISING, como un contrato de colaboración empresaria, que implica básicamente, un modelo de colaboración entre distintas empresas independientes, a los fines de que por medio de la acción común de las mismas, se logre, el desarrollo de los negocios en forma más eficaz. Pero si bien debería existir un equilibrio de poder, en realidad es el franquiciante quien somete al franquiciado y pone a disposición del mismo dos elementos: el primero, es una técnica empresarial para asegurar el éxito de la franquicia y en segundo lugar, producto, marca en el mercado que gozan de una fama y buen nombre en el mercado. Siendo uniforme tales elementos para todos los franquiciados que integran la red del franquiciante, creando así una imagen de distribución.-
Para otros autores, el franchising contiene todas las características del contrato de concesión manifestando que son de aplicación las normas reguladoras de la misma y agregando las normas relativas a la transferencia de marcas, designaciones comerciales y tecnología.-
Desde el punto de vista del Código Civil, opinan los autores, que se trata de un contrato atípico, innominado, conmutativo, no formal, bilateral, oneroso de ejecución continuada, siéndole de aplicación, los principios generales de los contratos, la autonomía de la voluntad y los principios de orden público y buena fe en su celebración y ejecución.-
RAZONES DE SU APLICACION Y ÉXITO
La razón fundamental del éxito del contrato de franquicia es que resulta el vinculo ideal entre los grandes capitales y las pequeñas y medianas empresas, además de ser estrategia de diversificación y marketing extraordinaria, como sistema de comercialización de un producto o servicio; Ya que permite por un lado la expansión geográfica y la conquista de mercados desconocidos, ocupar zonas, controlar la distribución de los productos en dichas zonas y por sobre todo valorizar la marca. Un ejemplo de esto es la red multinacional de franquicias COCA-COLA, la que se expandió por diferentes países del mundo con un éxito sin precedentes, tampoco hay que olvidar cadenas como MC’DONALDS que se encuentran en casi todos los paises del mundo utilizando este sistema de distribución y venta, agregando cada vez un mayor valor a la marca en cuestión.-
EL CONTRATO DE FRANQUICIA PROPIAMENTE DICHO.-
CLASES
Existen en la Practica distintos tipos de contratos de Franquicia:
Franquicia de Servicio: Simplemente se suministra un servicio, como técnica determinada, ej. Asesoramiento inmobiliario, enseñanza, hotelería, etc.-
Franquicia de Distribución: Se fija en este caso al franquiciado, los productos que tiene que vender con la aportación de la marca, ej. Productos alimenticios, textiles, etc.-
Dichas clases estan contenidas en dos grandes categorías clasificadas como:
DE PRODUCTO Y MARCA REGISTRADA (de venta): Cuando únicamente se limita a la distribución y venta de productos con marca registrada.-
NEGOCIO LLAVE EN MANO O PAQUETE: Cuando la franquicia consiste en la habilitación de una unidad completa de comercialización y explotación.-
CONTENIDO ESENCIAL DEL CONTRATO DE FRANQUICIA
.Debe aportar el Know How del franquiciaante.
Debe indicar las fuentes de suministro de los productos.
Debe aportar los derechos de propiedad industrial relacionados con el objeto del contrato.
Debe definir las contraprestaciones económicas.
Debe establecer el cuadro de exclusividades.
Debe establecer los medios de control sobre la gestión del franquiciado.
ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE FRANQUICIA
.Manifiestos.
Establecimiento de la independencia empresarial de las partes.
Ubicación física de la franquicia.
Duración y condiciones de renovación.
Determinación de la zona de exclusividad territorial
Condiciones de aprovisionamientos
Contenido del Saber Hacer.
Confidencialidad.
Cláusulas de no competencia.
Obligaciones financieras: Canon y royalties.
Obligaciones del franquiciante.
Obligaciones del franquiciado.
Limitaciones de responsabilidad.
Condiciones de cesión y transferencia.
Término y resolución del contrato.
ELEMENTOS
Los elementos que hacen a la esencia del contrato de franquicia comercial, coinciden los autores, siempre presentes tanto en el ámbito nacional cuanto internacional, son los siguientes:
Licencia de Marca: Hace a la esencia del contrato de franquicia comercial, que el franquiciante sea titular de una marca sobre un producto o servicio, ya que la clientela es atraida por el renombre y prestigio de la misma, y por supuesto que el franquiciado además de utilizar su marca, utilice también sus signos y símbolos distintivos, juntamente con una serie de normas con relación a la forma de actuar del franquiciado, en cuanto a la actividad y administración a desarrollar.-
Transferencia de un know how: El franquiciante tiene la obligación de poner en práctica al franquiciado con respecto a la conducción, estructura y organización del negocio y por supuesto, este, debe seguir las instrucciones al pie de la letra, logrando una uniformidad en el producto y en la presentación del mismo. Esto puede incluir desde la decoración del local, cuanto el listado de proveedores y entidades financieras.-
Regalías o Canon: Se debe establecer alguna forma de retribución del franquiciado al franquiciante, ya que estamos frente a un contrato oneroso, en contraprestación a los servicios, asistencia, marca, etc. Durante la vigencia del contrato.-
Territorio: Se trata de la delimitación de un ámbito territorial a favor del franquiciado en donde desarrollara el contrato, el mismo puede ser elemento esencial para el éxito de la operación comercial.-
Asistencia del franquiciante al franquiciado: la misma puede estar condensada en un manual operativo, dependiendo el grado de los términos del acuerdo pudiendo crearse un centro de asistencia y servicio mínimo para los franquiciados que componen la cadena, donde se brinda información de mercado, técnica o simplemente de compras.-
La no competencia y/o las posibilidades de subfranquiciar: Impidiendo por un lado de forma expresa la posibilidad de que el franquiciante realice negocios competitivos y por otro lado prohibiendo o no la posibilidad de subcontratar.-
Confidencialidad: Consiste el la obligación de secreto, ya que, el franquiciado tiene acceso a información confidencial del franquiciante, prolongándose aun por un plazo prudencial posterior a la conclusión del contrato.-
Plazo de duración del Contrato: Por lo general las partes tienden a establecer un plazo lo suficientemente largo para recuperar la inversion inicial hecha por el franquiciante. En nuestro derecho y en virtud de la autonomía de la voluntad, las partes pueden rescindir sin causa y en cualquier tiempo. Lo aconsejable en definitiva, es un término de entre dos a cinco años con opción a renovarlo por iguales plazos inclusive en forma automática.-
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