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4.3.3.- PROBLEMÁTICA CONTABLE DE LA SUBV. A LA EXPLOT.

 

4.3.3.1.- Subvención a la explotación para garantizar una rentabilidad.

 

Esta subvención se contabiliza como un ingreso del ejercicio, dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

* POR LA CONCESIÓN.

 

 

 

(4403) DEUDAS POR SUB A LA EXPL. Si es un Ente Privado.

 

(4708) H.P. DEUDOR POR SUB. CONCED. Si es un E. Público.

 

A (740) SUB. OFICIAL. A LA EXPL.

A (741) OTRAS SUB. A LA EXPL. Si es un E. Privado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(57) TESORERÍA

......

......

 

A (4403)

SEGÚN CORRESPONDA.

A (4708)

 

 

 

4.3.3.2.- Subvenciones a la explotación para compensar pérdidas.

 

Se considera como ingreso del ejercicio, y funciona como el caso anterior, salvo la siguiente excepción y es que la subvención sea para compensar pérdidas del tráfico normal de mi empresa y que sean concedidas por los socios de la Empresa. En este caso no se consideran ingresos de la explotación y funcionan de la siguiente forma.

 

* POR LA CONCESIÓN.

 

 

(4403)

SEGÚN CORRESPONDA

(4708)

 

A (122) APORTACIONES DE SOCIOS P.COMP.PDAS.

 

 

* AL RECIBIRLA.

 

 

(57) TESORERIA

......

......

A (4403)

SEGÚN CORRESPONDA.

A (4708)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* ES PARA COMPENSAR PÉRDIDAS, QUE YA SE HAN PRODUCIDO O QUE SE ESTIMAN QUE SE VAN A PRODUCIR. SI DICHAS PÉRDIDAS YA SE HAN PRODUCIDO PASAMOS A COMPENSARLAS.

 

 

 

(122) APORT. DE SOCIOS PARA COMPENSAR PDAS.

 

A (121) PDAS. PROCED. DE EJERC. ANTERIORES.

 

¡ YA ESTÁN EN BALANCE!

 

 

 

* SI LAS PÉRDIDAS, AÚN NO SE HAN PRODUCIDO, SE MANTENDRÁ EN BALANCE LA CUENTA (122) HASTA QUE LAS MISMAS SE PRODUZCAN.

 

EJERCICIO Nº 6

 

4.4.- LOS RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN.

 

 

4.1.1.- EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

 

Es un tributo que grava la renta global de las Entidades Sociales de forma directa, personal y periódica. Para determinar la renta global, también llamada BASE IMPONIBLE, se ha de corregir el resultado contable, debido a la existencia de excepciones. Estas excepciones vienen establecidas en la normativa del impuesto, y son consecuencia de divergencias entre el ámbito contable y el ámbito fiscal, originadas por imputaciones temporales diferentes ó por valoración diferente de los hechos económicos.

En el P.G.C., se le dedica al impuesto la norma de valoración nº 16 y considera al mismo, como una partida que forma parte de los gastos y que se deberá determinar a través del resultado contable. En cambio, en la normativa fiscal, para determinar el impuesto a pagar, utiliza también el resultado contable, pero corregido por las excepciones.

Las divergencias entre el ámbito contable y fiscal, las podemos agrupar en dos tipos:

 

1.- Diferencias permanentes.

2.- “ temporales.

 

 

 

1.- DIFERENCIAS PERMANENTES.

 

Surgen por considerar determinadas partidas de gastos e ingresos, en uno sí y en otro no. Además dichas diferencias, se caracterizan por no revertir o compensarse en períodos futuros.

 

EJEMPLOS:

 

Las multas.- ya que en el ámbito fiscal no se considera como gasto

deducible, mientras que en el ámbito contable, sí sé

consideran como gasto.

Sanciones.

Donativos y donaciones.

La lotería (como ingreso).- ya que el ámbito fiscal no lo considera

ingreso, por lo que no hay que tributar por

ello, mientras que en el ámbito contable, es

consideran como ingreso extraordinario.

 

 

 

2.- DIFERENCIAS TEMPORALES.

 

Existen determinados hechos económicos que representan un gasto o un ingreso y que de acuerdo con la legislación contable, deben imputarse en un intervalo temporal. Sin embargo, siguiendo la normativa del impuesto, dichos gastos e ingresos, se deben imputar en un intervalo temporal distinto, por tanto, estamos ante unas diferencias en la que ambos ámbitos, están de acuerdo en su imputación, pero no están de acuerdo en el momento en que se deben imputar.

 

EJEMPLOS:

 

Las Provisiones para insolvencias (Método individualizado), debido a que el ámbito contable, dice que para poder ser un gasto del ejercicio debe transcurrir un año, mientras que para el ámbito contable, se consideran en ese momento como gasto.

 

Las Amortizaciones, ya que en el ámbito contable se amortiza siguiendo la vida útil, mientras que en el ámbito fiscal se utilizan una serie de tablas fiscales por cada elemento amortizativo

 

 

EJERCICIO:

 

TENEMOS UNA EMPRESA QUE COMPRA UNA MAQUINARIA POR VALOR DE 2.000.000 U.M. FISCALMENTE, LA AMORTIZACIÓN DE LA MAQUINARIA TIENE UN GRAVAMEN DEL 10% Y PARA LA EMPRESA TIENE UNA VIDA ÚTIL DE 5 AÑOS.

 

 

 

4.4.1.1.- ESQUEMA DEL IMPUESTO.

 

CONTABLEMENTE

 

Rtdo. Económico antes del impuesto

+- Diferencias permanentes

 

 

Rtdo. Contable ajustado

 

* Tipo impositivo (0.35)

 

 

Impuesto bruto

 

Deducciones

Bonificaciones

 

 

IMPUESTO DEVENGADO

 

 

 

(630) IMPUESTO SOBRE Bº

 

(473) H.P. RET. Y P. A CTA

 

 

 

 

 

 

 

FISCALMENTE

 

Rtdo. Económico antes del impuesto

 

+- Diferencias permanentes

+- Diferencias temporales

- Compensación de las bases

imponibles negativas

 

 

Base imponible del impuesto

 

* Tipo impositivo (0.35)

 

 

 

Cuota íntegra

 

- Deducciones

- Bonificaciones

 

 

Cuota líquida

 

Todas las retenciones que se

han hecho a nombre de la empresa

 

- Pagos a cuenta

 

 

 

* SI ES > 0 (4752) Hay que pagar

 

* SI ES < 0 . (4709) Nos devuelve

Ejercicio nº 7

 

 

Las diferencias temporales se diferencian en diferencias temporales anticipadas y diferencias temporales diferidas.

 

Diferencias temporales anticipadas son aquellas en la que el impuesto devengado es inferior al impuesto a pagar, por lo que estamos anticipando el pago del impuesto, pero no su devengo contable. Por lo tanto, no estamos siendo prudentes. También se le conoce como diferencias temporal positiva.

 

Diferencias temporales diferidas son aquellas en la que el impuesto devengado es superior al impuesto a pagar, por tanto, está difiriendo el pago del impuesto, pero se está anticipando su devengo contable. Por lo tanto, en este caso sí se está aplicando el principio de prudencia. También se conocen como diferencias temporales negativas.

 

 

Por aplicación del Principio de Prudencia, las diferencias temporales negativas (diferidas), sí se contabilizarán todas, en cambio las diferencias temporales positivas, no siempre se contabilizarán, solamente se contabilizarán cuando no existan dudas razonables acerca de su recuperación futura. Existirán dudas cuando ocurra lo siguiente:

 

Si se prevé que su recuperación futura se realice en un plazo superior a 10 años.

Cuando la Sociedad está sufriendo pérdidas habituales, por lo que su reversión no está asegurada.

 

A pesar de encontrarnos en estas circunstancias podrá contabilizar la diferencia temporal positiva si existen diferencias diferidas por igual o superior importe, o que el plazo de reversión de las diferencias temporales diferidas sea igual al de las anticipadas.

 

Ejercicio nº 9, 10 y 11.

 

4.4.1.2.- LA COMPENSACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES

NEGATIVAS

 

Cuando una Sociedad obtiene pérdidas en un ejercicio económico y dichas pérdidas son compensables fiscalmente en ejercicios futuros, registrará un crédito positivo a su favor que se irá cancelando a medida que se vayan compensando las pérdidas.

 

Para ello:

 

1.- Será necesario que surja una Base Imponible negativa (unas pérdidas, no implica necesariamente B.I. negativa)

2.- Además, dicha Base Imponible, se ha de originar por causas no habituales en la gestión de la empresa.

3.- Que se espere razonablemente que las causas que originaron las pérdidas han desaparecido.

4.- Y que no existan dudas razonables de la obtención de beneficios fiscales en los próximos ejercicios para la compensación las pérdidas.

 

Si la B.I. es negativa, las bonificaciones y deducciones no se tienen en cuenta y la empresa tendrá derecho a todas las retenciones y pagos a cuenta que se han realizado durante el ejercicio.

 

Ejercicio nº 12 y 13.

 

4.4.1.3.- DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE LA CUOTA.

 

Suponen una minoración del impuesto devengado y de la cuota a pagar. Podrán periodificarse contablemente, cuando se puedan correlacionar con un elemento de activo depreciable. Por lo tanto, no todas las bonificaciones y deducciones son periodifican, sólo aquellas que se correlacionen con un elemento de vida útil.

 

* CUANDO CONTABILIZEMOS EL IMPUESTO.

 

 

(630) IMPUESTO S/ Bº

....

....

 

A (138) INGRESOS FISC. BONIF. DEDUCC. A

DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

 

 

 

EJERCIO Nº 14, 15, 16, 17 Y 18

 

 

 

 

4.4.2.- LA DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO.

 

La cuenta 129 recoge el beneficio o pérdida del último ejercicio, según sea su saldo acreedor o deudor, hasta que se aplique o distribuya por el órgano competente.

Los Administradores de la empresa proponen una distribución de resultados, pero ha de ser aprobada por la Junta General de Accionistas.

Si el saldo de la cuenta 129 es acreedor (beneficios), se procederá a su distribución, para ello ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

 

Un 10% de la cifra del Beneficio, se destinará a la Reserva Legal hasta que ésta alcance al menos un 20% del Capital Social.

Si en los Estatutos estuviese reconocido, se dotará una Reserva Estatutaria en la forma y cuantía establecida.

Cuando la retribución a los Administradores consista en una participación de las ganancias, sólo será detraída de los beneficios líquidos después de estar cubiertas las atenciones a la Reserva Legal y Estatutaria (si procede) y que los accionistas hayan recibido como mínimo, un dividendo del 4%, o un tipo más alto si así estuviese establecido en los Estatutos.

Los fundadores podrán reservarse una participación máximo que asciende al 10% de los beneficios netos, una vez deducida la cuota destinada a la Reserva Legal y por un plazo máximo de 10 años.

 


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