Capítulo I
NOMBRE
Y DOMICILIO
Artículo 1 –
El nombre de la Asociación es Unión Latinoamericana de Sociedades de
Tisiología y Enfermedades Respiratorias (ULASTER)
Artículo
2 -
El domicilio administrativo de la Unión será
rotativo, correspondiendo a la ciudad elegida sede del próximo Congreso
Panamericano, hasta la finalización del mismo.
Capítulo II
PROPÓSITOS Y OBJETIVOS
Artículo 3 -
La ULASTER es una organización sin fines de lucro que tiene como propósito
promover el desarrollo de las ciencias relacionadas a las enfermedades
respiratorias.
Artículo 4 -
Sus objetivos son:
a.
Recolectar,
interpretar y diseminar información científica acerca de las enfermedades
respiratorias;
b.
Colaborar
en la educación acerca de las enfermedades respiratorias en todos los niveles
educacionales;
c.
Promover
la investigación científica sobre las enfermedades respiratorias en la región;
d.
Promover
el contacto científico entre sus miembros y entre las instituciones de la
región, así como con otras asociaciones afines;
e.
Desarrollar
y promover normas técnicas para el diagnóstico y manejo de las enfermedades
respiratorias;
f.
Crear y otorgar premios y distinciones destinadas a estimular el
desarrollo regional de la Neumología.
g.
Crear,
estimular y mantener Departamentos Científicos que promuevan discusiones,
recomendaciones y normas en sus áreas específicas;
h.
Editar periódicamente las
publicaciones que serán órganos oficiales de divulgación de la Unión.
i. Colaborar activamente con los organismos responsables de la salud pública.
Artículo 6 -
La ULASTER mantendrá relación con el Comité
Regional de la Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades
Respiratorias (UICTER). Las Conferencias Regionales de la UICTER se llevarán a
cabo cada dos años, simultáneamente con los Congresos Panamericanos.
Capítulo III
Artículo 6 -
La Unión se regirá por este estatuto y por reglamentos. El estatuto
podrá ser modificado por proposición del Comité Ejecutivo al Consejo
Directivo, con el voto favorable de la mitad más uno de los Miembros
Constituyentes. Los reglamentos que regulan las diferentes actividades de la Unión
serán aprobados por el Consejo Directivo por 2/3 de los miembros presentes.
Artículo 7 -
Todos los cargos deben ser ejercidos por las personas elegidas para los
mismos hasta la elección de sus reemplazantes, cada dos años, pudiendo ser
reelegidos por única vez.
Capítulo IV
DE LOS MIEMBROS
Artículo 8 –
La Unión tendrá tres tipos de miembros :
a)
Miembros Constituyentes
b)
Miembros Individuales
c)
Miembros Honorarios
Todos
los miembros están obligados a cumplir con estos estatutos y con los
reglamentos que se dicten dentro de la Unión.
Artículo 9 –
Son Miembros Constituyentes de la Unión las Sociedades de Tisiología y
Enfermedades Respiratorias de América Latina.
Las
Sociedades podrán:
a.
Difundir
las publicaciones y directivas generales de la Unión a nivel local.
b.
Canalizar
por su intermedio los problemas o inquietudes de su país para ser consideradas
en el Comité Ejecutivo o en el Consejo Directivo.
c.
Postular
a su país como sede de los Congresos o cualquier evento que el Comité
Ejecutivo o el Consejo Directivo determinaren.
d.
Presentar
proyectos de educación, cursos, material didáctico e intercambio de recursos
humanos y tecnológicos o cualquier otro medio que ayude a mejorar el nivel de
la Neumología en sus respectivos países, para ser considerados por el Comité
Ejecutivo o el Consejo Directivo.
e.
Servir
de nexo entre la Unión y los miembros de la Sociedad del país.
Artículo 10
–
Es Miembro Individual toda persona proveniente de
cualquier país del mundo, que lo solicite y cuente con los siguientes
requisitos:
a)
Médicos,
pudiendo o no ser especialistas en Neumología.
b)
Otros
profesionales de la salud con estudios universitarios que estén efectuando
actividades relacionadas con los fines de la Unión.
Artículo 11 –
Son Miembros Honorarios : los ex-Presidentes de los Congresos
Panamericanos, antes denominados Socios Vitalicios, y las personas que hayan
prestado servicios de gran valor a la Neumología o a la Unión, nombradas por
el Consejo Directivo a solicitud
del Comité Ejecutivo.
Artículo
12
-
Son derechos de los miembros :
a)
Emitir
su opinión por escrito a cualquier institución de la Unión;
b)
Ser
elegidos para los cargos oficiales;
c)
Pertenecer
con derecho a voz en cualquier departamento científico, y derecho a voto en sólo
uno de ellos;
d)
Recibir
las publicaciones de la Unión.
Son
denominados miembros activos los miembros que no estén en deuda con la Unión.
Sólo los miembros activos pueden ejercer sus derechos.
Artículo 13 -
La calidad de miembro se pierde por:
a)
Atraso en pago de cuotas por un período de 12 meses,
b)
Expulsión de la Unión, en acción propuesta por el Comité Ejecutivo, auditada
por el
Comité de Auditoría y ratificada por unanimidad del Comité Ejecutivo,
después de haber
escuchado el descargo del afectado.
Artículo 14 -
Cuotas
a)
El
valor de las cuotas para los miembros titulares será fijado anualmente por el
Comité Ejecutivo;
b)
Los
miembros honorarios estarán exentos del pago de cuotas.
Artículo 15 –
Los bienes y recursos de la Unión están constituidos por:
a)
Las cotizaciones de los miembros
b) Las
donaciones y subvenciones que reciba de organismos públicos y privados o
personas naturales
c) La
renta de sus bienes y valores
Capítulo V
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 16 - Son órganos directivos de la Unión:
a)
Consejo Directivo
b) Comité
Ejecutivo
Sólo
pueden ocupar cargos en los órganos directivos los miembros activos. Iniciarán
sus funciones al término de cada Congreso y durarán hasta el siguiente
Congreso.
Artículo 17 -
El Consejo Directivo de la Unión estará integrado por:
a)
Los cinco miembros del Comité
Ejecutivo;
b)
Los Presidentes de las Sociedades
de Tisiología y Enfermedades Respiratorias de Latinoamérica
c)
El representante de la Región Latinoamérica de la UICTER.
Artículo 18 -
El Comité Ejecutivo de la Unión estará integrado por:
a)
Un Presidente (confirmado por la Sociedad del país sede del Congreso)
b) Un
Presidente Electo (representante del país sede del siguiente Congreso),
c) Un
Past Presidente (Presidente del Congreso anterior)
d) Un
Secretario Ejecutivo;
e) Un
Tesorero
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 19 -
El Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo ejercerán estas mismas
funciones durante las reuniones del Consejo Directivo, pudiendo ser reemplazados
en caso de ausencia por cualquier miembro designado por simple mayoría del
Consejo Directivo.
Artículo 20 -
El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria durante el Congreso
Panamericano y tomará resoluciones por simple mayoría de los miembros
presentes.
Artículo 21 -
Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
a)
Crear
o anular los Departamentos Científicos que considere necesario para el
cumplimiento de los fines de la Unión.
b)
Sugerir
al Comité Organizador del Congreso el temario para los Congresos, con o sin
lista de posibles expositores;
c)
Designar al Presidente Electo, que deberà ser representante del paìs
sede del próximo
Congreso y a propuesta de la Sociedad de ese país.
d)
Nombrar al Secretario y Secretario Suplente así como al Tesorero y
Tesorero Suplente
del Comité Ejecutivo.
e)
Aprobar
o rechazar los balances presentados por el Tesorero, previa supervisión del
Comité de Auditoría.
f)
Aprobar o modificar el balance de actividades presentadas por el Comité
Ejecutivo.
g)
Modificar
el domicilio administrativo de la Unión.
h)
Crear
cualquier Comité que considere necesario para cumplir los objetivos de la Unión;
i)
Decidir sobre cualquier asunto que interese a los destinos de la Unión
no previstos en este estatuto.
Artículo 22 -
El Comité de Auditoría tendrá la finalidad de auditar las cuentas de
la Tesorería, las acciones de expulsión de cualquier miembro de la Unión y la
actividad académica. Estará compuesto por el Secretario Ejecutivo, el
Presidente Electo y el Past Presidente.
Capítulo VII
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 23 -
Son atribuciones y obligaciones del Presidente:
a)
Representar a la Unión;
b)
Presidir reuniones del Comité Ejecutivo y el Consejo Directivo,
c)
El Presidente Electo sucederá al
Presidente en caso de ausencia, fallecimiento, dimisión o incapacidad física;
Artículo 24 -
Son atribuciones y obligaciones del Secretario
Ejecutivo:
a)
Manejar
los asuntos administrativos de la Unión;
b)
Presentar
un informe anual de actividades al Consejo Directivo;
c)
Ejercer
la función de Secretario en el Comité Ejecutivo;
Artículo 25 -
Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
a)
Administrar
los asuntos económicos de la Unión;
b)
Presentar
anualmente un balance al Comité de Auditoría;
c)
Presentar el informe de sus actividades al Comité Ejecutivo.
Artículo 26 -
Ningún país podrá tener más de dos miembros en el Comité Ejecutivo.
El Presidente y Secretario deben ser siempre de países distintos.
Artículo 27 -
El Comité Ejecutivo sesionará por lo menos una vez al año con la
presencia de todos los miembros, de acuerdo a la urgencia. Resolverá sus
asuntos por mayoría simple, utilizando cualquier medio de comunicación
pertinente. En caso de empate, el Presidente tiene voto decisivo.
Artículo 28 -
El Presidente Electo durará dos años en esta función, pasando a
constituirse en el Presidente de la Unión al finalizar el Congreso. El
Presidente durará dos años en su cargo y al ser reemplazado pasará a ser Past-Presidente,
asesorando para materias específicas al Comité Ejecutivo por un período de
dos años.
Artículo
29
-
En caso que haya necesidad de reemplazar al Secretario o Tesorero, estos
cargos serán ocupados por el Secretario Suplente y Tesorero Suplente
respectivamente.
Artículo 30 -
Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo:
a)
Dirigir
y promover las actividades de la Unión;
b)
Crear
o eliminar cualquier comisión o subcomisión que considere necesaria para el
cumplimiento de los objetivos de la Unión.
c) Manejar el movimiento económico de la Unión, en adecuación a la legislación local.
Capítulo VIII
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 31
-
Existirán las siguientes Comisiones permanentes: Educación,
Publicaciones y Relaciones Internacionales. El Comité Ejecutivo podrá crear o
eliminar otras Comisiones de acuerdo a las necesidades de ULASTER. Sus miembros
serán nombrados por el Comité Ejecutivo por un período de dos años, pudiendo
ser reelectos. Corresponderá al Comité Ejecutivo nombrar un Coordinador para
cada Comisión. El funcionamiento de cada Comisión se regirá por reglamentos
propios.
Artículo 32 - La Comisión de Educación tendrá como objetivo coordinar y realizar las
acciones que tienen relación con la educación de pre y post-grado.
Artículo 33 -
La Comisión de Publicaciones estará formada por el Secretario Ejecutivo
y los editores de las publicaciones de ULASTER.
Artículo 34 -
La Comisión de Relaciones Internacionales será coordinada por el
Secretario Ejecutivo.
Artículo 35 –
La ULASTER celebrará sus Congresos Panamericanos cada dos años, en un
país que sea parte de la Unión. La Sociedad del país sede designará un Comité
Organizador del Congreso.
Artículo 36
–
El destino del saldo económico
de los Congresos, luego de cubrir los gastos de organización, será decidido
por el Comité Ejecutivo.
DE LOS DEPARTAMENTOS CIENTIFICOS
Artículo 37 –
Conceptos generales
a.
Un
Departamento está compuesto por miembros con interés común en determinadas áreas
de las enfermedades respiratorias,
b.
El
objetivo de un Departamento es el logro de los objetivos de la ULASTER en su área
respectiva.
c.
Compete
al Departamento el apoyo al Comité Organizador del Congreso.
d.
Sólo
puede haber un Departamento por área de interés.
e.
Los
Departamentos pueden ser creados sólo con la aprobación del Consejo Directivo,
de acuerdo al reglamento respectivo.
f.
Cada dos años, el Consejo Directivo analizará la contribución científica
de cada Departamento. En caso que un Departamento no presente un trabajo
satisfactorio, tendrá un plazo de dos años para demostrar una mejoría. Si en
esta segunda oportunidad no hubiere corregido el problema, el Departamento será
eliminado.
g.
No
hay un número límite de Departamentos.
a.
Puede
ser miembro de un Departamento cualquier afiliado a la ULASTER.
b.
No
existe obligación de un afiliado de ser miembro de algún Departamento. Si bien
es posible ser miembro de más de un Departamento, el derecho de voto sólo podrá
ser ejercido en el Departamento designado como primario.
c.
La
elección de Coordinador de cada Departamento será efectuada de acuerdo al
reglamento respectivo, común para todos los Departamentos.
d.
Los
miembros activos de un Departamento elegirán al Coordinador mediante votación,
de acuerdo al reglamento respectivo.
a.
Es
responsabilidad del Coordinador de un Departamento elaborar un plan general de
acción, que si fuese necesario, puede ser más extenso que el que durare su
gestión.
b.
El
Coordinador debe escoger por lo menos otros dos miembros del Departamento para
trabajar en las labores directivas durante su período.
c.
El
Departamento debe efectuar una reunión durante la realización del Congreso de
la Unión.
d.
El
reglamento común que ordena el funcionamiento de los Departamentos será
aprobado o modificado por el Consejo Directivo a solicitud de los Coordinadores
de éstos.
Capítulo
X
DE LA
DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN
Artículo 40 -
La Unión se disolverá por votación de dos tercios de los miembros
activos presentes, por iniciativa del Consejo Directivo. Los bienes remanentes
después de liquidar sus deudas serán traspasados a otra(s) organización(es)
científica(s) con fines similares a los de la Unión, escogida(s) por el
Consejo Directivo.
Artículo 41 –
Los puntos no contenidos en estos estatutos serán
resueltos por el Comité Ejecutivo de la ULASTER.