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ESTATUTOS DE LA UNION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES DE

 TISIOLOGÍA Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS

(Aprobados en la sesión del Consejo del 24 de noviembre del 2000 en el marco del XXVIII Congreso Panamericano de la ULASTER)

 

Capítulo I

 NOMBRE Y DOMICILIO

 Artículo 1 El nombre de la Asociación es Unión Latinoamericana de Sociedades de Tisiología y Enfermedades Respiratorias (ULASTER)

 Artículo 2 - El domicilio administrativo de la Unión será rotativo, correspondiendo a la ciudad elegida sede del próximo Congreso Panamericano, hasta la finalización del mismo.

 

Capítulo II

PROPÓSITOS Y OBJETIVOS 

 Artículo 3 - La ULASTER es una organización sin fines de lucro que tiene como propósito promover el desarrollo de las ciencias relacionadas a las enfermedades respiratorias.

Artículo 4 - Sus objetivos son:

a.   Recolectar, interpretar y diseminar información científica acerca de las enfermedades respiratorias;

b.   Colaborar en la educación acerca de las enfermedades respiratorias en todos los niveles educacionales;

c.   Promover la investigación científica sobre las enfermedades respiratorias en la región;

d.   Promover el contacto científico entre sus miembros y entre las instituciones de la región, así como con otras asociaciones afines;

e.   Desarrollar y promover normas técnicas para el diagnóstico y manejo de las enfermedades respiratorias;

f.    Crear y otorgar premios y distinciones destinadas a estimular el desarrollo regional de la Neumología.

g.   Crear, estimular y mantener Departamentos Científicos que promuevan discusiones, recomendaciones y normas en sus áreas específicas;

h.      Editar periódicamente las publicaciones que serán órganos oficiales de divulgación de la Unión.

i.         Colaborar activamente con los organismos responsables de la salud pública.

Artículo 6 - La ULASTER mantendrá relación con el Comité Regional de la Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias (UICTER). Las Conferencias Regionales de la UICTER se llevarán a cabo cada dos años, simultáneamente con los Congresos Panamericanos.

 

Capítulo III

DEL FUNCIONAMIENTO

 Artículo 6 - La Unión se regirá por este estatuto y por reglamentos. El estatuto podrá ser modificado por proposición del Comité Ejecutivo al Consejo Directivo, con el voto favorable de la mitad más uno de los Miembros Constituyentes. Los reglamentos que regulan las diferentes actividades de la Unión serán aprobados por el Consejo Directivo por 2/3 de los miembros presentes.

 Artículo 7 - Todos los cargos deben ser ejercidos por las personas elegidas para los mismos hasta la elección de sus reemplazantes, cada dos años, pudiendo ser reelegidos por única vez.

 

Capítulo IV

 DE LOS MIEMBROS

 Artículo 8 La Unión tendrá tres tipos de miembros :

a)      Miembros Constituyentes

b)      Miembros Individuales

c)      Miembros Honorarios

 Todos los miembros están obligados a cumplir con estos estatutos y con los reglamentos que se dicten dentro de la Unión.

 Artículo 9 Son Miembros Constituyentes de la Unión las Sociedades de Tisiología y Enfermedades Respiratorias de América Latina.

 Las Sociedades podrán:

 a.   Difundir las publicaciones y directivas generales de la Unión a nivel local.

b.   Canalizar por su intermedio los problemas o inquietudes de su país para ser consideradas en el Comité Ejecutivo o en el Consejo Directivo.

c.   Postular a su país como sede de los Congresos o cualquier evento que el Comité Ejecutivo o el Consejo Directivo determinaren.

d.   Presentar proyectos de educación, cursos, material didáctico e intercambio de recursos humanos y tecnológicos o cualquier otro medio que ayude a mejorar el nivel de la Neumología en sus respectivos países, para ser considerados por el Comité Ejecutivo o el Consejo Directivo.

e.   Servir de nexo entre la Unión y los miembros de la Sociedad del país.

 Artículo 10 Es Miembro Individual toda persona proveniente de cualquier país del mundo, que lo solicite y cuente con los siguientes requisitos:

 a)   Médicos, pudiendo o no ser especialistas en Neumología.

b)   Otros profesionales de la salud con estudios universitarios que estén efectuando actividades relacionadas con los fines de la Unión.

 Artículo 11 Son Miembros Honorarios : los ex-Presidentes de los Congresos Panamericanos, antes denominados Socios Vitalicios, y las personas que hayan prestado servicios de gran valor a la Neumología o a la Unión, nombradas por el Consejo Directivo  a solicitud del Comité Ejecutivo.

 Artículo 12 - Son derechos de los miembros :

 a)   Emitir su opinión por escrito a cualquier institución de la Unión;

b)   Ser elegidos para los cargos oficiales;

c)   Pertenecer con derecho a voz en cualquier departamento científico, y derecho a voto en sólo uno de ellos;

d)   Recibir las publicaciones de la Unión.

 Son denominados miembros activos los miembros que no estén en deuda con la Unión. Sólo los miembros activos pueden ejercer sus derechos.

 Artículo 13 - La calidad de miembro se pierde por:

 a) Atraso en pago de cuotas por un período de 12 meses,

b) Expulsión de la Unión, en acción propuesta por el Comité Ejecutivo, auditada por el

    Comité de Auditoría y ratificada por unanimidad del Comité Ejecutivo, después de haber

    escuchado el descargo del afectado.

 Artículo 14 - Cuotas

 a)   El valor de las cuotas para los miembros titulares será fijado anualmente por el Comité Ejecutivo;

b)   Los miembros honorarios estarán exentos del pago de cuotas.

 Artículo 15 Los bienes y recursos de la Unión están constituidos por:

 a) Las cotizaciones de los miembros

b) Las donaciones y subvenciones que reciba de organismos públicos y privados o personas naturales

c) La renta de sus bienes y valores

 

Capítulo V

 DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

 Artículo 16 - Son órganos directivos de la Unión:

 a) Consejo Directivo

b) Comité Ejecutivo

 Sólo pueden ocupar cargos en los órganos directivos los miembros activos. Iniciarán sus funciones al término de cada Congreso y durarán hasta el siguiente Congreso.

 Artículo 17 - El Consejo Directivo de la Unión estará integrado por:

 a)      Los cinco miembros del Comité Ejecutivo;

b)      Los Presidentes de las Sociedades de Tisiología y Enfermedades Respiratorias de Latinoamérica

c)   El representante de la Región Latinoamérica de la UICTER.

 Artículo 18 - El Comité Ejecutivo de la Unión estará integrado por:

 a) Un Presidente (confirmado por la Sociedad del país sede del Congreso)

b) Un Presidente Electo (representante del país sede del siguiente Congreso),

c) Un Past Presidente (Presidente del Congreso anterior)

d) Un Secretario Ejecutivo;

e) Un Tesorero

 

CAPÍTULO VI

 DEL CONSEJO DIRECTIVO

 Artículo 19 - El Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo ejercerán estas mismas funciones durante las reuniones del Consejo Directivo, pudiendo ser reemplazados en caso de ausencia por cualquier miembro designado por simple mayoría del Consejo Directivo.

 Artículo 20 - El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria durante el Congreso Panamericano y tomará resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes.

 Artículo 21 - Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

 a)   Crear o anular los Departamentos Científicos que considere necesario para el cumplimiento de los fines de la Unión.

b)   Sugerir al Comité Organizador del Congreso el temario para los Congresos, con o sin lista de posibles expositores;

c)   Designar al Presidente Electo, que deberà ser representante del paìs sede del próximo

      Congreso y a propuesta de la Sociedad de ese país.

d)  Nombrar al Secretario y Secretario Suplente así como al Tesorero y Tesorero Suplente

     del Comité Ejecutivo.

e)   Aprobar o rechazar los balances presentados por el Tesorero, previa supervisión del Comité de Auditoría.

f)    Aprobar o modificar el balance de actividades presentadas por el Comité Ejecutivo.

g)   Modificar el domicilio administrativo de la Unión.

h)   Crear cualquier Comité que considere necesario para cumplir los objetivos de la Unión;

i)    Decidir sobre cualquier asunto que interese a los destinos de la Unión no previstos en este estatuto.

 Artículo 22 - El Comité de Auditoría tendrá la finalidad de auditar las cuentas de la Tesorería, las acciones de expulsión de cualquier miembro de la Unión y la actividad académica. Estará compuesto por el Secretario Ejecutivo, el Presidente Electo y el Past Presidente.

 

Capítulo VII

 DEL COMITÉ EJECUTIVO

 Artículo 23 - Son atribuciones y obligaciones del Presidente:

 a)      Representar a la Unión;

b)   Presidir reuniones del Comité Ejecutivo y el Consejo Directivo,

c)      El Presidente Electo sucederá al Presidente en caso de ausencia, fallecimiento, dimisión o incapacidad física;

 Artículo 24 - Son atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo:

a)   Manejar los asuntos administrativos de la Unión;

b)   Presentar un informe anual de actividades al Consejo Directivo;

c)   Ejercer la función de Secretario en el Comité Ejecutivo;

 Artículo 25 - Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:

 a)   Administrar los asuntos económicos de la Unión;

b)   Presentar anualmente un balance al Comité de Auditoría;

c)   Presentar el informe de sus actividades al Comité Ejecutivo.

 Artículo 26 - Ningún país podrá tener más de dos miembros en el Comité Ejecutivo. El Presidente y Secretario deben ser siempre de países distintos.

 Artículo 27 - El Comité Ejecutivo sesionará por lo menos una vez al año con la presencia de todos los miembros, de acuerdo a la urgencia. Resolverá sus asuntos por mayoría simple, utilizando cualquier medio de comunicación pertinente. En caso de empate, el Presidente tiene voto decisivo.

 Artículo 28 - El Presidente Electo durará dos años en esta función, pasando a constituirse en el Presidente de la Unión al finalizar el Congreso. El Presidente durará dos años en su cargo y al ser reemplazado pasará a ser Past-Presidente, asesorando para materias específicas al Comité Ejecutivo por un período de dos años.

 Artículo 29 - En caso que haya necesidad de reemplazar al Secretario o Tesorero, estos cargos serán ocupados por el Secretario Suplente y Tesorero Suplente respectivamente.

 Artículo 30 - Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo:

 a)   Dirigir y promover las actividades de la Unión;

b)   Crear o eliminar cualquier comisión o subcomisión que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Unión.

c)   Manejar el movimiento económico de la Unión, en adecuación a la legislación local.

  

Capítulo VIII

 DE LAS COMISIONES PERMANENTES

 Artículo 31 - Existirán las siguientes Comisiones permanentes: Educación, Publicaciones y Relaciones Internacionales. El Comité Ejecutivo podrá crear o eliminar otras Comisiones de acuerdo a las necesidades de ULASTER. Sus miembros serán nombrados por el Comité Ejecutivo por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Corresponderá al Comité Ejecutivo nombrar un Coordinador para cada Comisión. El funcionamiento de cada Comisión se regirá por reglamentos propios.

 Artículo 32 - La Comisión de Educación tendrá como objetivo coordinar y realizar las acciones que tienen relación con la educación de pre y post-grado.

 Artículo 33 - La Comisión de Publicaciones estará formada por el Secretario Ejecutivo y los editores de las publicaciones de ULASTER.

 Artículo 34 - La Comisión de Relaciones Internacionales será coordinada por el Secretario Ejecutivo.

 

DE LOS CONGRESOS

Artículo 35 La ULASTER celebrará sus Congresos Panamericanos cada dos años, en un país que sea parte de la Unión. La Sociedad del país sede designará un Comité Organizador del Congreso.

 Artículo 36 El destino del saldo económico de los Congresos, luego de cubrir los gastos de organización, será decidido por el Comité Ejecutivo.

  Capítulo IX

 DE LOS DEPARTAMENTOS CIENTIFICOS

 Artículo 37 Conceptos generales

 a.   Un Departamento está compuesto por miembros con interés común en determinadas áreas de las enfermedades respiratorias,

b.   El objetivo de un Departamento es el logro de los objetivos de la ULASTER en su área respectiva.

c.   Compete al Departamento el apoyo al Comité Organizador del Congreso.

d.   Sólo puede haber un Departamento por área de interés.

e.   Los Departamentos pueden ser creados sólo con la aprobación del Consejo Directivo, de acuerdo al reglamento respectivo.

f.    Cada dos años, el Consejo Directivo analizará la contribución científica de cada Departamento. En caso que un Departamento no presente un trabajo satisfactorio, tendrá un plazo de dos años para demostrar una mejoría. Si en esta segunda oportunidad no hubiere corregido el problema, el Departamento será eliminado.

g.   No hay un número límite de Departamentos.

   Artículo 38 – Miembros de los Departamentos

 a.   Puede ser miembro de un Departamento cualquier afiliado a la ULASTER.

b.   No existe obligación de un afiliado de ser miembro de algún Departamento. Si bien es posible ser miembro de más de un Departamento, el derecho de voto sólo podrá ser ejercido en el Departamento designado como primario.

c.   La elección de Coordinador de cada Departamento será efectuada de acuerdo al reglamento respectivo, común para todos los Departamentos.

d.   Los miembros activos de un Departamento elegirán al Coordinador mediante votación, de acuerdo al reglamento respectivo.

  Artículo 39 - Obligaciones

 a.   Es responsabilidad del Coordinador de un Departamento elaborar un plan general de acción, que si fuese necesario, puede ser más extenso que el que durare su gestión.

b.   El Coordinador debe escoger por lo menos otros dos miembros del Departamento para trabajar en las labores directivas durante su período.

c.   El Departamento debe efectuar una reunión durante la realización del Congreso de la Unión.

d.   El reglamento común que ordena el funcionamiento de los Departamentos será aprobado o modificado por el Consejo Directivo a solicitud de los Coordinadores de éstos.

 Capítulo X

 DE LA DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN

 Artículo 40 - La Unión se disolverá por votación de dos tercios de los miembros activos presentes, por iniciativa del Consejo Directivo. Los bienes remanentes después de liquidar sus deudas serán traspasados a otra(s) organización(es) científica(s) con fines similares a los de la Unión, escogida(s) por el Consejo Directivo.

 DISPOSICION TRANSITORIA

 Artículo 41 Los puntos no contenidos en estos estatutos serán resueltos por el Comité Ejecutivo de la ULASTER.

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