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Información ofrecida por: UNION DEL PUEBLO DE MONTELLANO
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1.- INTRODUCCIÓN: TIPOS DE FORMACIONES POLÍTICAS
El artículo 6 de la Constitución Española establece que :
" Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".
De esta manera, la Constitución española se inscribe en el movimiento constitucional de la posguerra caracterizado por el reconocimiento explícito de los Partidos Políticos como entidades de singular relevancia constitucional.
Ahora bien, es preciso tener en cuenta que, aunque la propia Constitución y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General aluden en todo momento a "los partidos políticos", dentro de este concepto amplio y general debemos entender incluidos no sólo los partidos políticos stricto sensu, sino también otros tipos de entidades asociativas de carácter político concurrentes a las elecciones.
Efectivamente, el artº 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) establece que los tipos de formaciones que pueden concurrir a un proceso electoral son los siguientes:
- Partidos y Federaciones inscritas en el Registro correspondiente.
- Coaliciones Electorales.
- Agrupaciones de Electores.
Por otra parte, la Ley 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, reconoce que "los partidos políticos podrán constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes". Así pues, parece que podemos realizar una primera distinción de las formaciones políticas según deban estar inscritas (Partidos Políticos, Federaciones, Confederaciones y Uniones de partidos), o no (Agrupaciones de Electores y Coaliciones Electorales) en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. De esta manera podemos definir en sentido amplio una Formación Política como una asociación que tiene como fines esenciales contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la formación de programas, la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones y la realización de cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de aquellos fines. Un Partido Político es, por tanto, aquella asociación de carácter privado inscrita como tal en el Registro de Partidos Político dependiente del Ministerio del Interior, lo que le concede determinados derechos y le impone unas obligaciones.
2.- LAS FORMACIONES POLÍTICAS QUE NO SON PARTIDOS POLÍTICOS: COALICIONES Y AGRUPACIONES ELECTORALES.
En la actualidad, las formaciones políticas que se encuentran excluidas del Registro de Partidos Políticos son las siguientes:
Coaliciones Electorales
Son formaciones de carácter temporal, constituidas por partidos y/o federaciones, cuya finalidad es la de presentar candidaturas en un proceso electoral concreto.
Por su propia naturaleza una vez celebrado el proceso deberían extinguirse todas las relaciones entre los componentes, si bien en la práctica suele ser habitual que las mismas se mantengan durante toda la vigencia del mandato de los elegidos, si hubieran logrado algún candidato electo.
No existe un Registro específico de Coaliciones debiéndose comunicar la constitución de la coalición a la Junta Electoral Provincial o la de Zona, según el tipo de proceso que se trate.
Agrupaciones de Electores
Son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores del municipio correspondiente, y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.
No tienen, pues vocación alguna de permanencia y, de hecho, si quieren presentarse en otro proceso electoral, ha de procederse a la nueva recogida de las firmas.
La Junta Electoral Central- órgano supremo de la Administración Electoral- ha ido delimitando el concepto, régimen jurídico y funcionamiento de las Agrupaciones de Electores ( Para más información: Ver Nota Informativa: Las Agrupaciones de Electores).
3.- LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Los partidos políticos son entes privados de base asociativa que forman parte esencial de la arquitectura constitucional lo que les otorga una cierta garantía institucional, cuya organización y funcionamiento debe ser democráticos y su actuación, sujeta a la Constitución y a las Leyes.
Su finalidad es la de aunar convicciones y esfuerzos para incidir en la dirección democrática de los asuntos públicos. Contribuir al funcionamiento institucional y provocar cambios y mejoras desde el ejercicio del poder político.
Se rigen por el principio de Libertad, que tiene una triple vertiente:
- Libertad positiva de creación (" Los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley Orgánica").
- Libertad positiva de afiliación( "La afiliación a un partido político es libre y voluntaria").
- Libertad negativa de pertenencia o participación ("Nadie puede ser obligado a constituir un partido o a integrarse o permanecer en el mismo").
Régimen Jurídico:
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
- Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. - Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.
- Real Decreto 2281/1976, de 16 de septiembre, por el que se regula el Registro de Asociaciones Políticas.
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